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La Ley para Personas con Discapacidad en Venezuela, detallando su importancia, el principio de equidad de oportunidades y las ayudas técnicas disponibles. La Ley garantiza el derecho a la integración familiar y comunitaria, seguridad social, educación, cultura y deporte para las personas con discapacidad. Se destaca la obligación de los organismos públicos y privados de planificar, coordinar e integrar políticas públicas relacionadas con la discapacidad.
Tipo: Traducciones
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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria. Universidad Experimental Rómulo Gallegos. PNF en Fisioterapia. Maturín, Edo. Monagas.
Docente: Integrantes: Sección “07” Maturín, 6 de mayo de 2022
Indice Pág. Introducción 3 Marco teórico legal 4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art: 19, 20, 21, 55, 81, 83, 84, 86, 102, 103, 111
Ley para personas con discapacidad. Art: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 23, 27, 29, 34, 35, 37, 41.
Niveles de atención de salud 23 Nivel primario, secundario y terciario 24 Funciones de los niveles de la salud 25 Atención primaria en la salud. Importancia 27 Equiparación de oportunidades / accesibilidad 27 Ayudas técnicas para personas con discapacidad 28 Conclusión 31 Bibliografía 32
1. Marco teórico-Legal La comunidad debe conocer, los aspectos legales que soporta la estrategia de atención comunitaria para las personas con discapacidad, además de los principios de humanismo, solidaridad, participación y corresponsabilidad, entre otros, previstos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los documentos centrales del marco de derechos para la atención de las personas con discapacidad son: Declaración Universal de los Derechos Humanos Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993). Informe final del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos, y la dignidad de las personas con discapacidad (2006). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Ley para las Personas con Discapacidad (enero 2007). Ordenanzas municipales que regulan la materia. Declaración universal de los derechos humanos. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 19, 20, 22, 55, 81, 83, 84, 86, 102, 103, 111. Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.” En este artículo el Estado garantiza a los ciudadanos, un ambiente libre de discriminación, donde las personas gocen de los derechos humanos que deben ser acatados y respetados por todos los individuos que conforman al estado. Artículo 20. “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” Este artículo nos plantea que todos los ciudadanos tienen el derecho de expresarse de manera libre, sin limitaciones y sin alterar la paz de los demás ciudadanos, respetando y no faltando a las normas prescritas en la constitución. Artículo 22. “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”
sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.” Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” Este artículo se refiere a que todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de su salud y el estado está en la obligación de garantizarla a fin de que los individuos tengan mejor calidad de vida. De igual forma las personas deben cumplir con todas las normativas sanitarias que establezca la ley. Artículo 84. “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.”
El estado cuenta con un sistema de salud pública que sea participativa y descentralizado y gratuito a fin de garantizar l derecho a la salud de sus ciudadanos. Este sistema tiene como prioridad la promoción y prevención de las enfermedades, dotando de los medicamentos y la rehabilitación necesaria. De igual forma establece que los servicios públicos son del estado y no podrán ser de empresas privadas. Así mismo se le da participación a la comunidad para mejorar los sistemas de salud pública. Artículo 86. “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.” Todas las personas tienen derecho a la seguridad social de forma gratuita a fin de garantizar los casos de maternidad, invalidez, discapacidad,
potenciales que puedan poner en práctica en pro de la sociedad. Así mismo, en conjunto con las familias fomentará la educación de acuerdo a lo establecido en la ley. Artículo 103. “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.” Este artículo establece que todas las personas tienen derecho a la educación de calidad en iguales condiciones y oportunidades, de acuerdo a su vocación, aspiraciones y aptitudes, siendo esta obligatoria. El estado garantizará espacios y los dotara de los elementos necesarios para poder asegurar el término del estudio. De igual forma, también garantiza la educación para las personas con necesidades especiales, con discapacidad o privados de libertad.
Artículo 111. “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.” Todas las personas tienen derecho al a realización de deporte y a la recreación como actividades que mejoren y atribuyan a una mejor calidad de vida, ya sea de manera individual o colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia.
3. Ley para personas con discapacidad: Art 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 14, 16, 17, 18, 23, 27, 29, 34, 35, 37, 41. Artículo 2. “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su
solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.” Esta ley se encarga de resaltar el respeto hacia las personas con discapacidad, demostrando los principios que se inculcan en nuestro país. Artículo 5. “ Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.” Este artículo resalta a la discapacidad como una deficiencia del cuerpo o la mente que limita al ser humano a ciertos ejercicios cotidianos. Artículo 6. “ Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de
orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.” En este artículo se define y se identifica los tipos de personas con discapacidad. Artículo 7. “La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.” En esta ley se evalúa por profesionales la gravedad de la discapacidad, su tipo y características. Artículo 9. “ Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por
Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad Social.” Esta ley aclara y recalca que el estado es responsable de que cualquier ciudadano con discapacidad motora reciba su ayuda necesaria. Artículo 12. “ La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida. La habilitación y rehabilitación consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención a personas con discapacidad; su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento y afianzamiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares. La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa más temprana posible, se fundamentarán en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad e inclusión de la persona con discapacidad en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad. La habilitación y rehabilitación están a disposición de las personas con discapacidad, lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.” En esta ley se habla de que la rehabilitación es algo fundamental en la vida de las personas que lo necesitan para su mejoría y que puedan llevar la vida más normal posible, pero para eso se necesita ayuda ya sea de la comunidad o de la nación.
Artículo 13. “La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y de rehabilitación que funcionarán, siempre bajo la orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economía popular y de trabajo, según sea la pertinencia.” Esta ley es un poco parecida a la numero 12, solo que en esta el gobierno es el o se vuelve responsable a la hora de ayudar a las personas que tengan alguna discapacidad y que sean de bajos recursos. Artículo 14. “Toda persona con discapacidad, por sí misma o a través de quien legalmente tenga su guarda, custodia o probadamente le provea atención y cuidado, tiene derecho a obtener para uso personal e intransferible ayudas técnicas, definidas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales, para su mejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social. El Estado proveerá oportunamente los recursos necesarios para la dotación de ayudas técnicas y material pedagógico, que sean requeridos para completar los procesos de habilitación, rehabilitación, educación, capacitación o los necesarios para la inclusión, integración social y desenvolvimiento personal y familiar de las personas con discapacidad, así como para su mantenimiento, conservación, adaptación, renovación y readquisición.
ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación pre-profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.” Es importante hablar de esta ley, porque se menciona la igualdad en cuanto a la educación, ninguna persona con discapacidad debe ser rechazada o ignorada por sus limitaciones. Y cualquier institución que no cumpla esta ley será sancionada. Artículo 17. “El Estado promoverá la salud y calidad de vida, dando prioridad a la educación para la prevención de la discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas y a la colectividad en general, a través de una amplia utilización de recursos humanos, materiales, tecnológicos, técnicos y financieros, para lo cual aportará los recursos necesarios y promulgará los instrumentos legales que posibiliten el desarrollo de programas de prevención de la discapacidad. Las personas naturales y jurídicas, corresponsabilizándose y cooperando en el propósito de obtener salud integral al menor costo, ofrecerán sus recursos y facilitarán la difusión de mensajes educativos y preventivos sobre la salud y la discapacidad.” Aquí dice que las personas naturales y jurídicas, corresponsabilizándose y cooperando en el propósito de obtener salud integral al menor costo, ofrecerán sus recursos y facilitarán la difusión de mensajes educativos y preventivos sobre la salud y la discapacidad. Artículo 18. “El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad,
atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica. Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos.” En este artículo el estado brindara apoyo a las personas con discapacidad con el fin de explotar ciertas aptitudes o condiciones de desenvolvimiento personal, esto de manera que facilite su inserción en la escuela, además de que contaran con servicios educativos propicios para su desarrollo. Artículo 23. “ Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, privados, oficiales y comunitarios, en todo el territorio nacional, transmitirán y publicarán mensajes dirigidos a la prevención de enfermedades y accidentes discapacitantes y la difusión de mensajes sobre discapacidad, a requerimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Asimismo, se promoverán convenios para la difusión de proyectos