Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho a la vida ejercicio, Ejercicios de Derecho

Derecho a la vida ejercicios trabajo practico

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 26/08/2018

thamrojas
thamrojas 🇦🇷

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. ¿Qué es el derecho a la vida?
2. ¿Cómo era la situación previa a la reforma constitucional de 1994?
3. ¿cuál es la regulación legislativa del Derecho a la vida?
4. ¿Cómo ha sido el debate sobre el momento en que comienza la protección jurídica de la vida en el derecho
constitucional argentino?
5. ¿Cómo opera el deber del Estado de velar por la vida de las personas privadas de su libertad?
6. ¿Qué implica el Derecho a la vida y el uso de la fuerza por parte de agentes estatales?
7. ¿Qué es el deber de investigar la desaparición forzada de persona?
8. ¿Qué es la pena de muerte? Aporte tres comentarios a favor y tres en contra de la misma. Acompañe un recorte
periodístico sobre la temática y analícelo. Ud. ¿Qué opina sobre la implementación de la misma?
1. El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la
Constitución Nacional. El art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice que todas las
personas tienen derecho a que se respete su vida, y este derecho estará protegido por la ley, a partir del momento
de la concepción.El derecho a la vida no solo implica la prohibición de la privación arbitraria de la vida, sino que
también comprende a la obligación de garantizar condiciones de vida que se relacionan con la dignidad, libertad
personal, a fin de que sea posible un proyecto de vida.
2. Como sabemos el derecho a la vida no está expresamente contemplado en la Constitución Nacional histórica,
debido a esto la jurisprudencia y la doctrina elaboraron una serie de pautas para considerar que el derecho a la
vida formaba parte del derecho positivo constitucional. Se ha considerado al derecho a la vida
como uno de aquellos derechos implícitos o no enumerados, consagrados por el articulo 33 de la Constitución
Nacional un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere
necesariamente de él. Podría interpretarse al derecho a la vida como una derivación de un sistema político. La
CSJN ha considerado a la vida como un derecho natural de la persona humana. También afirma que, si bien el
derecho a la vida es de la misma naturaleza que la integridad corporal, en caso de eventual colisión prima el
primero por sobre el segundo. La CSJN la violación del derecho a la vida no se configura con un atentado contra
ella. Antes de 1994, ha sostenido que el derecho a la vida es compresivo de la salud. Para la CSJN esta
protección no priva a los individuos de poder disponer de su propio cuerpo y de su vida, ya que se trata de ámbitos
protegidos por el art. 19 de la Constitución Nacional.
3. Hasta el 1994 en la Constitución nacional no decía nada explícitamente acerca de los contornos del derecho a la
vida, éstos se fueron delineando legislativamente.
El Código Civil define a las personas como “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer
obligaciones”, también que “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción
de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” y que “Desde la concepción en el seno materno
comienza la existencia de las personas; y antes de si nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya
hubiesen nacido. Estos derechos queden irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno
nacieran con vida, aunque fuere por instantes después de estar separados de su madre”.
La ley penal también contribuye a definir los alcances de la protección jurídica de la vida. En efecto, los delitos
contra la vida son los primeros que enumera el Código Penal y los más graves.
El derecho penal castiga también el aborto voluntario doloso y culposo, aunque exceptúa el castigo si se da
algunos de los siguientes casos: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para
la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
4. •1°: “En el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, se concede el derecho para que se lleve a cabo dictaminar
un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental” pero esto no resuelve la cuestión.
•2°: “En el art. 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, se establece que la vida está protegida
EN GENEREAL desde el momento de la concepción” esto permitía la práctica de abortos no punibles (no merece
castigo por ello, esto es si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado hacia
la mujer), ya que al decir “en general” admite excepciones. (Se trató en el caso Baby Boy, pero la CIDH estableció
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho a la vida ejercicio y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

1. ¿Qué es el derecho a la vida?

2. ¿Cómo era la situación previa a la reforma constitucional de 1994?

3. ¿cuál es la regulación legislativa del Derecho a la vida?

4. ¿Cómo ha sido el debate sobre el momento en que comienza la protección jurídica de la vida en el derecho

constitucional argentino?

5. ¿Cómo opera el deber del Estado de velar por la vida de las personas privadas de su libertad?

6. ¿Qué implica el Derecho a la vida y el uso de la fuerza por parte de agentes estatales?

7. ¿Qué es el deber de investigar la desaparición forzada de persona?

8. ¿Qué es la pena de muerte? Aporte tres comentarios a favor y tres en contra de la misma. Acompañe un recorte

periodístico sobre la temática y analícelo. Ud. ¿Qué opina sobre la implementación de la misma?

1. El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la

Constitución Nacional. El art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice que todas las personas tienen derecho a que se respete su vida, y este derecho estará protegido por la ley, a partir del momento de la concepción.El derecho a la vida no solo implica la prohibición de la privación arbitraria de la vida, sino que también comprende a la obligación de garantizar condiciones de vida que se relacionan con la dignidad, libertad personal, a fin de que sea posible un proyecto de vida.

2. Como sabemos el derecho a la vida no está expresamente contemplado en la Constitución Nacional histórica,

debido a esto la jurisprudencia y la doctrina elaboraron una serie de pautas para considerar que el derecho a la vida formaba parte del derecho positivo constitucional. Se ha considerado al derecho a la vida como uno de aquellos derechos implícitos o no enumerados, consagrados por el articulo 33 de la Constitución Nacional un derecho implícito , ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. Podría interpretarse al derecho a la vida como una derivación de un sistema político. La CSJN ha considerado a la vida como un derecho natural de la persona humana. También afirma que, si bien el derecho a la vida es de la misma naturaleza que la integridad corporal, en caso de eventual colisión prima el primero por sobre el segundo. La CSJN la violación del derecho a la vida no se configura con un atentado contra ella. Antes de 1994, ha sostenido que el derecho a la vida es compresivo de la salud. Para la CSJN esta protección no priva a los individuos de poder disponer de su propio cuerpo y de su vida, ya que se trata de ámbitos protegidos por el art. 19 de la Constitución Nacional.

3. Hasta el 1994 en la Constitución nacional no decía nada explícitamente acerca de los contornos del derecho a la

vida, éstos se fueron delineando legislativamente. El Código Civil define a las personas como “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”, también que “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” y que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de si nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Estos derechos queden irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieran con vida, aunque fuere por instantes después de estar separados de su madre”. La ley penal también contribuye a definir los alcances de la protección jurídica de la vida. En efecto, los delitos contra la vida son los primeros que enumera el Código Penal y los más graves. El derecho penal castiga también el aborto voluntario doloso y culposo, aunque exceptúa el castigo si se da algunos de los siguientes casos: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

  1. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

4. •1°: “En el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, se concede el derecho para que se lleve a cabo dictaminar

un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental” pero esto no resuelve la cuestión.

•2°: “En el art. 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, se establece que la vida está protegida EN GENEREAL desde el momento de la concepción” esto permitía la práctica de abortos no punibles (no merece castigo por ello, esto es si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado hacia la mujer), ya que al decir “en general” admite excepciones. (Se trató en el caso Baby Boy, pero la CIDH estableció

que “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, entendiéndose como arbitrariedad a la decisión basada en una selección u opción aleatoria o convenientemente y no en la razón o la naturaleza, esto quiere decir que nadie puede elegir privar a la vida del otro por una decisión conveniente para sí mismo.En esto se debe tener en cuenta que ello puede entrar en conflicto con los derechos de la mujer, sobre todo los derechos sexuales y reproductivos, tratados en la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer).)•3°: se tiene en cuenta la Convención sobre los Derechos Humanos del Niño, que fue objeto de una Declaración Interpretativa sobre que el niño es el ser humano desde el momento de la concepción hasta los 18 años de edad (en el art.75, inc. 22)La cruz roja trató el tema a cerca del aborto, sobre el caso de un niño encefálico que fue abortado, como “la inducción de nacimiento de un niño que no iba a poder vivir más que unas pocas horas” sólo en ese caso fue aprobado, sin embargo, se posicionó en contra a cerca de la circulación de fármacos que actuaban como anticoncepción de emergencia, ya que éstas atribuían efectos abortivos y deberían estar prohibidos. Decidió que la concepción se produce con la implantación o anidación del ovulo fecundado en el útero materno.

5. El deber del Estado de velar por la vida de las personas privada de su libertad, debe ser operada tomando

medidas necesarias para proteger la integridad personal (según la Corte IDH, dictaminando medidas provisionales, debido a los hechos de violencia y muerte dentro del penal), dado a que éstas tienen derecho de vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, y otorgarle, a quienes estén cumpliendo una condena o una detención preventiva, la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral (Según la Constitución Nacional en el art. 18). El Estado también tiene la obligación de observar un apropiado ejercicio del deber de custodia, garantizando la salud y la vida del detenido, en especial en caso de menores de edad o en personas con enfermedades mentales ya que presentan vulnerabilidad ante el maltrato físico. El trato que tienen los Estados con los detenidos será evaluado con un escrutinio estricto, en el cual si el detenido fue llevado en buen estado de salud y posteriormente murió o fue lesionado, recae en el Estado la obligación de proveer explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido para justificar sus actos, mediante elementos probatorios válidos.El Estado debe responder por la muerte de un interno en un incendio u otros accidentes ocurridos en los penales y no puede alegar con que posee dificultades presupuestarias para eximirse de su responsabilidad por la vida y la integridad física de las personas de su libertad.

6. La corte IDH ha reconocido el derecho del estado a usar la fuerza, aunque ella implique la privación de la vida, en

el mantenimiento del orden. Ésta facultad estatal está sujeta a estrictas limitaciones, el uso indiscriminado de la fuerza, y el uso de armas de fuego, atenta contra el derecho a la vida esto permitirá concluir la existencia de motivos impropios para su uso. Para medir la legitimidad del uso de la fuerza está en su proporcionalidad o razonabilidad, existen distintos códigos y principios internacionales que se encargan de eso. Estos principios son considerados como una codificación de normas ya reconocidas y aplicadas por la comunidad nacional y deben ser respetados, también deben ser inculcados entre los agentes públicos encargados de hacer cumplir la ley. De estos principios básicos, puede inferirse como debe interpretarse el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza por parte de los agentes estatales y en qué casos y medida esa fuerza esta, o no, justificada. Las situaciones que ameritan acudir legítimamente al uso de armas de fuego por parte de agentes estatales son la defensa propia o de otras personas.

7. Los estados partes están obligados a prevenir los casos de desaparición forzada de persona, en ella la víctima se

encuentra en un enorme estado de vulnerabilidad por la naturaleza misma de la desaparición forzada, ésta, tiene un carácter pluriofensivo, es decir atenta contra muchos de los derechos humanos más básicos, entre ellos está el mismo derecho a la vida, si se incumple con esta obligación se tiene el deber de investigar lo ocurrido, toda la situación se ve aún más agravada cuando se está

frente a un patrón sistemático de violaciones de los derechos humanos.

8. Según la CIDH la pena de muerte es un castigo con efectos irrevocables, y que tiene como fin sancionar a aquel

que haya cometido un delito. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas con menos de 18 años de edad, ni tampoco a las mujeres con estado de gravidez. La pena de muerte ha sido abolida en la mayoría de los países porque se la consideraba como un método que atentaba contra la dignidad y los derechos humanos.

Puntos a favor de la pena de muerte:

• Evita que haya un delincuente suelto en la sociedad y que vuelva a causar otros delitos.

• Por razón de justica, si cometió un delito tan grave, la pena de muerte sería justa.

• Implica menos gastos en la cárcel,