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Asignatura: Tecnicas y habilidades juridicas, Profesor: Alfredo Obarrio, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Declaración conjunta de los Ministros Europeos de Educación
Bolonia, 19 de Junio de 1999
Gracias a los extraordinarios logros de los últimos años, el proceso Europeo se ha convertido en una realidad importante y concreta para la Unión y sus ciudadanos.
Las perspectivas ampliadas junto con la profundización de las relaciones con otros países Europeos proporcionan, incluso, una dimensión más amplia a esta realidad. Mientras tanto, estamos siendo testigos de una concienciación creciente en la mayor parte del mundo académico y político, y en la opinión pública, de la necesidad de establecer una Europa más completa y de mayor alcance construida, en particular, mediante el desarrollo y fortalecimiento de sus dimensiones intelectual, cultural, social y científica y tecnológica.
En la actualidad, la Europa del conocimiento está ampliamente reconocida como un factor irremplazable para el crecimiento social y humano y es un componente indispensable para consolidar y enriquecer a la ciudadanía Europea, capaz de dar a sus ciudadanos las competencias necesarias para afrontar los retos del nuevo milenio, junto con una conciencia de compartición de valores y pertenencia a un espacio social y cultural común.
Universalmente, se consideran sumamente importantes la educación y la cooperación educativa para el desarrollo y fortalecimiento de sociedades estables, pacíficas y democráticas, tanto más a la vista de la situación del sureste Europeo.
La declaración realizada el 25 de Mayo de 1998 en la Sorbona, basada en estas consideraciones, hacía hincapié en el papel central de las Universidades en el desarrollo de las dimensiones culturales Europeas. En ella se resaltaba la creación del Área Europea de Educación Superior como vía clave para promocionar la movilidad de los ciudadanos y la capacidad de obtención de empleo y el desarrollo general del Continente.
Algunos países Europeos aceptaron la invitación a comprometerse en la consecución de los objetivos señalados en la declaración mediante su firma, o expresando su adhesión a estos principios. La dirección tomada por diversas reformas de la enseñanza superior, lanzadas mientras tanto en Europa, ha producido la determinación de actuar en muchos Gobiernos.
Por su parte, las instituciones de educación Europeas han aceptado el reto y han adquirido un papel principal en la construcción del área Europea de Educación Superior, también en la dirección de los principios fundamentales que subyacen en la Carta Magna de la Universidad de Bolonia de 1988. Esto es de vital importancia, dado que la independencia y autonomía de las Universidades asegura que los sistemas de educación superior e investigación se adapten continuamente a las necesidades cambiantes, las demandas de la sociedad y los avances en el conocimiento científico.
Se ha fijado el rumbo en la dirección correcta y con propósitos racionales. Sin embargo, la consecución plena de una mayor compatibilidad y comparabilidad de los sistemas de educación superior requiere un impulso continuo. Necesitamos respaldarlo promocionando medidas concretas para conseguir adelantos tangibles. La reunión del 18 de Junio, con la participación de expertos autorizados y alumnos de todos nuestros países, nos proporcionó sugerencias muy útiles sobre las iniciativas a tomar.
Debemos apuntar, en particular, hacia el objetivo de incrementar la competitividad del sistema Europeo de educación superior. Puesto que la validez y eficacia de una civilización se puede medir a través del atractivo que tenga su cultura para otros países, necesitamos asegurarnos de que el sistema de educación superior Europeo adquiera un grado de atracción mundial igual al de nuestras extraordinarias tradiciones culturales y científicas.
A la vez que afirmamos nuestra adhesión a los principios generales que subyacen en la declaración de la Sorbona, nos comprometemos a coordinar nuestras políticas para alcanzar en un breve plazo de tiempo, y en cualquier caso dentro de la primera década del tercer milenio, los objetivos siguientes, que consideramos de capital importancia para establecer el área Europea de educación superior y promocionar el sistema Europeo de enseñanza superior en todo el mundo: La adopción de un sistema de titulaciones fácilmente comprensible y comparable, incluso a través de la puesta en marcha del Suplemento del Diploma, para promocionar la obtención de empleo y la competitividad del sistema de educación superior Europeo.
Adopción de un sistema basado esencialmente en dos ciclos fundamentales, diplomatura (pregrado) y licenciatura (grado). El acceso al segundo ciclo requerirá que los estudios de primer ciclo se hayan completado, con éxito, en un periodo mínimo de tres años. El diploma obtenido después del primer ciclo será también considerado en el mercado laboral Europeo como nivel adecuado de cualificación. El segundo ciclo conducirá al grado de maestría y/o doctorado, al igual que en muchos países Europeos.
El establecimiento de un sistema de créditos - similar al sistema de ETCS - como medio adecuado para promocionar una más amplia movilidad estudiantil. Los créditos se podrán conseguir también fuera de las instituciones de educación superior, incluyendo la experiencia adquirida durante la vida, siempre que esté reconocida por las Universidades receptoras involucradas.
Promoción de la movilidad, eliminando los obstáculos para el ejercicio efectivo de libre intercambio, prestando una atención particular a:
Por la presente nos comprometemos a conseguir estos objetivos - dentro del contexto de nuestras competencias institucionales y respetando plenamente la diversidad de culturas, lenguas, sistemas de educación nacional y de la autonomía Universitaria - para consolidar el área Europea de educación superior. Con tal fin, seguiremos los modos de cooperación intergubernamental, junto con los de las organizaciones europeas no gubernamentales con competencias en educación superior. Esperamos que las Universidades respondan de nuevo con prontitud y positivamente y que contribuyan activamente al éxito de nuestros esfuerzos.
Loek HERMANS. Minister of Education, Culture and Science. Netherlands
Jon LILLETUN. Minister of Education, Research and Church Affairs. Norway
Wilibald WINKLER. Under Secretary of State of National Education. Poland
Eduardo Marçal GRILO. Minister of Education. Portugal
Andrei MARGA. Minister of National Education. Romania
Milan FTACNIK. Minister of Education. Slovak Republic
Pavel ZGAGA. State Secretary for Higher Education. Slovenia
Jorge FERNANDEZ DIAZ. Secretary of State of Education, Universities, Research and Development. Spain
Agneta BLADH. State Secretary for Education and Science. Sweden
Charles KLEIBER. State Secretary for Science and Research. Swiss Confederation
Tessa BLACKSTONE. Minister of State for Education and Employment. United Kingdom
Documento-Marco MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Febrero 2003 LA INTEGRACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL EN EL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR Documento-Marco
1. INTRODUCCIÓN
Entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea se encuentra la coordinación de
las políticas y normas legislativas de sus estados miembros en cuestiones relacionadas
no sólo con el desarrollo económico, sino también con el progreso y el bienestar social
de los ciudadanos. Este objetivo se ha extendido, en la última década, al ámbito de la
educación y, muy singularmente, de la enseñanza superior, en el que diversos países,
en un proceso que no hará sino incrementarse, han adoptado ya medidas conducentes
a la reforma de la estructura y organización de sus enseñanzas universitarias para
favorecer la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.
En este proceso han desempeñado un papel decisivo las redes de colaboración
existentes entre las instituciones universitarias europeas, el desarrollo de programas de
movilidad interuniversitaria, y el impulso generado por las declaraciones tanto de los
responsables académicos de estas instituciones como por los ministros de educación
de los países que conforman la Unión Europea (Sorbona, Bolonia y Praga). La
declaración de La Sorbona (1998), en la que aparece por primera vez el concepto de
Espacio Europeo de Educación Superior, pone de manifiesto una voluntad decidida de
potenciar una Europa del conocimiento de acuerdo con las tendencias que predominan
en los países más avanzados socialmente, en los que la extensión y calidad de la
educación superior son factores decisivos en el incremento de la calidad de vida de los
ciudadanos.
El Espacio Europeo de Enseñanza Superior significa un reto muy positivo para todos.
Los estudios tendrán mayor transparencia y comparabilidad con beneficios para toda la
sociedad y reportará a los estudiantes la organización de las enseñanzas en función de
su aprendizaje. La introducción del crédito europeo como unidad del haber académico
valora el volumen global de trabajo realizado por el alumno en sus estudios, no sólo las
sociedad del conocimiento demanda. Es de justicia reconocer que las universidades
españolas han experimentado, en los últimos años, profundas transformaciones entre
las que, entre otras, merecen ser subrayadas las siguientes: un acelerado incremento
del número de estudiantes que cursan estudios de educación superior, alcanzando una
de las tasas más altas de escolarización universitaria de los países europeos; la
creación de nuevas universidades y centros universitarios; el proceso de
descentralización política y administrativa al haber asumido las Comunidades
Autónomas sus competencias en el ámbito universitario y el propio ejercicio por parte
de las Universidades del derecho constitucional de la autonomía universitaria; la
ampliación y diversificación de la oferta educativa, tanto en titulaciones oficiales como
en titulaciones propias; la potenciación y valoración de la actividad investigadora
llevada a cabo en centros universitarios; el incremento de la movilidad internacional de
profesores y estudiantes universitarios; y, en fin, el positivo desarrollo de los planes de
evaluación y mejora de la calidad en el que han participado la mayor parte de las
universidades.
Sin embargo, tal como se recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de
Universidades, resulta necesaria una nueva ordenación de la actividad universitaria que
permita a las Universidades "abordar, en el marco de la sociedad de la información y
del conocimiento, los retos derivados de la innovación en las formas de generación y
transmisión del conocimiento". La sociedad del conocimiento requiere innovaciones y
cambios en las formas tradicionales de formación, producción, comunicación de la
información y en el acceso a servicios públicos y privados. El bienestar de los
ciudadanos, el dinamismo de la economía y la profundización en la participación
democrática dependerán, en gran medida, de la forma en que las sociedades
incorporen estos cambios y asuman las transformaciones sociales que conllevan.
En este contexto, la formación científica, humanística, artística y técnica adquiere una
relevancia social fundamental no sólo como soporte del itinerario del aprendizaje para
la actividad profesional, sino también como fundamento para el proceso de
construcción de una comunidad europea de ciudadanos. La institución universitaria,
que siempre ha jugado un papel decisivo en el desarrollo cultural, económico y social
de los estados europeos, debe desempeñar una función decisiva en este nuevo
escenario. En España, el previsible descenso de la presión demográfica en los
próximos años comportará, sin duda, una excelente oportunidad para un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, a la vez que resultará
parcialmente compensada por el incremento de la demanda de todas las capas
sociales de acceso a la educación superior y a la necesidad de atender a las
exigencias de una formación continuada a lo largo de la vida. El desarrollo de la
sociedad del conocimiento precisará de estructuras organizativas flexibles en la
educación superior, que posibiliten tanto un amplio acceso social al conocimiento como
una capacitación personal crítica que favorezca para la interpretación de la información
y la generación del propio conocimiento. Se hace, pues, necesaria una nueva
concepción de la formación académica, centrada en el aprendizaje del alumno, y una
revalorización de la función docente del profesor universitario que incentive su
motivación y que reconozca los esfuerzos encaminados a mejorar la calidad y la
innovación educativa.
Por otro lado, el fenómeno de la globalización no se limita al ámbito económico sino
que afecta también, de forma decisiva y positiva, a la transmisión de los conocimientos
y a la formación superior. El carácter universal de la institución universitaria se verá aún
más incrementado no sólo con la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación a distancia que eliminan barreras geográficas sino con una creciente
movilidad de profesores, investigadores y alumnos que podrán ver atendidas sus
demandas de educación universitaria de grado y postgrado en centros radicados en
países distintos al que iniciaron su formación. Mantener este objetivo básico de la
movilidad de los estudiantes universitarios de toda Europa significa construir más
Europa, fomentando no sólo el acercamiento cultural y académico entre los alumnos,
sino también encaminándolos hacia un mundo de ventajas laborales y profesionales. A
este respecto, los estados miembros de la Unión Europea han adoptado la firme
decisión de constituirse en centro de referencia mundial para la educación superior y
las universidades españolas, en particular, están emplazadas a mantener o conseguir
los niveles de calidad y competitividad que lo hagan posible.
Las propuestas contenidas en el presente documento-marco se orientan a la
consecución de los objetivos mencionados en coherencia con lo manifestado en la
exposición de motivos de la Ley Orgánica de Universidades: "Estos nuevos escenarios
y desafíos requieren nuevas formas de abordarlos y el sistema universitario español
La Cumbre de Jefes de Estado celebrada en Barcelona en marzo de 2002 supuso un
hito importante en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación
Superior: entre las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo figura
expresamente la de crear las condiciones prácticas necesarias para garantizar la
movilidad a todos los que participen en los ámbitos de la educación, la investigación y
la innovación, así como reducir los obstáculos normativos y administrativos al
reconocimiento profesional. Y aprobó un programa de trabajo que, entre otras
acciones, solicita la introducción de instrumentos concebidos para garantizar la
transparencia de los diplomas y cualificaciones (ECTS, suplementos a los diplomas y
certificados, CV europeo) y una cooperación más estrecha en materia de diplomas
universitarios en el marco del proceso La Sorbona-Bolonia-Praga. En fin, el Parlamento
Europeo, en su informe de 24 de mayo de 2002 ha expresado su apoyo incondicional a
la creación de este espacio educativo común, destacando su importancia y
demandando el apoyo a las diferentes instituciones y países.
El compromiso establecido en la Declaración de Bolonia es alcanzar estos objetivos
antes del final de la primera década del tercer milenio por lo que gran parte de los
estados miembros y asociados de la Unión Europea han implantado, o tienen previstas,
las reformas necesarias para la adaptación de sus sistemas nacionales de enseñanza
superior. En la próxima reunión de ministros de educación a celebrar en Berlín en
septiembre de 2003 se revisarán los progresos alcanzados en este ámbito e impulsar la
coordinación de nuevas actuaciones para su consecución
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su Exposición de
Motivos:
1) Establece como una de las finalidades del diseño de la nueva arquitectura normativa que reclama el sistema universitario español la de "integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar".
2) Manifiesta que "la sociedad española necesita que su sistema universitario se encuentre en las mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza superior".
3) Reconoce como uno de los objetivos esenciales de la Ley "impulsar la movilidad, tanto de estudiantes, como de profesores e investigadores dentro del sistema español pero también del europeo e internacional".
4) Declara que el estado ejercerá su responsabilidad de vertebración del sistema universitario mediante la financiación de programas orientados a dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley entre los que incluye el de "promover la integración de las Universidades en el espacio europeo de enseñanza superior".
Las previsiones que la LOU contempla para posibilitar las reformas que hayan de realizarse en las estructuras de los estudios están desarrolladas en el articulado correspondiente al título XIII de la propia ley Espacio Europeo de Enseñanza Superior :
_1. Se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior (Art. 87),
A estas medidas deben agregarse aquellas otras contempladas en el artículo 88 para considerar habilitados, a los efectos previstos en la Ley, al profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea, para la concurrencia a las pruebas de habilitación, concursos de acceso y convocatorias de contratos de profesorado por parte de los nacionales de esos Estados, y para favorecer la movilidad de profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos.
5. PROPUESTAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior requiere de propuestas concretas que desarrollen los distintos elementos conceptuales definidos en las declaraciones europeas y recogidos por la LOU. En especial, resultan decisivas las medidas que deban adoptarse sobre el sistema europeo de créditos, la estructura de las titulaciones, el Suplemento Europeo al Título (SET) y la garantía de la calidad. Asimismo, es necesario para que las propuestas sean viables y generen confianza en la comunidad universitaria, respañdar los programas que las promuevan y a los criterios y ritmos con que ha de llevarse a cabo la adaptación del sistema vigente de enseñanzas y títulos oficiales.
5.1. LA IMPLANTACION DEL SISTEMA DE CRÉDITOS EUROPEOS
normativa jurídica por el que se establezca el crédito europeo como unidad de medida del haber académico.
5.2. LA ADAPTACION DE LAS ENSEÑANZAS Y TITULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS La propuesta que se somete a consideración de las universidades y administraciones educativas de las Comunidades Autónomas es la de armonizar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias con el esquema propugnado por la Declaración de Bolonia y que está vigente en gran parte de los Estados de la Unión Europea y extracomunitarios: Un primer nivel de grado que dará lugar a la obtención de un título con cualificación profesional en el mercado laboral europeo, y un segundo nivel de postgrado, para cuyo acceso será necesario haber superado el primero, y que podrá dar lugar a la obtención del Título de Master y/o Doctorado.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá la modalidad cíclica de cada enseñanza y los títulos oficiales que les correspondan, respetando, en todo caso, las directivas europeas vigentes para una determinada titulación académica o profesional.
5.2.1. EL PRIMER NIVEL: EL GRADO Los objetivos formativos de las enseñanzas oficiales de nivel de grado tendrán, con carácter general, una orientación profesional, es decir, deberán proporcionar una formación universitaria en la que se integren armónicamente las competencias genéricas básicas, las competencias transversales relacionadas con la formación integral de las personas y las competencias más específicas que posibiliten una orientación profesional que permita a los titulados una integración en el mercado de trabajo. A este respecto, resultará esencial en el proceso de diseño y elaboración de las enseñanzas oficiales del nivel de Grado no sólo su armonización con las titulaciones consolidadas en otros países europeos en cada uno de los ámbitos científicos, técnicos y artísticos, sino la estrecha colaboración entre los responsables académicos y los de las asociaciones y Colegios Profesionales.
Se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria las siguientes propuestas alternativas:
a) El primer nivel dará lugar al título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención requerirá haber obtenido 240 créditos europeos.
b) El primer nivel dará lugar al título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Su obtención requerirá completar entre 180 y 240 créditos europeos en las enseñanzas correspondientes.
Estas titulaciones deberán diseñarse en función de unos perfiles profesionales con perspectiva nacional y europea y de unos objetivos que deben hacer mención expresa de las competencias genéricas, transversales y específicas (conocimientos, capacidades, y habilidades) que pretenden alcanzarse.
Los requisitos para la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado, y las directrices generales de los planes de estudios, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.
Asimismo, deberá ser posible una cierta flexibilidad que permita a las universidades diversificar su oferta, intensificando o personalizando alguna de las competencias específicas relacionadas con la orientación profesional, así como establecer itinerarios de libre configuración curricular. Pero, en ningún caso, estos itinerarios podrán ser reconocidos como especialidades ni reflejados en el título oficial de Grado_._
Tras la aprobación por el Gobierno de las directrices generales de cada titulación, las universidades elaborarán los planes de estudio y, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente, los remitirán al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación_._ Una vez homologado el plan de estudios, el Gobierno homologará los títulos correspondientes a los efectos de que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad proceder, en su momento, a la expedición de los títulos.
Asociado con los perfiles profesionales, deberá definirse un catálogo de títulos de primer nivel, tomando como punto de partida el actual, pero propiciando una disminución mediante las fusiones o agrupaciones necesarias para racionalizar el conjunto tanto desde el punto de vista nacional como europeo.
Para que esta compleja y relevante tarea arranque con unos principios básicos comunes a todas las titulaciones, el Gobierno elaborará una norma jurídica de carácter general que defina y regule las nuevas modalidades cíclicas de las enseñanzas oficiales. El proyecto correspondiente será remitido al Consejo de Coordinación Universitaria para su informe en un plazo no superior a dos meses.
5.2.2. EL SEGUNDO NIVEL: EL POSTGRADO
De acuerdo con lo establecido en la Declaración de Bolonia, el segundo nivel de las enseñanzas universitarias, para cuyo acceso se requerirá haber superado el primero, conducirá a la obtención de los títulos de Master y/o Doctor.
En el diseño de la estructura de este nivel existen diversas opciones que están vigentes en otros países. Todas ellas cuentan con ventajas e inconvenientes. Con carácter general, puede resultar conveniente establecer que la estructura Master-Doctorado tenga un carácter secuencial de modo que, para el conjunto de las titulaciones, el acceso al período de elaboración de la tesis doctoral sólo resulte posible tras obtener el título de Master en un programa de postgrado. En todo caso, esta exigencia sería necesaria en los Master no orientados hacia la investigación, y estrictamente profesionales. Pero también puede entenderse que esta estructura es demasiado rígida y que, en consecuencia, debería abrirse la posibilidad de que, además de lo anterior, puedan diseñarse Programas de Postgrado en los que los alumnos, tras haber cursado un número significativo de créditos, puedan ser admitidos por un Departamento o Instituto Universitario de Investigación para iniciar en ellos la elaboración de su trabajo de investigación doctoral.
Por ello, se somete a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria:
A) si la obtención del título de Master debe ser un requisito para acceder en cualquier caso al doctorado,
B) si esta exigencia debe, como requisito previo, debe ser la habitual pero abriendo la posibilidad de que se regulen también las circunstancias
La obtención del Título del Master exigirá haber completado la totalidad de los créditos y haber superado una prueba conjunta de evaluación o trabajo final del Master defendido ante un Tribunal. Esta prueba comportará una calificación diferenciada de los méritos de los estudiantes aprobados.
Los Títulos oficiales de Master serán expedidos por el Rector de la Universidad y en ellos se hará constar la expresión "Master en.... por la Universidad de..."
A diferencia de los Títulos de Grado, cabe considerar la conveniencia de que las enseñanzas conducentes a la obtención de estos títulos de Postgrado puedan ser programadas incorporando itinerarios curriculares distintos y especialidades dentro del correspondiente ámbito científico, tecnológico o profesional. Esta posibilidad tendría la ventaja de evitar la fragmentación de los contenidos en titulaciones distintas, reduciendo el número de denominaciones de Master oficiales a la vez que introduciría una cierta flexibilidad para que puedan adaptarse a nuevas exigencias de formación especializada. En tal caso, la denominación de estas especialidades podría ser añadida en los Títulos tras la denominación del Master: "Master en..........Especialidad en..... por la Universidad de........".
El título de Doctor
Entre los objetivos fundamentales de la reforma propuesta se encuentra la revalorización de los estudios de doctorado y la mejora de los niveles de excelencia en el grado superior académico. El futuro del sistema universitario español pasa, en gran medida, por un incremento de los niveles de competitividad de estos estudios, que los hagan atractivos a nivel internacional, así como por un mayor reconocimiento de la formación que proporcionan por parte de empresas e instituciones no académicas.
Esta etapa de la formación consistirá en la elaboración y defensa de una tesis doctoral que deberá contener resultados originales de investigación.
Los estudiantes podrán solicitar su inscripción en un Programa de Doctorado ante el Departamento o Instituto Universitario de Investigación responsable del mismo, que establecerá los requisitos de admisión y la formación previa requerida. La inscripción oficial de los estudiantes de Doctorado en la Universidad conllevará el disfrute de todos sus derechos como estudiantes universitarios.
La Comisión responsable en cada universidad de aprobar y coordinar los estudios de Doctorado, con anterioridad a proceder a la autorización o no de la defensa de la tesis, someterá la misma a examen de dos revisores externos que habrán de ser doctores de reconocido prestigio en la especialidad o materia sobre la que verse la tesis, ajenos a la universidad en que haya de defenderse.
Los títulos de Doctor expedidos por las Universidades incluirá la mención "Doctor por la Universidad...." seguida de la referencia a la universidad que corresponda.
El Gobierno podrá establecer una mención de calidad a los títulos de Doctor que cumplan con los requisitos que oportunamente se establezcan.
El desarrollo de todos estos puntos clave que conformarán los estudios universitarios de Postgrado en España será incluido en un proyecto de Real Decreto que el Gobierno enviará para informe del Consejo de Coordinación Universitaria, en un plazo no superior a dos meses.
5.3. EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO: UN ELEMENTO DE TRANSPARENCIA
El Suplemento Europeo al Título es una iniciativa europea auspiciada por el Consejo de Europa, la UNESCO y la Asociación Europea de Universidades. Constituye un elemento de transparencia ya que su objetivo fundamental es hacer comprensibles y comparables los títulos universitarios en Europa por medio de una información académica y profesional relevante para la sociedad, la universidad y los empleadores.
El Suplemento Europeo al Título es un modelo de información unificado, personalizado para el titulado universitario, sobre los estudios cursados, su contexto nacional y las competencias y capacidades profesionales adquiridas. Pretende ser un documento fácilmente comprensible, abierto para incorporar el aprendizaje a lo largo de la vida, acreditando los conocimientos adquiridos por cada persona en diferentes instituciones europeas de educación superior.
Para la implantación del Suplemento Europeo al Título en España se plantean dos etapas. Una primera fase transitoria, hasta que se implanten las nuevas titulaciones estructuradas conforme a los créditos europeos, en la que se podrá expedir el Suplemento para las titulaciones actuales, y una segunda fase definitiva, una vez implantadas las nuevas titulaciones conforme al sistema de créditos europeo.
La expedición del Suplemento Europeo al Título es una responsabilidad de las universidades aunque el Consejo de Coordinación Universitaria deberá pronunciarse sobre algunos de sus epígrafes como los principales campos de estudio de las diferentes titulaciones, la condición profesional de cada título oficial y la información sobre el sistema nacional de enseñanza superior.
5.4. ACREDITACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD
La mejora de la calidad del sistema universitario es una pieza clave sobre la que pivota la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, como lo prueba el hecho de que, desde el principio, la calidad sea una referencia en todos los textos y así se enfatizara en el comunicado de los ministros educación europeos tras la reunión de Praga de 2001. La consecución del objetivo de lograr que Europa se convierta en lugar de referencia en el ámbito de la formación universitaria para estudiantes de todos los países, pasa necesariamente por una garantía de la calidad fundamentada en mecanismos y procesos de evaluación, certificación y acreditación.
La Ley Orgánica de Universidades reconoce como uno de sus objetivos básicos la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. A tal fin crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que, junto con los órganos de evaluación que puedan crearse en las Comunidades Autónomas, serán las responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias, de llevar a cabo las políticas previstas de evaluación, certificación y acreditación, si bien la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Los costes derivados del proceso de convergencia tendrán que distribuirse a lo largo de dos periodos: el de promoción e incentivación del proceso, para su eficaz y rápida puesta en marcha, y el de su efectiva y generalizada implantación. Tanto en un período como en el otro, cada agente tendrá que evaluar y decidir la magnitud de su participación, si bien la idea de un consenso amplio en medios y objetivos debería ser considerada por todos ellos a fin de lograr el máximo rendimiento de las inversiones y los mejores resultados. A tal fin, en la primera etapa, el Gobierno se compromete a financiar estudios sobre las implicaciones de este proceso en el sistema universitario español y promover encuentros y grupos de trabajo interuniversitarios sobre aspectos específicos de la reforma en titulaciones oficiales.
Esta situación ofrece, por lo demás, una fecunda oportunidad para diseñar políticas coordinadas y para ensayar modelos de prueba y error a partir de los datos que se vayan obteniendo de la diferentes experiencias que se están desarrollando y de las que se desarrollen en el futuro. Este aspecto es especialmente relevante para todo aquello relacionado con la nueva estructura de las titulaciones, el modelo de formación centrado en el aprendizaje de los estudiantes y la aplicación de los créditos europeos.
7. LA TRANSICIÓN DE LAS TITULACIONES ACTUALES AL NUEVO SISTEMA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
Resultan altamente recomendables las experiencias-piloto, de carácter interuniversitario, que puedan llevarse a cabo en el ámbito de titulaciones específicas y de las cuales puedan extraerse consecuencias a tomar en cuenta en el diseño que finalmente deban adoptar. Asimismo, es propósito del Gobierno que la implantación de estas nuevas enseñanzas no se lleve a cabo homogéneamente en un mismo curso académico sino que el ritmo de esta adaptación se adecue a los acuerdos que el Consejo de Coordinación Universitaria adopte sobre cada titulación y a las decisiones de las propias Universidades.
La complejidad y la relevancia de los cambios que comportará la integración del sistema universitario español hace recomendable que el proceso de transición al nuevo sistema esté presidido por los siguientes criterios:
a) Flexibilidad: tanto en la reforma de las titulaciones según los ámbitos científicos y profesionales como en el calendario que las propias universidades establezcan para el ritmo de implantación en ellas de las nuevas enseñanzas.
b) Simplificación: tanto en los procesos de adaptación de los alumnos como en los periodos de convivencia de ambos sistemas.
Por ello, se propone que las actuales titulaciones de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, así como los estudios conducentes al Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de los actuales programas de doctorado, puedan continuar impartiéndose, en paralelo con las nuevas titulaciones, durante un período transitorio hasta que se generalice el proceso de adaptación. En cualquier caso la fecha de extinción de estos planes no deberá superar el 2010.
Las titulaciones actuales se extinguirán al finalizar dicho plazo transitorio, sin posibilidad de prórroga. La implantación de un nuevo título en una universidad
supondrá el inicio del proceso de extinción simultánea del antiguo si corresponde a un mismo ámbito de conocimiento.
Una vez que los proyectos de normativa legal enunciados en el presente documento hayan sido remitidos por el Gobierno, para su informe, al Consejo de Coordinación Universitaria, procedería adoptar la decisión de paralizar la tramitación de autorizaciones de homologación y de autorización de implantación de nuevas enseñanzas ajustadas a la normativa vigente.
Respecto a la las consecuencias que la implantación de esta reforma del sistema universitario español pueda comportar para los titulados por el sistema actual cabe establecer las siguientes previsiones que se someten a consideración del Consejo de Coordinación Universitaria:
1ª) Con carácter general, los Diplomados, Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos titulados por el sistema vigente mantendrán todos los derechos, académicos y profesionales, que confieren sus títulos oficiales con carácter indefinido.
2ª) La transformación de los actuales Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos en Licenciados, Ingenieros o Arquitectos del esquema del Espacio Europeo de Educación Superior no será automática y, en cualquier caso, requerirá la homologación previa de las nuevas titulaciones. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá un sistema de pasarelas o formación adicional para facilitar la conversión.
Los requisitos de acceso de estos Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos a los estudios de Postgrado que, en sus ámbitos de conocimiento, se diseñen a partir de la implantación del nuevo sistema, pueden ser establecidos bajo una de las dos fórmulas siguientes:
a) exigir que estos titulados únicamente puedan acceder a estos estudios de Postgrado (Master y Doctorado) tras haber obtenido el correspondiente titulo de Grado de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) abrir la posibilidad, además de la anterior, de que, según los estudios de postgrado a los que opten y según hayan quedado definidos en el nuevo sistema los contenidos y créditos de los títulos de Grado correspondientes a su actual titulación, puedan acceder al nivel de Postgrado si cumplen los requisitos de formación adicionales que el Gobierno establezca, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, en función de la formación académica previa acreditada y de los contenidos del programa de postgrado.
3ª) Tampoco podrán convalidarse, de forma automática, los actuales títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por los nuevos títulos oficiales de Master. Pero el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria podrá aprobar los sistemas de acceso y reconocimiento de estudios de estos titulados en las nuevas enseñanzas de postgrado.
4ª) Los actuales alumnos de Doctorado podrán continuar sus estudios de tercer ciclo por el sistema en que los hayan iniciado, salvo en lo relativo a tribunales y defensa de