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DEMANDA DE MERCANTIL, Apuntes de Derecho Mercantil

ESTRUCTURA DE UNA DEMANDA EN DERECHO MERCANTIL

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 05/05/2020

usuario desconocido
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MARIANO LOMELÍ DEL REAL
VS.
CARLOS ALFREDO HERRERA CARRILLO.
Expediente 3132/2019
Ejecutivo mercantil.
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
PRESENTE:
MARIANO LOMELÍ DEL REAL, por mi propio derecho, señalando
como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la la calle de
Emiliano zapata 146 , COLONIA LOMAS DEL SOL, de la localidad de cabo
san Lucas. y autorizando para oír en mi nombre y para recoger toda clase
de documentos en mi representación, en términos del artículo 1069 del
Código de Comercio, al Licenciado Luis salvador Ramírez Alatorre, ante
Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que dentro del término de ocho días a que se refiere el artículo
1396 del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la obscura,
temeraria, e improcedente demanda instaurada en mi contra en los
siguientes términos:
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MARIANO LOMELÍ DEL REAL

VS.

CARLOS ALFREDO HERRERA CARRILLO.

Expediente 3132/ Ejecutivo mercantil. C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL PRESENTE: MARIANO LOMELÍ DEL REAL , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la la calle de Emiliano zapata 146 , COLONIA LOMAS DEL SOL, de la localidad de cabo san Lucas. y autorizando para oír en mi nombre y para recoger toda clase de documentos en mi representación, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, al Licenciado Luis salvador Ramírez Alatorre , ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que dentro del término de ocho días a que se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la obscura, temeraria, e improcedente demanda instaurada en mi contra en los siguientes términos:

CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS

  1. Es cierto el hecho primero del escrito de demanda, por así estar contenido en el documento base de la acción. II. En lo que respecta del hecho II del escrito inicial de demanda, el último pago si fue hecho el 03 de septiembre del 2019, mas sin embargo la parte actora, reclama una cantidad sin bases, pues solicita la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL M.N.) sin demostrar de donde toma de base para calcular dicha cantidad, lo que me deja en estado indefenso, ya que no menciona los pagos hechos a capital y toma de base, lo que a su conciencia dicta, pues no demuestra con ningún documento ni aclara los pagos que fueron cubiertos hasta el día 30 de noviembre del 2019. III. En lo que respecta al tercer hecho, EL LIC. YESICA DE JESÚS DÍAZ, quien manifiesta ser el representante común en el proemio del escrito inicial de demanda, no acredita su personalidad, ya que en el endoso del título de crédito en Litis, esta endosado en procuración a nombre de: EVERARDO CRUZ RODRIGUEZ Y/O SAUL CASTILLO ROBLES, por lo que el nombre del endoso del primero no corresponde a quien firma.

CAPITULO DE DEFENSAS Y EXCEPCIONES

LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA. Esta resulta de la ambigüedad de la demanda y del hecho en que en síntesis no puntualiza la parte demandante de qué manera se llegó a la certeza de porque debo pagar las cantidades y conceptos a que hace referencia, puesto que oculta, la causa cierta y verdadera de que existe una cantidad diferente a la que puntualiza en su escrito inicial de demanda.

DEL REAL como aceptante del crédito con número de CUENTA 0007 198894. b).- El importe total de la cantidad que se tiene depositada actualmente en la cuenta personal del crédito con número de CUENTA 0007 198894. A Nombre de la C. MARIANO LOMELÍ DEL REAL. c).- El importe total de los pagos efectuados identificados con el nombre de la C. MARIANO LOMELÍ DEL REAL , del crédito con número de CUENTA 0007 198894 desde el mes de JUNIO DEL 2019 AL MES DE NOVIEMBRE del 2019 , como fueron aplicados. Esta probanza se ofrece para que esta parte demandada este en aptitud de conocer y para poder determinar si se aplicaron debida y correctamente los pagos efectuados a nombre del número de CUENTA 0007 198894, a nombre de la C. MARIANO LOMELÍ DEL REAL, si los pagos que se efectuaron coinciden perfectamente y se identifican con el documento base de la acción. La persona física llamada CARLOS ALFREDO HERRERA CARRILLO deberá remitir copia fotostática autorizada de los documentos del crédito y de la certificación o estado de cuenta en donde consten los pagos efectuados por el número de CUENTA 0007 198894, a nombre de la C. MARIANO LOMELÍ DEL REAL , por lo que, deberá requerírsele para que los presente, apercibida de que se le aplicaran las medidas de apremio que establece la ley en caso de negativa. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integran en el expediente y que se deriven de las admitidas y efectuadas en autos, desde luego las que tienden a favorecerme en términos del artículo 1294 del Código de Comercio.

LA PRESUNCIONAL.- Se hace valer en su triple aspecto, lógica, legal y humana, consistente en toda aquella presunción que se desprenda de los hechos admitidos expresa y tácitamente por la parte contraria y de los hechos que se demostraran en este juicio y que me favorezcan. Se ofrece en términos de los artículos 1277, 1278,1279 y 1306 del Código de Comercio. EN GENERAL TODAS ESTAS PRUEBAS LAS RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES, A LOS HECHOS Y CON TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE FORMAN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.