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intyeresante para los estudiantes de derecho de las univerisdades del Perú
Tipo: Monografías, Ensayos
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EXPEDIENTE : (Se asignará) ESCRITO N.º 01 SUMILLA : Demanda de desalojo por falta de pago con cláusula de allanamiento futuro SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE HUANCAVELICA Yo, VHELU PACHECO ARMANILLO , identificada con DNI N.º 42157896 , con domicilio real en Jr. Los Sauces N.º 125, Distrito y Provincia de Huancavelica , y señalando domicilio procesal en Av. Manchego Muñoz N.º 450, Oficina 302, Distrito de Huancavelica , con casilla electrónica N.º […], a Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de desalojo por falta de pago con cláusula de allanamiento futuro , al amparo de lo dispuesto en el artículo 594 del Código Procesal Civil , modificado por la Ley N.º 30201 , contra CRISTIAN GÓMEZ ZAMUDIO , identificado con DNI N.º 45879632 , con domicilio real en Jr. Comercio N.º 210, Distrito y Provincia de Huancavelica , a fin de que: Se declare fundada la demanda y se ordene el desalojo inmediato del inmueble ubicado en Jr. Los Sauces N.º 125, Distrito y Provincia de Huancavelica , dentro del plazo de ley. Se disponga el lanzamiento del demandado y la restitución del bien a favor de la suscrita. Se condene al demandado al pago de costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 1 de enero de 2024 , celebré contrato de arrendamiento con el demandado Cristian Gómez Zamudio , respecto del inmueble de mi propiedad ubicado en Jr. Los Sauces N.º 125, Huancavelica , fijando una renta mensual de S/ 800.00 (ochocientos soles) , pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes. En la cláusula séptima del contrato, el arrendatario se allanó expresa y anticipadamente a la restitución del inmueble en caso de falta de pago de dos (02) meses consecutivos o al vencimiento del contrato. El demandado ha incumplido con el pago de las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025 , generando una deuda acumulada de S/ 3,200.00 (tres mil doscientos soles). Pese a los reiterados requerimientos extrajudiciales cursados mediante carta notarial de fecha 20 de agosto de 2025 y 30 de septiembre de 2025 , el demandado no ha cumplido con pagar ni con devolver el inmueble. En aplicación del allanamiento futuro pactado , el demandado carece de defensa válida frente a la presente demanda, salvo acreditar el pago de las rentas, lo cual no ha ocurrido. Por tanto, resulta legítimo que se ordene el desalojo inmediato del inmueble y la restitución a mi favor. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política del Perú , art. 70: derecho de propiedad es inviolable. Código Civil , arts. 1351, 1361 y 1681: los contratos son obligatorios para las partes; obligaciones derivadas del arrendamiento.
Copia simple de DNI de la demandante. Contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento futuro. Constancias de deuda / recibos impagos. Copia literal de dominio del inmueble. Cartas notariales de requerimiento. Declaración jurada de no existir litis pendiente. Tasa judicial y arancel judicial. POR TANTO: A Ud., Señor Juez, pido admitir la presente demanda, correr traslado al demandado y, en su oportunidad, declararla fundada en todos sus extremos. Huancavelica, 15 de septiembre de 2025
En Huancavelica, a los 15 días del mes de enero de 2023 , comparecen: VHELU PACHECO ARMMANILLO , DNI N.° 42876543, con domicilio en Jr. San Cristóbal N.° 250 – Ascensión, en adelante EL ARRENDADOR. MAYTE MANRIQUE DE LA CRUZ , DNI N.° 46789012, con domicilio en Jr. Los Álamos N.° 123 – Ascensión, en adelante LA ARRENDATARIA. PRIMERA. Objeto: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA el inmueble ubicado en Jr. Los Álamos N.° 123, Ascensión – Huancavelica , inscrito en la Partida N.° 11098765 de la SUNARP. SEGUNDA. Plazo: Dos (2) años, desde el 15 de enero de 2023 hasta el 15 de enero de 2025. TERCERA. Renta: S/ 1,000.00 (mil y 00/100 soles) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, mediante depósito en la cuenta BCP N.° 192- 12345678-0-01. CUARTA. Cláusula de allanamiento futuro: La arrendataria se allana anticipadamente a la restitución del inmueble en caso de incumplimiento de dos meses consecutivos de pago o al vencimiento del contrato, conforme al art. 594 del CPC, Ley 30201 y Ley 30933.
Titular: VHELU PACHECO ARMANILLO, identificado con DNI N.° 42157896, adquiere el inmueble ubicado en Jr. Los Álamos N.° 123 – Distrito de Ascensión, Provincia y Departamento de Huancavelica, en mérito a la Escritura Pública de Compraventa de fecha 15 de marzo de 2020, otorgada ante Notario de Huancavelica Dr. […]. Se inscribe el derecho de propiedad a favor de VHELU PACHECO ARMANILLO. ASIENTO B00001 – CARGAS Y GRAVÁMENES Ninguno. El inmueble se encuentra libre de hipoteca, embargo u otra carga. ASIENTO C00001 – ANOTACIONES
No se registran anotaciones vigentes. CONSTANCIA: La presente Copia Literal de Dominio es expedida a solicitud de parte interesada, con fines de ser presentada en proceso judicial de desalojo por vencimiento de contrato, conforme al Decreto Legislativo N.° 1177. Huancavelica, 15 de septiembre de 2025. ANEXO 4: Carta notarial de requerimiento CARTA NOTARIAL Huancavelica, 05 de julio de 2024 Señora: MAYTE MANRIQUE DE LA CRUZ Domicilio: Jr. Los Álamos N.° 123 – Ascensión, Huancavelica De mi consideración: En mi calidad de propietario y arrendador, le requiero el pago inmediato de las rentas vencidas por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2024, por un total de S/ 4,000.. Asimismo, al haber incumplido el contrato, deberá restituir el inmueble arrendado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles , bajo apercibimiento de iniciar proceso de desalojo con cláusula de allanamiento futuro. Atentamente,
ANEXO 6: Tasa judicial y arancel judicial
En fecha 1 de febrero de 2023 , celebré con la demandada contrato de arrendamiento bajo el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) , conforme al DL 1177, respecto del inmueble ubicado en Jr. Los Sauces N.º 125, Huancavelica , por un plazo de dos (02) años y renta mensual de S/ 900.00 (novecientos soles). Dicho contrato fue inscrito en la SUNARP , en la Partida Electrónica N.º 11023456 , asiento B00003, otorgándole plena validez frente a terceros. El contrato venció el 31 de enero de 2025 , fecha en la cual la arrendataria quedó obligada a restituir el inmueble en favor de la suscrita. Pese a los requerimientos realizados mediante carta notarial de fecha 10 de febrero de 2025 , la demandada se ha negado a entregar el bien , permaneciendo en posesión indebida. En aplicación del allanamiento futuro pactado en el FUA y conforme al DL 1177 y la Ley 30933 , corresponde ordenar la restitución del inmueble y el lanzamiento de la demandada. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política del Perú , art. 70: tutela el derecho de propiedad. Decreto Legislativo N.º 1177 y su Reglamento (DS N.º 029-2015-VIVIENDA): régimen de promoción del arrendamiento para vivienda. Ley N.º 30933 : desalojo notarial y judicial con cláusula de allanamiento. Código Procesal Civil , arts. 546 inc. 1 y 594: regulan el proceso sumarísimo de desalojo. IV. MEDIOS PROBATORIOS
Formulario Único de Arrendamiento (FUA) de fecha 01/02/2023, inscrito en SUNARP, con cláusula de allanamiento futuro (Anexo 1). Copia literal de dominio del inmueble ubicado en Jr. Los Sauces N.º 125, expedida por SUNARP (Anexo 2). Constancia de inscripción del contrato en SUNARP (Anexo 3). Carta notarial de fecha 10/02/2025 , requiriendo la restitución del inmueble (Anexo 4). Declaración jurada de no existir otro proceso sobre el mismo inmueble (Anexo 5). V. MONTO DEL PETITORIO Inapreciable en dinero, conforme a la naturaleza del proceso de desalojo. VI. VÍA PROCEDIMENTAL Corresponde la vía del proceso sumarísimo , según lo dispuesto en el art. 546 inc. 1 del Código Procesal Civil. VII. ANEXOS Copia simple del DNI de la demandante. FUA inscrito en SUNARP. Copia literal de dominio del inmueble. Constancia de inscripción del contrato en SUNARP. Carta notarial de requerimiento. Declaración jurada de no existir litis pendiente. Tasa judicial y arancel judicial.
Conste por el presente Formulario Único de Arrendamiento (FUA) celebrado en Huancavelica, el 1 de febrero de 2023 , entre: VHELU PACHECO ARMANILLO , DNI N.º 42157896, domiciliada en Jr. Los Sauces N.º 125 – Huancavelica, en adelante EL ARRENDADOR. MAYTE MANRIQUE DE LA CRUZ , DNI N.º 45781245, domiciliada en Jr. Comercio N.º 210 – Huancavelica, en adelante LA ARRENDATARIA. OBJETO: Arrendamiento del inmueble ubicado en Jr. Los Sauces N.º 125 – Huancavelica , inscrito en la Partida N.º 11023456 de la SUNARP. PLAZO: 2 años, del 01 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2025. RENTA: S/ 900.00 (novecientos soles) mensuales, a pagar dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta BCP N.º 191-45678912-0-12. CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO: La arrendataria se allana anticipadamente a la restitución del inmueble en caso de vencimiento del contrato o incumplimiento en el pago de la renta, conforme al DL 1177, Ley 30201 y Ley 30933. Inscrito en la SUNARP, Partida Electrónica N.º 11023456, asiento B00003. Firman:
ANEXO 2: Copia literal de dominio del inmueble Copia literal de dominio expedida por la SUNARP – Oficina Registral de Huancavelica , en la Partida Electrónica N.º 11023456 , que acredita a VHELU PACHECO ARMANILLO como propietaria del inmueble ubicado en Jr. Los Sauces N.º 125 – Huancavelica.
ANEXO 5: Declaración jurada de no existir litis pendiente DECLARACIÓN JURADA Yo, VHELU PACHECO ARMANILLO , identificada con DNI 42157896, con domicilio en Jr. Los Sauces N.º 125 – Huancavelica, en mi calidad de propietaria del inmueble objeto de la presente demanda, declaro bajo juramento lo siguiente: Que no existe proceso judicial en trámite sobre el inmueble ubicado en Jr. Los Sauces N.º 125
ANEXO 6: Tasa judicial y arancel judicial