



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento discute los tipos penales de peligro, distinguyendo entre peligro concreto y peligro abstracto. El peligro abstracto se refiere al peligro que la ley considera inherentemente derivado de ciertas situaciones, acciones y medios, sin necesidad de una lesión concreta. Se analiza el conflicto entre el principio de lesividad y el peligro abstracto, y se examina la necesidad de precisión y claridad en la legislación.
Tipo: Resúmenes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




UNIDAD VII
Es conocida la clasificación de los tipos penales en orden a la lesión al bien jurídico en tipos de lesión y tipos de peligro , subdividiendo estos últimos en delitos de peligro concreto y delitos de peligroabstracto****. Para Soler “peligro ” es la probabilidad de que ocurra un evento dañoso, denominándose “peligro abstracto” al peligro que la ley considera como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios. Para formular una incriminación de ese tipo, el derecho se basa en reglas constantes de experiencia. En las figuras de peligro abstracto , el derecho suele desentenderse de toda comprobación referente a la efectiva existencia de lesiones o de riesgos. Y aquí es donde choca con el principio de lesividad. Este principio se encuentra consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional que impone que no haya tipícidad sin lesión u ofensa a un bien jurídico, que puede consistir en una lesión en sentido estricto o en un peligro.
Asimismo, se cuestiona La punición de una simple tenencia pUES SE CONSIDERA QUE es un reconocimiento del Estado a su propia incapacidad de control a la situación previa de provisión de algo fiscalizado por el propio Estado, que ha fallado. También se cuestiona punir una conducta en la creencia que “será utilizada para algo peligroso” , dado que entonces se estaría extendiendo el tipo penal hacia actos ni siquiera pensados o ejecutados, violando el principio constitucional de legalidad estricta. Claramente, estamos figuras de peligro abstracto, donde se pune una conducta “por el peligro en sí mismo” y no por los actos que efectivamente haya llevado adelante el agente.