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Práctica civil de demanda de divorcio.
Tipo: Ejercicios
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D. Carlos López Fernández Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Mauricio Hidalgo Torres y D. Fernando Navarro Sánchez mayores de edad, casados entre sí, vecinos de la localidad de Madrid, con domicilio familiar en la calle Desengaño 21, 1ºB, según acredito mediante escritura de poder para pleitos, que acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, con asistencia de la Letrada D.ª Margarita Rodríguez Hernández ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO : Que mediante el presente escrito, conforme a las instrucciones de mis poderdantes, formulo DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO de los referidos D. Mauricio Hidalgo y D. Fernando Navarro, ejercitando la acción prevista en los artículos 86 CC y 777 LEC, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho, HECHOS PRIMERO .- Mis poderdantes contrajeron matrimonio civil en esta localidad el día 23 de Mayo de 2005 estando debidamente inscrito en el Registro Civil, como se acredita con la certificación de inscripción de matrimonio según acredito en el documento 1, siendo notorio que han transcurrido más de tres meses desde su celebración. SEGUNDO .- De dicho matrimonio no existe descendencia alguna. TERCERO .- Durante los años de convivencia de ambos cónyuges, el domicilio habitual se ubicaba en Madrid, calle Desengaño 21, 1º A, según acredito con el volante de empadronamiento que se adjunta como documento 3. CUARTO .- El régimen económico matrimonial es el de… [gananciales u otro: en su caso, se acompañan capitulaciones matrimoniales, etc. (Documentos números…)]. QUINTO .- Que, habiéndose creado una situación de imposible convivencia, ambos cónyuges han decidido de común acuerdo solicitar el divorcio. SEXTO .- Que, con la intención de normalizar lo antes posible su situación, ambos cónyuges han convenido la PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, conforme a lo prevenido en el art. 81, 1.º CC y en el art. 777 LEC, como se acredita en el documento 5.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Es competente este Juzgado a que me dirijo, conforme a los arts. 85.1 LOPJ y 769.2 LEC, por ser el correspondiente Juzgado del orden civil del último domicilio común. II. Es preceptiva la representación de Procurador habilitado y la asistencia de Letrado ejerciente, conforme al art. 750 LEC, cuyo apartado 2 dice: "En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación". III. El procedimiento aplicable es el del art. 777 LEC, por presentarse la petición de divorcio por mutuo consentimiento de ambos cónyuges. IV. Ambas partes están legitimadas por ser los cónyuges del matrimonio que se pretende disolver, conforme a los arts. 86 CC y 777.1 LEC. V. Resulta preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, conforme a los art. 749. y 777.5 LEC, al haber hijos menores (o incapacitados) de este matrimonio [ en su caso ]. VI. El art. 86 CC establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81 CC, entre los cuales, y en primer lugar, se encuentra la de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. VII. De acuerdo con el art. 777 de la LEC: Señalar que en el presente caso, al no existir hijos, ni descendencia alguna, no es necesaria la intervención del ministerio fiscal.
En Madrid a 28 de febrero de 2021 REUNIDOS D. Mauricio Hidalgo, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid en la calle Desengaño 21, 1ºA y con DNI 15426321R Y D. Fernando Navarro, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid, en la calle. Desengaño 21, 1ºA y con DNI nº 12365895L INTERVIENEN Ambos en su propio nombre y derecho. Y teniendo la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, EXPONEN 1º.- Que los comparecientes contrajeron matrimonio canónico en Madrid el día 23 de mayo de 2005. 2º.- Que de dicha unión no existe descendencia alguna. 3º.- Que por razones que no son del caso exponer, los comparecientes han decidido poner fin a su convivencia conyugal. 4º.- Que las partes han llegado a un acuerdo en cuanto a los efectos de su divorcio, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS
PRIMERA .- DIVORCIO: Los cónyuges comparecientes ratifican la terminación de su convivencia conyugal, relevándose mutuamente, desde este momento y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos les impone la Ley vigente por razón de su matrimonio, con excepción de lo pactado en el presente documento. SEGUNDA .- DESCENDENCIA: Fruto de este matrimonio, no ha habido descendencia alguna. TERCERA .-DOMICILIO FAMILIAR: El domicilio familiar situado en la calle Desengaño 21, 1ºA, propiedad de Mauricio Hidalgo, por lo que su uso y disfrute, le corresponderá. CUARTO. - Que el matrimonio se rige bajo el régimen de separación de bienes, al haber otorgado los cónyuges, a tal efecto, escritura de capitulaciones matrimoniales ante el notario de Localidad, don Bartolomé Pérez en fecha 25 de mayo de 2005, y que en la actualidad no existen bienes disolución, liquidación, y/o reparto. QUINTA.- PENSIÓN COMPENSATORIA: Que exponiendo que ambos cónyuges disponen de sus propios medios de vida renuncian expresa y recíprocamente a exigirse cualquier tipo de pensión compensatoria ni compensación económica a favor del otro. SEXTA. - PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Los cónyuges acuerdan formalizar demanda de divorcio de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente CONVENIO REGULADOR, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener Sentencia firme que decrete el divorcio y homologue el convenio. Los gastos de Abogado y Procurador originados por el presente Divorcio, serán satisfechos por las partes por mitad. SÉPTIMA.- Que interesa a los comparecientes la disolución del matrimonio formado por los mismos, mediante el DIVORCIO, y concurriendo las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención de un pronunciamiento judicial en tal sentido, ambos se comprometen a solicitar dicha disolución por los cauces del mutuo acuerdo, otorgando a tal efecto esta propuesta de convenio regulado. OCTAVA. - EFICACIA: El presente convenio tendrá eficacia desde la fecha de su otorgamiento con independencia de cuál sea la fecha de su aprobación, que no depende de la voluntad de las partes. Y en estos términos, lo pactan y lo convienen, por medio del presente documento, en cuyo contenido, después de leído, se afirman y ratifican los comparecientes, queriendo dar a sus pactos toda la fuerza de obligar que en Derecho sea necesaria,