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SCUBA-STORE y TRANSIBER tienen un contratiempo con un navío y van al procedimiento de arbitraje a resolver sus diferencias. Esta demanda es interpuesta por el representante de SCUBA-STORE
Tipo: Ejercicios
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SECRETARIA ARBITRAL Exp: 235420 ESCRITO : N° 01 DEMANDA ARBITRAL SEÑOR ÁRBITRO ÚNICO D. Juan Martín Díaz. D. IÑIGO IGLESIAS RUMAYOR, mayor de edad, provisto del DNI. n° 64882637T, actuando en nombre y representación de MAIRENA S.L, con domicilio en A Coruña, Pol. ind. Elviña, P. E-34 (C.P. 15081), ante el Árbitro comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que mediante el presente escrito interpongo demanda ARBITRAL, frente a TRANSIBER FORWARDING, S.L, con domicilio en Madrid, C/Monforte de Lemos 54, CP 28045 .Demanda que se fundamenta en lo expuesto a continuación. 1. HECHOS 1 .1. Que en fecha 7 de enero mi representado y la parte demandada pactaron un contrato mediante contacto telefónico y orden de carta dirigida por fax al portador, empresa transportista TRANSIBER FORWARDING. Los representantes de ambas acordaron las condiciones básicas del contrato, detallando fecha, y mercancía a transportar. 1 .2. En la misma fecha se pactó un precio por el transporte de 700 euros, en un vehículo frigorífico ATP con capacidad de carga de 33 europalés, Matrículas: 7555-CKF ( tractora) y R- 1414 - DGC (remolque). 1 .3. Que en fecha 12 de enero se presentó en los almacenes de mi representado un camión con remolque congelador de la compañía TRANSPORTE ESCOBAR HERMANOS el cual no era el acordado pues solo tenía capacidad para 20 europalés cuando nosotros habíamos requerido uno de 33 europalés y así se nos confirmó. 1 .4. Que tras haberse presentado el conductor les recordó que la mercancía debía de ser cargada por el personal de MAIRENA S.L. al no disponer él del equipo necesario para ella y que debía de realizarse manualmente subiendo las cajas a mano motivo que ocasionó la salida tardía del camión. 1 .5. Que en fecha 13 de enero en los almacenes de PORTO RUBAIYAT, S.L. y al abrirse los paquetes de carne transportados, el comprador se percató del mal estado de la carne, llamando así a un perito. 2. COMPETENCIA ARBITRAL: Las partes deciden resolver la reclamación por vía del arbitraje, y conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se estima competente al Árbitro D. Juan Martín Díaz, por acuerdo entre las partes. 3. PETITORIO: