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Asignatura: Derecho Empresarial II, Profesor: Féliz M. de la Rosa, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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De acuerdo con las normas del CC, el objeto del contrato de trabajo ha de
reunir tres requisitos: ■^ Licitud
→
que no sea contrarios a las leyes o a las buenas costumbres;
■^ Posibilidad
→
no podrán
ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles (art.
1272 CC), siendo nulo el contrato que estableciese la prestación de un serviciomaterialmente irrealizable por el trabajador; ■^
Determinación
→
el contrato de trabajo determinará el tipo de trabajador a que se
compromete
el
trabajador,
aunque
algunos
aspectos
del
mismo
puedan
quedar
sometidos a una mayor especificación en su fase de ejecución.
-^
el contrato
“...Se presumirá existente entre todo el que presta
un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización ydirección de otro y el que lo recibe a cambio
de una retribución a
aquél”. Esta
presunción
de
existencia
del
contrato
es
una
de
las
típicas
manifestaciones del carácter tuitivo propio del Derecho del Trabajo.
Artículo 8 del E.T.
“El contrato de trabajo se podrá celebrar
por escrito o de palabra”
-^
Libertad de forma
Es lícita tanto la forma escrita,
como de palabra, como por los meros actos o comportamientos concluyentes. El contrato se presumirá existente en todo caso si se dan las notas delaboralidad del art. 1.1. del E.T.
-^
El art. 8.4 establece la exigencia
de forma escrita ( dota a las partes de una mayor seguridad jurídica) en todoslos contratos temporales ( a excepción de contratos de duración inferior a cuatrosemanas); contratos formativos y en prácticas; contrato a distancia; contratos atiempo
parcial;
contrato
de
interinidad;
los
de
trabajadores
contratados
en
España
por
empresas
españolas
para
la
prestación
de
servicios
en
el
extranjero. LISTA ABIERTA.
-^
Art. 8.
Cualquiera
de las partes podrá exigir la formalización por
escrito durante el transcurso de la relación laboral.
El
contrato se presumirá celebrado a tiempo completo e indefinido, salvoque se acredite la naturaleza temporal o el tiempo parcial del servicio.
-^
La negativa a formalizar el contrato por escrito deja abierta a la parte requirentela vía judicial.
-^
El art. 8.2 del ET considera que la forma escrita es un requisito declarativo y noconstitutivo.
-^
Su ausencia no conlleva la nulidad
de un pacto válido y eficaz, al tratarse de
un elemento no esencial (STS 17-11-97).
-^
La falta de forma escrita o no utilización de modelos oficiales está tipificadacomo
falta grave
en la LISOS
-^
-^
-^
-^
-^
-^
-^
-^
-^
10 días
como máximo, a contar desde la formalización del vínculo,
para hacerles llegar la información a los destinatarios. FINALIDAD DE LA OBLIGACIÓN: la entrega de la copia básica tiene como
finalidad que los representantes de los trabajadores puedan comprobar laadecuación
del contenido del contrato a la legalidad vigente (arts. 64.1. y
8.3 a) ET; art. 10.1 LOLS).
del
empleador
de
informar
al
trabajador
acerca
de
los
elementos esenciales del contrato y las principales condiciones deejecución de la prestación laboral.
Directiva
de
de
octubre,
relativa
a
la
obligación
del
empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicablesal contrato de trabajo
Transpuesta
por
medio
del
Art.
(así
como
su
desarrollo
reglamentario vía 1659/1998, de 24 de julio)
1)la duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero;2)la moneda en que se pagará el salario;3)las retribuciones o ventajas vinculadas aquella circunstancia y,4) en su caso las condiciones de repatriación del trabajador.
FORMAS DE LLEVAR A CABO EL DEBER DE INFORMACIÓNLa información habrá de efectuarse por escritoEs posible trasmitirla por tres medios:
el propio contrato de trabajo,
una declaración escrita firmada por el empresario
uno
o
más
documentos
escritos
siempre
que
alguno
de
los
documentos
contenga el grueso de la información.