Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Dam Cuarto Parcial Ubp, Exámenes de Derecho Agrario

Derecho Agrario y Minero Ubp Abogacia

Tipo: Exámenes

2018/2019

Subido el 22/07/2019

Pablo0708
Pablo0708 🇦🇷

4.4

(79)

24 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO AGRARIO Y MINERO
CUARTO PARCIAL
MARIA CAROLINA CIARROCCA
LEGAJO 19.592
DESARROLLO:
A.- Grupo de Minas y Compañía Minera
Se denominan grupos mineros a la reunión de pertenencias contiguas de distintas
concesiones, de un solo dueño o de dueños diferentes, para constituir con ellas una
sola propiedad y explotación.
Permite la formación de extensas concesiones de explotación, facilita la constitución
de grandes empresas mineras y hace posible la reducción de costos.
Para que el agrupamiento sea procedente, la ley exige:
que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno de sus lados sin que
entre ellos quede ningún espacio vacante.
Que el grupo se preste a una provechosa explotación.
Que la autoridad otorgue con conocimiento de causa, la correspondiente concesión.
El grupo minero puede constar del número de pertenencias previamente mensuradas
que fueren necesarias, a juicio de la autoridad minera, para abarcar la unidad
geológica del o los yacimientos cubiertas por aquellas.
Hay Compañía de minas cuando dos o mas personas trabajan en común una o mas
minas.
Las compañías se constituyen: por el hecho de registrarse una mina o adquirirse parte
en minas registradas.
Características: son sociedades de personas y la responsabilidad es limitada.
La administración de la compañía corresponde:
a todos los socios, mientras no se designe la persona que puede representar a la
sociedad.
Al socio/s que sean nombradas
Al tercero extraño a la sociedad, designado con los 2/3 votos, si 2 o mas socios se
opusieren.
Se designa la obligación del socio de contribuir a los gastos necesarios para: la
seguridad y conservación de la mina, cubrir los costos ordinarios de explotación y la
ejecución de trabajos extraordinarios de excedan los de seguridad y conservación.
Hay incumplimiento de la obligación del socio (inconcurrencia) cuando: no se
contribuye a los gastos necesarios para la seguridad y conservación de la mina, no se
pagan las cuotas en el plazo estipulado, no se pagan los gastos adelantados por la
sociedad, en le termino de 15 días.
Art. 138: los dueños de 2 o más minas contiguas pueden constituir con ellas en una
sola propiedad con una sola explotación.
Designase esta reunión de pertenencias, correspondan a un solo dueño o a dueños
diferentes, con el nombre de GRUPO MINERO. Y para su constitución se requiere:
Que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno de sus lados,
formando un solo cuerpo, sin que entre ellas quede ningún espacio vacante.
Que el grupo se presente a una cómoda y provechosa explotación.
Que la autoridad otorgue con conocimiento de causa, la correspondiente concesión.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Dam Cuarto Parcial Ubp y más Exámenes en PDF de Derecho Agrario solo en Docsity!

DERECHO AGRARIO Y MINERO

CUARTO PARCIAL

MARIA CAROLINA CIARROCCA

LEGAJO 19.

DESARROLLO:

A.- Grupo de Minas y Compañía Minera Se denominan grupos mineros a la reunión de pertenencias contiguas de distintas concesiones, de un solo dueño o de dueños diferentes, para constituir con ellas una sola propiedad y explotación. Permite la formación de extensas concesiones de explotación, facilita la constitución de grandes empresas mineras y hace posible la reducción de costos. Para que el agrupamiento sea procedente, la ley exige: que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno de sus lados sin que entre ellos quede ningún espacio vacante. Que el grupo se preste a una provechosa explotación. Que la autoridad otorgue con conocimiento de causa, la correspondiente concesión. El grupo minero puede constar del número de pertenencias previamente mensuradas que fueren necesarias, a juicio de la autoridad minera, para abarcar la unidad geológica del o los yacimientos cubiertas por aquellas. Hay Compañía de minas cuando dos o mas personas trabajan en común una o mas minas. Las compañías se constituyen: por el hecho de registrarse una mina o adquirirse parte en minas registradas. Características: son sociedades de personas y la responsabilidad es limitada. La administración de la compañía corresponde: a todos los socios, mientras no se designe la persona que puede representar a la sociedad. Al socio/s que sean nombradas Al tercero extraño a la sociedad, designado con los 2/3 votos, si 2 o mas socios se opusieren. Se designa la obligación del socio de contribuir a los gastos necesarios para: la seguridad y conservación de la mina, cubrir los costos ordinarios de explotación y la ejecución de trabajos extraordinarios de excedan los de seguridad y conservación. Hay incumplimiento de la obligación del socio (inconcurrencia) cuando: no se contribuye a los gastos necesarios para la seguridad y conservación de la mina, no se pagan las cuotas en el plazo estipulado, no se pagan los gastos adelantados por la sociedad, en le termino de 15 días. Art. 138: los dueños de 2 o más minas contiguas pueden constituir con ellas en una sola propiedad con una sola explotación. Designase esta reunión de pertenencias, correspondan a un solo dueño o a dueños diferentes, con el nombre de GRUPO MINERO. Y para su constitución se requiere: Que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno de sus lados, formando un solo cuerpo, sin que entre ellas quede ningún espacio vacante. Que el grupo se presente a una cómoda y provechosa explotación. Que la autoridad otorgue con conocimiento de causa, la correspondiente concesión.

Se denomina “Grupo Minero”, la unión de varias pertenencias colindantes entre si, aunque pertenezcan a diferentes concesionarios, para formar una sola y nueva propiedad minera. Deben estar previamente mensuradas, a juicio de la Autoridad Minera, para abarcar la unidad geológica del o de los yacimientos que lo constituyen. Una vez constituido el grupo minero, debidamente aprobado e inscripto, el mismo queda afectado por el principio de indivisibilidad. Art. 286: Hay compañía cuando dos o más personas trabajan en común una o mas minas y se constituyen: por el hecho de registrarse una mina, por el hecho de adquirirse parte en minas registradas o por un contrato especial de compañía. Este contrato deberá hacerse constar por escritura pública. Es un acto en que dos o mas personas acuerdan en poner algo en común, con la mira de partir entre si los beneficios que se obtengan. Condiciones: que cada uno de los interesados contribuya con dinero, con afectos, con industria o con su trabajo personal y que todos participen de los provechos y las perdidas.

B. LEY DE INVERSIONES MINERAS. 24. Actividades comprendidas: prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletizacion, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades del inciso anterior en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria.

C.- AMPARO DE LA CONCESION. Las minas son bienes que están en el dominio privado del Estado Nacional o Provincial, según el lugar en que se encuentren, estando excluidos de su explotación por el Estado, por lo que son otorgadas a los particulares, en propiedad mediante concesión. Es una concesión legal que se otorga con la condición de que el concesionario cumpla con las exigencias legales preestablecidas. En el código actual, se mantienen como condición a cumplir por los concesionarios, la de pago de una canon fijándose su monto, así como la forma y tiempo de pagos, sin perjuicio de la sanción de caducidad de la concesión en caso de incumplimiento y como segunda condición, una “estimación del plan y monto de las inversiones” de capital fijo que se proponga efectuar. Art. 218: dispone que el incumplimiento del plan de inversiones provocara la caducidad de la concesión. En caso de caducidad (art. 219) la mina volverá al dominio original del Estado, quien debe emplazar al concesionario dándole la oportunidad de rescatarla abonando los cánones adeudados con mas de un 20%, bajo apercibimiento de declarar en calidad de vacante la concesión, es decir, en condición de ser concedida al 1º solicitante, previa inscripción de la vacancia, en el Registro de Minas Vacantes y pago de los cánones adeudados al momento de entrar en caducidad.

pertenencias. Aclarado el principio general, la Ley 22.259/80, agregó a este art. dos párrafos, donde se exige al concesionario dar cuenta a la autoridad minera, del hallazgo de cualquier sustancia concesible distinta de las que constaren en el registro de la mina, para ser anotada en el mismo; su incumplimiento se sanciona con multa. Ahora bien, en el caso citado, el concesionario está acertado en su justificación basándose en el principio general; ya la Doctrina hispano-americana, lo establece, doctrina receptada en el art. 99, donde se le atribuye al concesionario todos los criaderos, sin necesidad de presentar otra petición; esta solución facilita a la explotación, impidiendo que dos o más mineros trabajen en el mismo recinto o se susciten discusiones sobre la propiedad de las sustancias, cuando estén unidas, como se da en nuestro caso en particular.

El Sr. Bernardo es dueño de la mina “LA ESTRELLA” YACIMIENTO DE GRAFITO. Él adquirió la misma el 20 de Julio de 2005 y hasta la fecha no abonó canon y sólo hizo una pequeña inversión comprando una 4x4.

  1. ¿A qué tipo de sustancia pertenece dicho mineral grafito?
  2. ¿Qué sistema de amparo adopta nuestro país? Explíquelo.
  3. ¿Qué consecuencias traería aparejado el “no cumplimiento” por parte del concesionario?

FUNDAMENTE LEGALMENTE SU RESPUESTA

El “GRAFITO”, es un mineral de textura compacta, color negro agrisado, lustre metálico y compuesto por carbono cristalizado en el sistema hexagonal, es un mineral de 2 Categoría, según lo establece nuestro C.Min, en su Art. 4 inc. “E”, se encuentra en la subcategoría de minas que por razón de su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo, siendo el procedimiento para obtener la concesión de explotación, el mismo que el correspondiente a las de primera categoría. Las sustancias de 2 categoría, como las de primera, se amparan mediante el pago de un canon, la inversión de capitales y, eventualmente, reactivación del yacimiento, según los arts. 213, 215, 217 y 225 del C.Min. El sistema de amparo que adopta nuestro país consiste en: * Pago de un canon anual por pertenencia; inversión de capital y activación o reactivación, cuando la mina permanezca inactiva por más de 4 años; éste es el sistema mixto actualmente vigente, según Decreto 456/97, que a continuación sintéticamente explicaremos: Canon: condición impuesta por la ley, que debe cumplir el concesionario bajo pena de caducidad y que consiste en el pago de una suma anual por pertenencia. Actualización: periódicamente por ley nacional. Se paga al Gobierno Nacional o Provincial, según jurisdicción., desde el día del registro. Como y cuando se paga: 1) por adelantado y por partes iguales; 2) en dos semestres;

  1. vencen el 30/06 y el 31/12, fracciones que se computan como semestres

completos. Eximición de impuestos: durante 5 años no se pueden imponer gravámenes o impuestos nacionales, provinciales o municipales, presentes o futuros, a la propiedad de las minas, productos, establecimiento, maquinarias, talleres, vehículos, animales.

Eximición de canon: se exime por 3 años, sin distinciones, por haberse suprimido la clasificación de los descubrimientos y las minas nuevas o estacas. Falta de pago: la caducidad debe declararse por falta de pago de una anualidad más 2 meses. Dentro del plazo de 1 año contado a partir de la petición de mensura, y esté o no mensurada la mina, el concesionario deberá presentar a la autoridad minera una estimación del plan y monto de las inversiones de capital fijo que se proponga efectuar en los siguientes rubros: a) ejecuciones de obras de laboreo minero; b) construcción de campamento, edificio, caminos y obras auxiliares de explotación; c) adquisición de maquinarias, usinas, elementos y equipos de explotación y beneficio del mineral. Las inversiones estimadas deberán efectuarse íntegramente en el plazo de 5 años contados a partir de la presentación de la estimación del plan. La inversión minera no podrá ser inferior a 300 veces el canon anual. Sin perjuicio, en cada uno de los 2 primeros años del plazo fijado, el monto de la inversión no podrá ser inferior al 20% del total estimado. El concesionario deberá presentar a la autoridad minera, dentro del plazo de 3 meses del vencimiento de cada uno de los 5 períodos anuales, una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de las inversiones estimadas. En cualquier caso de caducidad la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscripta como vacante, en condiciones de ser adquirida como tal de acuerdo con las prescripciones del C.Min. Cuando la mina hubiera estado inactiva por más de 4 años, la autoridad minera podrá exigir la presentación de un proyecto de activación o reactivación, con ajuste a la capacidad productiva de la concesión, según características de la zona, medios de transportes disponibles, demanda de los productos y existencia de equipos de laboreo. Se considera que la mina ha estado inactiva cuando no se efectuaron en ella trabajos regulares de exploración, preparación o producción, durante el plazo antes señalado. La intimación deberá ser cumplida en el plazo de 6 meses, bajo pena de caducidad de la concesión. Presentado el proyecto, el concesionario deberá cumplir cada una de sus etapas dentro de los plazos previstos, que no podrá exceder, en su conjunto, de 5 años, bajo pena de caducidad de la concesión, a aplicarse en el primer incumplimiento.- Si el concesionario no cumple, la concesión de la mina “CADUCARA”:

  1. Por falta de presentación de la estimación.
  2. Cuando las inversiones fueren inferiores a 300 veces el canon anual.
  3. Cuando las inversiones no tuvieren el destino previsto por la ley.
  4. Por falta de presentación de las declaraciones juradas.
  5. Por falsedad de tales declaraciones.
  6. Cuando no se han realizado las inversiones.
  7. Cuando se han introducido modificaciones sin aviso, reduciendo el monto.
  8. Cuando se hubieren desafectado los bienes. En los cuatro primeros supuestos el concesionario puede evitar la caducidad,