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El proceso de elaboración del estatuto y la distribución competencial en las comunidades autónomas de españa, incluyendo la diferencia entre autonomía y descentralización administrativa, la constitución alemana e italiana, y los principios constitucionales que informan el modelo de estado autonómico. También se abordan los procedimientos especiales y la distribución competencial entre el estado y las comunidades autónomas.
Tipo: Apuntes
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Constitución de Cádiz:Constitución de Cádiz: Diputaciones provincialesDiputaciones provinciales Jefes PolíticosJefes Políticos
Constitución 1931: Estado “integral”Constitución 1931: Estado “integral”
Descentralización administrativa:Descentralización administrativa: Entes locales:Entes locales: (^) Ausencia de poder legislativoAusencia de poder legislativo (^) Norma de heterorganizaciónNorma de heterorganización CCAA:CCAA: (^) Potencial titularidad de poder legislativoPotencial titularidad de poder legislativo (^) Norma de auto-organizaciónNorma de auto-organización Estado FederalEstado Federal
Estado Estado autonómico autonómico Estado Estado federal federal Poder Poder constituyente constituyente Inexistente en Inexistente en CCAA CCAA Existente en Existente en Estados Estados miembros miembros Norma Norma institucional institucional Estatuto Estatuto Autonomía Autonomía Constitución Constitución Relación con Relación con Constitución Constitución central central Superioridad Superioridad de de Constitución Constitución Distribución Distribución de materias de materias
Principio dispositivoPrincipio dispositivo
Libertad de acceso a la autonomíaLibertad de acceso a la autonomía Modulación: Art. 144 CEModulación: Art. 144 CE Libertad de reforma estatutariaLibertad de reforma estatutaria Libertad de asunción competencialLibertad de asunción competencial Modulación política: Acuerdos autonómicosModulación política: Acuerdos autonómicos (1981 y 1992) (1981 y 1992) Modulación jurídica: Leyes art. 150 CEModulación jurídica: Leyes art. 150 CE
Negativa:Negativa: Fidelidad en ejercicio competencial. GarantíasFidelidad en ejercicio competencial. Garantías Conflicto de competenciasConflicto de competencias Art. 155Art. 155 Positiva: Contenido financieroPositiva: Contenido financiero Garantía (art. 138.1 CE)Garantía (art. 138.1 CE) El Estado garantiza la realización efectiva delEl Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. en particular a las circunstancias del hecho insular.
Positiva: Contenido financieroPositiva: Contenido financiero Correctivo a la autonomía financiera (art. 156.1)Correctivo a la autonomía financiera (art. 156.1) (^) Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomíaLas Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. entre todos los españoles. Fondo de compensación interterritorial (art.Fondo de compensación interterritorial (art. 158.2) 158.2) Con el fin de corregir desequilibrios económicosCon el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Principio de igualdadPrincipio de igualdad Contenido:Contenido: Igualdad de derechosIgualdad de derechos Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de lasArt. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. en ningún caso, privilegios económicos o sociales. No impide diferencias en aspectos competencialesNo impide diferencias en aspectos competenciales Igualdad en condiciones básicas ejercicio DDFFIgualdad en condiciones básicas ejercicio DDFF Art.Art. 149.1.1:149.1.1: El Estado tiene competencia exclusivaEl Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones condiciones básicasbásicas queque garanticengaranticen lala igualdadigualdad dede todos los españoles en el ejercicio de los derechos y todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Principio de igualdadPrincipio de igualdad DERECHO FUNDAMENTAL Desarrollo Regulación ejercicio Básico Desarrollo ESTADO Comunidad es Autónomas
ACCESO A LAACCESO A LA AUTONOMÍA AUTONOMÍA
Generales:Generales: Art. 143: Vía lenta o procedimiento sencilloArt. 143: Vía lenta o procedimiento sencillo Art. 151: Vía rápida o procedimiento agravadoArt. 151: Vía rápida o procedimiento agravado Especiales:Especiales: Art. 144Art. 144 Disposiciones transitoriasDisposiciones transitorias
Vía lenta (art. 143)Vía lenta (art. 143)
Provincias limítrofes con característicasProvincias limítrofes con características comunes: comunes: HistóricasHistóricas CulturalesCulturales EconómicasEconómicas Territorios insularesTerritorios insulares ProvinciasProvincias
Vía lenta (art. 143)Vía lenta (art. 143)
Asamblea compuesta por:Asamblea compuesta por: Miembros de la diputación proponenteMiembros de la diputación proponente Diputados y senadores elegidos en elDiputados y senadores elegidos en el territorio territorio
Vía rápida (art. 151)Vía rápida (art. 151)
Igual que art. 143Igual que art. 143
Diputaciones u órgano interinsularDiputaciones u órgano interinsular ¾ municipios que representen mayoría¾ municipios que representen mayoría del censo electoral del censo electoral Ratificación: Mayoría ABSOLUTA deRatificación: Mayoría ABSOLUTA de electores de cada provincia electores de cada provincia