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Derecho Apuntes Didácticos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Derecho apuntes didácticos material.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

A la venta desde 26/01/2023

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Tema 1:
Lección del Estado,
1. Introducción.
2. El Estado.
I. Concepto.
II. Características.
III.Clases:
- Según la forma territorial.
- Según la forma ideológica.
- Según la forma política.
- Según la forma de ejercicio del poder.
- Significado del Estado.
3. Elementos del Estado.
4 . El Territorio.
I. Necesidad del territorio como elemento del Estado.
II. Concepto.
III.Características.
IV.Consecuencias.
V. Tipos de territorios.
- Espacio terrestre.
- Espacio marítimo.
- Espacio aéreo.
5. La población.
1. La población
A. Necesidad de la población como elemento de Estado.
B. Concepto.
C. Características.
- Radicación estable.
- Referencia unitaria.
- Destinataria del poder.
D. Consecuencias.
2. Pueblo
A. Necesidad del pueblo como elemento de Estado.
B. Concepto.
C. Características.
D. Consecuencias.
3. Nación
A. Concepto.
B. Origen.
C. Nación y Estado.
6. El poder
I. Necesidad del poder como elemento de Estado.
II. Concepto.
III.Características.
IV.Consecuencias.
V. 5. La soberanía
A. Concepto.
B. Clases.
C. Características
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Tema 1:

Lección del Estado,

_1. Introducción.

  1. El Estado._ I. Concepto. II. Características. III.Clases: - Según la forma territorial. - Según la forma ideológica. - Según la forma política. - Según la forma de ejercicio del poder. - Significado del Estado. _3. Elementos del Estado.
  2. El Territorio._ I. Necesidad del territorio como elemento del Estado. II. Concepto. III.Características. IV.Consecuencias. V. Tipos de territorios. - Espacio terrestre. - Espacio marítimo. - Espacio aéreo. 5. La población.
    1. La población A. Necesidad de la población como elemento de Estado. B. Concepto. C. Características.
      • Radicación estable.
      • Referencia unitaria.
      • Destinataria del poder. D. Consecuencias.
    2. Pueblo A. Necesidad del pueblo como elemento de Estado. B. Concepto. C. Características. D. Consecuencias.
    3. Nación A. Concepto. B. Origen. C. Nación y Estado. 6. El poder I. Necesidad del poder como elemento de Estado. II. Concepto. III.Características. IV.Consecuencias. V. 5. La soberanía A. Concepto. B. Clases. C. Características

1. El Estado 1.1. Concepto. La nación de Estado surgió en el Renacimiento, consolidada primero en España y pronto en Inglaterra y Francia. Es un concepto que ha sido y es fundamental en la historia política y constitucional. El Estado es un tipo de organización política de las comunidades humanas asentadas en un territorio definido, regulado desde la unidad de acción de un poder exclusivo. Este término es uno de los más definidos de todo el derecho constitucional, con muchas perspectivas, desde la teoría formalista de Kelsen, el dualismo jurídico-social de Jellinek, el organicismo de Hobbes, el Estado como institución en la doctrina de Maurice Hauriou, etc. El Estado, históricamente, ha regulado la res publica, como muchas otras instituciones. Su dimensión y finalidad básicas son políticas, pero con el creciente y moderno intervencionismo de Estado social, adopta un carácter expansivo que influye en otros aspectos, sobre todo sociales. Para que se reconozca la existencia de un Estado es esencial hablar del factor físico (territorio) y un factor humano (población). El factor que sirve de conexión entre ambos factores es el poder, la capacidad exclusiva de ordenar la vida en comunidad. Se caracteriza por la idea de unidad superando las desagregaciones territoriales propias del Medievo, el monopolio legítimo de la fuerza, una moneda común y el establecimiento de un orden jurídico propio. Cuando se habla de Estado, se está comentando un concepto genérico, ya que hay muchos tipos de Estado con criterios concretos: 1.2. Clases. Cuando se habla de Estado en general se alude a un concepto muy abierto porque hay muchos tipos de Estado. Quiere decirse con ello que es muy variada la tipología de clasificación que s pueden hacer atendiendo a una gran variedad de criterios concretos. Podemos hablar por ejemplo de Estados: ➡ Según la forma territorial : Estado unitario, Estado federal, Estado regional, Estado autonómico. ➡ Según la forma ideológica : Estado social, Estado democrático, Estado de derecho. ➡ Según la forma política: Monarquía o República. ➡ Según la forma de ejercicio de poder: Estado absolutista, Estado liberal. 1.3. Características. Se caracteriza por la idea de unidad política superando las disgregaciones territoriales propias del Medievo, el monopolio legítimo de la fuerza, la acuñación centralizada de moneda y el establecimiento de un orden jurídico. Algunas de estas notas requieren hoy ciertas matizaciones ya que las circunstancias internacionales han ido evolucionando y los Estados se suelen integrar en organizaciones internacionales que , en ocasiones, modulan el ejercicio auténticamente soberano de los Estados que forman parte de ellas.

  1. El territorio debe ser una realidad inviolable , aceptada y respetada por la comunidad internacional.
  2. Se debe señalar que el territorio debe ser una realidad indivisible ya que el Estado constituye una unidad política y jurídica que se manifiesta en un territorio que debe conservar su integridad sin perjuicio de que el Derecho y la práctica internacional proporcionen mecanismos que matizan lo anterior.
  3. El territorio es una realidad indisponible para el propio Estado, es decir, El Estado o los órganos de poder del mismo no pueden entender su relación con el territorio desde una perspectiva patrimonialista que haga posible la disposición voluntaria de una parte del territorio nacional.
  4. El territorio es un principio de realidad exclusiva como marco de ejercicio de competencias por parte del propio Estado. 3. 4. Consecuencias. La existencia del territorio del Estado y sus circunstancias implican una serie de consecuencias: ➡ El territorio condiciona el significado internacional del propio Estado. El papel del mismo en el mundo va a depender de su situación geográfica y de su contenido, pues podrá tener una gran influencia internacional o podrá estar expuesto a intentos de amenazas. También un territorio con riquezas, suministros, podrá tener una independencia no solo política sino también económica. Si no lo tiene dependerá de otros Estados para que estos sean suministrados. No es tan importante el tamaño sino la situación geográfica en la que esté dicho Estado. ➡ El territorio condiciona la distribución poblacional. No es lo mismo un terreno llano donde se puede dar ciudades o grandes núcleos urbanos y explotaciones de una producción que los terrenos abruptos, montañosos con difícil acceso. ➡ Por último hay que decir que el territorio condiciona el propio sistema político de un Estado. Se quiere decir que la naturaleza y la extensión del territorio va a condicionar el desarrollo de la vida política de un Estado. Una persona que vive en una ciudad va a votar con unas condiciones mejores que las que se sitúan en un pueblo de la montaña, cuya población suele ser mayor. Los territorios con escasa población son más propicios para fomentar las formas de participación política directa de los ciudadanos. El voto de una persona que vive en un pueblo (voto conservador) vale más que la que vota en la ciudad (voto progresista). A esto se le añade el sistema de representación en el Congreso de los Diputados. Las provincias con menor número de población tienen más representantes que los de las ciudades. Esto es porque en 1977 se buscaba un Congreso moderado. 3. 5. Tipos de territorios. A. Espacios Terrestres Constituye el aspecto primario y más adecuado a la hora de fijar el territorio del Estado. Es la base física formada por el suelo, subsuelo (forma de cono hasta el centro de la tierra) y las aguas que hay en él, que pueden ser explotadas para obtener recursos naturales. El problema son las fronteras que, en principio, supone el límite del Estado, la línea más allá de la cual dicho Estado pierde la plenitud de competencias y cualquier intento por su parte de extender su influencia conlleva un conflicto con otro Estado.

El procedimiento para crear una frontera tiene dos fases: una delimitación, de alcance jurídico y político en los que los Estados fijan su espacio de influencia; y otra delimitación de carácter técnico, que se realiza materialmente y sobre el terreno delimitado. Hay varios criterios para crear una frontera: ➡ Fronteras naturales ➡ Elementos técnicos, utilizados en zonas desérticas, en los que se coge un mapa, se ponen dos puntos, se traza una línea y ya tenemos una frontera. También se utiliza la frontera del paralelo (paralelo 38 Corea del Norte y Corea del Sur). ➡ Límites preexistentes. ➡ Las antiguas divisiones administrativas o los tratados fronterizos establecidos por la metrópoli Espacio Aéreo. B. Espacio MarÍtimo Siempre se ha entendido como res communis omnium, es decir, libertad de navegación y la consiguiente imposibilidad que ningún Estado pretendiera ejercer su soberanía de forma exclusiva. Eso era compatible con los diferentes Estados que querían ejercer su influencia en la parte del mar que lindara con sus fronteras terrestres por un interés de defensa y explotación de recursos. Esta norma empezó a quedarse obsoleta y se llevó a cabo los Cuatro Convenio de Ginebra en 1958 (Alta Mar; Mar Territorial y la Zona Contigua; Plataforma Continental; Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar) y la Convención del Derecho del Mar 1982 en los que se limitaba de forma igualitaria para todos los Estados su territorio marítimo y así, los más fuertes militar y tecnológicamente no se quedaran con más territorio que los que tenían menos recursos. Esta Convención establece la soberanía del Estado ribereño que se extiende más allá de su territorio y sus aguas interiores que los límites no podrán extenderse de 12 millas marinas. La soberanía del Estado en esa zona tiene dos limitaciones: por una parte es cómplice del paso inocente que gozan todos los Estados, y se limita el ejercicio de la jurisdicción civil y penal del Estado ribereño. El ejercicio de competencias por el Estado se extiende en zona contigua En el que el Estado podrá tomar medidas necesarias para prevenir infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de migración o sanitarios, y sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos. Esta zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas. La soberanía del Estado también se proyecta en la plataforma continental que comprende el hecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien a una distancia de 200 millas marinas. Por último tenemos la zona económica exclusiva qué es un área situada más allá del mar territorial y ella siente a este. Está sujeta a régimen jurídico específico establecido de esta parte de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.

Referencia unitaria , la población es una realidad unitaria que se manifiesta frente a la población de otro Estado. Aunque se necesita algo mas para crear una verdadera conciencia colectiva que se alcanzará con los conceptos de pueblo y nación. ➡ Destinataria del poder , las personas que habitan en el territorio del Estado van dirigida la ordenación de conductas que implican un conjunto normativo, si no hay elemento humano las normas no tendrán sentido. 3.5. Consecuencias. La población no solo influye en el número de representantes de las circunscripciones electorales, sino que también influye en la distribución poblacional y a su vez esto podrá condicionar el ejercicio de la voluntad política de las personas. Aquellas poblaciones que están cerca de otros estados tienen unas corrientes más exógenas que las que se encuentran en zonas rodeadas de montañas con una mentalidad más conservadora. Esto va a influir en el nivel político del Estado.

2. Pueblo. A. Necesidad del pueblo como elemento del Estado. El pueblo es un elemento fundamental del Estado porque implica un elemento de integración y de proyecto común que puede faltar en los datos estadísticos de una población. Cuando se habla de pueblo se está refiriendo a una relación de sujeción de la persona con el Estado a través del vínculo de nacionalidad.Este hecho no se rompe si dicha persona se encuentra fuera del territorio nacional. Tiene obligaciones que la acompañan por ser nacional del Estado, es decir, por pertenecer a un país. Por otra parte tiene un sentido que corresponde a la determinación de su propio futuro. el artículo 1.2 de nuestra Constitución dice: " la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” B. Concepto. El pueblo es un elemento de integración y de proyecto común, este es necesario como elemento del Estado. El concepto de pueblo alude a la relación de sujeción entre persona y Estado a través del vínculo de la nacionalidad. Esta relación no se pierde aunque el individuo no se encuentre en el territorio nacional, también existen obligaciones por ser nacional como la expedición del DNI. El pueblo también es importante para la determinación del futuro propio como en el artículo 1.2 donde «la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado». Con esto diferenciamos entre nacionales extranjeros, por ser miembros de la UE hay que diferenciar entre nacionales y no nacionales y de estos últimos entre comunitarios y no. C. Características. ◦ El pueblo es una^ realidad transfronteriza , como se ha dicho antes, aunque un nacional se encuentre fuera del territorio del Estado no se rompe su vínculo con él. ◦ El pueblo produce un vínculo mas intenso que la población ya que no solo se comparte una residencia temporal, sino que también se alude al interés en mantener lo que ha sido propio de generaciones pasadas para seguir compartiendo un proyecto en común. ◦ El pueblo es el portador de la^ soberanía^ y el dueño de su propio futuro. (1.2) D. Consecuencias.

  1. Se deducen en realidad los efectos de la existencia del pueblo. Es la base social para que el Estado pueda tomar las decisiones a través de los representantes libremente elegidos.
  1. La diferencia nacional-no nacional tienen una repercusión a la En España las referencias constitucionales sobre el particular no son demasiado afortunadas porque la rubrica `Derechos fundamentales y libertades publicas’ (Arts. 15-29) y libertades de una persona con independencia de su nacionalidad y ciudadanía.
  2. Esto sucede con los derechos reconocidos en los artículos 15,16,17,18, ,21,22,23,24,25,26,27.
  3. Pero los derechos de libertad de circulación y residencia se reconocen a los españoles (Arts.19), los derechos de participación en los asuntos públicos y de acceso a las funciones y cargos públicos se atribuyen a los ciudadanos (arte.23) y el derecho de petición se reconoce a los españoles (Artc. 29).
  4. Estos derechos deberían, en principio, haberse incluido en la sección segunda del capítulo Segundo del Título Primero si nos atenemos a sus titulares.
  5. En segundo término, corresponden a la denominación «Derechos y deberes de los ciudadanos» los reconocidos en los artículos 30 y 35 pero se reconocen a toda persona los previstos en los artículos 31, 32, 33, 34, 37 y 38, por lo que parece que deberían constar entre los derechos fundamentales y libertades públicas.
  6. Hay que tener en cuenta que la formación de la Unión Europea y los textos fundacionales de la misma exigen un replanteamiento de algunas de estas cuestiones. 3. Nación Concepto El concepto de nación es difícil de definir pero podríamos hacerlo hablando de una comunidad humana que, compartiendo elementos comunes y con vocación de seguir manteniendo los, se manifiesta con rasgos propios que lo diferencian de otra comunidad de la que es vecina. La nación es un concepto histórico pero también sociológico, sentimental, incluso emotivo, detener conciencia de formar parte de algo superior al individuo que se integra en una unidad de acción y se quiere además seguir participando de ello. La Nación sería la suma de generaciones pasadas, presentes y futuras quién compartido y seguirán haciéndolo. Como decía Ortega y Gasset no se convive para estar juntos, sino para hacer algo juntos. El concepto de nación nace en la Revolución Francesa y el reconocimiento del dogma de la soberanía nacional. A partir de la idea inicial de nación se ha utilizado con diferentes finalidades: I. Ha servido para buscar la unificación política, cómo fueron los casos de II. Alemania e Italia. III.La idea de nación se ha guardado para conservar la identidad propia frente a una agresión externa con ánimos de anexión. Un ejemplo sería nuestra guerra de la Independencia, En el que se creó la Constitución de 1812 inscribió un artículo, más concretamente el 3, en el que intenta limitar los poderes del Rey y trata de eliminar cualquier propósito absolutista desconocedor de la nueva situación política surgida en la Europa de la Revolución Francesa. IV.Consiste en alcanzar la independencia de las colonias respecto a la metrópoli. La idea nacional ha servido para separar comunidades distintas que en su momento estaban formalmente unificadas en organización única.

Poder legitimo. Aceptación social del hecho de que alguien manda porque se le reconoce la competencia para mandar y otros obedecen porque entienden que el que manda, es decir, el que tiene el poder, puede hacerlo y en consecuencia se le presta obediencia civil ➡ Poder civil. Diferencia el concepto de estado de otras formas anteriores de organización política donde se confundía el aspecto político con el religioso que en realidad impregnaba toda la vida de la comunidad. ➡ Poder unificado. La aparición del Estado implicó, entre otras consecuencias, la unificación centralizada del poder en el territorio. No puede haber dos poderes distintos en plano de igualdad dirigidos al mismo grupo humano sobre idéntico territorio. Lo anterior no se anula en presencia de determinadas formas de organización territorial del poder como el Estado federal, autonómico o regional porque en esos caso se produce una distribución de competencias de las otras, sin prejuicio de que si no obstante se producen conflictos, el propio poder ha dispuesto los mecanismos para su resolución. 4.4. Consecuencias. De la mera existencia del poder se deduce una primera consecuencia, a saber, que alguien tiene que ejercer ese poder. Es decir, poder aquí equivaldría a órganos de poder concretos en cada Estado. Si no hay poder autónomo es que el Estado ha desaparecido ya sea por causas físicas, por pasar a formar parte de otro Estado etc. Pero si como es habitual el Estado permanece, el poder implica la determinación a través del Derecho por quién ejerce ese poder de las reglas de conducta de los individuos del mismo. Sé fijará lo que se puede, lo que se debe y lo que no se puede hacer y las consecuencias jurídicas de cada una de esas indicaciones. El poder, por lo demás, debe atender el desarrollo integral de los miembros del grupo. Eso pasa por la salvaguardia de su seguridad personal y colectiva, por la vigilancia para que las necesidades básicas puedan estar cubiertas sin riesgos procedentes de causas físicas o debidas a intervenciones humanas, por la explotación racional de los medios naturales del Estado buscando una suficiencia económica que proteja la propia independencia política, por la protección del medio ambiente imprescindible para garantizar unas condiciones óptimas de vida, y por la determinación de una política exterior basada en la cultura de la paz eliminando cualquier posibilidad de conflicto internacional que repercuta negativamente en el territorio y población del propio Estado. 4.5. La soberanía. A. Concepto. El concepto se puede entender de muchas maneras. En el primer caso, seria sinónimo de independencia, de capacidad de establecer sus propios destinos. En el segundo aspecto implica el único foco de creación normativa y de determinación de conductas con un alcance general, sin que el reconocimiento de unidades territoriales menores dentro del general, sin que el reconocimiento de unidades territoriales menores dentro del propio Estado anule el entendimiento de la soberanía como atributo exclusivo del Estado en su conjunto. La constitucionalización del hecho autonómico no ha variado la realidad en este orden porque, como bien dijo en su momento el Tribunal Constitucional "autonomía no es soberanía". La soberanía nacional reside en el pueblo español.

Soberania nacional vs popular La soberanía nacional conduce al gobierno representativo, a la democracia representativa. Por el contrario, para los teóricos de la soberanía popular cada ciudadano es titular de una parte alícuota de la soberanía, de manera que la suma de las soberanías individuales conforma la voluntad general. B. Clases. Hay varios tipos modos de entender la soberanía y el sujeto titular de la misma: ➡ La idea del origen divino que vincula el concepto a Dios como creador de la sociedad y delegación directa hacia los gobernantes. El monarca era el soberano y solo respondía ante Dios. ➡ La Revolución Francesa y la desaparición del AR supusieron un cambio radical, se da el dogma de la soberanía nacional, que no es lo mismo que soberanía popular. Esto lleva a que el titular no sería tanto la nación sino el pueblo. De aquí salió nuestra primera Constitución, la de 1812, la cual combina los dos tipos de soberanías citadas (1.2, soberanía nacional reside en el pueblo). ➡ Hoy en día la idea es que los ciudadanos son los titulares del poder, los soberanos que eligen su futuro eligiendo sus representantes. C. Características. ➡ Debe ser única, en el sentido de que dentro del territorio no debe de haber más poder soberano que el del Estado a través de los órganos que constituyan su organización propia. ➡ Es indivisible sin prejuicio de que en ocasiones la titularidad del mismo sea dividida. ➡ Debe ser permanente , ya que el Estado no pude dejarlo ni puede traspasarlo. ➡ Debe ser incondicionada , debe ser plena en el territorio del Estado y en relación a todas las competencias del mismo.