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DEBATE TEMA 10 (2021/2022), Ejercicios de Derecho Internacional

DEBATE TEMA 10 DEBATE TEMA 10 DEBATE TEMA 10 DEBATE TEMA 10 DEBATE TEMA 10

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 30/04/2023

arglz18
arglz18 🇪🇸

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LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS uno de los órganos estatales externos de carácter
permanente de las relaciones exteriores de los Estados.
Codificación más reciente a nivel internacional Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961, que entró en vigor en 1964.
Inicio de las misiones diplomáticas principio de consentimiento mutuo.
Fin de la misión diplomática:
Ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados.
Un nivel muy bajo de relaciones con el Estado receptor.
Cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad que decide la
interrupción de las relaciones diplomáticas.
Creación, modificación y terminación de las misiones diplomáticas corresponde
al Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores. Regulado
a nivel interno en la Ley 2/2014 (art. 42.5).
Funciones diplomáticas :
1. Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
2. Protección de los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales en el
Estado receptor.
3. Negociación con el gobierno del Estado receptor.
4. Fomento de las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre
el Estado acreditante y el Estado receptor.
5. Ejercicio de funciones consulares.
6. Funciones excepcionales en caso de representación y protección de intereses
de terceros Estados.
Miembros de la misión diplomática:
1. Agentes diplomáticos:
A. Jefes de misión.
a) Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
b) Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
c) Encargados de negocios acreditados ante el Ministro de Asuntos
Exteriores (art. 14.1).
B. Personal diplomático Miembros de la misión que poseen la condición de
diplomáticos.
C. Personal administrativo y técnico.
D. Personal de servicio de la misión.
Nombramiento de los jefes de misión corresponde al Jefe de Estado
acreditante, pero debe tener el plácet o asentimiento del Estado receptor (art. 4).
Dicho nombramiento se formaliza en las llamadas cartas credenciales, en el caso de
los embajadores y ministros, y en las cartas de gabinete en el de los encargados de
negocios.
Novedad introducida por la Convención de 1961 acreditación múltiple:
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LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS  uno de los órganos estatales externos de carácter permanente de las relaciones exteriores de los Estados.  Codificación más reciente a nivel internacional  Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas , de 18 de abril de 1961, que entró en vigor en 1964.  Inicio de las misiones diplomáticas  principio de consentimiento mutuo.  Fin de la misión diplomática:  Ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados.  Un nivel muy bajo de relaciones con el Estado receptor.  Cumplimiento de una resolución del Consejo de Seguridad que decide la interrupción de las relaciones diplomáticas.  Creación, modificación y terminación de las misiones diplomáticas  corresponde al Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores. Regulado a nivel interno en la Ley 2/2014 ( art. 42.5 ).  Funciones diplomáticas :

  1. Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor.
  2. Protección de los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales en el Estado receptor.
  3. Negociación con el gobierno del Estado receptor.
  4. Fomento de las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
  5. Ejercicio de funciones consulares.
  6. Funciones excepcionales en caso de representación y protección de intereses de terceros Estados.  Miembros de la misión diplomática :
  7. Agentes diplomáticos : A. Jefes de misión. a) Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado. b) Enviados , ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado. c) Encargados de negocios acreditados ante el Ministro de Asuntos Exteriores (art. 14.1). B. Personal diplomático  Miembros de la misión que poseen la condición de diplomáticos. C. Personal administrativo y técnico. D. Personal de servicio de la misión.

 Nombramiento de los jefes de misión  corresponde al Jefe de Estado

acreditante, pero debe tener el plácet o asentimiento del Estado receptor ( art. 4 ). Dicho nombramiento se formaliza en las llamadas cartas credenciales , en el caso de los embajadores y ministros, y en las cartas de gabinete en el de los encargados de negocios. Novedad introducida por la Convención de 1961  acreditación múltiple :

  1. Acreditación de un Jefe de misión y de personal diplomático ante dos o más Estados, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente ( art. 5.1 ).
  2. Consiste en que dos o más Estados acrediten como Jefe de misión a la misma persona ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello ( art. 6 ).

 Nombramiento del personal diplomático  no está sujeto al plácet del Estado

receptor, pero este puede exigir conocer sus nombres ( art. 7 ). Como en el caso de los Jefes de misión, el Estado receptor puede declarar a un diplomático persona non grata y el Estado acreditante dar por terminadas sus funciones ( art. 9.1 ).  Inicio de las funciones de los miembros de la misión diplomática  en el «momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministro de Asuntos Exteriores o al Ministerio que se haya acordado» ( art. 13.1 ).  Terminación de las funciones de los miembros de la misión diplomática por:  Jubilación  Destitución  Cambio de destino  Desacuerdo con el Estado receptor («la llamada a consultas»).  Por ser declarado dicho agente por el Estado receptor persona non grata ( art. 9.1 ).  Privilegios e inmunidades de la misión diplomática :  Inviolabilidad de los locales de la misión (art. 22)  Inviolabilidad del mobiliario, bienes, medios de transporte (art. 23) y archivos y documentos de la misión (art. 24).  A la libertad e inviolabilidad de las comunicaciones para fines oficiales (art. 27).  A privilegios fiscales y aduaneros para la misión como la exención de impuestos y gravámenes nacionales, regionales o locales (art. 23.1).  Al derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante (art. 20).  Privilegios e inmunidades de los miembros de la misión : Tienen un alcance diferente según las clases de miembros de la misión diplomática. o Agentes diplomáticos  gozan de:

  1. Inviolabilidad personal , por lo que no pueden ser objeto de ninguna forma de arresto, detención o maltrato (art. 29).
  2. Inviolabilidad de residencia , documentación y correspondencia (art. 3).
  3. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución (art. 31). La inmunidad de jurisdicción penal es absoluta y la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa tiene algunas excepciones cuando se trata de una acción real sobre bienes inmuebles particulares, una acción sucesoria a título privado y una acción relativa a cualquier actividad profesional o comercial.