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Un decreto de la presidencia de la república del paraguay que amplía el artículo 4° del decreto n° 4212/2015, reglamentando los derechos de remuneración compensatoria de la ley 1328/1998 sobre derecho de autor y derechos conexos. El decreto busca actualizar las partidas arancelarias sujetas al pago de remuneración compensatoria por copia privada, con el fin de proteger los derechos de los titulares ante el avance tecnológico y la aparición de nuevos equipos y soportes en el mercado. Se basa en informes de la dirección nacional de propiedad intelectual (dinapi) y la dirección nacional de aduanas para evitar perjuicios patrimoniales a los titulares de derechos de autor. El documento detalla las partidas arancelarias que se incluyen en la ampliación, abarcando discos rígidos, unidades de máquinas automáticas para tratamiento de datos, aparatos de recepción y transmisión de datos, y otros dispositivos.
Tipo: Apuntes
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PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de INDUSTRIA y COMERCIO
Asunción,J0 de (^) (-0 de 2019
VISTO: (^) La presentación realizada por la Dirección (^) cional de Propiedad
Intelectual (DINAPI), ante el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual solicita la ampliación del Artículo 4° del Decreto N° 4212/2015, «Por el cual se reglamenta el Capítulo IV, De los Derechos de Remuneración Compensatoria de la Ley N° 1328/1998, "De Derecho de Autor y Derechos Conexos", y se deroga el Decreto N° 6780/2011" »; y
CONSIDERANDO: (^) Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución
Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.
Que por Ley N° 4798/2012 se crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) como órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual.
Que el Artículo 40, Incisos i) y j), de la Ley N° 4798/2012, faculta a la DINAPI a promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Intelectual en el orden nacional, (^) y a dictar las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente.
Que ante el vertiginoso ritmo de evolución y avance de la tecnología, la DINAPI, en el marco de la Política Nacional de la Propiedad Intelectual, velará por el cumplimiento del Artículo 34 de la Ley N° 1328/1998.
Que los titulares de los derechos sobre las obras publicadas en
. (^) forma gráfica, por medio de videograma, o en limogramas, o en cualquier clase de grabación, sonora audiovisual, tienen
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el de derecho a participar de una remuneración compensatoria por las reproducciones de dichas obras o producciones, por los cambios introducidos a nivel tecnológico.
Que en virtud del Artículo 37, de la Ley N° 1328/1998, la DINAPI, como autoridad de aplicación y organismo técnico, determinará los equipos o partidas arancelarias que estarán sujetas a la remuneración compensatoria por copia privada, en reparación del daño económico sufrido por los titulares de los derechos protegidos, por mandato legal.
Que conforme con el Artículo 1°, del Decreto N° 4212/2015, la remuneración compensatoria por copia privada, es una «compensación económica que se otorga a los autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas, como resarcimiento al perjuicio que soporta por la reproducción reiterada y masiva realizada de sus composiciones (obras), interpretaciones o ejecuciones musicales, fonogramas o videogramas (producciones) para uso privado. El Derecho de remuneración compensatoria por copia privada, es una obligación de carácter civil o privado, cuyo acreedor es el titular del derecho reconocido por la Ley N° 1328/1998 y deriva de relaciones jurídico — patrimoniales privadas o civiles.
Que la DINAPI, a través de la Dirección General de Derecho de Autor, ha llevado adelante un análisis exhaustivo acerca de la vigencia de las Partidas Arancelarias previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 4212/2015, ha puesto de manifiesto el ingreso, al mercado local, de nuevos equipos y soportes, pertenecientes a partidas arancelarias n incluidas en el
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Decreto N°
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación y encaminamiento (switching and routingapparatus). De frecuencia inferior a 15 GHZ y tasa de transmisión inferior o igual a 34 Mbit/s, excepto los de sistema bidireccional de radiomensajes de tasa de transmisión inferior o igual a I lp kbit/s
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Decreto N° 19,,U"
(^8521) 8521.90.90.000 Los demás
8527.13.00.000 Los demás aparatos combinados con grabador oreproductor de sonido
8527.21.00.000 Combinados con grabador o reproductor de sonido
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471. Monocromáticos.
Con indicador opto electrónico solamente. Con caja de plástico, excepto las reforzadas con fibra de vidrio.
Art. 20.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promul
Art. (^) 3°, El presente Decreto será ref endado por la Ministra de Industria y
(_'omercio.
Art. (^) 4°.- (.'OrnZnikiuese, publíquese e insértese en el Registro ficial.