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DERECHO ADMINISTRTIVO II, Apuntes de Derecho Administrativo

PRIMERA PARTE DE LOS APUNTES DE LA PARTE 2

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 10/04/2026

alejandra-jimenez-yustas
alejandra-jimenez-yustas 🇪🇸

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DERECHO ADMINSITRATIVO: LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN GRUPO B
APUNTES
12/09/2024
LECCIÓN 1: EL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO
- Concepto y finalidad
- Participantes en el procedimiento administrativo
- Estructura
o Iniciación
o Instrucción
o Finalización
- Los principios del procedimiento
1. CONCEPTO Y FINALIDAD
- Concepto y Finalidad del Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos que la Administración debe seguir para tomar
cualquier decisión. Se trata de un proceso que tiene por objetivo garantizar que la actuación
administrativa esté sujeta a principios de legalidad, transparencia y participación. El procedimiento
administrativo comienza con un acto de inicio, se desarrolla en varias fases de instrucción y finaliza
con un acto decisorio.
Siempre hay que adoptar un procedimiento administrativo para tomar una decisión.
El procedimiento Administrativo, definición: es el cauce de actos que tiene que adoptar la
administración con carácter previo a tomar una decisión. Cualquier tipo de decisión administrativa
requiere de un procedimiento
- Fases básicas del procedimiento
Inicio: Se recoge información y datos para la toma de decisiones.
Instrucción: Se valora y analiza esa información.
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DERECHO ADMINSITRATIVO: LA ACTIVIDAD DE LA

ADMINISTRACIÓN GRUPO B 3º

APUNTES

LECCIÓN 1: EL PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO

  • Concepto y finalidad
  • Participantes en el procedimiento administrativo
  • Estructura o Iniciación o Instrucción o Finalización
  • Los principios del procedimiento 1. CONCEPTO Y FINALIDAD
  • Concepto y Finalidad del Procedimiento Administrativo El procedimiento administrativo es el conjunto de actos que la Administración debe seguir para tomar cualquier decisión. Se trata de un proceso que tiene por objetivo garantizar que la actuación administrativa esté sujeta a principios de legalidad, transparencia y participación. El procedimiento administrativo comienza con un acto de inicio, se desarrolla en varias fases de instrucción y finaliza con un acto decisorio. Siempre hay que adoptar un procedimiento administrativo para tomar una decisión. El procedimiento Administrativo, definición: es el cauce de actos que tiene que adoptar la administración con carácter previo a tomar una decisión. Cualquier tipo de decisión administrativa requiere de un procedimiento
  • Fases básicas del procedimiento
  • Inicio : Se recoge información y datos para la toma de decisiones.
  • Instrucción : Se valora y analiza esa información.
  • Finalización : Se adopta la decisión definitiva. Es esencial que estas fases se respeten, ya que omitir cualquiera de ellas puede hacer que el procedimiento sea ilegal.
  • Diversidad de Procedimientos Administrativos No existe un solo procedimiento administrativo en España. De hecho, en la Administración General del Estado (AGE) existen más de 10,000 procedimientos administrativos diferentes, cada uno con sus particularidades. Sin embargo, todos ellos se desarrollan bajo unas bases comunes que el Estado establece.
  • Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas El artículo 149.1.18 de la Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva para regular aspectos fundamentales del procedimiento administrativo, asegurando un marco común para todas las administraciones públicas. Esto es derecho obligatorio e indisponible para todas las administraciones públicas. Dentro de sus competencias exclusivas, el Estado regula:
  • Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y los funcionarios.
  • El procedimiento administrativo común , aunque con las especialidades de cada Comunidad Autónoma.
  • La expropiación forzosa.
  • La legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas , así como la responsabilidad de las Administraciones públicas. Esta es la primera función del Estado, pero este no es solo el que regula para todas las bases, sino que regula sus procedimientos , hay un proceso El Estado tiene la capacidad para el desarrollo de las bases de este artículo en aquellas materias en donde tiene alguna competencia. Adapta el procedimiento administrativo común a materias concretas. Para la aplicación del artículo tiene que basarse en sus reglas materiales.
  • Ley 39/2015 y su aplicación
  • Las competencias internas , garantizando que la propia administración actúe dentro de sus facultades.
  • Los derechos afectados por la decisión administrativa, asegurando que se respeten los derechos de los ciudadanos y de las partes interesadas. Conclusión En resumen, el procedimiento administrativo en España es un proceso estructurado que garantiza la legalidad y la correcta toma de decisiones por parte de la administración pública. El Estado establece las bases generales, mientras que las CCAA tienen autonomía para regular aspectos específicos dentro de su competencia. Las Entidades Locales, por su parte, hacen adaptaciones limitadas dentro de este marco normativo, todo con el objetivo de asegurar que la administración pública sea eficiente, eficaz y proteja los derechos de los ciudadanos.
  • Funciones del procedimiento Administrativo El procedimiento administrativo, tiene una primera función que es la función de garantizar el interés general. Esto quiere decir, el mandato constitucional que se ha recogido es que la administración sirve con objetividad a los intereses generales y el vehículo para garantizarlo SIEMPRE es el procedimiento administrativo. Y una decisión sin el mismo, es nula de pleno derecho. Por lo tanto, desarrollaremos las metas del procedimiento Administrativo mencionadas anteriormente:
  • Primer elemento: servicio objetivo al interés general. Los ciudadanos europeos tenemos derecho a una buena administración, o, dicho de otro modo, lo que tiene que garantizar el procedimiento es la calidad de la decisión. No quiere decir que solo exista una solución para caso, sino que la solución que se adapte sea la mejor posible con las limitaciones presupuestarias disponibles.
  • Segundo elemento: Artículo 103 ce: nos obliga a que las administraciones públicas sean eficaces y eficientes. Esto quiere decir que, tiene que ser rápido a la hora de la tramitación de los procedimientos. Hay una regla en la PAC que dice que el procedimiento administrativo requiere celeridad. Y que sea lo suficientemente eficiente para gastar lo mínimo que sea necesario para la consecución de ese resultado.
  • Calidad , competencias externas : la siguiente función. El procedimiento administrativo debe ser respetuoso con el sistema español de distribución de competencias. Esto es, a la hora de iniciar un procedimiento, tenemos que encontrar el cauce para que las demás administraciones públicas que no son las que están actuando, tengan un sitio para participar en función de las

competencias que les tengan atribuidas. Por tanto, hay que estar atentos para que ver que otra administración pública tenga que participar en ese procedimiento, porque le relaciones o porque tenga que emitir un informe vinculante o no vinculante, puede ser por varias razones. Pero esto nos lo dirá la norma de procedimiento que regule esa concreta materia.

  • Competencias internas : otra función complementaria que es que los otros órganos de esa administración que no son los responsables de ese procedimiento, los demás órganos tienen ciertas competencias que tienen que ejercer. Dar un cauce para que los otros órganos de la misma administración participen. Los órganos tienen que funcionar de forma coordinada para poder participar.
  • Derechos afectados : toda resolución administrativa, afecta a alguien. Puede el afectado decir algo de dos formas. o La primera es tener derecho a algo, porque le afecta a algún derecho propio. o La segunda, hay veces que no se tiene un derecho, pero se tiene un interés. Hay otras veces que la ciudadanía tiene derecho a participar, esto afecta a la condición de interesado en el procedimiento (*esto se desarrollará más adelante). Además, la administración es pura e inocente, esto quiere decir que para el órgano que está tramitando el procedimiento, solo existe aquella materia que está dentro del procedimiento. En la administración se presume su pureza, inocencia e imparcialidad, son las reglas de imparcialidad en los procedimientos administrativos. Esto significa, por ejemplo, que si mi hija es mi alumna no le puedo dar clase. Hay que hacerlo todo de forma transparente e imparcial, que no haya interés de ningún tipo que pueda alterar el funcionamiento de la administración. 2. PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Veremos los sujetos del Procedimiento Administrativo. Cuando hablamos de los sujetos, hay dos partes, que son
  • Los titulares de los órganos administrativos que tienen que participar en el procedimiento: lo que hay que tener presente son dos cosas
  • Que el titular del órgano tiene que estar investido como tal. Esa investidura es lo que es la toma de posesión (acto formalmente en el que una persona recibe formalmente un cargo).

se abre un incidente (de recusación o de abstención), y es el superior jerárquico el que toma la decisión de si esa persona puede seguir tramitando el procedimiento o no, según las causas que se den. El más complicado de identificar es el primero. El superior jerárquico tendrá que nombrar otra persona para continuar con el procedimiento. ¿Que sucede si pese a estar dentro de una de estas causas no te abstienes o nadie te recusa y se descubre luego?, La decisión no es necesariamente una decisión ilegal, esto puede ser porque existen personas muy frías que ejerzan objetivamente sobre el supuesto, y además existe la presunción de legalidad y habría que considerar que está llevando a cabo correctamente el procedimiento. Que sea ilegal no quiere decir que no haya consecuencias Se rebaja la presunción de legalidad Puede dar lugar a la responsabilidad de la persona que no se ha abstenido. Esto está recogido en el Art. 23 y 24 ley 40/2015 (ahí está esto).

  • Los particulares o empresas que tienen derechos e intereses afectados por la resolución, los interesados en el procedimiento : en el procedimiento administrativo todo aquel que tenga interés tiene que tener la opción de participar. Estos son los interesados en el procedimiento, que es un concepto jurídico concreto. Quienes son interesados PREGUNTA DE EXAMEN
    • Quienes promuevan el procedimiento (presenten un documento para iniciar el procedimiento) como titulares de derechos o intereses legítimos. Participación para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente PROMOVER
    • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que se pueden ver afectados por la resolución. Cuando uno inicia un procedimiento administrativo, deberá hacer una investigación de quien está afectado por este procedimiento por tener derechos.
    • Aquellos que tengan intereses legítimos individuales o colectivos, que se puedan ver afectados por la resolución.
    • Supuesto de la acción pública, la acción pública es aquella materia en donde la mera condición de ciudadano te permite participar en el procedimiento administrativo, los casos de acción pública son pocos y tienen que venir recogidos en una norma con rango de ley. Son: urbanismo, dominio público natural (aguas, costas y vías pecuarias) y ciertas reglas de patrimonio histórico. Tanto los que están en el primer y segundo caso deber ser notificados y deben personarse para participar en el procedimiento. Para la administración es imprescindible la correcta identificación de aquellos que sean titulares de derechos e intereses de ese procedimiento. Para los particulares la maquinaria administrativa es implacable, si quiere hacer algo, va a tramitar ese procedimiento, por lo que siempre conviene participar en el procedimiento de inicio. 3. ESTRUCTURA: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN

Se inician de oficio cuando es la Administración la que los impulsa. Es la forma habitual de iniciación. Este tipo de iniciación se da sobre todo para la adopción de un acto desfavorable o de gravamen (como sanción administrativa, una orden de demolición de una construcción ilegal). Pero puede emplearse también para el otorgamiento de actos favorable para los interesados (como un reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, o concesión de una subvención). A instancia de parte: Cuando es un interesado el que solicita su tramitación. Son procedimientos destinados a la obtención de un acto favorable para quien lo solicita (p.e. obtener una autorización administrativa). Son las distintas normas sectoriales las que establecen qué tipo de procedimientos pueden iniciarse a instancia de parte. Procedimientos de inicio de oficio: De oficio: comienzan formalmente cuando el órgano competente dicta el acuerdo de iniciación. Antes de ese momento pueden haberse realizado las actuaciones previas de información o investigación, a fin de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento de que se trate y evitar su incoación precipitada. Durante este período preliminar puede, p. ej., llevarse a cabo una inspección para comprobar unos hechos que han sido denunciados o identificarse a la persona presuntamente responsable de cometer una determinada infracción administrativa. Estas actuaciones previas no computan a los efectos del plazo máximo de resolución del procedimiento respectivo, han de tener la duración estrictamente indispensable y no emplearse de forma abusiva. Por iniciativa propia del órgano competente: como consecuencia de:

  • Orden superior vinculante: procedente de un órgano superior jerárquico del competente para iniciar el procedimiento
  • A petición razonada de otros órganos: (de la misma u otra Administración, como p.e. los servicios de inspección que detecten irregularidades).
  • O por denuncia La denuncia: Es un instrumento muy importante para el ejercicio de las funciones de garantía del cumplimiento de la legalidad que corresponden a la Administración, ya que sus capacidades de inspección e

investigación son limitadas y resulta a menudo imprescindible contar con la colaboración ciudadana y de terceros afectados para la detección de ilegalidades. El artículo 62 LPAC define la denuncia como: el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal (ya que algunas leyes obligan a denunciar ciertos hechos), pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo, como un procedimiento sancionador o de restauración de la legalidad infringida. La denuncia no es vinculante y su recepción no comporta la iniciación del procedimiento correspondiente (cosa que, si sucede con la solicitud en los procedimientos iniciados a instancia de parte, como se verá después): es la Administración la que, tras examinar su verosimilitud, decidirá, en su caso, iniciarlo de oficio mediante el correspondiente acuerdo de iniciación. Las denuncias además según el artículo 62.2, no pueden ser anónimas , sin embargo, existen excepciones que permiten formular denuncias anónimas, a fin de evitar que los denunciantes sufran represalias e incentivar que se denuncien determinados hechos. La sola formulación de una denuncia no confiere a quien la presente la condición de interesado en el procedimiento que a continuación se tramite (art. 62.5 LPAC). Para ello es necesario que el denunciante reúna los requisitos antes expuestos para merecer la calificación de interesado, experimentando un beneficio que vaya más allá de la satisfacción moral que pueda producirle que se sancione al sujeto denunciado. Procedimientos de inicio a instancia de parte: Los procedimientos a instancia de parte comienzan cuando el interesado presenta su solicitud. Los artículos 66 - 68 LPAC disciplinan los aspectos básicos del régimen jurídico de las solicitudes, y que son asimismo aplicables a las solicitudes que los interesados pueden tener también que presentar en el marco de determinados procedimientos iniciados de oficio, como los de concurrencia competitiva. El artículo 66.1 LPAC somete las solicitudes a pocos requisitos formales, los esenciales para que la Administración comprenda lo que se le pide y quién y por qué se lo pide. A la solicitud habrá que adjuntar a menudo documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para desarrollar la actividad solicitada. La Administración tiene la obligación de advertir al interesado sobre los defectos que pueda presentar su solicitud y de concederle un plazo de 10 días para subsanarlos. En caso de que no se realice la subsanación, se considerará que el interesado desiste de su petición

Es el efecto más importante de iniciación de todo procedimiento, ya sea de oficio o a instancia de parte. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse esta resolución expresa lo establece la norma reguladora del concreto procedimiento, en función de su complejidad, sin que pueda exceder de seis meses , salvo que la norma que establezca un plazo superior tenga rango de ley o provenga del Derecho de la Unión, y fijando la LPAC un plazo supletorio de tres meses para aquellos casos en que la norma reguladora del procedimiento no contemple ningún plazo máximo. El legislador español concreta de esta manera el “plazo razonable” al abordar la dimensión temporal del derecho fundamental a una buena administración. El principio de celeridad obliga en todo caso a tramitarlo de la manera más rápida posible y a no apurar innecesariamente los plazos establecidos. La Administración tiene un plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo, que se establece en la norma que regula dicho procedimiento. Sin embargo, este plazo puede verse afectado por situaciones específicas. Según el artículo 22 de la LPAC, los plazos pueden ser suspendidos , lo que significa que no se cuentan ciertos períodos de tiempo. Las circunstancias de suspensión pueden ser dos: o Potestativa : Ocurre a solicitud de la Administración, como cuando se solicita al interesado que subsane su solicitud o cuando se requiere un informe a otro órgano. o Obligatoria : Se da en situaciones que deben ser atendidas, como cuando un interesado solicita la recusación de un funcionario. Además, el artículo 23 de la LPAC permite que el órgano competente, o su superior, amplíen el plazo máximo para resolver el procedimiento, pero esto solo puede hacerse en situaciones excepcionales. Causas para la ampliación: Puede ser necesaria si la Administración no cuenta con los recursos suficientes (personal o materiales) para cumplir con el plazo debido a situaciones imprevistas, como un aumento repentino en las solicitudes o problemas técnicos (como un ciberataque). Requisitos para la ampliación: Esta ampliación debe ser motivada (justificada) y notificada a los interesados. Además, no puede superar el plazo inicial establecido; por ejemplo, si el plazo máximo era de un mes, solo puede ampliarse hasta un mes más. Medidas provisionales:

Es el segundo efecto de la iniciación de todo procedimiento, y es la posibilidad que se abre de adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento. Ello se encuentra regulado en el artículo 56 LPAC, que enumera las medidas que pueden adoptarse y establece que deberán ser motivadas , respetar el principio de proporcionalidad y no ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación. El apartado segundo del precepto permite adoptar dichas medidas incluso antes de que se inicie formalmente el procedimiento, en los casos de urgencia inaplazable. Son las que se conocen como medidas provisionalísimas , y que quedan sin efecto automáticamente si no se inicia el procedimiento en un plazo de 15 días y cuando el acuerdo de iniciación no las confirme expresamente. 3.2. Instrucción La fase de instrucción constituye la parte central del procedimiento, en la que la Administración recaba todas aquellas informaciones y conocimientos necesarios para decidir adecuadamente la cuestión de fondo en cada caso suscitada. Dependiendo del procedimiento y de su complejidad, puede ser muy breve o demorarse durante varios meses. Cabe incluso omitirla en los procedimientos sencillos iniciados a instancia de parte en los que no haya terceros interesados y en que la Administración pueda decidir sobre la base de la sola solicitud presentada. 3.2.1. Audiencia e información pública El trámite más importante que puede tener efectos perjudiciales para terceros es el de audiencia El trámite formal de audiencia se regula en el artículo 82 LPAC y consiste en comunicar a los interesados que disponen de un plazo determinado —de entre diez a quince días, y que decide el instructor del procedimiento— para consultar el expediente (ese es el significado de la expresión tradicional “poner de manifiesto el procedimiento” que sigue manejando el precepto), formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes en defensa de sus derechos e intereses. Tiene lugar al final de la fase de instrucción. Permite que los interesados expresen su posición definitiva sobre el objeto del procedimiento a la vista de la práctica totalidad de trámites y documentos generados a lo largo del mismo. Es un trámite que se efectúa casi siempre por escrito. Según el artículo 82.4 LPAC, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el expediente ni vayan a ser tenidos en cuenta en la decisión final del procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el propio interesado. Es lo que ocurrirá, p. ej., cuando no haya terceros que se opongan a la solicitud del interesado.

anuncia públicamente en un diario oficial, y se concede un plazo de al menos 20 días para que cualquier persona, interesada o no, pueda consultar el expediente (total o parcialmente) y hacer alegaciones. A diferencia del trámite de audiencia, la mera participación en la información pública no otorga la condición de interesado, por lo que los participantes no tienen derechos como recusación o impugnación. Es un trámite generalmente potestativo, salvo en casos que lo exijan normas específicas, como los procedimientos ambientales. Este trámite no sustituye al de audiencia, que sigue siendo obligatorio para los interesados, quienes reciben una invitación personalizada para formular alegaciones. 3.2.2. Pruebas Además de los documentos aportados por los interesados en sus solicitudes y alegaciones, para acreditar los hechos relevantes para la resolución del procedimiento, no solo estos son suficientes durante las actuaciones previas a su iniciación. Pero el derecho de defensa de los interesados y el deber de diligencia de la Administración exigen que unos y otra puedan proponer y acordar, respectivamente, la apertura de un período de prueba cuando discrepen o tengan dudas sobre tales hechos (art. 77.2 LPAC). Finalmente, en cuanto a la valoración de las pruebas , además de los criterios establecidos en la LEC, es importante tener en cuenta que los hechos constatados por funcionarios que ostenten la condición de autoridad y que se recojan debidamente en el documento correspondiente (p. ej., la denuncia formulada por un agente de policía) se presumen ciertos, salvo que se acredite lo contrario. 3.2.3. Informes Los informes son actos en los que se emiten juicios jurídicos, técnicos o de oportunidad sobre algún aspecto del procedimiento, y son solicitados a otros órganos administrativos. Un informe es una evaluación emitida por un órgano administrativo (puede ser de la misma o distinta administración) sobre un asunto en particular. Los informes pueden ser técnicos, jurídicos o de oportunidad, y sirven para instruir el procedimiento Los Órganos que emiten informes son: Pueden solicitarse a administraciones con competencias concurrentes, órganos técnicos especializados o participativos.

Un ejemplo relevante son los dictámenes del Consejo de Estado y órganos consultivos autonómicos, que emiten informes sobre la legalidad en procedimientos importantes, como la responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, o el recurso extraordinario de revisión. Tipos de informes: o Facultativos o preceptivos : Los informes son preceptivos cuando la administración está obligada a solicitarlos, y facultativos cuando no lo está. o Vinculantes o no vinculantes : Un informe es vinculante si la administración debe seguir el criterio que en él se expone; si no, es no vinculante. Por defecto, los informes son facultativos y no vinculantes , salvo que una ley disponga lo contrario. Un caso especial es la revisión de oficio, donde el informe del Consejo de Estado es vinculante, ya que debe ser favorable para que la administración pueda proceder con la revisión. 3.3. Finalización 3.3.1. Formas de finalización El procedimiento administrativo puede finalizar de ocho formas distintas: mediante resolución, terminación convencional, imposibilidad material de continuación, desistimiento y renuncia del interesado, desistimiento de la Administración, caducidad y silencio administrativo. Las dos primeras pueden ser calificadas de formas normales de finalización, mientras que las restantes tienen carácter anormal , en el sentido de que no constituyen el objetivo que se persigue cuando se inicia el procedimiento. Formas normales de finalización: o Resolución : Es el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto (autorizaciones, sanciones, indemnizaciones, etc.) tras el desarrollo del procedimiento. Es la forma más común de finalización. o Terminación convencional : Consiste en un acuerdo entre la administración y los interesados, sustituyendo la resolución unilateral. Este acuerdo debe estar previsto por ley en casos específicos (responsabilidad patrimonial, sanciones, etc.). Formas anormales de finalización: o Imposibilidad material : Ocurre cuando, por causas sobrevenidas, es imposible continuar con el procedimiento (ej. fallecimiento de un responsable o destrucción de un edificio).

Silencio en procedimientos iniciados de oficio: En los procedimientos iniciados por la propia Administración, como en la concesión de subvenciones o selección de funcionarios, el silencio es siempre negativo , lo que significa que, si no resuelven, se considera que la solicitud fue rechazada. Procedimientos iniciados por el interesado: La regla general es que el silencio será positivo , a menos que una ley específica o una norma internacional o de la Unión Europea indique lo contrario. Existen excepciones importantes donde se aplica el silencio negativo, como en casos relacionados con el derecho de petición, autorizaciones sobre el dominio público o servicios públicos, actividades que dañan el medio ambiente, procedimientos de responsabilidad patrimonial, y algunos recursos administrativos. ESTRUCTURA POR APUNTES DE CLASE, FRAN

  • base del procedimiento administrativo
  • sujetos el procedimiento administrativo básico, hay una cuestión previa: Declaraciones responsables - declaraciones que efectúa el particular en la que declara que cumple con los requisitos para el inicio de una actividad y en consecuencia puede iniciar el ejercicio que requisito hace falta, tiene que venir recogido en una norma con rango de ley La mayoría de los casos son a través del proc admin básico - acto de iniciación que acaba con una resolución administrativa Proc admin básico tiene 3 fases: 1 - fase inició-instancia de parte 2 - fase instrucción 3 - fase de terminación ¿Cómo se inicia un proceso administrativo? ● la primera forma es a INSTANCIA DE PARTE - un documento que suscribe un particular con det requisitos en una instancia

1 - ENCABEZAMIENTO en el cual el particular señala quien es, documento de identidad, el procedimiento requerido a los efectos de notificación, siempre va a haber dialogo entre el interesado y la administración, nombre y apellidos, identificación del medio que se desea para que se practique la notificación 2 - HECHOS, RAZONES hechos: datos objetivos, la situación razones: se justifica a partir de los hechos (derecho que tengo, la ley que ampara) 3 - PETICION: solicitud, no se suplica 4 - LUGAR Y FECHA Lugar à aclarar si es tu domicilio, lugar de trabajo Fecha à plazos, EL DIA DESPUES AL DIA DE LA PRESENTACIÓN, nos podemos encontrar con 2 tipos de procedimientos: 1 - procedimiento con impulso previo de la administración - la administración nos dice cuando hay que presentar la instancia, la fecha de presentación tiene que coincidir con la fecha que ha dado la administración 2 - procedimiento no existe impulso previo - estos se dividen en 2: 1 - con hechos previos determinantes- (me caigo por la calle), hay un hecho determinante que hace computar el plazo, la fecha tiene que estar dentro del plazo que marca la admin para que se pueda solicitar, si se presenta fuera de plazo se inadmitir el proc por prescripción de la acción. 2 - sin hechos previos determinantes- (tienes una finca al lado del rio, quieres una casa), no esta vinculado a un hecho previo/determinante, podre solicitar a la administración cuando quiera. los plazos están para ser cumplidos 5 - UNIDAD ADMINISTRATIVA - órgano administrativo se remite En donde solicita algo de la administración de forma motivada, puede ser un derecho en cuanto a la admin (una beca), o pedir un derecho en cuanto a relación de un tercero (ejemplo bar, insonorizar),