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DEFINICIONES DE TRIBUTO POR 05 FUENTES
Tipo: Ejercicios
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1.- Según Diego González Ortiz Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Se denomina «tributo» a la obligación legalmente impuesta al ciudadano, por la que se exige a éste la realización del pago de una suma de dinero a un ente público, como contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Fuente: https://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/22736/C05_Derecho_Tributario_Tema _1.pdf?sequence=1&isAllowed=y 2.- GIANNINI, los tributos tienen tres características esenciales, a saber: a) son debidos a un ente público; b) tienen su fundamento en el poder de imperium del Estado; y c) son establecidos con la finalidad de procurar los medios para cubrir las necesidades financieras del mismo. 3.- En la doctrina española, SAINZ DE BUJANDA define el tributo como «la obligación de realizar una prestación pecuniaria en favor de un ente público para subvenir a las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente por la realización de ciertos hechos que la misma establece» Fuente: Derecho financiero y Tributario Parte general (2013) 3ed.Barcelona, recuperado de : https://ruidera.uclm.es/xmlui/bitstream/handle/10578/7312/fi_1444995249.pdf?sequence= &isAllowed=y 4 .- En las finanzas públicas, el tributo es la forma ordinaria de receita (BALEEIRO, 1981, p.