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Bicameralismo en Cortes Generales Españolas: Naturaleza, Características y Organización, Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción al sistema bicameral de las cortes generales en españa, su naturaleza, características y organización. Se explica el concepto de bicameralismo perfecto y imperfecto, las funciones legislativas, de control del gobierno y presupuestarias de ambas cámaras, el principio de autonomía organizativa, el régimen de incompatibilidades y la simultaneidad de sesiones. Además, se detalla la composición y características de las cámaras, su funcionamiento temporal y estructura, así como los organos de dirección y de trabajo.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/09/2014

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iglesol 🇪🇸

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TEMA 3: LAS CORTES GENERALES (I). NATURALEZA, CARACTERES Y
ORGANIZACIÓN.
Organo constitucional compuesto por 2 órganos constitucionales simples: el Congreso (Cámara
Baja) y el Senado (Cámara Alta). El sistema parlamentario español actual es bicameral, rompiendo
con la tradición más inmediata: el régimen de Franco y la República fueron unicamerales.
Además de ser bicameral es un sistema imperfecto, común a la mayoría del resto de Europa.
Imperfecto en contraposición al perfecto, que fue la fórmula original que ha derivado en este.
Bicameralismo Perfecto: sistema parlamentario en que ambas Cámaras tienen iguales funciones,
existe una paridad perfecta entre las funciones de ambas. Estas funciones son: función legislativa,
función de control del Gobierno y función presupuestaria (dirección de la actividad económica).
Las dos primeras son las más importantes.
Bicameralismo Imperfecto: una de las Cámaras (generalmente la Baja) tiene preponderancia en
una de las funciones más importantes o en ambas. En estos casos, la Cámara Alta cumple una
función de 2ª Cámara de reflexión.
Hay una serie de principios comunes a ambos tipos de bicameralismo:
1. Las Cámaras deben tener autonomía organizativa, autonomía en su funcionamiento y autonomía
presupuestaria (han de ser independientes una de la otra). De ahí que existan 2 reglamentos, uno
para el Congreso y otro para el Senado, donde se regulan la estructura y funcionamiento de cada
una de las Cámaras.
2. Régimen de incompatibilidades: no se puede ser a la vez miembro de ambas Cámaras.
3. Ambas deben deliberar por separado. Su actividad es independiente.
4. Principio de simultaneidad de sesiones: cuando una de las Cámaras cesa en su actividad (por fin
del periodo de sesiones o fin de la legislatura) automáticamente la otra también.
España es un sistema bicameral imperfecto porque tanto al inicio como al final de la función
legislativa prima el Congreso sobre el Senado. La iniciativa ciudadana y la autonómica ha de
llevarse al Congreso, que da la aprobación definitiva.
Por otro lado, aunque ambas tienen mecanismos de control del Gobierno, el Congreso tiene en
exclusiva la moción de censura y la cuestión de confianza.
Finalmente, en cuanto a la función presupuestaria, es el Congreso quien aprueba los presupuestos
del Estado.
I.- COMPOSICION DE LAS CAMARAS.
Art. 68. La composición actual del Congreso es de 350 según establece el Art. 162 de la LO de
Régimen Electoral General.
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¡Descarga Bicameralismo en Cortes Generales Españolas: Naturaleza, Características y Organización y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 3: LAS CORTES GENERALES (I). NATURALEZA, CARACTERES Y

ORGANIZACIÓN.

Organo constitucional compuesto por 2 órganos constitucionales simples: el Congreso (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). El sistema parlamentario español actual es bicameral, rompiendo con la tradición más inmediata: el régimen de Franco y la 2ª República fueron unicamerales. Además de ser bicameral es un sistema imperfecto, común a la mayoría del resto de Europa. Imperfecto en contraposición al perfecto, que fue la fórmula original que ha derivado en este.

Bicameralismo Perfecto: sistema parlamentario en que ambas Cámaras tienen iguales funciones, existe una paridad perfecta entre las funciones de ambas. Estas funciones son: función legislativa, función de control del Gobierno y función presupuestaria (dirección de la actividad económica). Las dos primeras son las más importantes.

Bicameralismo Imperfecto: una de las Cámaras (generalmente la Baja) tiene preponderancia en una de las funciones más importantes o en ambas. En estos casos, la Cámara Alta cumple una función de 2ª Cámara de reflexión.

Hay una serie de principios comunes a ambos tipos de bicameralismo:

  1. Las Cámaras deben tener autonomía organizativa, autonomía en su funcionamiento y autonomía presupuestaria (han de ser independientes una de la otra). De ahí que existan 2 reglamentos, uno para el Congreso y otro para el Senado, donde se regulan la estructura y funcionamiento de cada una de las Cámaras.
  2. Régimen de incompatibilidades: no se puede ser a la vez miembro de ambas Cámaras.
  3. Ambas deben deliberar por separado. Su actividad es independiente.
  4. Principio de simultaneidad de sesiones: cuando una de las Cámaras cesa en su actividad (por fin del periodo de sesiones o fin de la legislatura) automáticamente la otra también.

España es un sistema bicameral imperfecto porque tanto al inicio como al final de la función legislativa prima el Congreso sobre el Senado. La iniciativa ciudadana y la autonómica ha de llevarse al Congreso, que da la aprobación definitiva.

Por otro lado, aunque ambas tienen mecanismos de control del Gobierno, el Congreso tiene en exclusiva la moción de censura y la cuestión de confianza.

Finalmente, en cuanto a la función presupuestaria, es el Congreso quien aprueba los presupuestos del Estado.

I.- COMPOSICION DE LAS CAMARAS.

Art. 68. La composición actual del Congreso es de 350 según establece el Art. 162 de la LO de Régimen Electoral General.

Art. 69. Para el Senado no se nos dice el número en la construcción. Es variable.

Elección de los miembros del Congreso: los diputados son elegidos provincialmente. Las listas son cerradas (no se puede votar a un representante del PP, otro del PSOE…). En España se sigue la Ley d’Hont, que es un sistema proporcional por cocientes. Por cada provincia se eligen 4 senadores, 3 por islas mayores (Mallorca, G. Canaria y Tenerife). 1 por islas menores y 2 por Ceuta y 2 por Melilla (Art. 69). Cada Comunidad Autónoma elegirá una más por cada millón de habitantes (elegido por las Asambleas Legislativas, los Organos Colegiados o el Ejecutivo Autonómico).

En un sistema descentralizado, generalmente el Senado cumple funciones de representación territorial de la Comunidad Autónoma, no de los partidos políticos. Aunque en realidad no es así.

II.- CARACTERISTICAS DE LAS CAMARAS.

Funcionamiento temporal. Ambas se eligen por el periodo de una legislatura = 4 años. Cada año se divide en 2 periodos de sesiones (septiembre – diciembre y febrero – junio).

Estructura. En cada Cámara existen los mismos órganos, que se pueden dividir en órganos de dirección en contraposición a los órganos de trabajo. Dirección: Presidente, Mesa y Junta de Portavoces. Trabajo: Pleno (cuando tienen que adoptar las decisiones más importantes, aquellas que les atribuye la Constitución) y Comisiones (pequeños grupos de parlamentarios cuya función esencial es realizar el trabajo técnico, preparando el camino para el Pleno).

PRESIDENTE Organos de dirección MESA JUNTA DE PORTAVOCES

PLENO

Organos de trabajo LEGISLATIVAS PERMANENTES COMISIONES NO LEGISLATIVAS

NO PERMANENTES

Hay comisiones permanentes y no permanentes. Ambas guardan una composición proporcional (cada partido político tendrá un número proporcional al de escaños que tiene). Las permanentes son las que están establecidas en el Reglamento y cumplen su función con continuidad. Podemos distinguir entre legislativas y no legislativas.

Comisiones Permanentes Legislativas: se permite, según un procedimiento especial, aprobar leyes (caso excepcional del procedimiento ordinario) cuando éstas tengan un contenido técnico, especializado, científico.

Comisiones Permanentes No Legislativas: las que no tienen la función de las anteriores. Son la Comisión de Peticiones, Comisión de Asuntos del Diputado y Comisión de Reglamento.

Generalmente, cada comisión hace referencia a un Ministerio.

órganos de cada una de las Cámaras y realiza cualquier tipo de competencia para que los trabajos de las Cámaras mantengan una cierta regularidad.

  • REGISTRAL. Es el primer órgano que recoge toda la documentación que llega a la Cámara, la califica, comprueba si cumple los requisitos y la distribuye al resto de órganos.
  • (^) DESARROLLO DE LA AUTONOMIA PRESUPUESTARIA. Elabora el presupuesto (ingresos y gastos), supervisa su ejecución, libera los pagos… Está obligada a rendir cuentas al Pleno sobre el ejercicio de esta actividad.

PRESIDENTE.

Es elegido por mayoría absoluta del Pleno. Si no se consigue tras la 1ª votación se procede a una 2ª, a la que sólo pasarán los 2 candidatos más votados, y se pide mayoría simple. Normalmente es una figura de consenso (hay pactos).

Funciones:

  • Es el máximo representante de cada una de las Cámaras.
  • Preside las sesiones parlamentarias, da los turnos para hablar.
  • “Policía” dentro de la Cámara: están facultados para sancionar o llamar la atención a aquellos miembros que no se atengan al Reglamento.
  • Función más importante y esencial: tienen la capacidad de interpretar el Reglamento y aplicarlo a cuestiones no previstas en el mismo. En estos casos, la interpretación del Presidente pasa a formar parte del Reglamento (es vinculante), pero para ello es necesario que cuente con el acuerdo tanto de la Mesa como de la Junta de Portavoces.

JUNTA DE PORTAVOCES.

Compuesta por los portavoces de cada grupo parlamentario. Cada uno de ellos tiene un voto ponderado (un voto equivale al número de miembros que tenga el grupo).

Funciones:

  • Esencial: determina el contenido del calendario. Organo de dirección política de la Cámara, en él se cuece todo. A cada una de sus sesiones podrá asistir el representante del Gobierno que éste estime.

DIPUTACION PERMANENTE.

Se compone de al menos 21 miembros (Art. 28), en función de la representación de su grupo parlamentario.

Funciones:

  • Genérica: velar por el funcionamiento de las Cortes cuando éstas no estén reunidas, cuando se hayan disuelto o se haya acabado la legislatura.
  • Periodos entre sesiones: a solicitud de quien sea, puede convocar extraordinariamente a una y otra Cámara.
  • Cuando se haya agotado el mandato o disuelto las Cortes:
    1. Competencia para convalidar los Decretos – Leyes (potestad normativa del Gobierno).
    2. Art. 116. En estos casos cumpliría la misma función que hubieran cumplido las Cortes.