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Resolución 25/97: Clasificación de Profesionales Agro en Secretaría de Agricultura, Apuntes de Ecología y Medio Ambiente

Esta resolución establece las bases para clasificar a los profesionales y técnicos agropecuarios, así como a los profesionales afines que laboran en la secretaría de estado de agricultura dominicana. El documento establece cuatro categorías (técnico i, ii, iii y iv) basadas en el grado académico y años de servicio. Los egresados universitarios pendientes de tesis y profesionales afines como licenciados en sociología, estadística, economía, ciencias políticas y agrimensores también se incluyen.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 29/04/2019

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SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA
RESOLUCION N° 25/97 /
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA
CONSIDERANDO: Que le Secretaria de Estado de Agricultura realice esfuerzos por reorganizar su estructura operativa
a fin de lograr la mayor eficiencia y transparencia posible.
CONSIDERANDO: Que le Comisión creada mediante Resolución N° 19/97 del 12 de febrero de 1997 integrada por
funcionarios de esta Secretaria de Estado de Agricultura y por representantes de las distintas entidades gremiales que
operan en el sector agropecuario, presento a este Despacho una .propuesta para clasificar a los profesionales Y técnicos
agropecuarios que laboran en esta institución, así como los profesionales afines.
VISTO: El Acápite (f) del Artículo 3 de la Ley N° 8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Secretario de
Estado de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructure interna de la
Secretaria".
En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente:
RESOLUCION
ARTICULO 1°: Se establecen las siguientes bases para clasificar los diferentes profesionales y técnicos agropecuarios
así como los profesionales afines que laboran en esta Secretaria de Estado de Agricultura:
a) TECNICO I:
Profesional Agropecuario con grado de Doctorado.
Profesional Agropecuario con grado de Maestría y con 6 años o más de servicio como profesional agropecuario
en el sector publico agropecuario.
lng. Agrónomo, Ing. Forestal, Ing. Zootecnista, y Médico Veterinario y todos con 9 años o más de servicio como
profesional agropecuario en el sector público agropecuario.
Lic. Zootecnia, Lic. en Economía Agrícola, Lic. Ciencias Agrícolas/ Lic. en Educación, Mención Desarrollo
Agrícola, Lic. Biología, Lic. Bíonalisis y Lic. e Ing. Químico; todos con 12 años o más de Servicio como
profesional agropecuario en el Sector público agropecuario.
Profesionales afines con 15 años o más de Servicio, profesionales afines con maestría y 12 años de Servicio,
profesionales afines con doctorado y 10 años de Servicio, estos años de Servicio deberán Ser vinculados al
desarrollo rural en el sector público agropecuario.
b) TECNICO II
Profesional Agropecuario con Maestría y hasta 6 años de Servicio como profesional agropecuario en el sector
público agropecuario.
Ing. Agrónomo, Ing. Forestal, Ing. Zootecnista, y Médico Veterinario; con 6-8 años de Servicio como
profesional agropecuario en el Sector público agropecuario.
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¡Descarga Resolución 25/97: Clasificación de Profesionales Agro en Secretaría de Agricultura y más Apuntes en PDF de Ecología y Medio Ambiente solo en Docsity!

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA

RESOLUCION N° 25/97 /

EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA

CONSIDERANDO: Que le Secretaria de Estado de Agricultura realice esfuerzos por reorganizar su estructura operativa a fin de lograr la mayor eficiencia y transparencia posible.

CONSIDERANDO: Que le Comisión creada mediante Resolución N° 19/97 del 12 de febrero de 1997 integrada por funcionarios de esta Secretaria de Estado de Agricultura y por representantes de las distintas entidades gremiales que operan en el sector agropecuario, presento a este Despacho una .propuesta para clasificar a los profesionales Y técnicos agropecuarios que laboran en esta institución, así como los profesionales afines.

VISTO: El Acápite (f) del Artículo 3 de la Ley N° 8, de fecha 8 de septiembre de 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructure interna de la Secretaria".

En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente:

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Se establecen las siguientes bases para clasificar los diferentes profesionales y técnicos agropecuarios así como los profesionales afines que laboran en esta Secretaria de Estado de Agricultura:

a) TECNICO I :

— Profesional Agropecuario con grado de Doctorado.

— Profesional Agropecuario con grado de Maestría y con 6 años o más de servicio como profesional agropecuario en el sector publico agropecuario.

— lng. Agrónomo, Ing. Forestal, Ing. Zootecnista, y Médico Veterinario y todos con 9 años o más de servicio como profesional agropecuario en el sector público agropecuario.

— Lic. Zootecnia, Lic. en Economía Agrícola, Lic. Ciencias Agrícolas/ Lic. en Educación, Mención Desarrollo Agrícola, Lic. Biología, Lic. Bíonalisis y Lic. e Ing. Químico; todos con 12 años o más de Servicio como profesional agropecuario en el Sector público agropecuario.

— Profesionales afines con 15 años o más de Servicio, profesionales afines con maestría y 12 años de Servicio, profesionales afines con doctorado y 10 años de Servicio, estos años de Servicio deberán Ser vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario.

b) TECNICO II

— Profesional Agropecuario con Maestría y hasta 6 años de Servicio como profesional agropecuario en el sector público agropecuario.

— Ing. Agrónomo, Ing. Forestal, Ing. Zootecnista, y Médico Veterinario; con 6-8 años de Servicio como profesional agropecuario en el Sector público agropecuario.

— Lic. Zootecnista, Lic. Economía Agrícola, Lic. Ciencias Agrícolas/ Lic. en Educación, Mención Desarrollo Agrícola, Lic. Biología, Lic. Bioanálisis y Lic. e Ing. químico; con 9-11 años de Servicio como profesional agropecuario en el sector público agropecuario.

— Profesionales afines con más de 12 años de Servicio vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario.

— Técnico Agrícola con más de 18 años de Servicio como profesional agropecuario en el sector público agropecuario.

c) TECNICO III

— Ing. Agrónomo, Ing. Forestal, Ing. Zootecnista, y Médico Veterinario con menos de 6 años de Servicio como profesional agropecuario en el sector público agropecuario.

— Lic. Zootecnia, Lic. Economía Agrícola, Lic. Ciencias Agrícolas/ Lic. en Educación, Mención Desarrollo Agrícola, Lic. Biología, Lic. Bioanálisis y Lic. e Ing. Quimico; todos com memos de 9 años de servicio como profesiomal agropecuario em el sector publico agropecuario.

— Técnico agrícola con más de 12 años de servicio como profesional agropecuario en el sector publico agropecuario.

— Técnicos afines con más de 12 años de servicio vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario.

— Profesionales afines con más de 6 años de servicio vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario.

d) TECNICO IV

— Técnico Agrícola con memos de 12 años de servicio como profesional agrícola.

— Profesionales afines con memos de 6 amos y técnicos afines con memos de 12 de servicio como profesionales agropecuarios.

PARRAFO : Los egresados universitarios de profesiones agropecuarias pendientes de tesis y actualmente laborando en la Secretaria de Estado de .Agricultura serán clasificados como.

PARRAFO : Se entiende por profesionales afines el Lic. En Sociología, Lic. Estadística, Lic. Economía, Lic. Ciencias Políticas y Agrimensores.

ARTICULO 2do: Los profesionales y técnicos agropecuarios y los afines incluidos en esta resolución deberán presentar la documentación necesaria para validar su clasificación al Departamento de Recursos Humanos.

ARTICULO 3ro: Se dispone que la Comisión creada mediante la Resolución N° 19/97 continúe trabajando durante los próximos seis meses como instancia de arbitraje para conocer y dilucidar todos aquellos casos que por razones diversas requieran de un conocimiento especial.

ARTICULO 4to: Los casos do Profesionales y Técnicos Agropecuarios y afines quo sean promovidos de clasificación en la estructura de personal do la Secretaria de Estado de Agricultura serán incorporados en la nómina de pago con su nueva clasificación, con efectividad al mes inmediatamente posterior a la focha de validación de su documentación.

DADA : En la Ciudad do Santo Domingo do Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de MARZO del año mil novecientos noventa y siete (1997).