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Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: raquel raquel, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El derecho canónico es el derecho de la Iglesia cristiana
¿Por qué tiene tanta importancia como fuente de derecho durante la Alta y Baja Edad Media?
¿Por qué aún hoy se enseña “Derecho canónico” en las Facultades de Derecho?
Inicialmente, el derecho de la Iglesia es un derecho revelado : se transmite íntegramente a partir de la voluntad de Dios, revelada en los libros sagrados (Antiguo y Nuevo Testamento)
En los tiempos apostólicos, los cristianos confiaban poder resolver tanto los problemas de disciplina interna de la Iglesia como las relaciones entre los creyentes basándose en la palabra de Dios, en las enseñanzas de Cristo y en las exigencias del amor fraterno.
El carácter clandestino del cristianismo en sus tres primeros siglos hizo que fuera prácticamente imposible la existencia de aparato jurídico y judicial.
313 d.C.: Constantino consiente la libertad de culto
La jurisdicción del papa y de los obispos sobre los fieles podía, desde aquel momento, ejercerse abiertamente, siendo, incluso, fomentada por el poder imperial que otorgaba a las decisiones episcopales capacidad de juicio sobre litigios que les fueran voluntariamente asignados y reservaba a la jurisdicción eclesiástica el juicio de las infracciones puramente religiosas.
A partir del siglo V, el Imperio otorgó a la Iglesia el privilegio de foro y le atribuyó una jurisdicción privativa sobre los clérigos.
En el siglo X, la Iglesia se arrogó la jurisdicción sobre todas las materias relativas a los sacramentos y, destacadamente, sobre el matrimonio.
Esta progresiva extensión del dominio jurisdiccional de la Iglesia fue facilitada por el hundimiento de las estructuras políticas, jurídicas y jurisdiccionales en el Occidente europeo como consecuencia de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.) y de las invasiones germánicas:
Las jerarquías cristianas son las únicas comunes o generales en el territorio del antiguo imperio, con vocación de regir en toda su extensión –no sólo en lo religioso- la vida de su comunidad
Cada vez con más prestigio cultural -por su dominio casi exclusivo de la cultura escrita- y cada vez más fuerte y organizada en el plano institucional , la Iglesia tendió a hegemonizar los mecanismos políticos y jurídicos al imponerse a los reyes y al tutelar las organizaciones políticas periféricas (ciudades y comunidades locales).
Esta expansión institucional de la Iglesia obligó a constituir un corpus normativo mucho más complejo: el contenido de los Libros Sagrados no podía regular una sociedad con problemas y cultura diferentes a los de la hebrea de los tiempos bíblicos
La misma Biblia se adapta a esas nuevas necesidades: traducción al latín y normalización del original (finales s. IV, principios s.V): versión Vulgata, que será la que siente autoridad en la tradición occidental; es una traducción no sólo idiomática, sino también cultural: se tienden a
acentuar los caracteres y connotaciones jurídicas del texto. El mismo texto fundamental de la comunidad cristiana se sitúa así en la tradición del derecho romano
Una de las fuentes de esta nueva regulación fueron los decretos de los concilios , ecuménicos, regionales, provinciales o diocesanos, es decir, las asambleas de los obispos de toda la cristiandad o de una región, provincia o diócesis, respectivamente -> existen otras tantas “tradiciones canónicas”, particularizadas en cada territorio
Otra fuente del derecho canónico provino de las decisiones papales: decretales o constituciones pontificias. De acuerdo con una tipología, que tiene tanto que ver con las temáticas como con sus finalidades, las constituciones se designaban mediante encíclicas, bulas o breves. Este creciente poder legislativo de los papas constituyó, al mismo tiempo, un modelo para los monarcas medievales y una fuente de legitimación de su pretensión de innovar por vía legislativa los ordenamientos jurídicos de los reinos.
A partir de cierto momento, este nuevo derecho escrito de la Iglesia adquiere un considerable volumen normativo y necesita ser sistematizado y compilado (y unificado)
El conjunto de estas colecciones pasó a llamarse Corpus iuris canonici , a semejanza del nombre dado a la compilación justinianea de derecho civil
El lugar del derecho canónico en el seno del derecho común
El derecho común fue básicamente un derecho romano-canónico
La influencia del derecho canónico fue determinante en algunos aspectos que no siempre estaban relacionados con la religión o la fe
En realidad, el derecho canónico representaba no sólo el derecho de la Iglesia y de todo lo referente a lo sagrado, sino un derecho posterior al derecho romano, una especie de derecho romano reformado
Consecuencia política principal: afirmación del absolutismo pontificio
El sometimiento de los poderes temporales al poder eclesiástico atribuía al papa el poder de deponer a los reyes o liberar a los súbditos del deber de obedecerlos.
(Decretales: respuestas dadas por los papas a problemas jurídicos particulares. Por emanar del cabeza de la Iglesia, adquirían validez general -> es útil recopilarlos:
Decretales de Gregorio IX (hechas por R. de Penyafort) (1234); Liber Sextus (1298); Clementinas (s. XIV); Extravagantes (ss. XIV-XV)
Esta supremacía del derecho canónico propia de la doctrina jurídica de San Agustín es cuestionada en el siglo XIII cuando la teología empieza a insistir en la idea de que, en la esfera temporal, se persiguen fines propios que no tienen nada que ver con la salvación post-mortem sino más bien con el buen orden terrenal.
Comienza entonces a hacerse evidente que la intervención correctiva del derecho canónico sólo debería verificarse cuando la norma temporal dudase sobre aspectos decisivos de carácter sobrenatural, de la misma manera que la intervención de Dios (el milagro) tan sólo se evidenciaba cuando el funcionamiento del orden de la naturaleza comprometía la salvación.
En consecuencia, canonistas y civilistas proceden a una elaboración más cuidada de la cuestión.
Ambos se refuerzan mutuamente, se completan