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Demanda de otorgamiento para solicitarla guarda y custodia
Tipo: Apuntes
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MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular la casa ubicada en calle 5 de mayo san Antonio, perteneciente al municipio de San Juan Xiutetelco, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho jurídico ubicado en av. Hidalgo 1504 int/ 1, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado en derecho DASSAEPH IVAN LEMINI PEREZ, con numero de cedula profesional 10170938 y quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 687, foja 172 vuelta, del libro 3, de la misma manera se autoriza al licenciado RICARDO CHIÑAS con número de cedula profesional 09683818 para que intervenga en el presente juicio en términos de los preceptuado en el artículo 20 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra la señora MARCELINA HERNANDE Z DOMINGUEZ, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en andador zacapoaxtla, numero 6 fovisste, perteneciente al distrito judicial de Teziutlán , Puebla, bajo las siguientes consideraciones: P R E S T A C I O N E S: A).- El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandada. B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente. C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto del presente juicio D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. H E C H O S: 1.- Con fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho realizamos contrato de compraventa, respecto de un predio sito en la Sección doceava de san Antonio Xiutetelco, perteneciente al municipio de san juan Xiutetelco, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte: de poniente a oriente del vértice 1 al vértice 11 con una distancia de 17.07 metros lineales con el señor pánfilo Hernández. Al sur: del vértice 8 al vértice 9 con una distancia de 8.20 metros lineales, linda con el señor serafín Hernández.
Al oriente: en dos quiebres de norte a sur del vértice 11 al vértice 10 con una distancia de 9.68 metros lineales , linda con calle segunda sección de la calle 5 de mayo , el segundo quiebra hacia el suroeste del vértice 10 al vértice 9 con una distancia de 54. metros lineales ,linda con el señor Nazario Hernández. Al poniente: en 7 quiebres del norte a sur, el primero del vértice 1 al vértice 2 con una distancia de 21.85 metros lineales ,el segundo quiebra hacia al oriente del vértice 2 al vértice 3 con una distancia de 10.49 metros lineales , el tercero quiebra hacia el sur del vértice 3 al vértice 4 con una distancia de 7.46 metros lineales , el cuarto quiebra hacia el oriente del vértice 4 al vértice 5 con una distancia de 4.02 metros lineales, el quinto quiebra hacia el sur del vértice 5 al vértice 6 con una distancia de 1. metros lineales en todo este tramo linda con el señor David Hernández Hernández , el sexto quiebra ligeramente hacia el sur del vértice 6 al vértice 7 con una distancia de 9. metros lineales y el séptimo quiebra ligeramente hacia el oriente del vértice 7 al vértice 8 y linda en este tramo con el señor Leonardo Hernández Hernández. con una superficie total de 916.54m2. 2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague a la vendedora en propias manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener. 3.- Tal y como consta en la cláusula tercera la vendedora, MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ, se comprometió a otorgarnos el Contrato de Compra- Venta en Escritura Pública, el día y hora que le señalara y ante el notario que eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, nuestra ahora demandada se ha negado rotundamente. 4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo hemos tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula Quinta. 5.- De acuerdo a la cláusula Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra de MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ, en la forma y términos propuestos. D E R E C H O: Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente: I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente. II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los
si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en CALLE 5 DE MAYO SECCION DOCEAVA SAN ANTONIO ,PERTENENCIENTE AL MUNICIPIO DE XIUTETELCO, PUEBLA, por lo tanto, existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública. La presuncional humana la hago consistir en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y comportándonos como verdaderos dueños con base en la presunción de tener el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirí de la señora MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ. P E T I C I O N E S: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ. SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos señalados. TERCERO.- Se cite a mi demandada a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. CUARTO. Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. PROTESTO A USTED MI RESPETO TEZIUTLÁN PUEBLA, CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE MANUEL HERNANDEZ HERNÁNDEZ. CIUDADANA JUEZ MUNICIPAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEZIUTLÁN, PUEBLA.
LEONARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular la casa ubicada en calle 5 de mayo san Antonio, perteneciente al municipio de San Juan Xiutetelco, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho jurídico ubicado en av. Hidalgo 1504 int 1, Puebla, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado en derecho DASSAEPH IVAN LEMINI PEREZ, con numero de cedula profesional 10170938 y quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 687, foja 172 vuelta, del libro 3, de la misma manera se autoriza al licenciado RICARDO CHIÑAS con número de cedula profesional 09683818 para que intervenga en el presente juicio en términos de los preceptuado en el artículo 20 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, contra la señora MARCELINA HERNANDE Z DOMINGUEZ, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa ubicada en andador zacapoaxtla número 6 fovisste, perteneciente al municipio de Teziutlán, Puebla, bajo las siguientes consideraciones: P R E S T A C I O N E S: A).- El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandada. B).- La inscripción del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda, abriéndole la partida correspondiente. C).- El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la falta del Otorgamiento del Contrato de Compra-Venta en Escritura Publica respecto del bien inmueble objeto del presente juicio D).- El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. H E C H O S: 1.- Con fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho realizamos contrato de compraventa, respecto de un predio sito en calle 5 de mayo san Antonio, perteneciente al municipio de Xiutetelco, Puebla, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte: En cuatro quiebres de poniente a oriente, el primero del vértice 1 al vértice 12 con una 59.71 metros lineales, el segundo quiebra hacia el sur del vértice 12 al vértice 11con una distancia de 7.72 metros lineales, el tercero quiebra del oriente al vértice 11 al vértice 10 con una distancia de 23.45 metros lineales y el cuarto quiebra ligeramente hacia el sur del vértice 10 al vértice 9 con una distancia de 5.51 metros lineales colindando con el señor David Hernández Hernández. Al sur: De poniente a oriente en 7 quiebres , el primero del vértice 2 al vértice 3 con una distancia de 53.15 metros lineales, el segundo quiebra ligeramente
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos. III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos artículos, 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. P R U E B A S: 1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que realizamos la compraventa del bien inmueble situado en calle San Antonio Xiutetelco, Puebla, con sus medidas y colindancias ya señaladas, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra- Venta de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho , ratificado ante la fe del notario número cuatro de Teziutlán , Puebla, respecto del bien inmueble situado en CALLE 5 DE MAYO SAN ANTONIO , PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE XIUTETELCO,PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que demostraremos que compramos el bien inmueble objeto del presente juicio, misma que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente. 3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos JUAN HERNADEZ LORENZO con domicilio ubicado en CALLE 5 DE MAYO S/N DE LA LOCALIDAD SAN ANTONIO XIUTETELCO, PUEBLA y GREGORIO HERNADEZ DOMINGUEZ, con domicilio sito en CALLE BENITO JUEREZ NUMERO 323 LOCALIDAD SAN ANTONIO XIUTETELCO, PUEBLA, el día y hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca. Con relación a la presuncional humana la hago consistir en la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta
fehacientemente la compraventa del bien inmueble sito en CALLE 5 DE MAYO SECCION DOCEAVA DE LA LOCALIDAD SAN ANTONIO XIUTETELCO, PUEBLA, por lo tanto, existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compra venta en escritura Pública. La presuncional humana la hago consistir en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y comportándonos como verdaderos dueños con base en la presunción de tener el bien inmueble objeto del presente juicio en posesión dado que lo adquirí de la señora MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ. P E T I C I O N E S: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra de MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ. SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi abogado Patrono en los términos señalados. TERCERO.- Se cite a mi demandada a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. CUARTO. Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a nuestra demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. PROTESTO A USTED MI RESPETO TEZIUTLÁN PUEBLA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE LEONARDO HERNANDEZ HERNÁNDEZ. CIUDADANA JUEZ MUNICIPAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEZIUTLÁN, PUEBLA. DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ, promoviendo por mi propio derecho,
Al oriente: En 5 quiebres, el primero de norte a sur del vértice 6 al vértice 5 con una distancia de 21.85 metros lineales , el segundo quiebra hacia el oriente del vértice 5 al vértice 4 con una distancia de 10.49 metros lineales , el tercero quiebra hacia el sur del vértice 4 al vértice 3 con una distancia de 7.46 metros lineales y el cuarto quiebra hacia el oriente del vértice 3 al vértice 2 con una distancia de 4.02 metros lineales , el quinto quiebra hacia el sur del vértice 2 al vértice 1 con una distancia de 1.52 metros lineales y colinda con el señor Manuel Hernández Hernández. Al poniente: Del vértice 7 al vértice 8 con una distancia de 14.67 metros lineales y colinda con el señor Casimiro Hernández. con una superficie total de 1,602.57 m2. 2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague a la vendedora en propias manos, haciéndome la entrega material y todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener. 3.- Tal y como consta en la cláusula tercera la vendedora, MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ, se comprometió a otorgarnos el Contrato de Compra- Venta en Escritura Pública, el día y hora que le señalara y ante el notario que eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con ambas obligaciones, nuestra ahora demandada se ha negado rotundamente. 4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo hemos tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula Quinta. 5.- De acuerdo a la cláusula Séptima ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la ciudad de Puebla, Puebla. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra de MARCELINA HERNANDEZ DOMINGUEZ, en la forma y términos propuestos. D E R E C H O: Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente: I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente. II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales del artículo, 99 fracción II y el artículo, 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo
preceptuado por los citados artículos. III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos artículos, 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. P R U E B A S: 1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente y que favorezca al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que realizamos la compraventa del bien inmueble situado en calle 5 de mayo San Antonio Xiutetelco, Puebla, con sus medidas y colindancias ya señaladas, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de compra- Venta de fecha doce de febrero del año dos mil dieciocho, ratificado ante la fe del notario número cuatro del distrito judicial de Teziutlán puebla, respecto del bien inmueble situado en CALLE SECCIÓN DOCEAVA SAN ANTONIO XIUTETELCO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE XIUTETELCO, PUEBLA, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas. Prueba con la que demostraremos que compramos el bien inmueble objeto del presente juicio, misma que relacionamos con todos y cada uno de los hechos de la presente. 3.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos JUAN HERNANDEZ LORENZO con domicilio ubicado en CALLE 5 DE MAYO NUMERO 108 SAN ANTONIO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE XIUTETELCO, ´PUEBLA y GREGORIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, con domicilio sito en CALLE BENITO JUAREZ NUMERO 323 DE LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO , PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE XIUTETELCO, PUEBLA, el día y hora que este Honorable Juzgado señale. Prueba con la cual demostraremos que adquirimos el bien inmueble objeto de la presente Litis, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca. Con relación a la presuncional humana la hago consistir en la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta