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Esquema delitos penales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Asignatura: penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 15/03/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

3.1

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CLASES DE TIPOS PENALES:
POR LAS MODALIDADES DE LA ACCIÓN:
Dependiendo del momento en que se consuma el delito: se distingue entre delitos de
resultado y delitos de mera actividad, según la relación de la acción con el objeto.
En los delitos de resultado se produce la causación de un resultado que es
separable espaciotemporalmente de la propia conducta, para que se produzcan estos
delitos debe existir una relación de causalidad y de imputación objetiva de ese
resultado. El resultado será el efecto que ha tenido la acción (Ej: en el homicidio es
delito de resultado).
Los delitos serán de mera actividad cuando no exista un resultado (Ej: el
allanamiento de morada, no se produce realmente un resultado).
Dependiendo del momento consumativo: dentro de los delitos de resultado
podemos distinguir entre delitos instantáneos, permanentes y de estado.
Instantáneos: Ej: el asesinato. La situación antijurídica del autor no
se mantiene en el tiempo sino que se consuma al instante.
Permanentes: cuando la situación antijurídica se mantiene en el
tiempo por la propia voluntad del autor (Ej: detenciones ilegales,
sólo se consuma cuando cesa la detención ilegal).
De estado: también se crea una situación antijurídica duradera en el
tiempo, pero se consuma cuando aparece el delito (Ej: matrimonios
ilegales, se consuma en el mismo momento en que se produce el
matrimonio ilegal).
Esta clasificación de los delitos dependiendo del momento consumativo es
importante a la hora de determinar:
El momento consumativo del delito.
ERECHO PENAL I
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CLASES DE TIPOS PENALES:

POR LAS MODALIDADES DE LA ACCIÓN:

Dependiendo del momento en que se consuma el delito: se distingue entre delitos de resultado y delitos de mera actividad, según la relación de la acción con el objeto.

En los delitos de resultado se produce la causación de un resultado que es separable espaciotemporalmente de la propia conducta, para que se produzcan estos delitos debe existir una relación de causalidad y de imputación objetiva de ese resultado. El resultado será el efecto que ha tenido la acción (Ej: en el homicidio es delito de resultado).

Los delitos serán de mera actividad cuando no exista un resultado (Ej: el allanamiento de morada, no se produce realmente un resultado).

  • Dependiendo del momento consumativo: dentro de los delitos de resultado podemos distinguir entre delitos instantáneos, permanentes y de estado. - Instantáneos: Ej: el asesinato. La situación antijurídica del autor no se mantiene en el tiempo sino que se consuma al instante. - Permanentes: cuando la situación antijurídica se mantiene en el tiempo por la propia voluntad del autor (Ej: detenciones ilegales, sólo se consuma cuando cesa la detención ilegal). - De estado: también se crea una situación antijurídica duradera en el tiempo, pero se consuma cuando aparece el delito (Ej: matrimonios ilegales, se consuma en el mismo momento en que se produce el matrimonio ilegal). Esta clasificación de los delitos dependiendo del momento consumativo es importante a la hora de determinar:
  • El momento consumativo del delito.
  • Cuando sea posible, establecer las formas imperfectas de ejecución del delito y/o tentativa.
  • Exigir o no la relación de causalidad e imputación objetiva del resultado como un elemento del tipo objetivo.
  • Por los medios utilizados:
  • Delitos de medios determinados: se acotan expresamente las formas de comisión o modalidades delictivas. (EJ. En el robo con fuerza en las cosas el CP enumera de forma taxativa las modalidades delictivas: escalamiento, rompimiento de pared,...).
  • Delitos resultativos: no hay limitación de las modalidades comisivas, basta con que sean idóneas para la producción del resultado. (Ej. Homicidio, no se acotan las formas de comisión).

Según sea la forma en que se lleva a cabo el comportamiento: delitos de acción y de omisión. El delito de acción (o de comisión) se diferencia del de omisión en el tipo de norma jurídica que se infringe, de tal forma que en los de acción se infringe una norma prohibitiva, y en los de omisión se infringe una norma de mandato o preceptiva. Dentro de los de omisión distinguimos entre omisión pura (o propia) y omisión impropia (o comisión por omisión). La diferencia se encuentra en que en la comisión por omisión la omisión que se realiza equivale a un resultado (como si se tratase de una acción).

Según el número de acciones:

  • Delitos de un acto: una sola acción (Ej: homicidio).
  • Delitos de una pluralidad de actos (Ej: robo con violencia).
  • Delitos alternativos (Ej: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).

POR LOS SUJETOS: Según sean los sujetos activos: Según las cualidades personales exigidas:

  • Comunes: pueden cometerlos cualquier persona, no se exige ninguna cualidad especial en el sujeto activo.
  • Especiales: se exige una cualidad especial en el sujeto activo. Pueden ser:

TIPOS AUTÓNOMOS:

Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro delito, pero representan una variante típica independiente y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son tipos autónomos.