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Tipo: Ejercicios
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LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS uno de los órganos estatales externos de carácter permanente de las relaciones exteriores de los Estados. Codificación más reciente a nivel internacional Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas , de 18 de abril de 1961, que entró en vigor en 1964. Inicio de las misiones diplomáticas principio de consentimiento mutuo. Fin de la misión diplomática: Ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados. Un nivel muy bajo de relaciones con el Estado receptor. Cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad que decide la interrupción de las relaciones diplomáticas. Creación, modificación y terminación de las misiones diplomáticas corresponde al Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores. Regulado a nivel interno en la Ley 2/2014 ( art. 42.5 ). Funciones diplomáticas :
acreditante, pero debe tener el plácet o asentimiento del Estado receptor ( art. 4 ). Dicho nombramiento se formaliza en las llamadas cartas credenciales , en el caso de los embajadores y ministros, y en las cartas de gabinete en el de los encargados de negocios. Novedad introducida por la Convención de 1961 acreditación múltiple :
receptor, pero este puede exigir conocer sus nombres ( art. 7 ). Como en el caso de los Jefes de misión, el Estado receptor puede declarar a un diplomático persona non grata y el Estado acreditante dar por terminadas sus funciones ( art. 9.1 ). Inicio de las funciones de los miembros de la misión diplomática en el «momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministro de Asuntos Exteriores o al Ministerio que se haya acordado» ( art. 13.1 ). Terminación de las funciones de los miembros de la misión diplomática por: Jubilación Destitución Cambio de destino Desacuerdo con el Estado receptor («la llamada a consultas»). Por ser declarado dicho agente por el Estado receptor persona non grata ( art. 9.1 ). Privilegios e inmunidades de la misión diplomática : Inviolabilidad de los locales de la misión (art. 22) Inviolabilidad del mobiliario, bienes, medios de transporte (art. 23) y archivos y documentos de la misión (art. 24). A la libertad e inviolabilidad de las comunicaciones para fines oficiales (art. 27). A privilegios fiscales y aduaneros para la misión como la exención de impuestos y gravámenes nacionales, regionales o locales (art. 23.1). Al derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante (art. 20). Privilegios e inmunidades de los miembros de la misión : Tienen un alcance diferente según las clases de miembros de la misión diplomática. o Agentes diplomáticos gozan de: