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derecho apuntes, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: Derecho Empresarial II, Profesor: Féliz M. de la Rosa, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/02/2014

victoriaeugeniacaamanorosa
victoriaeugeniacaamanorosa 🇪🇸

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DERECHO EMPRESARIAL II
Parte 2ª.
MARCO JURÍDICO DE LAS RELACIONES
LABORALES EN LA EMPRESA
DPTO.
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Curso 2012-2013
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DERECHO EMPRESARIAL II

Parte 2ª.

MARCO JURÍDICO DE LAS RELACIONES

LABORALES EN LA EMPRESA

DPTO.

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Curso 2012-

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

De acuerdo con las normas del CC, el objeto del contrato de trabajo ha de

reunir tres requisitos: ■^ Licitud

que no sea contrarios a las leyes o a las buenas costumbres;

■^ Posibilidad

no podrán

ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles (art.

1272 CC), siendo nulo el contrato que estableciese la prestación de un serviciomaterialmente irrealizable por el trabajador; ■^

Determinación

el contrato de trabajo determinará el tipo de trabajador a que se

compromete

el

trabajador,

aunque

algunos

aspectos

del

mismo

puedan

quedar

sometidos a una mayor especificación en su fase de ejecución.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

-^

Presunción legal de existencia^ Art. 8.1 del ET

el contrato

“...Se presumirá existente entre todo el que presta

un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización ydirección de otro y el que lo recibe a cambio

de una retribución a

aquél”. Esta

presunción

de

existencia

del

contrato

es

una

de

las

típicas

manifestaciones del carácter tuitivo propio del Derecho del Trabajo.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I

FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO

•^

REGULACIÓN

Artículo 8 del E.T.

“El contrato de trabajo se podrá celebrar

por escrito o de palabra”

-^

PRINCIPIO GENERAL

Libertad de forma

Es lícita tanto la forma escrita,

como de palabra, como por los meros actos o comportamientos concluyentes. El contrato se presumirá existente en todo caso si se dan las notas delaboralidad del art. 1.1. del E.T.

-^

EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL

El art. 8.4 establece la exigencia

de forma escrita ( dota a las partes de una mayor seguridad jurídica) en todoslos contratos temporales ( a excepción de contratos de duración inferior a cuatrosemanas); contratos formativos y en prácticas; contrato a distancia; contratos atiempo

parcial;

contrato

de

interinidad;

los

de

trabajadores

contratados

en

España

por

empresas

españolas

para

la

prestación

de

servicios

en

el

extranjero. LISTA ABIERTA.

-^

Art. 8.

Cualquiera

de las partes podrá exigir la formalización por

escrito durante el transcurso de la relación laboral.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I

•^

EFECTOS

DEL

INCUMPLIMIENTO

DEL

REQUISITO

DE

FORMA

El

contrato se presumirá celebrado a tiempo completo e indefinido, salvoque se acredite la naturaleza temporal o el tiempo parcial del servicio.

-^

La negativa a formalizar el contrato por escrito deja abierta a la parte requirentela vía judicial.

-^

El art. 8.2 del ET considera que la forma escrita es un requisito declarativo y noconstitutivo.

-^

Su ausencia no conlleva la nulidad

de un pacto válido y eficaz, al tratarse de

un elemento no esencial (STS 17-11-97).

-^

La falta de forma escrita o no utilización de modelos oficiales está tipificadacomo

falta grave

en la LISOS

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

-^

OBLIGACIONES

DEL

Eº.:

REGISTRO

Y^

COMUNICACIÓN;

COPIA

BÁSICA;

DEBER

DE

INFORMAR

SOBRE

ELEMENTOS

ESENCIALES Y CONDICONES PRINCIPALES DE EJECUCIÓN

-^

El Eº. está obligado a comunicar

a los SPE el contenido de los

contratos o las prórrogas, aunque no exista la obligación decelebrar éstos por escrito.

-^

REGULACIÓN:

RD

relativo

a

la

comunicación

del

contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas alos SPE.

-^

Dentro

de

un

proceso

de

simplificación

administrativa

recomendado desde la CEE, esta norma modifica los arts. 8.3.a) y16.1 del ET y el art. 10.1 de la LETT; suprime

la obligación de

registrar

en las oficinas públicas de empleo la copia firmada de

los

contratos

de

trabajo

y sus

prórrogas,

sustituyéndolo

por

comunicaciones fehacientes

del contenido de los contratos de

trabajo.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

-^

PLAZO= el periodo de los 10 días (hábiles) siguientes laconcertación correspondiente.

-^

FORMA= la comunicación se puede producir mediante:

-^

a) la presentación de copia

del contrato o, en su caso, de la

prórroga.

-^

b)

medios

telemáticos

.^

La

norma

específica

es

la

Orden

TAS/770/2003, que desarrolla al RD anteriormente citado= seránecesaria autorización administrativa, que tendrá validez en todoel territorio estatal (arts. 3 a 8 y Anexo III de la Orden). Estapermite

a^

la

empresa

realizar

las

comunicaciones

con

independencia

de

la

ubicación

del

puesto

de

trabajo.

La

aplicación del SAE correspondiente se denomina gescontrat@

-^

Los trabajadores podrán solicitar de los SPE información delcontenido de los contratos de los que sean parte.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

PLAZO=

10 días

como máximo, a contar desde la formalización del vínculo,

para hacerles llegar la información a los destinatarios. FINALIDAD DE LA OBLIGACIÓN: la entrega de la copia básica tiene como

finalidad que los representantes de los trabajadores puedan comprobar laadecuación

del contenido del contrato a la legalidad vigente (arts. 64.1. y

8.3 a) ET; art. 10.1 LOLS).

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

TRAMITACIÓN DE LA COPIA BÁSICA 

Los

representantes

legales

firmarán

la

copia

a^

efectos

de

acreditar que se ha producido la entrega.

Para las modalidades de contratación por tiempo determinado,cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de loscontratos (art. 15.4 ET), los empresarios habrán de notificar a larepresentación legal de los trabajadores los contratos realizados

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

•^

EL

DEBER

DE

INFORMACIÓN

AL

TRABAJADOR

SOBRE

LOS

ELEMENTOS

ESENCIALES

Y

CONDICIONES

PRINCIPALES DE EJECUCIÓN^ Obligación

del

empleador

de

informar

al

trabajador

acerca

de

los

elementos esenciales del contrato y las principales condiciones deejecución de la prestación laboral.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

REGULACIÓN= 

Directiva

CE

de

de

octubre,

relativa

a

la

obligación

del

empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicablesal contrato de trabajo 

Transpuesta

por

medio

del

Art.

ET,

(así

como

su

desarrollo

reglamentario vía 1659/1998, de 24 de julio)

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN= 

ADICIONAL (SI SE DESTINA AL TRABAJADOR AL EXTRANJERO MÁS DE 4SEMANAS):

1)la duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero;2)la moneda en que se pagará el salario;3)las retribuciones o ventajas vinculadas aquella circunstancia y,4) en su caso las condiciones de repatriación del trabajador.

TEMA 9. EL CONTRATO DE TRABAJO I.

FORMAS DE LLEVAR A CABO EL DEBER DE INFORMACIÓNLa información habrá de efectuarse por escritoEs posible trasmitirla por tres medios: 

el propio contrato de trabajo, 

una declaración escrita firmada por el empresario 

uno

o

más

documentos

escritos

siempre

que

alguno

de

los

documentos

contenga el grueso de la información.