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“Año de la unidad, paz y desarrollo” UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS Derecho Procesal Civil I 2023 - 2 Sección DX 62 TRABAJO PARCIAL – GRUPO 3 Docente: Sissy Carlin Salazar Código del alumno Nombre del alumno Porcentaje de participación U20211C506 Chimayco Quispe, Geldar Aliyes 100% U202117052 Elías Manrique, Mary Isabel 100% U20211D095 León Chuque, Faviana Ariadna 100% U202113907 Simon Osorio, Eva Luciana 100% U20201E817 Torres Huamán, Lizbeth 100%
02524437 DNI 23/10/ 23SEP 180000095934
02524437 DNI **23/10/ 23SEP 180000095952 09970 - Derecho de notificación judicial Derecho de notificación judicial (R.A.N 345 - CME- PJ)
5.**
Conste el contrato de compraventa que celebran de una parte el Sr. Félix Ordóñez Castro , peruano, soltero, de ocupación Comerciante, identificado con D.N.I. Nº02524437, con domicilio en Av. Monte de los Olivos N°545-Urb. Prolongación Benavides, departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santiago de Surco, a quien en adelante se le denominará el VENDEDOR ; y de la otra parte el Sr. Raúl Simón Quispe , peruano, de ocupación Ingeniero, identificado con D.N.I. Nº 24247372 de estado civil soltero, con domicilio en Av. Los próceres N°517, departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santiago de Surco, departamento de Lima, provincia de Lima, a quien en adelante se le denominará el COMPRADOR ; en los términos contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES: EL VENDEDOR es propietario del inmueble de 240m² ubicado en Av. Encalada N°669, distrito de Santiago de Surco. El derecho de propiedad, área, linderos y medidas perimétricas del inmueble antes mencionado se encuentra debidamente inscrito en la Partida Registral N°12648748 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. SEGUNDA.- RESOLUCIÓN: El VENDEDOR puede exigir la resolución del contrato cuando el COMPRADOR deja de pagar tres cuotas sucesivas del monto pactado, en consideración con lo señalado en el artículo 1561° del Código Civil. TERCERA.- TRANSFERENCIA: Por el mérito de este contrato el VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor del COMPRADOR , el inmueble descrito en la cláusula anterior; comprendiéndose en dicha venta, todo lo inherente y accesorio a las propiedades materia de compra-venta, como son los servicios, e instalaciones de agua, luz, desagüe, y otras; la fábrica, aire, entradas, salidas, usos y costumbres, servidumbres, y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda a dicho inmueble, sin reserva ni limitación alguna. CUARTA.- PRECIO: El precio total de venta por el inmueble antes descrito y pactado de común acuerdo es de $440,000 (Cuatrocientos cuarenta mil dólares) que serán cancelados en 4 cuotas por EL COMPRADOR. La cuota inicial será de $200,000 (doscientos mil dólares) y debe de ser cancelada cuando se firme la minuta, mediante cheque de Gerencia de una entidad financiera, girado a favor del VENDEDOR. Asimismo, las siguientes 3 cuotas serán de $80,000 (ochenta mil dólares) cada una y deberán efectuarse el 15 de los meses de junio, julio y agosto del año 2023. QUINTA.- EQUIVALENCIA DEL PRECIO Y BIEN: Ambas partes declaran que la venta se realiza AD CORPUS y que existe la más justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el valor real del inmueble, materia de venta. SEXTA.- SANEAMIENTO DE LEY: EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble que enajena no pesa carga, embargo, medida judicial o extrajudicial, ni gravamen alguno que en cualquier forma afecte o limite el
Una firma, FÉLIX ORDOÑEZ CASTRO LOS COMPRADORES Una firma, RAUL SIMON QUISPE Una firma, GELDAR CHIMAYCO QUISPE. ABOGADO. C.A.L N°0544. CONCLUSIÓN: Formalizado el instrumento conforme a lo establecido en el artículo cincuenta y nueve de la ley del notariado, hice conocer a los otorgantes de su derecho para leerlo íntegramente. Los otorgantes enterados de ese derecho leyeron el instrumento ante mí, se ratificaron, firmaron y pusieron su huella digital del índice derecho. La presente constancia corre extendida en el folio de SERIE B: N° 323322 y termina en el folio de SERIE B: N° 323324 VUELTA. DOY FE SE CONCLUYÓ EL PROCESO DE FIRMAS EL DÍA:
Lima, 24 de julio del 2023 Señor; Raúl Simón Quispe Dirección; Av. Los próceres N° 517, departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santiago de Surco De nuestra consideración: Tenemos a bien dirigirnos a usted de requerirle el pago de la deuda que mantiene pendiente a título personal producto del contrato de compra venta del inmueble ubicado en Av. Encalada N°669, distrito de Santiago de Surco con el señor Félix Ordóñez Castro, y por la cual aceptó pagar con fecha los 15 de cada mes conforme a la cláusula expresa en el contrato de compra venta, siendo cada cuota de US $80, 000 cada una, siendo que para la presente la deuda asciende a US $ 160, 000 ( CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) toda vez que no ha cumplido con la cuota del mes de junio y julio. Por lo tanto, a fin de que cumpla con cancelar las cuotas vencidas, más gastos de cobranza, y así evitarse complicaciones, cumplimos con requerir ante usted el pago, y pedirle se sirva comunicarse con el suscrito DENTRO DE LAS 24 HORAS DE RECIBIDA LA PRESENTE con el objetivo de honrar la obligación pendiente. Sin otro particular, quedo a usted, Atentamente, Geldar Chimayco Quispe Félix Ordóñez Castro CAL N° 0544 DNI N.º 02524437
Lima, 19 de agosto del 2023 Señor; Raúl Simón Quispe Dirección; Av. Los próceres N° 517, departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santiago de Surco De nuestra consideración: Tenemos a bien dirigirnos a usted de requerirle el pago por última vez que mantiene pendiente a título personal producto del contrato de compra venta del inmueble ubicado en Av. Encalada N°669, distrito de Santiago de Surco con el señor Félix Ordóñez Castro, y por la cual aceptó pagar con fecha los 15 de cada mes conforme a la cláusula expresa en el contrato de compra venta, siendo cada cuota de US $80, 000 cada una, siendo que para la presente la deuda asciende a US $ 240 , 000 (DOSCIENTO CUARENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) toda vez que no ha cumplido con la cuota del mes de junio, julio y agosto. Por lo tanto, a fin de que cumpla con cancelar las cuotas vencidas, más gastos de cobranza, y así evitarse complicaciones, cumplimos con requerir ante usted el pago por última vez, y pedirle se sirva comunicarse con el suscrito DENTRO DE LAS 24 HORAS DE RECIBIDA LA PRESENTE con el objetivo de honrar la obligación pendiente. Sin otro particular, quedo a usted, Atentamente, Geldar Chimayco Quispe Félix Ordóñez Castro CAL N° 0544 DNI N.º 02524437
Expediente Nº: Especialista legal: Cuaderno: PRINCIPAL N° de Escrito: 01 Sumilla: Demanda de resolución de contrato por incumplimiento. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Félix Ordóñez Castro, identificado con D.N.I. Nº 02524437, con domicilio real en la Av. Monte de los Olivos N°545-Urb. Prolongación Benavides, departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santiago de Surco; y con domicilio procesal en Jr. Bolognesi N° 9514 - Santiago de Surco, Casilla Electrónica N.º 932, respetuosamente me presento ante Ud. y expongo; I. Datos del demandado: La presente demanda la dirijo contra Raúl Simón Quispe identificado con D.N.I. N° 24247372, en calidad de comprador, a quien se le deberá notificar en la siguiente dirección: Av. Los próceres N° 517, departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de Santiago de Surco. II. Petitorio: Ante su despacho interpongo demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago por parte del Sr. Raúl Simón Quispe (demandando), solicitando que se declare la resolución del contrato de compraventa contenida en la minuta de fecha 15 de mayo del 2023, de modo que se me restituya los derechos de propiedad que recaen sobre el inmueble ubicado en Av. Simón Bolívar N°647, departamento de Lima, provincia de Lima, distrito de San Borja, con una área de 240m², con el pago de costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. III. Vía Procesal: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1351°, 1561°, 1371° y 1372° del Código Civil, la presente demanda se tramitará en la vía del proceso sumarísimo.
IV. Fundamentos de hecho: