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DEMANDA EJECUCION CIVIL PROCESAL CIVIL
Tipo: Apuntes
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Juzgado Primera Instancia nº de Alzira Antecedente: Juicio Cambiario 8/201-
DOÑA DESAMPARADOS , Procuradora de los Tribunales y de ALUMINIS S.L., representación que tengo acreditada los autos de Juicio Cambiario 8/201- seguido contra DON JUAN ante ese Juzgado comparezco y DIGO:
Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, bajo la dirección letrada de Doña Carmen, vengo a interponer DEMANDA DE EJECUCIÓN DINERARIA PREVISTA EN EL DECRETO ACORDANDO LA CONCLUSION DEL JUICIO CAMBIARIO contra DON JUAN con domicilio en la calle -------------nº Alzira(Valencia) por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (12.828,39 €) de principal, más CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (4.567,18 €) en concepto de intereses de demora, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
PRIMERO.- En fecha 11-marzo-2013 se dictó decreto por el que se acordaba “la conclusión del juicio cambiario 8/201- y en resolución y procedimiento aparte, el despacho de la ejecución contra el deudor por la cantidad adeudada, una vez conste presentada por el actor la correspondiente demanda en el Decanato” Se acompaña copia del referido decreto como DOC. Nº 1.
SEGUNDO.- Siendo firme la resolución arriba referenciada, habiendo sido tramitado el procedimiento cambiario por sus cauces legales sin que hasta la fecha el deudor haya procedido al pago de las cantidades adeudadas, esta parte interesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 549 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que tratándose del pago de cantidad líquida y determinada, se decrete el embargo de bienes del demandado, sin necesidad de previo requerimiento personal , en cantidad suficiente para cubrir los DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (12.828,39 €) de principal, más CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (4.567,18 €) en concepto de intereses de demora, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación,
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I Competencia
El artículo 545.1 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil , establece que “ Será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo ”.
I Legitimación
El artículo 538.1 de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que “ Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha ”.
III Procedimiento
OTROSÍ DIGO: Que a la vista de los resultados negativos del intento de embargo de los saldos bancarios del ejecutado, en el procedimiento cambiario se solicitó el embargo de
1.- CRÉDITOS QUE EL DEUDOR tenga o pueda tener por los trabajos que está realizando en la empresa PLASTICOS S.L.
b) Marca -----, modelo ----------------matrícula, modelo de bastidor-------------------
Por dicho motivo, y acordando el decreto conclusión del procedimiento cambiario que se reprodujera dicha petición en el presente procedimiento de ejecución, venimos a REITERAR LA SOLICITUD DE EMBARGO de dichos bienes y derechos en el presente procedimiento.
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, se sirva acordar según lo solicitado, remitiendo los oficios pertinentes.
En Alzira, a veintisiete de marzo de dos mil trece.
Ltdo. Carmen---------------.