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Las facultades del inspector de trabajo en materia de seguridad social y empleo, incluyendo los tipos de falta laboral, las características de los contratos de puesta a disposición y la importancia de la seguridad social en españa. Además, se detallan los datos que deben constar en el contrato de puesta a disposición y las causas por las que se pueden celebrar este tipo de contratos.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!














































































− Tema 1 −
El Tratado de la UE fue firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992. La UE constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.
Los objetivos de la UE son:
promover un progreso económico y social, equilibrado y sostenible mediante la creación de un espacio sin fronteras.
EL CONSEJO: está formado por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al gobierno de dicho estado miembro. La presidencia se ejercerá por rotación y por un periodo de 6 meses. Como funciones citamos:
LA COMISIÓN: órgano ejecutivo comunitario que ejerce la representación autónoma del interés comunitario. Estará compuesta por 17 miembros, elegidos por los Estados miembros y por un periodo de 4 años prorrogable. Tiene las siguientes funciones:
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado constitutivo. Está compuesto por 13 jueces, los cuales serán asistidos y auxiliados por 6 abogados generales de reconocido prestigio.
El derecho comunitario se divide en:
Derecho primario u originario : conjunto normativo integrado por los Tratados, Convenios y Acuerdos de modificación.
Derecho derivado : conjunto de normas que, de conformidad con los Tratados constitutivos, han aprobado las propias Instituciones comunitarias.
Derecho complementario : es el tercer capítulo del derecho comunitario, el cual recoge las sentencias del TJCE.
El derecho derivado está formado por:
REGLAMENTOS: normas generales, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro. Los reglamentos prevalecen sobre el Derecho Nacional, y se publicarán eN el DOCE, siendo innecesaria la publicación en los Boletines Oficiales de cada Estado miembro.
DIRECTIVAS: obliga al Estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando la libre elección de la forma y los medios. Deberá notificarse a sus destinatarios y también se publicará en el DOCE.
DECISIONES: son vinculantes en todos sus elementos, y se diferencian de los Reglamentos en que el destinatario está personalizado en uno o varios Estados miembros.
RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES: carecen de carácter normativo y vinculante. Cuentan con autoridad moral y los Estados miembros son libres para seguir o no sus indicaciones.
− Tema 2 −
El Estado español se divide en 2 bloques:
El Estado son todos los entes que se encuentran en el sistema español, es decir, el conjunto de poderes y organismos públicos que regulan todo el sistema español.
El artículo 137 de la Constitución otorga poderes a las CCAA, províncias, localidades, donde el gobierno delega funciones. Estos derechos otorgados tienen unas limitaciones recogidas bajo el principio de solidaridad.
En las CCAA prima el Estatuto de Autonomía. El contenido básico de los estatutos de autonomia es:
Cabe destacar que, en materia laboral las CCAA no pueden legislar, pero si pueden ejecutar, y los órganos que
La inspección de trabajo se regula basicamente con la ley 42/1997 y el RD 928/1998, que regula el procedimiento de actuación y sanción del trabajo.
La gran arma de la inspección de trabajo, es que todas sus actuaciones tienen presunción de certeza (p.e.: si la IL dice que un empresario incumple las normas de higiene, el empresario deberá demostrar que si las cumple y no al contrario). Además la IL dispone del procedimiento sancionador.
Procedimiento de actuación de la IL
La Inspección de trabajo, podrá iniciar las actuaciones:
Facultades del Inspector de Trabajo
Entrar libremente y sin necesidad de solicitar autorización en el centro de trabajo, excepto cuando el centro de trabajo coincida con el domicilio familiar del empresario, donde si necesitará autorización.
Cuando entre, debe comunicar su presencia al empresario, pero si el inspector considera que dicha advertencia perjudicará la inspección puede omitirla.
Puede hacerse acompañar en las visitas por los trabajadores, técnicos y péritos que estime necesario.
Practicar cualquier investigación, examen o prueba que crea oportunas para comprobar el cumplimiento de la ley.
El objeto de la visita es recaudar toda la información oportuna, para comprobar si el empresario cumple con las disposiciones legales. Este proceso no puede durar más de 9 meses, salvo que el sujeto infractor haya actuado de forma que obligue a demorar el procedimiento. El procedimiento de inspección concluye con el acta.
Subinspectores de trabajo
Los subinspectores de trabajo actúan bajo la dirección y supervisión de los inspectores y desempeñan funciones de apoyo, colaboración y gestión. Sus funciones son:
Consecuencias de la actuación de la IL
Finalizada la inspección, se adoptará alguna de las siguientes medidas:
Tras realizar las actividades que el inspector cree oportunas, se inicia el procedimiento sancionador o liquidatorio, que abarca desde la advertencia, la adopción de medidas cautelares o la actividad sancionadora.
Todos los procedimientos sancionadores terminan con el levantamiento de una acta de la inspección, que es un documento con presunción de certeza en la que el inspector propone la sanción (pero no la impone, ya que esto corresponde al órgano superior).
Clases de actas
1.− ACTA DE INFRACCIÓN
Se levanta como resultado de una actuación inspectora en la que se han constatado una serie de infracciones sociales. Debe contener:
En caso de que el sujeto infractor haya cometido más de una infracción, se concentrarán en una misma acta, siempre y cuando no se trate de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Este acta se puede impugnar realizando un escrito de alegaciones, para lo que se dispone de un plazo de 15 días. En tal caso:
SI NO CONTESTAN EN UN PLAZO DE 6 MESES: actuará el silencio administrativo positivo (no te contesta va a tú favor). Entonces deberíamos redactar otro escrito para recordar nuestra situación, y si al cabo de 1 mes no sabemos nada, entenderemos que nos dan la razón.
SI ME CONTESTAN: desfavorablemente, podremos actuar durante los siguientes 30 días, interponiendo un recurso ordinario. Si no me constestan en 3 meses (silencio administrativo negativo) o la respuesta es negativa, solo me quedará la opción de interponer un recurso contencioso−administrativo.
Es aquella emitida por el inspector de trabajo con el único objeto de recurrir al sujeto infractor que rectifique alguno de sus comportamientos. No tiene perjuicios económicos y, en caso de que incumpla la advertencia se iniciará el procedimiento sancionador.
3.− ACTA DE OBSTRUCCIÓN
Es aquella que se levanta cuando el sujeto infractor dificulta o impide la actividad inspectorA. Por ejemplo, no muestra los documentos o no permite la entrada en el centro de trabajo.
Y no tendrá competencia en las:
conflictos de competencia (cuando hay 2 subordinados con dificultad para saber quien es el competente)
los recursos de casación contra sentencias de AN o TSJ, siempre y cuando esta resolución del TSJ o AN sea primera instancia.
La jurisdicción es una potestad emanada por el gobierno y se divide en 4 órganos:
La diferencia entre un juzgado y un tribunal es que, mientras el primero está formado por un único juez, el segundo es un órgano colegiado (3 o 5 jueces, siempre impar).
El orden jurisdiccional social incluye todos los órganos y procedimientos para regular las relaciones laborales:
La jurisdicción social incluye todo el tema de contrato de trabajo (formación, relación laboral, fin del contrato e incluso una vez extinguido), es decir, todo lo que puede ocurrir en una relación entre empresario y trabajador. También regula la Seguridad Social, problemas en materia de libertad sindical y sindicatos.
Dentro de la jurisdicción social hay varios órganos:
Cuando interponemos una demanda ponemos la 1ª instancia, si recurriéramos seria 2ª instancia y así sucesivamente. Cabe destacar que, hay situaciones que no se pueden recurrir, entonces se denomina instancia única. Para interponer una demanda es necesario que se cumplan 2 competencias:
COMPETENCIA MATERIAL: para que un juzgado pueda ver un procedimiento tiene que ver si es competente.
COMPETENCIA TERRITORIAL: si hablamos de una empresa en Barcelona con un trabajador en Barcelona, en el caso que presentaramos una demanda en Galicia, ese juzgado no seria competente. Es decir, cumplir con el ámbito territorial.
P. de rapidez o celeridad : el proceso laboral está regualdo con esta forma con la finalidad de que dure el menor tiempo posible pero con las garantias necesarias.
P. de oralidad : el proceso laboral es fundamentalmente oral; los únicos trámites escritos son la demanda y la sentencia.
P. de concentración : significa que, desde que el juicio se inicia hasta que termina no se puede interrumpir, con el fin de evitar la pérdida de tiempo.
P. de inmediación : el magistrado que conoce el procedimiento es el que dictará sentencia. El juez forma parte del juicio activamente−
P. de gratuidad : la Justicia será gratuïta cuando así lo disponga la Ley.
P. de igualdad : la legislación laboral trata de nivelar la desigualdad originaria entre empresario y trabajador.
Podrán ser partes de una proceso laboral aquellos quienes tengan un interés legítimo, siendo:
El juzgado tiene 3 formas para comunicarse con las partes:
Con las 3 formas formas para comunicarse cabe un recurso, siendo:
dictadas por el JS presentaremos recurso de suplicación ante TSJ (aunque es necesario destacar que no todas las sentencias permiten recursos, por ejemplo las vacaciones no admiten recursos).
Cabe mencionar la existencia de otros recursos:
Recurso de cualificación de doctrina: cuando para los mismos hechos se han dictado sentencias diferentes. En este recurso se elige la sentencia válida.
Recurso de revisión: cuando la sentencia es firme y conocemos un nuevo hecho que en caso de que se hubiera conocido en el juicio hubiera cambiado la sentencia. Con este recurso se pide que se reabra el caso.
El proceso laboral se incicia con la demanda. El órgano judicial, antes de realizar el juicio, intentará la conciliación de las partes, si no se llega a un acuerdo se iniciará el juicio, que consta de las siguientes partes:
Fase probatoria: cada una de las partes intentará demostrar mediante pruebas las alegaciones anteriores (confesión, documental, testifical, pericial,)
Conclusiones: una vez realizada la fase probatoria se pasa a las conclusiones (que nunca se incluyen en el acta).
Diligencias para mayor preveer: una vez terminado el juicio el juez puede acordar cuantas pruebas estime necesarios, siempre dentro del plazo para dictar sentencia.
El procedimiento laboral solo se puede interrumpir por una causa: si hay un proceso penal abierto que incluye una prueba utilizada en este juicio. En este caso se celebrará todo el proceso laboral, pero no se dictará sentencia hasta que el juzgado de lo penal haya dictado sentencia.
Formas para terminar un proceso laboral
El medio más formal para terminar un proceso laboral es la sentencia, pero hay otros medios:
− Tema 3 −
Las infracciones y sanciones están reguladas en la LISOS, que es un listado de posibles sanciones que pueden hacer tanto la empresa, como el trabajador, como la Seguridad Social, y esta ley las tipifica como leves, graves o muy graves.
Los responsables de hacer una falta son:
− EN MATERIA DE SS
Ejemplos: falta leve: al trabajador no se le entrega la hoja de salario
Falta grave: al trabajador no se le realiza contrato escrito
Falta muy grave: el empresario obstaculiza el derecho de huelga.
Al trabajador no se le podrá sancionar con reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de reducción del salario.
Se exige la comunicación escrita al trabajador en los casos de imposición de sanciones graves y muy graves.
En un contrato normal hay 2 partes (empresario y trabajador), en las ETT los contratos tienen 3 partes:
relación Contrato de puesta a
laboral disposición (mercantil)
prestación servicios
1.2 RELACIÓN ETT − EMPRESA USUARIA
La ETT y la empresa usuaria están unidas por un contrato de puesta a disposición (es una relación mercantil) que tiene el objeto de ceder trabajadores.
Datos que deben constar en el contrato de puesta a disposición
Se podrá celebrar estos contratos por las siguientes causas
No se podrá celebrar este tipo de contratos para:
Los derechos de los trabajadores son:
de servicios) cuando termine el contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio trabajado.
tienen que tener la misma protección en materia de seguridad e higiene que el resto de los trabajadores.
Por el contrario, la ETT tendrá todas las obligaciones que conlleva la relación empresario−trabajador; así como deberá destinar el 1% de su masa salarial a la formación de los trabajadores.
Las obligaciones de la empresa usuaria respecto al trabajador son 2:
Los derechos de los trabajadores son:
Las Sociedades Anónimas Laborales (SAL) son aquellas sociedades en las que al menos, el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, de forma directa y personal, con un contrato indefinido a jornada completa. Pueden existir trabajadores no socios, pero no excederán del 15% del total de trabajadores (este 15% se eleva al 25% si la empresa tiene menos de 25 trabajadores). Se rigen por la ley de sociedad limitada.
Las SCCL son la unión de varios trabajadores que se reúnen para crear una sociedad y trabajar para terceros, y como mínimo del 50% de los trabajadores no socios tienen que ser indefinidos.
Se aplicará la condición de trabajador a todos aquellos que, voluntariamente presten sus servicios remunerados, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra persona física o jurídica denominada empresario.
Las características que deben cumplir las relaciones laborales son:
3.1 CLASES DE TRABAJADORES
A) Según el tipo de trabajo:
*) los penados en instituciones penitenciarias
*) los artistas en espectáculos públicos
*) las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta ajena.
*) minusválidos que prestan servicio en sitios especiales de empleo
*) los estibadores portuales
*) y cualquier trabajo que sea denominado relación especial por la ley.
− eventual
De duración determinada − obra o servicio
− interinidad
− En prácticas
Formativos
− Para la formación
− común
− jubilación parcial −−− de relevo
a) Objeto: realización de obras o servicios determinados, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
b) Forma: debe celebrarse por escrito, en el modelo oficial y especificando con claridad y precisión la obra objeto del contrato. Se dispone de un plazo máximo de 10 días para notificarlo a los representantes de los trabajadores.
c) Duración: el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Se presumirá celebrado por tiempo indefinido, cuando no se hubiese realizado por escrito, cuando no se cumplan las disposiciones de denuncia y preaviso o cuando no se haya dado de alta al trabajador en la SS.
d) Extinción: el contrato se extinguirá cuando se realice la obra o servicio, previa denuncia de las partes, con un preaviso de 15 días cuando la duración del contrato sea superior a 1 año.
a) Objeto: aquellos concertados para atender las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
b) Forma: deberá formalizarse por escrito, indicando con precisión y claridad la causa que lo justifica, así como deberá notificarse en un plazo máximo de 10 días a los representantes de los trabajadores.
c) Duración: la duración máxima de este contrato es de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. No obstante, por CC sectorial estatal o en su defecto, de ámbito inferior, podrá tener una duración de 12 meses en un periodo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior al máximo legal, podrá realizarse una única prórroga por acuerdo de las partes. Se presumirá por tiempo indefinido cuando no se realice por escrito, no se cumplan las disposiciones de denuncia y preaviso o no se de de alta al trabajador en la SS.
d) Extinción: se extinguirá al finalizar el plazo máximo por el que se concertó. En el caso que no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará indefinido. El trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el CC, y en su defecto, una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio.
e) Contrato de inserción:es un nuevo contrato temporal que solo lo puede concertar la administración para trabajadores de inserción social cuya obra o servicio sea de interés general.
f) Beneficios: este contrato instaura la obligación para el empresario, de informar de todas las vacantes existentes de la empresa. Así, equiparación con el contrato indefinido.
2.3 CONTRATOS DE TRABAJADORES INTERINOS
a) Objeto: se conciertan para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cabe la suscripción de esta modalidad:
por ello, no se justificaría en el caso de excedencia voluntaria o huelga.
b) Forma: deberá realizarse por escrito y en el modelo oficial, indicando el nombre del trabajador sustituído y la causa de sustitución. Se dispone de 10 días para notificarlo a los respresentantes de los trabajadores.
c) Jornada: deberá celebrarse a jornada completa, excepto:
d) Duración: será la del tiempo que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo, o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso no podrá ser superior a 3 meses). Se presumirá celebrado por tiempo indefinido, cuando no se realice por escrito, no se cumplan las disposiciones de denuncia y preaviso o no se haya dado de alta al trabajador en la SS.
e) Extinción: se producirá la extinción por reincorporación del trabajador sustituído, por el vencimiento del
a) Sujetos: quienes estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios. Dicho límite se amplía a 6 cuando se trate de minusválidos.
b) Objeto: obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, a fin de perfeccionar sus conocimientos.
c) Forma: debe realizarse por escrito y en modelo oficial.
d) Duración: mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, estableciendo un periodo de prueba entre 1 y 2 meses. Cuando su duración sea inferior a la máxima podrá realizarse hasta 2 prórrogas no inferiores a 6 meses.
e) Retribución: será la fijada por CC para los trabajadores en prácticas. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% o 75% durante el primer año o el segundo, respectivamente, del salario fijado en CC para un trabajador en puesto similar.
f) Extinción: el cumplimiento del plazo fijado produce la extinción.
2.6 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
a) Sujetos: trabajadores de 16 a 21 años sin titulación. No existe límite de edad cuando se trate de minusválidos, extranjeros durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, desempleados en situación de exclusión social y desempleados durante más de 3 años.
b) Objeto: adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo.
c) Límites: mediante CC estatal o inferior se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla el número máximo de contratos a realizar y los puestos de trabajo objeto de este contrato.
d) Forma: debe realizarse por escrito y en el modelo oficial.
e) Duración: mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, salvo que por CC estatal o en su defecto inferior se fijen duraciones distintas, siempre y cuando esten entre 6 meses y 3 años, o a 4 años si el trabajador es minusválido. Se podrán realizar hasta 2 prórrogas de 6 meses mínimo, siempre y cuando, la duración total del contrato no supere los 3 años.
f) Tiempo de formación: el tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima. La FP podrá impartirse en la empresa, en centros de formación creados por la empresa o en centros acreditados por la Administración. Cabe destacar que, cuando los trabajadores en formación no dispongan del Graduado Escolar, el tiempo dedicado a la formación tendrá por objeto completar su formación básica.
g) Extinción: se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes. Al finalizar el contrato, el empresario deberá entregar un certificado donde conste la duración de la formación teórica y nivel de formación adquirida.
2.7 CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
a) Objeto: se realiza para trabajos de ejecución intermitente o cíclica.
b) El deber de llamamiento a los trabajadores: de lo contratio estos pueden reclamar judicialmente como si
fuera despido.
c) Retribución: el salario estará en función de las horas trabajadas. Las horas extraordinarias están prohibidas, pero se pueden pactar ordinarias cuando sea un contrato indefinido y escrito.
d) Forma: escrito indicando el número de horas, dias de trabajo y actividad.
2.8 CONTRATO JUBILACIÓN PARCIAL Y DE RELEVO
a) Objeto: el contrato de relevo se concierta con un parado para sustituir al trabajador que accede a la jubilación parcial.
b) Requisitos: proximidad a la jubilación (5 años), posibilidad actual de percibir la pensión, el trabajador de relevo ha de estar en desempleo. La conversión produce 3 efectos:
c) Supuesto de cese: si el jubilado cesa su actividad, el empresario deberá substituirlo por otro desempleado, o ampliar la jornada de relevo. Si cesa el relevo deberá substituirse por otro.
2.9 CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
a) Sujetos: afectará a:
− trabajadores desempleados a quienes ocurra alguna de estas condiciones:
− trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada.
b) Duración: indefinida
c) Requisitos: la empresa debe hallarse al corriente con la Administración, además de no poseer sanción de la IL que le prohiba realizar este tipo de contratos.
d) Régimen jurídico: se aplicará con carácter general excepto:
en las empresas que en los 12 meses anteriores hayan despedido improcedentemente o hayan realizado un despido colectivo.
e) Indemnización: cuando un despido sea declarado por causas objetivas y es declarado improcedente, la