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Asignatura: penal, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Subido el 15/03/2017
3.1
(7)14 documentos
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Dependiendo del momento en que se consuma el delito: se distingue entre delitos de resultado y delitos de mera actividad, según la relación de la acción con el objeto.
En los delitos de resultado se produce la causación de un resultado que es separable espaciotemporalmente de la propia conducta, para que se produzcan estos delitos debe existir una relación de causalidad y de imputación objetiva de ese resultado. El resultado será el efecto que ha tenido la acción (Ej: en el homicidio es delito de resultado).
Los delitos serán de mera actividad cuando no exista un resultado (Ej: el allanamiento de morada, no se produce realmente un resultado).
Según sea la forma en que se lleva a cabo el comportamiento: delitos de acción y de omisión. El delito de acción (o de comisión) se diferencia del de omisión en el tipo de norma jurídica que se infringe, de tal forma que en los de acción se infringe una norma prohibitiva, y en los de omisión se infringe una norma de mandato o preceptiva. Dentro de los de omisión distinguimos entre omisión pura (o propia) y omisión impropia (o comisión por omisión). La diferencia se encuentra en que en la comisión por omisión la omisión que se realiza equivale a un resultado (como si se tratase de una acción).
Según el número de acciones:
POR LOS SUJETOS: Según sean los sujetos activos: Según las cualidades personales exigidas:
Son aquellos tipos penales que se encuentran en conexión criminológica con otro delito, pero representan una variante típica independiente y separada de cualquier otro delito. Todos los delitos especiales impropios son tipos autónomos.