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Tipos Penales: Peligro Abstracto y Delitos Contra la Seguridad Pública, Resúmenes de Derecho Penal

Este documento discute los tipos penales de peligro, distinguyendo entre peligro concreto y peligro abstracto. El peligro abstracto se refiere al peligro que la ley considera inherentemente derivado de ciertas situaciones, acciones y medios, sin necesidad de una lesión concreta. Se analiza el conflicto entre el principio de lesividad y el peligro abstracto, y se examina la necesidad de precisión y claridad en la legislación.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 19/09/2021

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Los tipos penales de peligro, el
peligro abstracto y los delitos
contra la seguridad pública
UNIDAD VII
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¡Descarga Tipos Penales: Peligro Abstracto y Delitos Contra la Seguridad Pública y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Los tipos penales de peligro, el

peligro abstracto y los delitos

contra la seguridad pública

UNIDAD VII

INTRODUCCIÓN

Es conocida la clasificación de los tipos penales en orden a la lesión al bien jurídico en tipos de lesión y tipos de peligro , subdividiendo estos últimos en delitos de peligro concreto y delitos de peligroabstracto****. Para Soler “peligro ” es la probabilidad de que ocurra un evento dañoso, denominándose “peligro abstracto” al peligro que la ley considera como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios. Para formular una incriminación de ese tipo, el derecho se basa en reglas constantes de experiencia. En las figuras de peligro abstracto , el derecho suele desentenderse de toda comprobación referente a la efectiva existencia de lesiones o de riesgos. Y aquí es donde choca con el principio de lesividad. Este principio se encuentra consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional que impone que no haya tipícidad sin lesión u ofensa a un bien jurídico, que puede consistir en una lesión en sentido estricto o en un peligro.

Delitos de peligro

ABSTRACTO

Son aquellos en los que se castiga una conducta

típicamente peligrosa como tal, sin que en el caso

concreto tenga que haberse producido un resultado de

puesta en peligro.

Por tanto la evitación de concretos peligros y lesiones es

sólo el motivo del legislador, sin que su concurrencia sea

requisito del tipo.

Se le debe exigir al legislador la mayor precisión posible. En
primer lugar, el principio republicano de gobierno exige que el
legislador “deba ser racional” Esto significa que No es suficiente
con una descripción somera en una ley, sino que la misma debe
hacerse en forma taxativa y con la mayor precisión técnica
posible.
Cuando esto no ocurre, pues existe vaguedad o ambigüedad, o el
legislador es laxo para con el verbo típico e incluso cuando se
prevé una escala penal poco armónica para con el bien jurÍdico
que se dice proteger hay dos posibilidades: declarar la
inconstitucionalidad de la ley o aplicar el principio de máxima
taxatividad interpretativa.
Durante años se ha intentado darle validez a los delitos de peligro
abstracto creando bienes jurídicos artificiales, que a todas luces
son genéricos (tales como la paz pública, la seguridad publica, la
seguridad vial, etc)

Asimismo, se cuestiona La punición de una simple tenencia pUES SE CONSIDERA QUE es un reconocimiento del Estado a su propia incapacidad de control a la situación previa de provisión de algo fiscalizado por el propio Estado, que ha fallado. También se cuestiona punir una conducta en la creencia que “será utilizada para algo peligroso” , dado que entonces se estaría extendiendo el tipo penal hacia actos ni siquiera pensados o ejecutados, violando el principio constitucional de legalidad estricta. Claramente, estamos figuras de peligro abstracto, donde se pune una conducta “por el peligro en sí mismo” y no por los actos que efectivamente haya llevado adelante el agente.