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El proceso para la creación de una comunidad autónoma (ca) en españa y el papel clave que desempeña el estatuto de autonomía en este proceso. Se detalla cómo el estatuto es una norma jurídica que establece los órganos y competencias de la ca, y cómo debe ser redactado según la constitución española. Además, se describe la organización institucional de una ca, incluyendo la asamblea legislativa, el consejo de gobierno y el presidente.
Tipo: Apuntes
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Para poder constituirse como CA y para poder asumir y disfrutar del derecho a la autonomía eran necesarios tres elementos:
Aquí empiezan los problemas más serios.
La CE determina que una vez s hecha manifestado esta voluntad autonómica que pasará a la elaboración de un estatuto de autonomía que es una norma jurídica que es la norma jurídica que a de regular la organización y funcionamiento de la CA.
La comunidad nace a partir del momento en que el estatuto es aprobado y entra en vigor.
¿Qué es el estatuto?
Es una norma jurídica que es el origen de la CA en la medida que establece el conjunto de órganos y funciones que va a asumir esa CA.
El estatuto es mucho más que una ley orgánico. El estatuto tanto por su forma de redacción, elaboración y por la función que cumple, no es comparable a ninguna ley orgánica. La materia que regula el estatuto es propia de la Constitución. En ese sentido no cabe duda en q el estatuto es una norma subordinada de la CE. El estatuto no puede contradecir lo que dice la CE. En un estado federal las constituciones (normas) no pueden contradecir lo que dice la constitución federal.
Art. 147 de la CE “ 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: - a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. - b) La delimitación de su territorio. - c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. - d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
El estatuto recoge que instituciones va a tener esa CA, de tal manera que si en el estatuto no está incorporado un órgano y se quiere incorporar se tendrá que reformar el estatuto.
Básicamente lo que importa del estatuto es que este contiene por un lado los órganos y instituciones va a tener y que competencias va a asumir la CA. Con respecto a los órganos la CE no dice gran cosa.
Art. 152 “ 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa , elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente , elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.”
Todas las comunidades tendrán que tener los órganos nombrados anteriormente. En España las CA van a asumir funciones legislativas y ejecutivas, por lo tanto si una CA va a poder dictar leyes va a necesitar un órgano que dicte leyes y por eso va a necesitar una asamblea legislativa (órgano representativo que dicta y aprueba las leyes). También tendrá que haber un órgano ejecutivo que asuma esas funciones. Este órgano de gobierno (Consejo ejecutivo) será responsable de la asamblea legislativa.
El presidente tiene la función de ser presidente de la CA, del consejo ejecutivo y del legislativo.
El presidente es nombrado por la Asamblea. Quien lo designa es la asamblea legislativa. Por eso quien ha sido investido como presidente no ha sido el del partido que más votado ha estado. El Parlamento (asamblea) lo puede hacer dimitir. La asamblea puede controlar las funciones de los otros órganos. Los consejeros son nombrados por el presidente del gobierno, estos miembros cesan cuando cesa también el presidente.
El estatuto puede prever otros órganos además de estos.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. (No tendría que estar aquí).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.