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DEDUCCIONES PERSONALES, Resúmenes de Sistema Fiscal

DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES EN MÉXICO

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 09/05/2021

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¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES PERSONALES?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos
acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Las deducciones personales son:
Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología
y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. * No proceden
los comprobantes de farmacias. (se requiere factura)
Honorarios a enfermeras.
Análisis, estudios clínicos.
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge
o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes
(límite anual de deducción):
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago
correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de
enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción
que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles,
independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
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¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES PERSONALES?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Las deducciones personales son: Salud. ➢ Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional ➢ Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. * No proceden los comprobantes de farmacias. (se requiere factura) ➢ Honorarios a enfermeras. ➢ Análisis, estudios clínicos. ➢ Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. ➢ Prótesis. ➢ Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. ➢ Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. Educación. ➢ Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles. ➢ Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

  • Otros. ➢ Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura. ➢ Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. ➢ Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. ➢ Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore). *** El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.**