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El concepto medieval de patronato en castilla y su impacto en las relaciones iglesia-estado en américa. Se detalla su evolución en tres etapas: formación, vicariato real y regalismo real. Se explica cómo el patronato se aplicó en américa, la pérdida de autonomía de la iglesia y las leyes que siguen vigentes en bolivia. Además, se analiza el problema actual de la revocación de personalidad jurídica de las entidades religiosas en bolivia.
Tipo: Apuntes
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Derecho Canonico
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La tradición Jurídica existente en el derecho eclesiástico es muy pesada.
Es un acaracteristoca de las relaciones Iglesia - Estado en America. Todo parte desde, los castellanos al descubrir america, no sabían que habían descubierto un nuevo continente, ellos pensaban e=que estaban en las indias, la actual Indonesia, que habían descubierto los portugueses. Ellos iban en busca de especies, que eran carisimas. Colon tenia conocimiento en mapas que estaban mal hechos. Al enterarse que los castellanos llegaron a las indias, dijeron que no podían ya que era su zona de comercio, sus colonias comerciales.
La mediación en ese entonces era el Papa. En este problema, el papa analizo la situación, y dijo que los portugueses tenían hasta tal paralelo y de ahi eran los castellanos.
En castilla existia una institucional medieval castellana , que era el Patronato, este consistía en que para poder disponer de disponer las iglesias en el campo, había un señor feudal que se mostraba patron de la iglesia. Este mismo va edificar un Templo, le va poner una serie de rentas, para que pueda mantenerse economicamente, y la iglesia manda un cura. El pedia, cosas a cambio, primero qu ella tumba familiar se pueda hacer en esa iglesia. Otra fue que el podia nombrar al cura, o que el sea el que administre económicamente la iglesia. Esta pequeña institución , se convierte en una muy grande y pesada hace que el estado controle toda la iglesia. Esta institución castellana, se encuentra en la ley de partidas, la Ley de Castilla, echa or el Rey alfonso Ulsabio, y es importante, ya que es la ley vigente acá en america hasta la independencia. El Patronato es un derecho o poder que ganan en la iglesia , por el bien que hacen los que son patronos de ella. Este derecho se gana por tres cosas : El suelo que da la iglesia La construye Por el dote que la gente da, las rentas A estas tres obligaciones corresponden los derechos del patrono : Honra, ser el mayor de esta iglesia. Puede nombrar al clerico, ser enterrado en ella
Segue una gula de 1508, el patronato se lo dan al rey de aragon,. El patronato que parte de algo sencillo, se va incrementando, y se va a distinguir, tres etapas muy diferentes,
Existe una 1era Etapa : XVI : Formación 2nda Etapa XVII : Vicariato Real 3era Etapa XVIII : Regalismo Real :
De esta Etapa son las leyes que siguen vigentes, en bolivia. este tema estuvo vigente hasta 1964. Donde el patronato desaparece de forma legal.
Que el estado gobierne la iglesia, es un derecho y lo trata como un ministerio mas, esto mas hasta
En las juntas de vallaloid, después de tantas denuncias, el tema era si se debía seguir en america o no. El mediador era el emperador, y existían los que defendían que america era un solo crimen y se debía abandonar. Al final triunfa la opinion, de lo que estaba en america estaba mal, echo y s establecen una serie de leyes, que son las leyes de indias, con las cuales se les limita o quita el poder a los gobernantes. Al final se decide continuar pero con, nuevas leyes. Esto no fu muy bien visto, entonces el virrey de perú decide en ese entonces matar al inca y a la familia real, por el miedo a que lo puedan destituir.
Las conquistas de mexico y peru, fueron dos viajes por su cuenta y riesgo, desobedeciendo a las autoridaddes castellanos. Los conquistadores tienen la idea permanente de que para poder seguir deberían controlar la iglesia.
El patronato solo existir en america, una institucion, echa especialmente para america, para que no haya la fuerza suficiente para oponerse a esta situación. Luego la iglesia , perdió el control de toda la iglesia en america.
Se fue creando poco a poco , según la necesidad, por medio de la gula universal eclesie, se dice que se aplique el patronato como en castilla, lo que servia para edificar iglesias en el campo. Per las cosas se van incrementando con el tiempo, van a partir de la gula de sisnia deviocionis, dad por Alejandro VI, que ahora es considerar un anti papa. Los diezmos no los recoge la iglesia, los recoge los representantes del rey de castilla, por lo tanto la fonanciacion de la iglesia, no es autónoma, de esta forma se le quita la autonomía financiera. Solo es el reino de castillo, quien hace todo esto en america, no es la corona quien se mete a este asunto. EL virrey de Peru Francisco, toma una serie de medidas para evitar las Leyes de Indias, controlando a la iglesia. En Mexico no pasa esto, ya que cortez, no dura mucho en el gobierno, ya que había actuado por su cuenta, fuera de la ley,siendo uno de los peores gobiernos de la historia. Una de las medidas que consigue el rey Felipe II, en 1544, asienta ya lo que es el Patronato. La iglesia pierde toda la autonomia, Es un derecho del rey de castilla, que es inalienable, y que nadie se lo puede quitar,
En 1823, espana es invadida por un ejercito mandado por la convención de viena, este ejercito fue ese que se quedo esperando en espada ya que no llegaban los barcos, este fue derrotado por el ejercito mandado por la convención de viena y restituye a fernando VII.
Cuando muere Fernando VII se crea una guerra civil.
Un problem fue el nombramiento de los Obispos, normalmente era el Rey de castilla, entonces no se sabia quien iba a nombrarlos aca. Ante este vacio, quien hace decretos sobre la iglesia es el estado, ya que existe un vacío de poder. En 1825, Bolivar saca un decreto donde establece que se ba hacer con los bienes de la iglesia.
Trabajo sobre la sentencia, TRabajo sobre el patronato esquema sinóptico
UN decreto después de la indepencia, dice que el papa no puede nombrar a nadie sin que el presidente conjuntamente lo haga, y que las leyes sobre el patronato sigan vigentes. Bolivia, adopto este patronato en la época repblicana de forma muy extrema.
Santa cruz hace un concordado con la Santa Sede, lo que reconocía la independencia de Bolivia. Este es el primer concordado que se hizo en los países de America. Esta es la puerta del comercio [ara bolivia. En perú existe una oposicion, ya que el patronato a quedado totalmente disminuido.
Se crea una comisión, que va representar el Poder Ejecutivo, y eso lo aprueba el parlamento, y posteriormente ratificado, por el presidente de la republico, solo así la ley internacional entrara en vigor.
Analizando la ley 351 aprovada ….. podemos encontrar varias falencias de esta misma, así como injerencias en la libertad de religión.
Una de las falencias mas importantes de esta ley es que esta misma no legisla por completo, sino que en muchos de sus artículos se refiere a que el detalle de este, se lo vera en el “reglamento”, del cual no especifica ni el nombre ni donde se lo puede encontrar. Esta ley , al tiene disposiciones mal formuladas, o bien mal hechas como ya lo veremos posteriormente, no fue acatada por las entidades religiosas de Bolivia, por lo cual es estado para no revocar la personalidad jurídica de estas, y meterse en un gran problema incluso en el ámbito del derecho internacional, extendió su plaza hasta el ano 2020.
la ley no especifica en que, sino solo senala el reglamento las personas, que siendo reguladas por la anterior legislacion, se le revocara la personalidad juridica, si estas no se volvieron a registrar en el plazo determinado de homologación por lo tanto el estado según la ley debería revocar la personalidad jurídica a todos las unidades religiosas del pais, por lo tanto el estado amplio el plazo, puso uno adicional de 5 anos mas, que se cumplirá en
el 2020, es decir que seguimos funcionando con la legislación anterior, y lo seguirán haciendo hasta el 2020. EL problema es que existe esta negativa de las organizaciones religiosas por que en la ley no esta ese sin fin de requisitos que entran en el reglamento. ademas el estado, no puede quitar la personalidad ya que se enfrentaría a un montón de problemas, incluidos en el derecho internacional.
Es la ley quien tiene que legislar y no la ley. La ley estaría delegando a lo bestia un reglamento, sin decir decir las cosas imprecindibles, ni en que consiste. El reglamento no es ley. Es lo que sorprende de esta ley, las causas revocatorias la tiene que decir la ley, y no el reglamento.
Lo sorprendete de la ley, es que como antes mencionado no es ella la que legisla todas las reglas, me refiero a que en el tema de la revocación de personalidad juridica, las disposiciones se encuentran en el el reglamento que no es ley. Estas disposiciones siendo tan importantes y de paso que, en el momento en que se cumplan se estaría violando el derecho fundamental de tener una personalidad, deben estar imperativamente en una ley y no en un simple reglanento. ya que estamos por este lado del problema, en el caso en que se revocaría la personalidad juridica, se va en contra de la convención americana de derechos humanos, que forma parte de l aconsitucion política del estado.
Analizando por otro lado, Todos los entes religiosos tienen el derecho a tener personalidad juridica, se estaría violando un derecho fundamental, revocar la pers juridica, no lo puedes hacer simplemente con un reglamento, va en contra de la convención americana de derechos humanos que forma parte de la constitución. el tener personalidad jurídica siendo ente religioso es un derecho fundamental, aunque sea pagando impuestos. Una cosa es el derecho fundamental a la libertad religiosa, y otra es que el estado diga que no paguen apenas impuestos, estas dos cosas no deben ir juntos la revocatoria debería decir que lo que se revoca es el reconocimiento como ente sin fin de lucro, y no l personalidad jurídica. Esta ley a mezclado dos cosas que deben ir por separado.
El estado es independiente de la religion, por lo tanto no tiene como decir ue es una organización religiosa y cual no. Sino seguiría
Los entes religiosos, deben decidir si son de una o de otra organizacion, el estado no puede obligar a que un ente se defina de una o de otra manera, cosa que al estado no le compete en absoluto. Lo correcto hubiera sido poner y/o en vez de que esta o la otra.
La definition de organización religiosa, dice que tiene que haber una organización central, pero puede que hayan religiones que no tienen organización central y sigan siendo un organización religiosa y no espiritual, lo cual esta mal hecho. La ley dice que tienes que elegir entre una de los dos, pero el estado no puede meterse en al religion, por lo tanto le estaría diciendo cual es su contenido. Y cuando uno escoge se atiene a diferentes requisitos para cada una. Ademas estos requisitos son infitos,
En estos requisitos son estupidos, por ejemplo el de propiedad, el de agua y luz eléctrica, y el plano cosas absurdas, En este caso , los delincuentes no tienes derechos religiosos, y si eres pobre también por que no tienes solvencia, (religion de pobres somos todos insolventes )
No se puede pedir la identidad de los miembros, por la convención de derechos humanos, en la que dice que no puede haber eso, or que hayan persecuciones relgiosas, va en contra de los derechos humanos,