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Asignatura: Derecho penal I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
Subido el 19/02/2016
3.1
(7)14 documentos
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Existen diversos tipos de delitos. Cabe señalar:
Delito instantáneo
Delito instantáneo. Aquel en que la vulneración jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , el homicidio, robo, hurto.
Delito Permanente
Delito Permanente. Aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.
Delito Flagrante
Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.
Delito Conexo o compuesto
Delito Conexo o compuesto. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Por ejemplo los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. Otros ejemplos tenemos la rotura de un mueble para robar algo encerrado en el; la sustracción de llavero y así poder abrir una caja de caudales en ocasión ulterior; el incendio de una habitación para borrar los rastros de un crimen
Delito Continuado
Delito en el que una persona comete varios hechos delictivos ofendiendo a una o diversas personas e infringiendo en todos los casos el mismo precepto legal o preceptos de la misma naturaleza. Estas actuaciones las puede realizar bien en ejecución de un plan preconcebido, bien aprovechando una ocasión semejante. Quedan exceptuadas las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo.
En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva. CP, art. 74 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.
Es una de las formas complejas en que puede manifestarse la unidad de delito. Esta es evidente cuando un solo agente realiza una sola acción y produce un solo resultado, tipificado de delito cuando los diversos actos realizados por distintas personas ocasionan un único resultado. Pero hay, asimismo, unidad de delito en el caso del llamado delito continuado: cuando el agente, proponiéndose un objetivo único y violando un mismo derecho, realiza diversas acciones que, aun cuando cada una de ellas constituye por sí sola un delito, se consideran como la ejecución parcial de un delito único. Tal sería el caso del agente que se apropia en varios días de sumas de dinero de la caja del empresario por el que trabaja. La continuación del delito queda interrumpida cuando el procedimiento penal se dirige contra el culpable. En definitiva, para que surja la figura del delito continuado han de concurrir tres elementos: pluralidad de acciones u omisiones, unidad de precepto penal violado y unidad de intención.
Código penal, artículo 69 bis.
Se trata del supuesto de considerar los diversos delitos como un solo delito continuado, a fin de aplicarle una imputación más grave que la del delito único pero menor que la equivalente a la suma de los sucesivos delitos. Por ejemplo: Él que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable. Otro ejemplo de delito continuado quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; él que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. En el delito permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el delito continuado hay pluralidad de acciones que configuran todas un solo delito perfecto.
c) Creación de un riesgo previsible y evitable: el resultado ha de aparecer como posible y previsible para una persona normal.
d) Un resultado dañoso: el resultado integra el tipo penal del delito imprudente, de forma que la acción imprudente que no produce un resultado es penalmente atípica.
e) Que entre la conducta realizada y el resultado exista una relación casual natural. Es decir, que entre del comportamiento se desprenda de manera natural la posibilidad de que se produzca tal resultado.