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decreto supremo 1241, Transcripciones de Derecho Documental

un decreto que aplica para artistas bolivianos

Tipo: Transcripciones

2021/2022

Subido el 21/11/2024

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DECRETO SUPREMO N° 1241
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, señala
que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad,
libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, equilibrio,
igualdad de oportunidades y equidad social en la participación, bienestar común,
responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes
sociales, para vivir bien.
Que el Parágrafo III del Artículo 98 del Texto Constitucional, determina que es
responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las
culturas existentes en el país.
Que los Parágrafos I y II de Artículo 99 de la Constitución Política del Estado,
disponen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable
e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para
atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. Asimismo, el
Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización,
enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la
ley.
Que el Artículo 101 del Texto Constitucional, establece, que las manifestaciones
del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial
protección del Estado.
Que el numeral 14 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala
que son deberes de las bolivianas y los bolivianos resguardar, defender y proteger el
patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001, exime del pago de
Impuestos al Valor Agregado IVA, Transacciones IT, y a las Utilidades IU, a las
actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música
nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo para la Reglamentación de la Ley
2206, a fin de promocionar y difundir la cultura y el arte del Estado Plurinacional
Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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DECRETO SUPREMO N° 1241

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades y equidad social en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Que el Parágrafo III del Artículo 98 del Texto Constitucional, determina que es responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país. Que los Parágrafos I y II de Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, disponen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. Asimismo, el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. Que el Artículo 101 del Texto Constitucional, establece, que las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Que el numeral 14 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia. Que el Artículo 1 de la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001, exime del pago de Impuestos al Valor Agregado – IVA, Transacciones – IT, y a las Utilidades – IU, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas bolivianos. Que es necesario emitir un Decreto Supremo para la Reglamentación de la Ley N° 2206, a fin de promocionar y difundir la cultura y el arte del Estado Plurinacional Boliviano. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001. ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones: a. Arte: Son todas las creaciones tangibles o intangibles realizadas por el ser humano a través de recursos visuales, plásticos, sonoros y otros, que a la vez permiten expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones. Las artes pueden ser musicales, escénicas, plásticas, populares, audiovisuales e indígenas; b. Artista: Es la persona que interpreta o ejecuta una o varias manifestaciones de arte; c. Difusión de Eventos: Es informar o dar a conocer al público en general un evento artístico; d. Auspicio: Es el apoyo, respaldo o promoción a un evento artístico; e. Películas de Producción Nacional: Son las películas dirigidas y/o producidas por personas naturales o jurídicas nacionales; f. Presentación de Eventos: Es la realización o ejecución de un evento artístico; g. Producción de Eventos: Es la planificación u organización de un evento artístico; h. Producción por Artistas Bolivianos: Es la planificación, organización de un evento artístico (espectáculo, festival, exhibición, exposición, puesta en escena o presentación, interpretación, elaboración o creación), por artistas bolivianos o por personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas con el arte y la cultura boliviana. ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). I. El presente Decreto Supremo se aplicará a todos los artistas bolivianos, asimismo a personas naturales o jurídicas que estén vinculadas con actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean realizados por artistas bolivianos. II. Quedan excluidos del alcance del presente Decreto Supremo, los eventos organizados con la participación de artistas extranjeros, independientemente del espacio o escenario donde se desarrollen y del auspicio con que cuenten. ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE). I. Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos, en los siguientes casos:

IV. A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de Culturas podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas. V. El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Todo espectáculo, evento y festival está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones: a. Iniciar el evento artístico con puntualidad; b. Las puertas de acceso deberán abrirse con la debida antelación; c. Los gerentes, responsables o administradores de todo espacio público o privado, destinado a presentaciones artísticas, tienen la obligación de otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias; d. Informar a las instancias policiales correspondientes, de forma previa al evento, la utilización de material pirotécnico en espacios abiertos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Quedan terminantemente prohibidas las siguientes acciones en los eventos artísticos: a. Incurrir en alguna conducta discriminatoria o racista; b. Emitir entradas en un número mayor a la capacidad física del espacio a ser utilizado; c. Publicar en forma errónea el evento artístico, entendido como el anuncio de un espectáculo, evento y/o festival que no corresponda al que se ofreció al público; d. Utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la gestión 2013, para beneficiarse de los alcances del presente Decreto Supremo, los artistas nacionales y las personas naturales o jurídicas vinculadas con actividades artísticas, obligatoriamente deberán estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2015 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo