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Decreto-Ley, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: CONSTITUCIONAL: PRINCIPIS I INSTITUCIONS, Profesor: Natalia Caicedo Camacho, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/01/2018

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Decreto-Ley
Art. 86 CE.
Justicación. Determinados hechos o sucesos (crisis en un
sector económico, catástrofe natural, virus que ponga en
peligro la salud pública, etc.) que requieren una acción rápida
por parte del gobierno. Los inconvenientes del reglamento, ya
que estos están en el tercer puesto de la pirámide y no tienen
el mismo peso de una Ley.
Concepto. Disposición legislativa provisional que emana del
Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad y que
posteriormente será controlado por el Parlamento (Congreso de
los Diputados).
Principales características.
Potestad atribuida al Gobierno como órgano colegiado.
El gobierno legisla y las cortes controlan.
Norma provisional: vigencia de 30 días. En el plazo el DL
ha de ser llevado al CD.
Es una norma con rango y fuerza de ley, por tanto, puede
modicar o derogar disposiciones legislativas previstas
(excepto cuando existe una reserva material como la LO
o la LP.
Los ejecutivos de las CC.AA. En el ámbito autonómico
también existe el decreto-ley y, por lo tanto, los
legislativos pueden dictar decretos-leyes.
Ejemplos.
Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes para reparar los daños
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Decreto-Ley

■ Art. 86 CE. ■ Justificación. Determinados hechos o sucesos (crisis en un sector económico, catástrofe natural, virus que ponga en peligro la salud pública, etc.) que requieren una acción rápida por parte del gobierno. Los inconvenientes del reglamento, ya que estos están en el tercer puesto de la pirámide y no tienen el mismo peso de una Ley. ■ Concepto. Disposición legislativa provisional que emana del Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad y que posteriormente será controlado por el Parlamento (Congreso de los Diputados). ■ Principales características.

  • Potestad atribuida al Gobierno como órgano colegiado.
  • El gobierno legisla y las cortes controlan.
  • Norma provisional: vigencia de 30 días. En el plazo el DL ha de ser llevado al CD.
  • Es una norma con rango y fuerza de ley, por tanto, puede modificar o derogar disposiciones legislativas previstas (excepto cuando existe una reserva material como la LO o la LP.
  • Los ejecutivos de las CC.AA. En el ámbito autonómico también existe el decreto-ley y, por lo tanto, los legislativos pueden dictar decretos-leyes. ■ Ejemplos.
  • Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños

causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

  • Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
  1. Supuesto habilitante:En caso de extraordinaria y urgente necesidad ”.
  • Extraordinaria: un hecho inusual, infrecuente, difícilmente previsible y de importancia o gravedad singulares. Que sea extraordinario excluye las situaciones normales de la vida pública y que requieren una respuesta inmediata.
  • Urgente necesidad: medidas que deben ser tomadas de manera inmediata. Medidas que deben ser aprobadas en un plazo tan breve que acudir al procedimiento legislativo sería inútil.
  • La interpretación de “extraordinaria y urgente necesidad” como un concepto jurídico indeterminado que deja en manos del Gobierno una valoración de oportunidad o de juicio político. STC 26/82. ■ Ejemplo: Real Decreto Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y la eficiencia.
  1. Límites materiales : materias que no puede afectar el DL.

■ El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

  • Estado en sentido amplio.
  • El gobierno ha hecho un uso adecuado de la potestad.
  • El decreto ley pierde su carácter provisional y se integra en el ordenamiento jurídico de manera indefinida, siempre bajo la forma de Decreto-Ley.
  • La deroación del Decreto-ley: no se obtiene mayoría simple. ■ Efectos de la derogación:
  • Los efectos jurídicos del DL cesan inmediatamente y la norma desaparece del ordenamiento jurídico.
  • La derogación no significa la nulidad, por lo tanto, los efectos producidos durante la vigencia del DL no quedan anulados.

El abuso de Decreto-Ley.

■ La utilización del DL en las diferentes legislaturas:

  • X Legislatura: 76 DL.
  • IX Legislatura:

Tramitación del Decreto Ley como de ley.

■ La conversión del DL en ley (art. 86.3 CE).

  • Una vez convalidado el Decreto Ley un grupo parlamentario puede solicitar la tramitación del DL como proposición de ley a través del procedimiento de urgencia. ■ Se pueden introducir enmiendas (modificaciones).

■ No queda sujeto a los límites materiales del Decreto-Ley.

El control del Decreto-Ley.

■ El control del Tribunal Constitucional.

  • Al tener rango de ley el Decreto-Ley puede ser controlado por vía del recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad.