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Derecho Apuntes Didácticos, Monografías, Ensayos de Derecho

Material didáctico de derecho general

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

A la venta desde 26/01/2023

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Tema 2:
La Constitución.
1. Introducción.
2. Concepto
3. Los distintos Sentidos de la Constitución.
- Sentido normativo.
- Sentido filosofico.
- Sentido sociologico.
- Sentido historico.
4. Las funciones de la Constitución.
- Función taumatúrgica.
- Función didáctica o pedagógica.
- Función institucional.
- Función constitutiva.
- Función declarativa
5. Clases de Constituciones.
5.1 Por su forma.
5.2 Por su origen.
- Constituciones impuestas.
- Constituciones otorgadas.
- Constituciones pactadas.
- Constituciones acordadas.
5.3 Por su espíritu.
5.4 Por su forma
5.5. Por su eficiencia
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Tema 2:

La Constitución.

_1. Introducción.

  1. Concepto
  2. Los distintos Sentidos de la Constitución._
    • Sentido normativo.
    • Sentido filosofico.
    • Sentido sociologico.
    • Sentido historico. 4. Las funciones de la Constitución.
    • Función taumatúrgica.
    • Función didáctica o pedagógica.
    • Función institucional.
    • Función constitutiva.
    • Función declarativa 5. Clases de Constituciones. 5.1 Por su forma. 5.2 Por su origen.
      • Constituciones impuestas.
      • Constituciones otorgadas.
      • Constituciones pactadas.
      • Constituciones acordadas. 5.3 Por su espíritu. 5.4 Por su forma 5.5. Por su eficiencia

La Constitución.

1. Introducción. 2. Concepto. No existe el concepto de Constitución como tal, sino que hay muchos conceptos. Aún así podría definir la Constitución como una norma jurídica, la más importante de un ordenamiento jurídico, que recoge los valores, fundamentos, principio, instituciones y procedimientos de actuación esenciales de la regulación jurídica de la convivencia en libertad en una comunidad humana políticamente organizada en Estado. De esta definición que se acaba de plantear, hay que aclarar una serie de datos:

  • Norma jurídica: es una idea clara y no se debe de tener ninguna duda de ello. No hablamos de norma morales, éticas, de comportamiento social, etc. Estamos hablando de Derecho y la Constitución cumple con las categorías propias de lo que tradicionalmente se entiende que es Derecho (normas que permite, obligan o prohiben algo).
  • Ordenamiento jurídico: esta debe de tener una norma suprema, que es la Constitución. Esto es algo reciente, ya que incluso entrado el s.XX, la soberanía del parlamento en definitiva, hacía que la norma principal fuera la ley como resultado de la decisión del Parlamento en cuanto representante de la soberanía nacional y la Constitución ocupaba un papel simbólico. Pese a todo esto, a lo largo de la historia, se ha abusado de esta idea y las consecuencias que aparecieron fue abrir la idea de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento y sujeción a ella de la ley (en el periodo de entreguerras). Debe de haber algo que esté por encima de ella y ese algo es la Constitución y sus medios. 'Ese principio significa, por una parte, que el resto de las normas jurídicas no pueden vulnerar la Constitución y, en segundo lugar, que se preserva el principio de unidad del ordenamiento. La Constitución:
  • Recoge los valores, fundamentos, principios, instituciones y procedimientos de actuación. Hablamos de la esencia de la Constitución, las reglas básicas a respetar para el desarrollo de una comunidad humana. Pero, esa Constitución debe estar adaptada a la sociedad. Los contenidos constitucionales no son siempre extrapolares porque las circunstancias son diversas.
  • Regulación de la convivencia en libertad. Desde los primeros momentos de la Constitución solo existe para regular jurídicamente una sociedad libre. Habrá
  • Constitución cuando haya libertad y no habrá libertad si no hay una Constitución que establezca libertades y medios de protección de las mismas.
  • En una comunidad humana políticamente organizada en Estado. Se destaca el concepto de Estado porque es históricamente la más desarrollada y completa y ello significa que sis reglas jurídicas básicas deben contenerse en una Constitución. 3. Los distintos sentidos de la Constitución
  1. Sentido normativo: Es el sentido básico en este tema. Implica la existencia de una Constitución escrita que regule in extenso todo lo referente al ejercicio del poder político y las reglas básicas de convivencia.

2. Por su origen Nos referimos al hecho que ha dado lugar a una constitución y por ello se puede hablar de:

  • Constituciones impuestas: serán aquellas constituciones nacidas generalmente tresalgún conflicto bélico y son redactadas por la potencia ganadora, qué obliga al vencido a regirse por una norma suprema que ellos mismos redactan. Ej.: Constitución Japonesa tras la IIGM.
  • Constituciones otorgadas: son las que surgen de la decisión del monarca cómo soberano, es decir, cómo sujeto titular del poder constituyente. Ej.: la Constitución de Luis XVIII.
  • Constituciones pactadas será el resultado de un acuerdo entre los dos sujetos titulares de la soberanía, rey y cortes. Es lo que llamaba Cánovas del Castillo y la constitución interna, aludiendo a dos instituciones que formaban la esencia del régimen constitucional español de la época.
  • Constituciones acordadas: son las más numerosas y es el prototipo de constitución actual. El poder constituyente, a través de sus legítimos representantes parlamentarios, estima oportuno y conveniente la elaboración de un texto constitucional. 3. Por su espíritu Dependiendo del sentido que se las quiera dar, pueden ser ideológicas o consensuadas. Las primeras obedecen solo a un sector político, qué es el que ocupa el poder, y reflejarán su criterio en exclusiva lo que suele provocar que si hay un cambio de gobierno la primera medida será la redacción de una nueva Constitución. Las consensuadas pretenden eliminar ese riesgo señalado y desean la estabilidad del texto y su máxima duración en el tiempo, por lo que se redactan busca en el mayor acuario entre todas las fuerzas políticas posibles. Ej.: Constitución de 1178. 4. Por su reforma Desde Bryce se atienda este criterio y se habla de constituciones rígidas y constituciones flexibles. Las rígidas son difíciles de reformar y buscan la duración del texto que de alguna manera deslindar estableciendo complicado sistemas de reforma o incorporando las llamadas cláusulas de intangibilidad, que implica la imposibilidad de reformar algún punto concreto. Flexibles se someten al mismo sistema de modificación de las leyes ordinarias. Ej.: Constitución 1876 y Constitución 1178. 5. Por su eficacia Karl Loewenstein hablaba de constituciones normativas, nominales y semánticas. Utilizará el símil de un vestido y dirá que Constitución normativa será que ella perfectamente en consonancia con las circunstancias del Estado y tendrá eficacia en su empeño por regular unas determinadas relaciones entre sus elementos, será un traje hecho a medida. Constitución nominal es aquella que nos identifica del todo con la realidad pero tiene un potencial que puede cristalizar en esa identificación, será un traje del niño. Las constituciones semánticas serán aquellas que poco tienen que ver con el Estado al que van dirigidas y que pueden basarse en criterios distintos a los reflejados en el texto, será un disfraz.