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demanda de divorcio resumen.....................................
Tipo: Resúmenes
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Jackson Rojas Peña Sebastián Espitia Cobo Kimberly Ruiz Ximena Saldaña James Galeano Ardila. Señor. Juzgado quince (15) de familia de Bogotá D.C. REFERENCIA: PROCESO DE DIVORCIO DEMANDANTE : MONICA GALINDO TORRES DEMANDADO : EDUARDO MERLANO LARA JACKSSON EDUARDO ROJAS PEÑA , mayor de edad , vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1233890435 expedida en, Bogotá D.C., y portador de la T.P. No. 6158912 del Consejo Superior de la Judicatura y con oficina ubicada en la Carrera 7 # 10 - 32 obrando como apoderado del Señor EDUARDO MERLANO LARA , mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C., según poder debidamente otorgado, por medio del presente escrito me permito dentro del término procesal oportuno a contestar la demanda de divorcio formulada ante usted por MONICA GALINDO TORRES, mayor de edad, vecina de esta ciudad, de la siguiente manera:
PRIMERO : Es cierto el hecho primero de la demanda en donde se refiere que la señora GALINDO y el señor MERLANO , contrajeron matrimonio civil el día 18 de junio del año 2016 en la Notaria 68 del circuito de Bogotá D.C. SEGUNDO : Es cierto el hecho segundo de la demanda en lo referente a la convivencia que los cónyuges mantuvieron desde el momento en que contrajeron matrimonio civil, la cual sostuvieron hasta la fecha en su apartamento ubicado en la Carrera 72 B # 6 D – 72. Apto. 10. TERCERO : Es parcialmente cierto el hecho numero tres de la demanda, donde la demandante, la señora Galindo , declara que el día 7 de noviembre del año 2020, se encontraba en estado débil de salud y por tal motivo, solicitó a su cónyuge, señor Merlano, que la llevara a un hospital tras presentar síntomas de Civd-19. No obstante, no es cierta la renuencia que según la demandada, tuvo mi representado frente a la necesidad de dirigirla a un centro médico, toda vez que, mi representado se dispuso a llevarla de inmediato, comunicándose del mismo modo con las líneas de atención emergencia correspondientes, hecho que puede ser constatado con la constancia medica que se allega.
CUARTO : Es parcialmente cierto el hecho cuarto de la demanda, en lo que refiere a que la señora Galindo llegó más temprano de lo habitual a su hogar el día 29 de enero del año 2021. No obstante, no le consta a mi representado la llamada que alude la demanda, sostuvo con su vecina, señora Mariana Mora , donde según ella, esta le informa que él ha ingresado a su domicilio de forma cariñosa con otra mujer, distinta a la señora Mónica Galindo. Del mismo modo, no es cierto que mi representado fuese sorprendido por la demandante sosteniendo relaciones sexuales con su contadora cuando esta llegó temprano a su apartamento ese día, ya que, si precisamente el señor Merlano se encontraba en su hogar a esa hora, era porque este se hallaba débil de salud tras una migraña que le apareció en horas la mañana y había decido no ir a trabajar. Por lo cual sus compañeros de trabajo, Bernardo Gómez y Lupita Castro , lo fueron visitar a la hora del almuerzo, hora en la que la demandada llegó a la casa extrañamente furiosa, abriendo la puerta de la habitación de los cónyuges de forma brusca (con un golpe) tras escuchar risas saliendo de ella, las cuales correspondían a mi representado y sus compañeros de trabajo tras estar pasando un rato agradable y de comunicación entre ellos. Sin embargo, la señora Galindo, siempre se ha caracterizado por ser una persona celosa con su cónyuge a tal punto, de estarle pidiendo el favor a su vecina que vigile los movimientos de mi representado, como lo refiere a demandada en el mismo hecho. QUINTO: Es cierto el hecho quinto de la demanda en lo referente a las obligaciones económicas y de hogar, que tenían dividas los cónyuges dentro de su hogar; siendo mi apoderado el encargado de las finanzas generales (mercado y administración), y la demandada, la responsable de los oficios varios y el pago de los servicios públicos. FRENTE A LAS PRETENSIONES Señor Juez, me opongo a la totalidad de las pretensiones de la demanda por improcedentes; en consecuencia, solicito se condene a la demandante , señora MONICA GALINDO TORRES en costas por no materializarse ninguna de las causales de divorcio dispuestas en el artículo 154 del Código Civil Colombiano. EXCEPCIONES DE MÉRITO
CC. 1.080.078.654, de Bogotá Celular: 3134567907 Email: [email protected] Dirección : Cr. 98 – 43 #89B-15, Barrio Modelia. Lupita Castro CC. 1.070.063.689, de Bogotá Celular: 3215890047 Email: [email protected] Dirección : Calle 7A #87 A 78 Barrio Salitre. ANEXOS Anexo con la contestación de la demanda: 1- Documento de constancia como acompañante expedido por el Hospital Santa Clara de la ciudad de Bogotá D.C., del día 07 del mes de noviembre de 2020. Donde se señala que el señor EDUARDO MERLANO LARA fue el acompañante de la demandante el día de la emergencia médica. 2- Poder amplio y suficiente con el que actúo. 3- Original y dos copias de la demanda para el archivo y traslado. 4- Los documentos aducidos como pruebas. PROCESO COMPETENCIA Y CUANTIA Al tratarse de un proceso verbal, al cual debe dársele el trámite de mayor o menor cuantía, es usted competente, señor Juez de familia para conocer del presente proceso por la naturaleza del mismo y por el domicilio de las partes. NOTIFICACIONES
Demandante: MÓNICA GALINDO TORRES. C.C.: No. 1030681301 de Bogotá D.C., Dirección: Carrera 72 B # 6 D – 72. Apto. 10. De la ciudad de Bogotá D.C., Teléfono: 3154298245. Correo: [email protected] Demandado: EDUARDO MERLANO LARA. C.C. No. 1032356743 de Bogotá D.C., Dirección: Carrera 72 B # 6 D – 72. Apto. 10. De la ciudad de Bogotá D.C., Teléfono: 3166746813. Correo: [email protected] Del señor Juez Atentamente , - JACKSSON ROJAS_ JACKSSON EDUARDO ROJAS PEÑA C.C. 1233890435 de Bogotá D.C. T.P. No: 6158912 C.S.J. Correo: [email protected]