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El Cursus Honorum en las Ciudades Romanas: Magistraturas y Organización Municipal, Apuntes de Epigrafía

Apuntes campus cursus honorum 2019-20

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/01/2020

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Cursus honorum decurional o municipal: tipos de ciudades.
Roma fundó 2 tipos de ciudades en los territorios ocupados:
Colonias de derecho romano: Son cives romani optimo iure. La colonia es el
resultado de un acto fundacional de Roma, quien asienta ciudadanos romanos
veteranos militares distribuyéndolos en un territorio que se destina al cultivo. La
colonia tiene inmunidad tributaria (notable ventaja fiscal con relación a las
cargas públicas de los municipios).
Colonias de derecho latino / municipios: Derecho latino (ius latii). Fundadas en
su mayor parte en Italia, sirven para asentar a veteranos latinos:
A partir del Bellum sociorum (91-88aC) la lex Iulia de 90aC da a todas las colonias y
ciudades latinas de Italia el derecho de ciudadanía romana. Se transformarán en
municipios de derecho romano (cives romani optimo iure).
A partir de Augusto las colonias latinas de provincias también pasarán a ser municipios.
Diferencia entre colonia (colonia, -ae) y municipio (municipium, -a):
En los municipios no necesariamente se daba el asentamiento de veteranos militares, ni
la distribución de tierras, ni la generalización del urbanismo.
El municipio y la colonia funcionaban en la práctica con las mismas instituciones:
Tenían idénticas magistraturas, los mismos cargos e igual orden social.
La colonia disfrutaba de un honor más elevado que el municipio y, por ello, éste
tendió a convertirse en colonia.
Ciudades peregrinas (= “extranjeras”).
Tras ocupar un nuevo territorio, Roma organizó las ciudades conquistadas (peregrinas
=“extranjeras”) en función de su resistencia al ser tomadas:
Ciudades foederatae: Aliadas de Roma en base a un tratado (foedus). Pagan
pocos impuestos; las tierras son de su propiedad. Era muy fácil que pasaran
pronto a la categoría de municipium.
Ciudades liberae et inmunes: Se rinden sin lucha a Roma; ésta les concedí
mantener su sistema legislativo. Pagan pocos impuestos; la tierra es de su
propiedad. Era fácil pasar a la categoría de municipium.
Ciudades dediticiae o stipendiariae: Aquellas que Roma conquista por la fuerza.
Pagan más impuestos que las demás (tributum). Sus tierras son confiscadas (ager
publicus).
Las condiciones de integración de estas ciudades como municipios respecto a Roma se
sancionaban con una ley personalizada para cada población. Normalmente cada
municipio conservaba parte de su propia autonomía e identidad cultural.
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Cursus honorum decurional o municipal: tipos de ciudades. Roma fundó 2 tipos de ciudades en los territorios ocupados:

  • Colonias de derecho romano : Son cives romani optimo iure. La colonia es el resultado de un acto fundacional de Roma, quien asienta ciudadanos romanos veteranos militares distribuyéndolos en un territorio que se destina al cultivo. La colonia tiene inmunidad tributaria (notable ventaja fiscal con relación a las cargas públicas de los municipios).
  • Colonias de derecho latino / municipios: Derecho latino (ius latii). Fundadas en su mayor parte en Italia, sirven para asentar a veteranos latinos: A partir del Bellum sociorum (91-88aC) la lex Iulia de 90aC da a todas las colonias y ciudades latinas de Italia el derecho de ciudadanía romana. Se transformarán en municipios de derecho romano ( cives romani optimo iure ). A partir de Augusto las colonias latinas de provincias también pasarán a ser municipios. Diferencia entre colonia (colonia, - ae) y municipio (municipium, - a): En los municipios no necesariamente se daba el asentamiento de veteranos militares, ni la distribución de tierras, ni la generalización del urbanismo. El municipio y la colonia funcionaban en la práctica con las mismas instituciones:
  • Tenían idénticas magistraturas, los mismos cargos e igual orden social.
  • La colonia disfrutaba de un honor más elevado que el municipio y, por ello, éste tendió a convertirse en colonia. Ciudades peregrinas (= “extranjeras”). Tras ocupar un nuevo territorio, Roma organizó las ciudades conquistadas (peregrinas =“extranjeras”) en función de su resistencia al ser tomadas:
  • Ciudades foederatae: Aliadas de Roma en base a un tratado (foedus). Pagan pocos impuestos; las tierras son de su propiedad. Era muy fácil que pasaran pronto a la categoría de municipium.
  • Ciudades liberae et inmunes: Se rinden sin lucha a Roma; ésta les concedí mantener su sistema legislativo. Pagan pocos impuestos; la tierra es de su propiedad. Era fácil pasar a la categoría de municipium.
  • Ciudades dediticiae o stipendiariae: Aquellas que Roma conquista por la fuerza. Pagan más impuestos que las demás (tributum). Sus tierras son confiscadas (ager publicus). Las condiciones de integración de estas ciudades como municipios respecto a Roma se sancionaban con una ley personalizada para cada población. Normalmente cada municipio conservaba parte de su propia autonomía e identidad cultural.

El cursus honorum decurional o municipal.

  • Las ciudades peregrinas conservaban su forma de gobierno tradicional.
  • Las ciudades con estatus privilegiado (colonia,-ae y municipium,-a) se organizaban administrativamente de forma muy parecida a la de Roma capital: o los miembros más destacados de la población se integraban en un senado (curia) que tomaba las decisiones más importantes relacionadas con la ciudad. o los miembros de la curia (decuriones) presentaban su candidatura para convertirse en los magistrados encargados de ejecutar esas decisiones. La vía más habitual para entrar en estos senados era:
  • haber ejercido una magistratura municipal.
  • también era posible entrar a través de una cooptación (cooptatio), mediante la cual los propios decuriones elegían a nuevos miembros
  • aprovechando la actualización quinquenal del album decurionum: cada 5 años los iiviri quinquenales podían seleccionar de entre los ciudadanos más prominentes (honestiores) a los que cumplieran los requisitos para entrar en la curia. Para poder ser miembro (decurión) de un senado local era necesario:
  • poseer la ciudadanía de la localidad.
  • ser de nacimiento ingenuo (libre).
  • tener más de 25 años.
  • acreditar que su domicilio se encontraba dentro de los límites del territorio de la ciudad (lo que permitía ser embargado por la ciudad).
  • poseer una excelente situación económica: al ingresar en el senado local pagaban una summa honoraria, además de desembolsos voluntarios constantes (pollicitatio, - onis) para sufragar atenciones a ciudadanos desfavorecidos, obras públicas y espectáculos.
  • cada ciudad marcaba sus propias rentas mínimas para ingresar en la curia, número de decuriones o el número de magistrados necesarios: En la Bética, Irni tenía 63 decuriones (y la summa honoraria era de 25.000 sestercios) y Urso 100 decuriones, pero se conocen casos en los que la curia podía llegar a tener 300 decuriones y éstos necesitar, para entrar, una renta mínima de 100.000 sestercios. El ejercicio de las magistraturas municipales era un honos para los decuriones (igual que para los senadores de Roma), lo que implicaba:
  • no percibir un sueldo por el trabajo realizado.
  • desembolsar grandes cantidades de dinero propio en el ejercicio de la actividad. Pertenecer al ordo decurional (o splendidissimus ordo mencionado a menudo por la

o Gestionar las condiciones de vida de la localidad: abastecimiento, mercados, mantenimiento del orden público, lucha contra incendios y limpieza de calles. o Administraban las contribuciones para el suministro de servicios al municipio, mantenimiento de templos y lugares sagrados, calles, cloacas, baños, mercados, sistemas de pesos y medidas. Podían poner multas y sanciones. o En algunas localidades debían sufragar parte de la organización de juegos, una obligación a la que también tenían que hacer frente los IIviros. ⇨ 2 Duoviros ( iiviri, IIVIR ó iiviri iure dicundo IIVIRID = “2 hombres que dictan leyes”):

  • Máximos magistrados de la ciudad; equivalentes a los cónsules en Roma.
  • Máxima autoridad judicial en la ciudad.
  • En algunas ciudades el grupo formado por los iiviri y los aediles se denominaba iiiiviri.
  • Junto con la curia cuidaban de los aspectos más importantes de la gestión urbana: o fijaban el calendario y la fecha de las asambleas para elegir magistrados y dirigir el transcurso de las elecciones. o convocaban y presidían las reuniones de la curia/senado local. o distribuían los presupuestos de la ciudad. o proponían la realización de obras públicas. o proponían el nombramiento del personal subalterno. o ofrecían juegos públicos (llegando a pagar parte con su propio patrimonio económico). Tenían prohibido vender o arrendar bienes públicos. Tras dejar el cargo, podían ser sometidos a inspecciones en busca de incrementos irregulares de su patrimonio. Privilegios:
  • presidían los rituales más importantes,
  • disfrutaban de asientos preferentes en los espectáculos públicos.
  • eran magistrados epónimos de sus ciudades. Así, documentos, leyes municipales o inscripciones a veces están estar datados por los nombres de los magistrados locales. ⇨ Cada 5 años: iiviri quinquennales (IIVIR QUINQ) Como en Roma, cada 5 años se realizaba el censo de ciudadanos y se actualizaba el álbum de la curia local. Para ello se solía encargar la tarea a los iiviri de ese año, que entonces se llamaban iiviri quinquenales.

Los sacerdocios municipales Podían existir 3 colegios religiosos en cada ciudad, compuestos por varios miembros que eran elegidos por la asamblea popular y luego cooptados por el resto de integrantes del colegio. ⇨ Pontifices (pontifex, - icis ): Similares a los de Roma.

  • Eran miembros destacados de su localidad y muchos habían sido antes iiviri.
  • A diferencia de Roma el cargo solía ser temporal.
  • Como jerarquía religiosa más importante de la ciudad debían: o presidir los cultos oficiales. o ocuparse del mantenimiento de los lugares sagrados. o decidir sobre los diversos aspectos de la religión local. ⇨ Augures (augur, - is): Similares a los de Roma.
  • Dirigían la toma de auspicios para determinar la conformidad de los dioses con la tarea que se iba a emprender o la elección de un magistrado.
  • También el cargo de augur solía ser temporal. ⇨ Flamines (flamen, - inis).
  • Se encargaba del culto imperial en la localidad.
  • Eran designados por el ordo decurionum de entre los miembros más destacados de la
  • aristocracia municipal
  • También el cargo solía ser temporal. M AVFATIO M F ARN FIRMO NOVIO PROBO AEDILI IIIIVIRO I D QUAESTORI QUINQ II PRAEFECTVS FABRVM M AVFIDIVS P F ARN VINDEX NOVIVS PROBVS PRAEFECTVS EQUITVM FRATIS FILIVS FECIT M(arco) Aufatio M(arci) f(ilio) / Arn(ensi tribu) Firmo / Novio Probo / aedili IIIIviro i(ure) d(icundo) / quaestori quinq(uennali) II / praefecto fabrum / M(arcus) Aufatius P(ubli) f(ilius) Arn(ensi) / Vindex Novius Probus / praefectus equitum / fratris filius fecit En Italia es común que algunos municipios tengan iiiiviri iure dicundo A Marco Aufatio Firmo Novio Probo, hijo de Marco, de la tribu Arnense Edil,