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ES UNA DEMANDA DE ALIMENTOS ANTE EL 1ER JUZGADO DE TARAPOTO
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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con DNI Nº70618959, con domicilio real y procesal en jirón Martínez de Compagñon #1080 Distrito de Tarapoto, Departamento de San Martin, y casilla electrónica N°40402 a usted respetuosamente me presento y expongo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO : La presente demanda la dirijo contra don JOSE AGUNTÍN CUELLAR LUJAN, identificado con DNI N°46737022, con domicilio real Jr.- Huáscar Nº 630Distrito de La Banda de Shilcayo, Provincia de San Martín, Departamento de San Martín; a quien en adelante se le notificará en la presente dirección para los fines pertinentes. II. PETITORIO: Señor Juez, interpongo la presente demanda de alimentos contra JOSE AGUSTÍN CUELLAR LUJAN , solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con asistir, en favor de nuestra menor hija DARLING ANTHONELLA CUELLAR GONZALES , de cinco meses de nacida; una pensión alimenticia equivalente a S/ 500.00 (Quinientos soles) mensuales, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
Como fundamentos fácticos de mi demanda preciso los siguientes: 3.1. Que, la recurrente conoció al demandado en la ciudad de Tarapoto, en donde empezaron una relación de enamorados. 3.2. Debo decir señor Juez que el demandado cuando se enteró que estaba embarazada, se desentendió inmediatamente de mí, expresando antes que abortara y advirtiéndome que, si en caso decidiera tener a mi bebé, yo la criaría sola; ausentándose desde esa fecha hasta la actualidad. 3.3. Que, habiendo transcurrido el tiempo de mi embarazo y posterior parto procedí a llamarlo, debido a que mi menor hija nació prematura y necesitaba el Seguro Integral de Salud. 3.4. Debo admitir señor juez que el demandado reconoció a mi menor hija DARLING ANTHONELLA CUELLAR GONZALES, pero no ha estado cumpliendo con las obligaciones de alimentos básicos al cual mi menor hija tiene derecho. 3.5. También señor juez debo mencionar que el demandado esporádicamente me hace llegar alimento en forma de especies (leche ENFAMIL PREMIUM para prematuros y pañales); apoyo que en la actualidad se hace más escaso. 3.6. Que, es el caso Señor Juez que el demandado siempre tuvo posibilidades económicas para contribuir con los gastos que genera la condición en que nació mi menor hija, pues labora como ayudante de construcción y percibe un pago semanal. 3.7. Que, en la actualidad no poseo un trabajo estable y no cuento con los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de nuestra menor hija, viéndome obligada a recurrir a mis familiares quienes me están apoyando temporalmente.
Artículo 574°, Que los juzgados de paz letrado tienen competencia excluyente para conocer los asuntos referidos a alimentos. V. VIA PROCEDIMENTAL: Esta demanda se tramitará en vía proceso SUMARÍSIMO, según lo establece el Código del Niño y el Adolescente. VI. MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
1. Copia de DNI de la recurrente. 2. Copia de DNI de la menor DARLING ANTHONELLA CUELLAR GONZALES, 3. Partida de Nacimiento de mi menor hija DARLING ANTHONELLA CUELLAR GONZALES , de cinco meses de nacida, acreditando que si existe vínculo con el demandado. 4. Boletas de pagos de gastos emitidos por compras (pañales, leche y medicina), etc., acreditando lo que gaste en medicinas de mi menor hija. VII. ANEXOS: Como anexos de mi demanda acompaño los siguientes: 1-A.- Copia simple de DNI de la recurrente. 1-B.- Copia simple de DNI de la menor. 1-C.- Copia de la Partida de Nacimiento de mi menor hija. 1-D.- Copia de boletas de pagos de gastos emitidos por compras (pañales, leche y medicina), etc. PRIMER OTRO SÍ DIGO: .-Que, por así convenir a mi derecho, designo como abogado defensor al Dr. CHERO MALDONADO VÍCTOR, con Registro CASM N° 581 , para quien solicito se le otorguen todas las facilidades y prerrogativas para que pueda ejercer de manera eficiente su ministerio de defensa. Asimismo solicito que en adelante se notifique en la casilla
electrónica (SINOE) N° 40402. Delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al letrado señalado en los párrafos precedentes, declarando estar instruido acerca de sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO : Que; según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 295°; “Gratuidad de la defensa como deber del Estado”. El Estado provee gratuitamente de defensa a las personas de escasos recursos económicos, así como los casos que las leyes procesales determinan. POR LO EXPUESTO: A Usted, Señor Juez, pido admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA por ser de justicia y estar con arreglo a ley y a derecho. Tarapoto, 22 de Junio de 2020. CHERO MALDONADO VÍCTOR PATRICIA ADELAIDA GONZALES LLORCA CASM N° 581 DNI Nº