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DEFINICION DE TRIBUTO, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

DEFINICIONES DE TRIBUTO POR 05 FUENTES

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 08/04/2023

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DEFINICIONES DE TRIBUTO
1.- Según Diego González Ortiz Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Se
denomina «tributo» a la obligación legalmente impuesta al ciudadano, por la que se exige a
éste la realización del pago de una suma de dinero a un ente público, como contribución al
sostenimiento de los gastos públicos.
Fuente:
https://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/22736/C05_Derecho_Tributario_Tema
_1.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2.- GIANNINI, los tributos tienen tres características esenciales, a saber: a) son debidos a un
ente público; b) tienen su fundamento en el poder de imperium del Estado; y c) son
establecidos con la finalidad de procurar los medios para cubrir las necesidades financieras del
mismo.
3.- En la doctrina española, SAINZ DE BUJANDA define el tributo como «la obligación de
realizar una prestación pecuniaria en favor de un ente público para subvenir a las necesidades
de éste, que la ley hace nacer directamente por la realización de ciertos hechos que la misma
establece»
Fuente:
Derecho financiero y Tributario Parte general (2013) 3ed.Barcelona, recuperado de :
https://ruidera.uclm.es/xmlui/bitstream/handle/10578/7312/fi_1444995249.pdf?sequence=1
&isAllowed=y
4.- En las finanzas públicas, el tributo es la forma ordinaria de receita (BALEEIRO, 1981, p.
145) obtenida para la satisfacción de los gastos estimados en función de objetivos de
múltiple naturaleza, con vistas a financiar las acciones del Estado, entre las que en la
actualidad tienen gran importancia las políticas públicas11 (COMPARATO, 2003, p. 248)
("programas de acción gubernamental, consistentes en una actividad, en otras palabras,
una serie ordenada de normas y actos conjugados para la realización de un objetivo
determinado"
Concepto de tributo: Una perspectiva comparada Brasil España, Recuperado de:
https://www.scielo.br/j/rdgv/a/6gtfWQrQxZZfBgFfFLDM6qt/?lang=es
5.- Según el Tc en la sentencia 182/1997 del 28 de octubre se dice que los tributo Son
prestaciones patrimoniales coactivas que satisfacen directa o indirectamente a los entes
públicos con al finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (FJ15)
Novoa, C. (2007) Revista Peruana de Derecho tributario. Universidad nacional San Martin de
Porres . Recup4erado de
https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/5663925/mod_resource/content/1/CONCEPTO_CON
STITUCIONAL_TRIBUTO_EXPERIENCIA_ESPANOLA.pdf

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DEFINICIONES DE TRIBUTO

1.- Según Diego González Ortiz Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Se denomina «tributo» a la obligación legalmente impuesta al ciudadano, por la que se exige a éste la realización del pago de una suma de dinero a un ente público, como contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Fuente: https://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/22736/C05_Derecho_Tributario_Tema _1.pdf?sequence=1&isAllowed=y 2.- GIANNINI, los tributos tienen tres características esenciales, a saber: a) son debidos a un ente público; b) tienen su fundamento en el poder de imperium del Estado; y c) son establecidos con la finalidad de procurar los medios para cubrir las necesidades financieras del mismo. 3.- En la doctrina española, SAINZ DE BUJANDA define el tributo como «la obligación de realizar una prestación pecuniaria en favor de un ente público para subvenir a las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente por la realización de ciertos hechos que la misma establece» Fuente: Derecho financiero y Tributario Parte general (2013) 3ed.Barcelona, recuperado de : https://ruidera.uclm.es/xmlui/bitstream/handle/10578/7312/fi_1444995249.pdf?sequence= &isAllowed=y 4 .- En las finanzas públicas, el tributo es la forma ordinaria de receita (BALEEIRO, 1981, p.

  1. obtenida para la satisfacción de los gastos estimados en función de objetivos de múltiple naturaleza, con vistas a financiar las acciones del Estado, entre las que en la actualidad tienen gran importancia las políticas públicas^11 (COMPARATO, 2003, p. 248) ("programas de acción gubernamental, consistentes en una actividad, en otras palabras, una serie ordenada de normas y actos conjugados para la realización de un objetivo determinado" Concepto de tributo: Una perspectiva comparada Brasil – España, Recuperado de: https://www.scielo.br/j/rdgv/a/6gtfWQrQxZZfBgFfFLDM6qt/?lang=es 5 .- Según el Tc en la sentencia 182/1997 del 28 de octubre se dice que los tributo “Son prestaciones patrimoniales coactivas que satisfacen directa o indirectamente a los entes públicos con al finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” (FJ15) Novoa, C. (2007) Revista Peruana de Derecho tributario. Universidad nacional San Martin de Porres. Recup4erado de https://edisciplinas.usp.br/pluginfile.php/5663925/mod_resource/content/1/CONCEPTO_CON STITUCIONAL_TRIBUTO_EXPERIENCIA_ESPANOLA.pdf