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Una introducción al sistema bicameral de las cortes generales en españa, su naturaleza, características y organización. Se explica el concepto de bicameralismo perfecto y imperfecto, las funciones legislativas, de control del gobierno y presupuestarias de ambas cámaras, el principio de autonomía organizativa, el régimen de incompatibilidades y la simultaneidad de sesiones. Además, se detalla la composición y características de las cámaras, su funcionamiento temporal y estructura, así como los organos de dirección y de trabajo.
Tipo: Apuntes
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Organo constitucional compuesto por 2 órganos constitucionales simples: el Congreso (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). El sistema parlamentario español actual es bicameral, rompiendo con la tradición más inmediata: el régimen de Franco y la 2ª República fueron unicamerales. Además de ser bicameral es un sistema imperfecto, común a la mayoría del resto de Europa. Imperfecto en contraposición al perfecto, que fue la fórmula original que ha derivado en este.
Bicameralismo Perfecto: sistema parlamentario en que ambas Cámaras tienen iguales funciones, existe una paridad perfecta entre las funciones de ambas. Estas funciones son: función legislativa, función de control del Gobierno y función presupuestaria (dirección de la actividad económica). Las dos primeras son las más importantes.
Bicameralismo Imperfecto: una de las Cámaras (generalmente la Baja) tiene preponderancia en una de las funciones más importantes o en ambas. En estos casos, la Cámara Alta cumple una función de 2ª Cámara de reflexión.
Hay una serie de principios comunes a ambos tipos de bicameralismo:
España es un sistema bicameral imperfecto porque tanto al inicio como al final de la función legislativa prima el Congreso sobre el Senado. La iniciativa ciudadana y la autonómica ha de llevarse al Congreso, que da la aprobación definitiva.
Por otro lado, aunque ambas tienen mecanismos de control del Gobierno, el Congreso tiene en exclusiva la moción de censura y la cuestión de confianza.
Finalmente, en cuanto a la función presupuestaria, es el Congreso quien aprueba los presupuestos del Estado.
Art. 68. La composición actual del Congreso es de 350 según establece el Art. 162 de la LO de Régimen Electoral General.
Art. 69. Para el Senado no se nos dice el número en la construcción. Es variable.
Elección de los miembros del Congreso: los diputados son elegidos provincialmente. Las listas son cerradas (no se puede votar a un representante del PP, otro del PSOE…). En España se sigue la Ley d’Hont, que es un sistema proporcional por cocientes. Por cada provincia se eligen 4 senadores, 3 por islas mayores (Mallorca, G. Canaria y Tenerife). 1 por islas menores y 2 por Ceuta y 2 por Melilla (Art. 69). Cada Comunidad Autónoma elegirá una más por cada millón de habitantes (elegido por las Asambleas Legislativas, los Organos Colegiados o el Ejecutivo Autonómico).
En un sistema descentralizado, generalmente el Senado cumple funciones de representación territorial de la Comunidad Autónoma, no de los partidos políticos. Aunque en realidad no es así.
Funcionamiento temporal. Ambas se eligen por el periodo de una legislatura = 4 años. Cada año se divide en 2 periodos de sesiones (septiembre – diciembre y febrero – junio).
Estructura. En cada Cámara existen los mismos órganos, que se pueden dividir en órganos de dirección en contraposición a los órganos de trabajo. Dirección: Presidente, Mesa y Junta de Portavoces. Trabajo: Pleno (cuando tienen que adoptar las decisiones más importantes, aquellas que les atribuye la Constitución) y Comisiones (pequeños grupos de parlamentarios cuya función esencial es realizar el trabajo técnico, preparando el camino para el Pleno).
PRESIDENTE Organos de dirección MESA JUNTA DE PORTAVOCES
PLENO
Organos de trabajo LEGISLATIVAS PERMANENTES COMISIONES NO LEGISLATIVAS
NO PERMANENTES
Hay comisiones permanentes y no permanentes. Ambas guardan una composición proporcional (cada partido político tendrá un número proporcional al de escaños que tiene). Las permanentes son las que están establecidas en el Reglamento y cumplen su función con continuidad. Podemos distinguir entre legislativas y no legislativas.
Comisiones Permanentes Legislativas: se permite, según un procedimiento especial, aprobar leyes (caso excepcional del procedimiento ordinario) cuando éstas tengan un contenido técnico, especializado, científico.
Comisiones Permanentes No Legislativas: las que no tienen la función de las anteriores. Son la Comisión de Peticiones, Comisión de Asuntos del Diputado y Comisión de Reglamento.
Generalmente, cada comisión hace referencia a un Ministerio.
órganos de cada una de las Cámaras y realiza cualquier tipo de competencia para que los trabajos de las Cámaras mantengan una cierta regularidad.
Es elegido por mayoría absoluta del Pleno. Si no se consigue tras la 1ª votación se procede a una 2ª, a la que sólo pasarán los 2 candidatos más votados, y se pide mayoría simple. Normalmente es una figura de consenso (hay pactos).
Funciones:
Compuesta por los portavoces de cada grupo parlamentario. Cada uno de ellos tiene un voto ponderado (un voto equivale al número de miembros que tenga el grupo).
Funciones:
Se compone de al menos 21 miembros (Art. 28), en función de la representación de su grupo parlamentario.
Funciones: