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Demanda de ejecucion, Resúmenes de Derecho Civil

demanda de ejecución en el campo del derecho

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 25/06/2021

bryliamsf2020
bryliamsf2020 🇵🇪

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EXPEDIENTE: 2284 -2015
ESPECIALISTA: Robles Chimba
Eulogia
SUMILLA: EJECUCION DE
ACTA DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL, VARIO
ABOGADO Y VARIO
DOMICILIO PROCESAL
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE MBJ
CARABAYLLO:
Luque Quispe, Bethusca katherine, identificado con DNI 47856827
en los seguidos sobre Ejecución de Acta de Conciliación, contra Pari Romero,
Jordan John, atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que, la recurrente acude a su despacho judicial, en mérito al acuerdo
conciliatorio existente mediante Acta de Conciliación 357-2013 que emite la
DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Expediente 597-2013-15040
de fecha 16 de diciembre del 2013, por el cual el ejecutado Pari Romero, Jordan
John se obliga a pagar la pensión de alimentos de S/.500 soles mensuales a favor
de nuestro menor hijo; sin embargo, a la fecha EL EJECUTADO NO ESTÁ
CUMPLIENDO CON DICHA ACTA DE CONCILIACIÓN YA QUE NO ESTÁ
PASANDO LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE SU MENOR HIJO, por lo
que solicito LA EJECUCION DEL ACTA DE CONCILIACION ANTES
MENCIONADO, que obra en autos, en virtud a los siguientes considerandos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, mediante Acta de Conciliación N° 357-2013 celebrado ante la DEMUNA
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Expediente 597-2013-15040 de fecha
16 de diciembre del 2013, el ejecutado Pari Romero, Jordan John se obligó a
pagar la pensión de alimentos de S/.500 soles mensuales a favor de su menor
hijo Michael Jordan Jimmy Pari.
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EXPEDIENTE: 2284 -

ESPECIALISTA: Robles Chimba

Eulogia

SUMILLA: EJECUCION DE

ACTA DE CONCILIACION

EXTRAJUDICIAL, VARIO

ABOGADO Y VARIO

DOMICILIO PROCESAL

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE MBJ

CARABAYLLO:

Luque Quispe, Bethusca katherine, identificado con DNI N° 47856827 en los seguidos sobre Ejecución de Acta de Conciliación , contra Pari Romero, Jordan John , atentamente digo: I. PETITORIO: Que, la recurrente acude a su despacho judicial, en mérito al acuerdo conciliatorio existente mediante Acta de Conciliación N° 357-2013 que emite la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Expediente 597-2013- de fecha 16 de diciembre del 2013, por el cual el ejecutado Pari Romero, Jordan John se obliga a pagar la pensión de alimentos de S/.500 soles mensuales a favor de nuestro menor hijo; sin embargo, a la fecha EL EJECUTADO NO ESTÁ CUMPLIENDO CON DICHA ACTA DE CONCILIACIÓN YA QUE NO ESTÁ PASANDO LA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE SU MENOR HIJO, por lo que solicito LA EJECUCION DEL ACTA DE CONCILIACION ANTES MENCIONADO, que obra en autos, en virtud a los siguientes considerandos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, mediante Acta de Conciliación N° 357-2013 celebrado ante la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Expediente 597-2013-15040 de fecha 16 de diciembre del 2013, el ejecutado Pari Romero, Jordan John se obligó a pagar la pensión de alimentos de S/.500 soles mensuales a favor de su menor hijo Michael Jordan Jimmy Pari.

2. Que, el demandado vino abonando con dicha pensión alimenticia acordada, mediante víveres, ropa, entre otros hasta alcanzar el monto de la pensión alimenticia, en virtud de un acuerdo verbal que tenía el ejecutado con la recurrente, el mismo que el ejecutado cumplió casi de forma total hasta febrero del 2015. 3.- Que, la recurrente con fecha 27 de marzo del 2015, interpuso demanda de ejecución de acta de conciliación ante su despacho, a efectos de que el ejecutado cumpliera con pagar la totalidad de la pensión alimenticia acordada en el Acta de Conciliación antes mencionada. 4.- Que, su despacho mediante Resolución Número Cinco de fecha veintitrés de julio del año dos mil quince, emitió el Auto de Ejecución, por el cual ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la persona de Pari Romero, Jordan John cumpla con los términos del acta de conciliación y cumpla con pagar el saldo deudor de S/407.50 nuevos soles, por el período comprendido desde el enero del 2014 hasta el mes de febrero del 2015. 5.- Que, el ejecutado hasta febrero del 2015, abonó la pensión alimenticia y solo hasta esa fecha cumplió con el Acuerdo Conciliatorio antes mencionado, ya que es a partir de dicha fecha que EL EJECUTADO DEJO DE ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, POR LO QUE DESDE MARZO DEL 2015 A ABRIL DEL 2017, SON MÁS DE DOS AÑOS, que no ha hecho ningún deposito o asumido algún gasto que como padre le corresponde, afrontando la suscrita sola con los alimentos, educación, vestido, salud, etc. 6.- Que, la recurrente en muchas ocasiones ha solicitado de forma cordial al demandado, el cumplimiento de su obligación emanada del Acta de Conciliación; pero lamentablemente nunca cumplió con lo pactado, es por estas motivaciones que acudo a su despacho a efectos de que ordene la Ejecución de la Conciliación Extrajudicial N° 357-2013 celebrado ante la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

1.- Copia del DNI del recurrente 2.- Copia del DNI de mi menor hijo Michael Jordan Jimmy Pari Luque. 3.- Papeleta de Habilitación del Abogado que suscribe. 4.- Cédulas de Notificación. PRIMER OTROSI: Que, por ser conforme a derecho subrogo al anterior letrado que suscribía y designo como mi abogado defensor al Dr. Willer Jesus Yañez Romero registrado con CAL 67719 y autorizo las facultades de representación que señala el art. 80 en concordancia con los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, para el patrocinio de la presente causa. SEGUNDO OTROSI: Que, autorizo a la Srta Elisabeth Berrospi Diaz identificada con DNI N° 42222004 a fin de que pueda hacer lectura del expediente, recoja documentos entre otros, a fin del mejor diligenciamiento de la presente causa. TERCER OTROSI: Que, vario mi domicilio procesal a la Casilla Judicial – MBJ de Carabayllo, Lima Norte N° 10057 , a éste último donde deberá notificárseme. CUARTO OTROSI: POR TANTO: Sírvase Ud. tener acceder a lo solicitado por ser de justicia. Lima, 17 de abril del 2017


Luque Quispe, Bethusca katherine DNI N° 47856827

EXPEDIENTE: 2284 -

ESPECIALISTA: Robles Chimba Eulogia

SUMILLA: TENGASE PRESENTE

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE MBJ

CARABAYLLO:

Luque Quispe, Bethusca katherine, en los seguidos sobre Ejecución de Acta de Conciliación , contra Pari Romero, Jordan John , ante Ud. atentamente digo: Que, el demandado señala en su escrito de absolución que ha venido cumpliendo con lo referente a la pensión de alimentos; sin embargo, lo manifestado por el demandado no corresponde totalmente a la verdad, conforme a los fundamentos que se pasa a exponer a continuación. El demandado solo ha cumplido con la pensión alimenticia conforme al siguiente detalle: En el periodo 2015: Solo pago hasta el mes de marzo 2015, conforme a la Resolución N° Cinco de fecha 23 de julio del 2015, emitida por su despacho. En el periodo 2016: Me dio las siguientes cantidades de dinero, haciéndome firmar en el cuaderno del demandado. Enero s/ Febrero s/ Marzo s/ Abril s/ Mayo s/ Junio s/

que el demandado entregaba alguna cantidad de dinero por concepto de pensión alimenticia. POR TANTO: Solicito su despacho resuelva conforme a ley y a justicia Al Primer Otrosí: Que, vario mi Casilla Electrónica siendo para los efectos que correspondan N° 82279 , siendo éste último donde deberá notificárseme. Al Segundo Otrosi: Que, adjunto boletas de gastos y víveres que la suscrita incurre diariamente. POR TANTO: Sírvase Ud. tener acceder a lo solicitado por ser de justicia. Lima, 25 de julio del 2017


Luque Quispe, Bethusca katherine DNI N° 47856827