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dercho romano, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Dº ROMANO, Profesor: augusto aguilar, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/02/2018

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0010realaoi 🇪🇸

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Derecho romano tema 3: Conceptos fundamentales.
-Ius, fas, mores maiorum
El ius era la norma jurídica humana mientras que el fas es la norma religiosa. En la vida
histórica de los pueblos se confunden las normas humanas con las religiosas.
El fas es la norma divina, permitido por los dioses y se compone de reglas y ritos. El
verdadero legislador era la creencia religiosa que le hombre llevaba en sí, por tanto, el
Derecho no se separa de la religión. El ne fas es todo lo contrario, es decir, no es una
norma religiosa.
Mores maiorum: es una doctrina tradicional que estima el complejo de imperativos por
vía de la constumbre.
-Ius publicum-Privatum
Ius: concepción de norma jurídica para regir a la sociedad. Puede ser:
-Objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad y que se
imponen a las condiciones humanas de modo coactivo.
-Subjetivo: facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el derecho
obejtivo.
El derecho público es el conjunto de normas que se refieren al modo de organización
del estado romano (popus). Elecciones, modo de organización… También se define
como derecho inderogable por los particulares.
El derecho privado, normas encaminadas a regular las relaciones entre particulares que
afecta a los intereses particulares.
La diferencia, en las primeras se rige por el principio de interés, sin embargo las normas
del derecho privado sigue el interés particular.
-Ius civile , ius honoratium o ius praetorium
Esta división de las normas jurídicas las recogió Justiniano en su compilación como
mero dato o recuerdo histórico. Es compilación fue muy importante en la época anterior
El ius honorarium y el ius civile se diferencian en la forma o en la que surgen las
normas así el ius honorarium se refirieren a las normas jurídicas que provienen de los
edictos, de los magistrados jurisdiccionales en concreto del pretor. El ius civile, en
oposición a las del ius honorarium son aquellas normas que provienen del resto de las
fuentes u órganos del Estado.
Ius civile, ius gentium, ius naturale.
Si observamos las fuentes romanos nos encontramos con esta división en 3 partes
(tripartita)
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Derecho romano tema 3: Conceptos fundamentales.

-Ius, fas, mores maiorum

El ius era la norma jurídica humana mientras que el fas es la norma religiosa. En la vida histórica de los pueblos se confunden las normas humanas con las religiosas.

El fas es la norma divina, permitido por los dioses y se compone de reglas y ritos. El verdadero legislador era la creencia religiosa que le hombre llevaba en sí, por tanto, el Derecho no se separa de la religión. El ne fas es todo lo contrario, es decir, no es una norma religiosa.

Mores maiorum: es una doctrina tradicional que estima el complejo de imperativos por vía de la constumbre.

-Ius publicum-Privatum

Ius: concepción de norma jurídica para regir a la sociedad. Puede ser:

-Objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan la vida en sociedad y que se imponen a las condiciones humanas de modo coactivo.

-Subjetivo: facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el derecho obejtivo.

El derecho público es el conjunto de normas que se refieren al modo de organización del estado romano (popus). Elecciones, modo de organización… También se define como derecho inderogable por los particulares.

El derecho privado, normas encaminadas a regular las relaciones entre particulares que afecta a los intereses particulares.

La diferencia, en las primeras se rige por el principio de interés, sin embargo las normas del derecho privado sigue el interés particular.

-Ius civile , ius honoratium o ius praetorium

Esta división de las normas jurídicas las recogió Justiniano en su compilación como mero dato o recuerdo histórico. Es compilación fue muy importante en la época anterior

El ius honorarium y el ius civile se diferencian en la forma o en la que surgen las normas así el ius honorarium se refirieren a las normas jurídicas que provienen de los edictos, de los magistrados jurisdiccionales en concreto del pretor. El ius civile, en oposición a las del ius honorarium son aquellas normas que provienen del resto de las fuentes u órganos del Estado.

Ius civile, ius gentium, ius naturale.

Si observamos las fuentes romanos nos encontramos con esta división en 3 partes (tripartita)

La división tripartita es aquella que establece que el ius civile es el derecho exclusivo del pueblo romano, está basado en las características del pueblo romano. En segundo lugar nos encontramos con el ius Gentium como el integrado por normas que aplican todos los pueblos en común y que por tanto no tienen su base en las características peculiares de cada uno de ellos sino en una naturalis ratio o forma común de pensar del ser humano.

La división bipartita (en otras fuentes romanas), ninguna tiene relación. El ius civile derecho exclusivo del pueblo romano, está basado en las características del pueblo romano. Ius Gentium como el integrado por normas que aplican todos los pueblos en común

El ius naturale nos encontramos dos definiciones:

●Ulpiano Quod natura omnia animalia docuit El derecho que la naturaleza nos enseña a todos los animales.

●Paulo, Semper bonum et aequm est lo que siempre es bueno y es justo.

El ius naturale no tuvo mucha importancia en Roma.

-Ius scriptum, ius non scriptum (derecho escrito, derecho no escrito)

No se refiere a que las normas estén escritas o no, sino que se refieren a su origen.

El ius scriptum se refiere a los edictos de los magistrados, senadoconsultos, etc

La normas de derecho escritos son aquellas normas de derecho público a través de sus órganos con capacidad normativa o legislativa (normas del Estado) sin embargo, las normas de derecho no escrito son normas que provienen de la costumbre estén o no fijadas por escrito.

-Ius commune-ius singulare.

Las normas de ius singulare (derecho singular) en oposición a las de derecho común son las introducidas por razones de interés o utilidad particular en apreciación a unas circunstancias concurrentes contra la razón general y las normas de ius commune aunque no están definidas de forma directa se defines como oposición a las de ius singulares que son aquellas normas que están en vigencia general.

Las normas ius singulare se denominaban beneficia que no deben de confundirse con los privilegia que eran normas que favorecían a ciertas personas por voluntad del emperador.