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DEMANDA MERCANTIL EJEMPLO, Apuntes de Derecho Mercantil

Ejemplo demanda derecho mercantil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/09/2021

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EMILIANO FONTES ASTORGA
V.S.
FERNANDA DIAZ MARTINEZ
C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E.-
LIC. FERNANDA MONSERRAT FRANCO URIBE , mexicano, mayor de
edad, en carácter de Endosatario en Procuración de EMILIANO FONTES
ASTORGA , tal y como lo acredito con el endoso respectivo mismo que
aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando como
domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de
carácter personal en la calle de Independencia numero 16 interior 4, Colonia
Centro, C.P. 98000, de esta Ciudad Capital.
Ante su atenta consideración y con el debido respeto comparezco para
exponer:
Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado
vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA al señor FERNANDA DIAZ MARTINEZ
, quien puede ser emplazado en la calle de VENUSTIANO CARRANZA
NUMERO 146 , COLONIA LAS AGUILAS, SAN LUIS POTOSI. S.L.P.
Por el pago de las siguientes prestaciones:
A).- Por el pago de la cantidad de $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal.
B).-Por el pago de la cantidad que resulte por concepto
de intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de
vencimiento del titulo ejecutivo base de la acción, hasta el pago total del
adeudo, a razón de un 5 % mensual.
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¡Descarga DEMANDA MERCANTIL EJEMPLO y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EMILIANO FONTES ASTORGA

V.S.

FERNANDA DIAZ MARTINEZ

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E.-

LIC. FERNANDA MONSERRAT FRANCO URIBE , mexicano, mayor de edad, en carácter de Endosatario en Procuración de EMILIANO FONTES ASTORGA , tal y como lo acredito con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en la calle de Independencia numero 16 interior 4, Colonia Centro, C.P. 98000, de esta Ciudad Capital. Ante su atenta consideración y con el debido respeto comparezco para exponer: Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA al señor FERNANDA DIAZ MARTINEZ , quien puede ser emplazado en la calle de VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 146 , COLONIA LAS AGUILAS, SAN LUIS POTOSI. S.L.P. Por el pago de las siguientes prestaciones: A).- Por el pago de la cantidad de $ 2 00 ,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal. B).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de vencimiento del titulo ejecutivo base de la acción, hasta el pago total del adeudo, a razón de un 5 % mensual.

C).- Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. FUNDO MI DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y PRECEPTOS DE DERECHO.

H E C H O S

I .- Con fecha de 09 DE ENERO DEL 2014, el señor FERNANDA DIAZ MARTINEZ , suscribió a favor de mi endosante EMILIANO FONTES ASTORGA , un Documento de los denominados PAGARE por la cantidad de $ 200 ,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, con fecha de vencimiento el dia 25 de AGOSTO del 2020 , mismo que se acompaña a la presente demanda bajo el ANEXO UNO. II .-El día 10 DE AGOSTO DEL 2014 el ahora demandado FERNANDA DIAZ MARTINEZ , , fue requerido del pago en su domicilio, donde se le exhibió el documento base de la acción, negándose a pagar, a lo que posteriormente en varias ocasiones se ha acudido a su domicilio a requerirle extrajudicialmente por el pago del mismo, sin lograr dicho cometido en razón de negarse el ahora demandado a su pago; motivo por el cual acudo ante esta H. Autoridad a objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el “PAGARE” que nos ocupa, mas sus accesorios legales por medio de la acción que se ejercita. III .- Además es pertinente señalar que el ahora demandado se obligo en el documento fundatorio referido en el punto que precede, a pagar un interés moratorio al tipo del 5 % mensual. IV .- Es asi que después de haber realizado el requerimiento de pago extrajudicialmente, el C. FERNANDA DIAZ MARTINEZ , se ha negado a pagar, por lo que el C. EMILIANO FONTES ASTORGA , endoso en procuración el presente pagare el día 9 DE AGOSTO DEL 2015 al suscrito. De conformidad con el artículo 1401 del código de comercio se ofrece el siguiente:

PRIMERO.- Tenerme por presentando demanda, documentos y copias simples que acompaño, demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que indico las prestaciones señaladas. SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ejecución a fin de que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se deje en depósito de la persona que oportunamente se designe. TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciario para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente articulo 1393, así como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes, empleados ó domésticos de la parte demandada ó cualquier otra persona que viva en el domicilio ó con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTOR JUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓN JUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODER PRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo. CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate de los bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora. QUINTO.- Proveer lo conducente. QUERETARO, QUERETARO., al momento de su presentación. PROTESTO MIS RESPETOS


LIC. FERNANDA MONSERRAT FRANCO URIBE ENDOSATARIO EN PROCURACION