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Este documento analiza la relación entre poder y población en el contexto de un estado, con enfoque en la soberanía, autonomía y autarquía de las provincias en relación con el estado federal. Además, se discuten las formas de gobierno y los derechos constitucionales, utilizando como referencia la película 'cohen vs california' y el caso 'phillips vs marieta'.
Tipo: Apuntes
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Relación entre poder y población:
Formas de gobierno (quien ejerce el poder en cuanto la forma de gobierno) La forma representativa de gobierno consagrada en el artículo 1 y fundamentalmente en el artículo 22 de la constitución nacional se refiere a que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la constitución nacional. Estableciendo que cualquier fuerza armada o reunión de personas que se arrogue la voluntad del pueblo y peticione a nombre de este comete el delito de sedición. La forma republicana de gobierno se caracteriza por la división de poderes la publicidad de los actos de gobierno, de la periodicidad de los mandatos, libertad de expresión, responsabilidad de los funcionarios públicos por el desempeño de su cargo. *publicidad de los actos de gobierno: explicarle al pueblo lo que hace/que esta pasando. Hace parte de la trasparencia del gobierno republicano *periodicidad: es fundamental para oxigenar el estado *responsabilidad de los funcionarios: Régimen de la ciudad autónoma de buenos aires A partir del año 1994 con la ultima reforma constitucional se consagra en el artículo 129 de la constitución nacional que la ciudad de buenos aires se convierte de municipio a ciudad autónoma, siendo su máxima autoridad electiva el jefe de gobierno de la ciudad teniendo su propia constitución, su propio estatuto organizativo y su propia división de poderes. La ciudad de Buenos Aires esta a la par de todas las provincias Intervención federal Estado de sitio Naturaleza jurídica Son medidas extraordinarias para garantizar la forma republicana de gobierno La misma Ubicación normativa Articulo 6 Articulo 23 Casos en que procede Sean destituidas sus autoridades o pretendan ser destituidas por la sedición del pueblo, también por invasiones de una provincia a otra o invasiones extrajera a la provincia y ante casos de corrupción. Conmoción interior y ataque exterior. ¿Quién la dicta? ¿cómo? El poder legislativo la dicta y si este esta en receso la dicta el poder ejecutivo quien la convoca a sesiones extraordinarias para ratificar o desestimar la medida Características especiales Quedan suspendidas las garantías constitucionales salvo el habeas corpus. No puede condenar ni aplicar
art 20: principio de fraternidad. Consagra la igualdad de derechos civiles entre nacionales y extranjeros. No consagra por su parte igualdad de derechos políticos Segunda generación : (1957, aunque no se terminó de aplicar hasta varios años después) derechos sociales. Art 14 bis o 1er Párrafo: derechos individuales de trabajo Condiciones dignas y equitativas de la labor Jornada limitada (8hs) Descanso y vacaciones pagos Retribución justa (salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea) Organización sindical, libre y democrática (libre afiliación, desafiliación y no afiliación por parte de los trabajadores. o 2do Párrafo: derechos colectivos del trabajo. Se garantiza a los miembros Concertar los convenios colectivos de trabajo (acuerdos entre las cámaras empresarias y los sindicatos para regular la actividad del rubro. Estos acuerdos están homologados por el ministerio de trabajo) Recurrir a la conciliación y al arbitraje. Son métodos alternativos de resolución de conflictos Derecho a huelga. Es una medida de fuerza. Tiene reglas dentro de las cuales se destaca el garantizar los servicios esenciales Tercera generación : (1994) derechos de incidencia colectiva. Art 41 o Garantías : herramientas o medios que otorga la constitución para hacer efectivos los derechos. Estas garantías también constan en los códigos de procedimiento penal) Procesales : art 18 CN Irretroactividad de la ley Inviolabilidad de la defensa en juicio (tener la posibilidad de defenderse) Juez natural: existe para dar garantía de imparcialidad en el proceso y así arribar a una solución más justa Principio de inocencia (nadie esta obligado a declarar contra sí mismo) Detención con orden judicial (nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente, salvo en casos de flagrancia) (se conecta con el habeas corpus) Inviolabilidad del domicilio y correspondencia epistolar Abolición de la pena de muerte Cárceles sanas y limpias Constitucionales : art 43 CN son acciones expeditas Amparo: es expedita porque procede con pasos procesales propios del procedimiento sumarísimo, procede para los derechos fundamentales (menos libertad). Procede tanto como particulares como para el estado Habeas corpus: acción expedita que procede contra arrestos ilegales, es decir, aquellos efectuados sin orden de autoridad competente o contra condiciones ilegales de retención. Esta acción protege el derecho a la libertad física y a la libertad de transito o Clásico/reparador: aquel que procede en el marco de una detención ilegal (sin orden judicial)
o Restringido: es el que procede ante restricciones a la libertad de transito sea hostigamiento y persecuciones. También la prohibición de ingreso al trabajo o Correctivo: (evalúa cárceles sanas y limpias) este habeas corpus no procede contra una detención ilegal sino que siendo efectiva la detención de forma regular, la acción se enfoca en corregir las condiciones en las que se encuentra el detenido en el establecimiento carcelario o Preventivo: esta acción procede cuando existe la amenaza inminente de una detención ilegal que ya ha comenzado su principio de ejecución. Para prevenir la detención ilegal existe esta herramienta. (un abogado sabe que van a arrestar a su cliente, pero no tienen la orden entonces previene el arresto) o Especial: procede en caso de desaparición forzada de personas y promueve no solo la protección física sino también el derecho a la vida Habeas data: acción expedita que procede a fin de corregir, actualizar o suprimir datos personales disponibles en bancos de datos públicos o privados. Todo ello para evitar fundamentalmente la falsa imputación de obligaciones Parte orgánica : del art 44 al 129 o Estructura de los poderes del E y sus atribuciones ACTIVIDAD SOBRE GARANTIAS CONSTITUCIONALES 1) Concepto de amparo. Determine su procedencia 2) Concepto de habeas corpus. Desarrolle sus tipos. Clásico/reparador, restringido, correctivo, preventivo, especial 3) Concepto de habeas data. Determine su procedencia ACTIVIDAD DE LA PELICULA VISTA EN CLASEO 1) Realice una breve reseña de los hechos de la película Ali como desertor en E.E.U.U. frente a la guerra de Vietnam, por ser desertor se le revoca el título de campeón mundial y la licencia de boxeador, además va preso 5 años, en el medio logra la libertad condicional y sus abogados apelan a las cortes de distrito, la causa va a la corte suprema 2) Elabore un listado con escenas del filme con las que identifique temas abordados a lo largo de la materia Jurisprudencia como precedente al cual atender, para ellos es vinculante Falla la Forma republicana de gobierno por la relación de la corte con Nixon Responsabilidad de los funcionarios públicos La religión como factor que influye al derecho: iusnaturalismo 3) Que derechos constitucionales se ven en juego según nuestra CN en caso Cohen vs California y en Philips vs Marieta Phillips vs Marieta: art. 16 igualdad, art. 14 y 14bis derecho a trabajar y condiciones dignas y equitativas de labor Vs California: Libertad de expresión art. 14, 4) ¿Cuál es la decisión final del caso Ali? ¿Cuál fue su fundamento? ¿sentó un precedente? Justifique su respuesta La corte se pronuncia a favor de la libertad de Muhammad Ali basándose en el precedente conocido, Sicurella en el que se había convalidado la objeción de consciencia formulada por testigos de jehová, de este modo, se toma a la relig10ión como un fundamento válido
-la administración del gasto publico -control del presupuesto nacional -control de buen uso de los fondos públicos. Defensor del pueblo (art.86) o Composición: unipersonal o Duración del cargo: dura 5 años con 1 sola posibilidad de reelección o Forma de designación: o Funciones: encargada de salvaguardar los derechos consagrados en la constitución nacional y de equilibrar las funciones del estado respecto de los derechos de incidencia colectiva Consejo de la magistratura (art.144) Órgano con mas incidencia en el poder judicial o Composición: órgano colegiado que actualmente esta compuesto por 13 miembros. 3 jueces, 3 diputados, 3 senadores, 1 representante del poder ejecutivo, 2 abogados con matricula federal y un representante el ámbito académico y científico (antes eran 19) o Duración del cargo: duran 4 años, pueden ser reelectos con intervalo de un periodo o Forma de designación: -- o Funciones: -organizar concursos públicos y promover la propuesta de ternas para la designación de magistrados -designar magistrados -Administrar el presupuesto de la justicia nacional -aplicar sanciones disciplinarias a magistrados -llevar a cabo el Jury de enjuiciamiento, para juzgar la eventual destitución de un magistrado (un juez es un magistrado)
persona Humanas o Concepto: la persona humana es todo ente de existencia física o visible susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. o Comienzo de la existencia: comienza con la unión de los gametos femeninos y masculinos dentro o fuera del seno materno. En este ultimo caso se considera que la existencia comienza formalmente a partir de la implantación en el seno materno. o Fin de la existencia – Prueba (certificado de defunción) Muerte – conmoriencia Determinación de la muerte según estándares médicos: según el art 23 de la ley 24193 para considerar a una persona efectivamente fallecida se atenderá a los siguientes parámetros los cuales deben darse durante 6 horas de forma acumulativa. -ausencia de respiración espontanea -ausencia irreversible de respuesta cefálica o con perdida absoluta de conciencia -ausencia de reflejos cefálicos con pupilas fijas no reactivas -inactividad encefálica corroborada por medios técnicos No se comprueba de este ultimo caso cuando la persona hubiera padecido un paro cardiorrespiratorio
ficticio que se utiliza en el ámbito artístico publico para identificar a una persona. La diferencia entre ambos radica en que el seudónimo conocido goza de la misma protección que el nombre, con lo cual, acarrea efectos jurídicos vinculantes. Por su lado el sobrenombre no ostenta efecto jurídico relevante el cambio de nombre se permite mediante autorización judicial para destigmatizar a la persona que lo porta dependiendo del caso en el que se trate Domicilio -Concepto: es el asiento jurídico de la persona. -Caracteres: es inviolable, voluntario, mutable, único. -Tipos: o *Artículo 73. Domicilio real: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. o *Artículo 74. Domicilio legal: El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. o *Artículo 75. Domicilio especial: Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. o *Artículo 76. Domicilio ignorado: La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido. Diferencia entre domicilio, simple residencia y habitación: El domicilio es el asiento jurídico de la persona con animo de permanencia en él. La simple residencia es el lugar donde la persona se encuentra con animo de permanencia temporal. Y la habitación es el lugar donde la persona se encuentra de manera accidental Estado: posición jurídica de la persona humana respecto de los siguiente parámetros. (solo las personas físicas) De si misma: varón, mujer y otros De su familia: soltero/a, casado/a, divorciado/a, viudo/a, hijo/a, padre/ madre, etc. De la sociedad: nacional o extranjero Posesión de estado:
El nomen indica que la persona tiene su estado expresamente determinado de manera certera, por ejemplo, portando el apellido paterno Tractatus: es el trato publico en un determinado carácter La fama es el conocimiento publico del tractatur Registro civil: es el organismo publico donde se inscriben los actos más importantes de la vida de las personas, los cuales son registrados en cuatro libros que lleva este organismo. Estos son El libro de nacimientos El libro de matrimonios El libro de incapacidad El libro de defunciones En ciudad autónoma se agrega el libro de adopciones Nulidad de las partidas: son nulas las partidas que no reflejen la realidad de los hechos también son nulas las expedidas con un funcionario fuera de su competencia territorial como también las expedidas por un funcionario jubilado será nula de nulidad relativa la partida que contenga algún error material como una fecha o letra y se pudiera subsanar Capacidad -Tipos: De derecho: actitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos Derecho de ejercicio: Actitud para ejercer por si mismo los derechos y deberes jurídicos -Incapaces e inhabilitados Incapaces: a) la persona por nacer b) menores de edad c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (no sé es más ni menos incapaz de lo que dice la sentencia). Distinción entre declaración de incapacidad e inhabilitación: la primera implica la designación por parte del juez de un curador que proteja los actos de administración y disposición del incapaz. Mientras que la inhabilitación también la declara un juez pero sus efectos se limitan solo a designar un curador a los bienes llamado curador Ad-bonam que protegerá solo los actos de disposición. Inhabilitados: El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que