

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Prácticas hechas de clase de derecho admin.
Tipo: Ejercicios
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Paula Huamaní Palomino Grupo E
DERECHO ADMINISTRATIVO: ACTIVIDAD 2
Este supuesto vulnera el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos (art. 37.1 de la Ley 39/2015).
Aunque el Real Decreto emane de un órgano de superior jerarquía (el Gobierno) respecto al Ministro, no puede aplicar un reglamento (la Orden Ministerial) para un caso concreto, ya que la naturaleza reglamentaria prevalece sobre la jerarquía orgánica.
Por tanto, el acto administrativo de autorización es nulo de pleno derecho (art. 37.2), al contravenir una disposición reglamentaria.
Aquí la Alcaldesa dicta un acto administrativo contrario al planeamiento urbanístico, lo que implica también una vulneración del principio de inderogabilidad singular.
El acto es nulo de pleno derecho, ya que vulnera normas reglamentarias urbanísticas (art. 47.1.f y art. 37.2 de la Ley 39/2015).
Solo podría justificarse en casos excepcionales de urgencia e interés público debidamente motivados (como menciona el recurso 2), lo que no ocurre en este supuesto.
Un acto administrativo firme es aquel que ya no puede ser recurrido por haber transcurrido los plazos ordinarios para su impugnación (recurso de alzada, reposición o contencioso-administrativo). Según los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, una vez finalizados estos plazos, el acto se considera definitivo y plenamente válido.
Si un acto ha superado el plazo de recurso ordinario, como se indica en el artículo 114 siguientes, solo puede revisarse a través de vías extraordinarias, como el recurso extraordinario de revisión (art. 125) o la revisión de oficio (art. 102).
Se diferencia del acto no firme, que aún puede ser recurrido dentro del plazo legal.
Las irregularidades no invalidantes son defectos formales o procedimentales que no afectan a la validez del acto administrativo porque no causan indefensión ni alteran el sentido de la decisión.
De acuerdo con el principio de conservación de los actos administrativos, estos defectos se corrigen o se consideran subsanables si el fondo del acto es correcto.
Ejemplo: error material en un número de expediente que no cambia el contenido del acto.
Ante el incumplimiento voluntario de una orden administrativa válida y ejecutiva, procede la ejecución forzosa del acto, conforme al art. 98 y ss. de la Ley 39/2015. Puede optar por:
La ejecución subsidiaria (el Ayuntamiento realiza la demolición a costa del obligado), o
La imposición de multas coercitivas hasta el cumplimiento. En todo caso, el acto administrativo es ejecutivo y la negativa del particular no lo paraliza.
En los procedimientos iniciados de oficio, la caducidad se produce cuando la Administración no dicta resolución dentro del plazo legal y el procedimiento queda paralizado por causa imputable a la propia Administración.
La caducidad impide dictar resolución válida, aunque la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción o derecho.
No debe confundirse con la prescripción, que afecta al fondo, mientras que la caducidad afecta al procedimiento.
Aquí hay inactividad administrativa: la Administración no ejerce sus potestades para exigir el cumplimiento del contrato.
El contrato es un acto administrativo con obligaciones bilaterales; por tanto, el incumplimiento del artista puede dar lugar a resolución del contrato y a exigir responsabilidad contractual.