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Demanda de nulidad, Apuntes de Derecho

pasos para una demanda

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 05/09/2016

Estef18
Estef18 🇪🇸

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Expediente: N° 274-2016
Secretario:
Escrito: 1
Cuaderno: principal
Sumilla: DEMANDA DE
NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA SUR
JAMES ORTIZ SEVILLANOS identificado con DNI N°08521476 y
CIELO CORNEJO DE ORTIZ identificada con DNI N°08521477, ambos
domiciliados en el departamento A-12, de la Residencial Santa María II
ubicada en calle Miramar 137, distrito de Santa María del Mar y, en Av.
La Mar 2589, distrito de Pueblo libre y domicilio procesal en calle Luis
espejo 747 - Santa Catalina en el distrito de La Victoria, ante usted me
presento respetuosamente y digo:
I. PETITORIO Y DEMANDADOS:
En ejercicio regular de nuestro derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva, se interpone una demanda de NULIDAD DEL ACTO
JURIDICO con respecto a un contrato de COMPRA VENTA contra la
pareja Don Mariano Alzamora Lobato identificado con DNI N°.06321458
y Sabrina Souza Mendivil identificada con DNI N°06321459, ambos
domiciliados en Av. La Floresta 125, distrito de Jesús María, y a Don
Leonardo Otero Kim identificado con DNI N°09954183 junto con su
esposa Zenaida Lisboa Fernández identificada con DNI N°09954184,
ambos domiciliados en Av. Principal 2566, distrito de San Borja, donde
se les deberá notificar a fin de que se declare nulo el contrato de
Compra Venta celebrado entre ambas parejas.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
A. COMPRA DEL BIEN INMUEBLE POR PARTE DE LOS
DEMANDADOS
1. El día 30 de mayo del año 1996 los demandados el Sr. Alzamora
y la Sra. Souza celebraron un contrato de Compra Venta
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Expediente: N° 274- Secretario: Escrito: 1 Cuaderno: principal Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA SUR

JAMES ORTIZ SEVILLANOS identificado con DNI N°08521476 y CIELO CORNEJO DE ORTIZ identificada con DNI N°08521477, ambos domiciliados en el departamento A-12, de la Residencial Santa María II ubicada en calle Miramar 137, distrito de Santa María del Mar y, en Av. La Mar 2589, distrito de Pueblo libre y domicilio procesal en calle Luis espejo 747 - Santa Catalina en el distrito de La Victoria, ante usted me presento respetuosamente y digo:

I. PETITORIO Y DEMANDADOS:

En ejercicio regular de nuestro derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, se interpone una demanda de NULIDAD DEL ACTO JURIDICO con respecto a un contrato de COMPRA VENTA contra la pareja Don Mariano Alzamora Lobato identificado con DNI N°. y Sabrina Souza Mendivil identificada con DNI N°06321459, ambos domiciliados en Av. La Floresta 125, distrito de Jesús María, y a Don Leonardo Otero Kim identificado con DNI N°09954183 junto con su esposa Zenaida Lisboa Fernández identificada con DNI N°09954184, ambos domiciliados en Av. Principal 2566, distrito de San Borja, donde se les deberá notificar a fin de que se declare nulo el contrato de Compra Venta celebrado entre ambas parejas.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

A. COMPRA DEL BIEN INMUEBLE POR PARTE DE LOS

DEMANDADOS

  1. El día 30 de mayo del año 1996 los demandados el Sr. Alzamora y la Sra. Souza celebraron un contrato de Compra Venta

mediante escritura pública con la Inmobiliaria Herze S.R L. con respecto al que vendría ser actualmente nuestro inmueble, el departamento A-12. Posteriormente el Sr. Alzamora y la Sra. Souza venden mediante una minuta el 13 de marzo del año 1996, el mismo inmueble, al Sr. Taboada y la Sra. Mena, quienes posteriormente nos lo venden por medio de una minuta de Compra Venta el día 17 de agosto del año 2000, fecha desde la cual tomamos posesión y hemos venido ejerciendo nuestro derecho de propiedad.

B. LA PROPIEDAD

  1. Sin embargo, en este orden de ideas señor juez, luego de trece años el antiguo dueño de nuestro departamento, el Sr. Taboada falleció, y dejó inconcluso los tramites de saneamiento legal de nuestro inmueble. Son en estas circunstancias en las que el Sr. Alzamora se aprovechó dolosamente de la situación e inscribió en Registros Públicos en la Partida Electrónica 42610208 nuestra propiedad, valiéndose de su antigua escritura pública correspondiente al año 1996 fecha en la que celebraron un contrato de Compra Venta con la Inmobiliaria Herze S.R L. Es más, el día 15 de mayo del año 2015, el Sr. Alzamora nos envió una carta notarial en la que nos manifestaba que era el propietario legal del inmueble y nos pedía que lo desocupemos, por consiguiente nosotros respondimos con otra carta notarial manifestando nuestra sorpresa al querer desconocer la minuta de Compra Venta que realizó con los antiguos dueños el Sr. Taboada y la Sra. Mena. Posteriormente el día 01 del mes de octubre del 2015 recibimos otra carta notarial en el cual la Sra. Zenaida Lisboa Fernández (en adelante Sra. Lisboa) nos solicitaba la desocupación de nuestro inmueble en tanto que lo habían adquirido por escritura pública al Sr. Alzamora el día 03 del mes de agosto del 2015, y nosotros, a su vez, respondimos sorprendidos con otra carta notarial dejando constancia escrita de que nosotros éramos los legítimos propietarios del inmueble, en base a un título justo y de buena fe celebrado hace 15 años con la pareja el Sr. Taboada y la Sra. Mena.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

a) Minuta de la compraventa del departamento A-12 con fecha 17 de Agosto del 2000 hecha por Salvatore e Ivonne hacia James Ortiz y su esposa Cielo Cornejo.

b) Copias de los servicios de luz, agua y teléfono a nombre de la Familia Ortiz.

c) Minuta de la compraventa realizada entre el Sr. Mariano Alzamora hacia el Sr. Salvatore Taboada, del departamento A-12 con fecha 13 de Marzo de 1996.

d) Escritura Pública de la compraventa del departamento A-12 de fecha 30 de Mayo de 1996, en la Partida Electrónica 42610208.

e) Carta notarial del Sr. Mariano Alzamora, de fecha 15 de Mayo del

f) Contestación a la carta notarial con fecha 20 de Mayo, manifestando la sorpresa ante el supuesto desconocimiento de la compraventa hecha con el Sr. Taboada.

g) Escritura Pública del departamento A-12 a nombre de la Sra. Zenaida Lisboa con fecha 03 de Agosto del 2015

h) Carta notarial con fecha 01 de Octubre del 2015 firmada por la Sra. Zenaida Lisboa.

i) Contestación de la carta notarial con fecha 25 de Octubre del 2015

j) Escritura Pública, dE los departamentos A-11 Y A-12 transferidos al Sr. Mariano Alzamora y su esposa la Sra. Sabrina Souza por la Inmobiliaria Herze S.R.L con Partidas electrónicas N° 42610208 y N° 4261094 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

k) Escritura pública de la compraventa con fecha 24 de Marzo de 1997 con respecto al departamento A-11 entre Mariano Alzamora a Leonardo Otero Kim y su esposa Zenaida Lisboa con Partida Electrónica N° 42610194.

V. ANEXOS

ANEXO 1- A Minuta de la compraventa del departamento A-12 con fecha 17 de Agosto del 2000 hecha por el Sr. Taboada y la Sra. Mena hacia el Sr. Ortiz y su esposa Cielo Cornejo.

ANEXO 1-B Copias de los servicios de luz, agua y teléfono a nombre de la Familia Ortiz

ANEXO 1-C Minuta de la compraventa realizada entre el Sr. Alzamora hacia el Sr. Taboada

ANEXO 1-D Escritura Pública de la compraventa del departamento A-12 de fecha 30 de Mayo de 1996, en la Partida Electrónica N°

ANEXO 1-E Carta notarial de fecha 15 de Mayo del 2015.

ANEXO 1-F Contestación a la carta notarial con fecha 20 de Mayo.

ANEXO 1-G Carta notarial con fecha 01 de Octubre del 2015 firmada por la Sra. Lisboa.

ANEXO 1-H Escritura Pública con fecha 03 de Agosto del 2015 del departamento A-12.

ANEXO 1-I Contestación de la carta notarial con fecha 25 de Octubre del 2015.

ANEXO 1-J Escritura Pública, DE los departamentos A-11 Y A- transferidos al Sr. Alzamora y la Sra. Souza por la Inmobiliaria Herze


Fabiola Peralta Chumpitaz James Ortiz Sevillanos Cielo Cornejo de Ortiz

CAL: 503375 DNI 08521476 DNI 08521477