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derecho canonico, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: raquel raquel, Carrera: Derecho + Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/01/2014

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El derecho canónico
El derecho canónico es el derecho de la Iglesia cristiana
¿Por qué tiene tanta importancia como fuente de derecho durante la Alta y Baja Edad Media?
¿Por qué aún hoy se enseña “Derecho canónico” en las Facultades de Derecho?
Inicialmente, el derecho de la Iglesia es un derecho revelado: se transmite íntegramente a partir
de la voluntad de Dios, revelada en los libros sagrados (Antiguo y Nuevo Testamento)
En los tiempos apostólicos, los cristianos confiaban poder resolver tanto los problemas de
disciplina interna de la Iglesia como las relaciones entre los creyentes basándose en la palabra
de Dios, en las enseñanzas de Cristo y en las exigencias del amor fraterno.
El carácter clandestino del cristianismo en sus tres primeros siglos hizo que fuera prácticamente
imposible la existencia de aparato jurídico y judicial.
313 d.C.: Constantino consiente la libertad de culto
La jurisdicción del papa y de los obispos sobre los fieles podía, desde aquel momento, ejercerse
abiertamente, siendo, incluso, fomentada por el poder imperial que otorgaba a las decisiones
episcopales capacidad de juicio sobre litigios que les fueran voluntariamente asignados y
reservaba a la jurisdicción eclesiástica el juicio de las infracciones puramente religiosas.
A partir del siglo V, el Imperio otorgó a la Iglesia el privilegio de foro y le atribuyó una
jurisdicción privativa sobre los clérigos.
En el siglo X, la Iglesia se arrogó la jurisdicción sobre todas las materias relativas a los
sacramentos y, destacadamente, sobre el matrimonio.
Esta progresiva extensión del dominio jurisdiccional de la Iglesia fue facilitada por el
hundimiento de las estructuras políticas, jurídicas y jurisdiccionales en el Occidente europeo
como consecuencia de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.) y de las invasiones
germánicas:
Las jerarquías cristianas son las únicas comunes o generales en el territorio del antiguo imperio,
con vocación de regir en toda su extensión –no sólo en lo religioso- la vida de su comunidad
Cada vez con más prestigio cultural -por su dominio casi exclusivo de la cultura escrita- y cada
vez más fuerte y organizada en el plano institucional, la Iglesia tendió a hegemonizar los
mecanismos políticos y jurídicos al imponerse a los reyes y al tutelar las organizaciones
políticas periféricas (ciudades y comunidades locales).
Esta expansión institucional de la Iglesia obligó a constituir un corpus normativo mucho más
complejo: el contenido de los Libros Sagrados no podía regular una sociedad con problemas y
cultura diferentes a los de la hebrea de los tiempos bíblicos
La misma Biblia se adapta a esas nuevas necesidades: traducción al latín y normalización del
original (finales s. IV, principios s.V): versión Vulgata, que será la que siente autoridad en la
tradición occidental; es una traducción no sólo idiomática, sino también cultural: se tienden a
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• El derecho canónico

El derecho canónico es el derecho de la Iglesia cristiana

¿Por qué tiene tanta importancia como fuente de derecho durante la Alta y Baja Edad Media?

¿Por qué aún hoy se enseña “Derecho canónico” en las Facultades de Derecho?

Inicialmente, el derecho de la Iglesia es un derecho revelado : se transmite íntegramente a partir de la voluntad de Dios, revelada en los libros sagrados (Antiguo y Nuevo Testamento)

En los tiempos apostólicos, los cristianos confiaban poder resolver tanto los problemas de disciplina interna de la Iglesia como las relaciones entre los creyentes basándose en la palabra de Dios, en las enseñanzas de Cristo y en las exigencias del amor fraterno.

El carácter clandestino del cristianismo en sus tres primeros siglos hizo que fuera prácticamente imposible la existencia de aparato jurídico y judicial.

313 d.C.: Constantino consiente la libertad de culto

La jurisdicción del papa y de los obispos sobre los fieles podía, desde aquel momento, ejercerse abiertamente, siendo, incluso, fomentada por el poder imperial que otorgaba a las decisiones episcopales capacidad de juicio sobre litigios que les fueran voluntariamente asignados y reservaba a la jurisdicción eclesiástica el juicio de las infracciones puramente religiosas.

A partir del siglo V, el Imperio otorgó a la Iglesia el privilegio de foro y le atribuyó una jurisdicción privativa sobre los clérigos.

En el siglo X, la Iglesia se arrogó la jurisdicción sobre todas las materias relativas a los sacramentos y, destacadamente, sobre el matrimonio.

Esta progresiva extensión del dominio jurisdiccional de la Iglesia fue facilitada por el hundimiento de las estructuras políticas, jurídicas y jurisdiccionales en el Occidente europeo como consecuencia de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.) y de las invasiones germánicas:

Las jerarquías cristianas son las únicas comunes o generales en el territorio del antiguo imperio, con vocación de regir en toda su extensión –no sólo en lo religioso- la vida de su comunidad

Cada vez con más prestigio cultural -por su dominio casi exclusivo de la cultura escrita- y cada vez más fuerte y organizada en el plano institucional , la Iglesia tendió a hegemonizar los mecanismos políticos y jurídicos al imponerse a los reyes y al tutelar las organizaciones políticas periféricas (ciudades y comunidades locales).

Esta expansión institucional de la Iglesia obligó a constituir un corpus normativo mucho más complejo: el contenido de los Libros Sagrados no podía regular una sociedad con problemas y cultura diferentes a los de la hebrea de los tiempos bíblicos

La misma Biblia se adapta a esas nuevas necesidades: traducción al latín y normalización del original (finales s. IV, principios s.V): versión Vulgata, que será la que siente autoridad en la tradición occidental; es una traducción no sólo idiomática, sino también cultural: se tienden a

acentuar los caracteres y connotaciones jurídicas del texto. El mismo texto fundamental de la comunidad cristiana se sitúa así en la tradición del derecho romano

Una de las fuentes de esta nueva regulación fueron los decretos de los concilios , ecuménicos, regionales, provinciales o diocesanos, es decir, las asambleas de los obispos de toda la cristiandad o de una región, provincia o diócesis, respectivamente -> existen otras tantas “tradiciones canónicas”, particularizadas en cada territorio

Otra fuente del derecho canónico provino de las decisiones papales: decretales o constituciones pontificias. De acuerdo con una tipología, que tiene tanto que ver con las temáticas como con sus finalidades, las constituciones se designaban mediante encíclicas, bulas o breves. Este creciente poder legislativo de los papas constituyó, al mismo tiempo, un modelo para los monarcas medievales y una fuente de legitimación de su pretensión de innovar por vía legislativa los ordenamientos jurídicos de los reinos.

A partir de cierto momento, este nuevo derecho escrito de la Iglesia adquiere un considerable volumen normativo y necesita ser sistematizado y compilado (y unificado)

  • Esto se hará por iniciativa privada desde el siglo VI al VIII, descollando una colección hecha en el reino visigótico de Hispania: la Hispana.
  • En el siglo XII, un monje profesor de teología en Bolonia, Graciano, elabora la Concordantia discordantium canonum (concordia de los cánones discordantes, c. 1140), más conocida por Decretum Gratiani (Decreto de Graciano). En ella se reúnen cerca de 4.000 textos de relevancia jurídica, desde pasos de los Padres de la Iglesia hasta cánones conciliares, organizado todo por materias y acompañado de breves comentarios o síntesis del propio autor ( dicta Graciani ).
  • (^) Con el continuo desarrollo del derecho de la Iglesia, el Decreto fue perdiendo actualidad, haciéndose necesarias compilaciones complementarias. En 1234, Gregorio IX encarga a Raimon de Penyafort que complete el Decreto de Graciano. El resultado fueron las Decretales extra Decretum Gratiani vacantes (Decretales que van más allá que el Decreto de Graciano). En 1298, Bonifacio VIII las completa con un libro más, el llamado Liber sextum (o simplemente Sextum ). Clemente V les añade las Clementinas (1314). Juan XXII, las Extravagantes de Juan XXII (1324). Y, a finales del siglo XV, todavía aparece otra colección oficial, las Extravagantes comunes.

El conjunto de estas colecciones pasó a llamarse Corpus iuris canonici , a semejanza del nombre dado a la compilación justinianea de derecho civil

El lugar del derecho canónico en el seno del derecho común

El derecho común fue básicamente un derecho romano-canónico

La influencia del derecho canónico fue determinante en algunos aspectos que no siempre estaban relacionados con la religión o la fe

En realidad, el derecho canónico representaba no sólo el derecho de la Iglesia y de todo lo referente a lo sagrado, sino un derecho posterior al derecho romano, una especie de derecho romano reformado

  • Pero también políticas:
    • Condena de los feudos laicos sobre patrimonio eclesiástico
    • (^) Fortalecimiento del poder del Papa

Consecuencia política principal: afirmación del absolutismo pontificio

  • Autonomía total de la Iglesia frente al poder civil
  • Intervención del Papa en asuntos internos de los reinos
  • Iglesia: organización supranacional también temporal: pretende organizar los reinos bajo la dirección del Papado
  • Centralización de la Iglesia

El sometimiento de los poderes temporales al poder eclesiástico atribuía al papa el poder de deponer a los reyes o liberar a los súbditos del deber de obedecerlos.

  • La Reforma gregoriana: consecuencias jurídicas
  • (^) Tendencia a la unificación del Derecho canónico como ordenamiento jurídico de la Cristiandad - Se hace bajo influencia de los glosadores - Se utilizan sus mismas técnicas: Summae - Graciano (profesor de Teología en Bolonia): Concordia Discordantium Canonum (1140)
  • El Papa como legislador supremo:
    • No está obligado por las normas de papas anteriores
    • Predominio de los decretales sobre los cánones

(Decretales: respuestas dadas por los papas a problemas jurídicos particulares. Por emanar del cabeza de la Iglesia, adquirían validez general -> es útil recopilarlos:

Decretales de Gregorio IX (hechas por R. de Penyafort) (1234); Liber Sextus (1298); Clementinas (s. XIV); Extravagantes (ss. XIV-XV)

  • El derecho canónico a partir del s. XIII

Esta supremacía del derecho canónico propia de la doctrina jurídica de San Agustín es cuestionada en el siglo XIII cuando la teología empieza a insistir en la idea de que, en la esfera temporal, se persiguen fines propios que no tienen nada que ver con la salvación post-mortem sino más bien con el buen orden terrenal.

Comienza entonces a hacerse evidente que la intervención correctiva del derecho canónico sólo debería verificarse cuando la norma temporal dudase sobre aspectos decisivos de carácter sobrenatural, de la misma manera que la intervención de Dios (el milagro) tan sólo se evidenciaba cuando el funcionamiento del orden de la naturaleza comprometía la salvación.

En consecuencia, canonistas y civilistas proceden a una elaboración más cuidada de la cuestión.

  • Afirman la independencia mutua de los ordenamientos civil y canónico [“ni el papa debe inmiscuirse en las materias temporales ni el emperador en las espirituales”, afirma Accursio]
  • Pero reconocen que, si surgía un conflicto grave entre ellos, la última palabra la tendría el orden eclesiástico.
  • Así, el derecho canónico solamente se haría valer como parámetro normativo superior en los casos en los que de la aplicación de las fuentes jurídicas terrenales resultase pecado [« criterio del pecado », formulado por primera vez por Bártolo en el siglo XIV]. - “Lugar” del derecho canónico tras el “ Decretum ” de Graciano
  • Inicia su distinción respecto a la teología
  • (^) Frente al ius civile (glosadores canonistas vs civilistas):
    • el Decretum es objeto de glosa como el derecho justinianeo; no diferencias metodológicas pero sí materiales: el derecho justinianeo es fósil (esclavización a la letra; limitado); el Decretum es derecho vigente: más interpretable, flexible, se amplía cada día
    • El Dº canónico es dependiente de las categorías del Ius Civile : poco a poco, se abre paso la idea de la interrelación de derechos: Utrumque ius. El dº canónico es el derecho común de la cristiandad en el ámbito de la iglesia

Ambos se refuerzan mutuamente, se completan

  • El derecho canónico altomedieval
  • (^) Restauración por Alfonso II del “ ordo gothorum ”: ratifica la observancia del L.I. y de la Colección Canónica “ Hispana
  • Crisis cristiandad s. IX: influencias reformistas europeas + obsolescencia de la “ Hispana ” -> nuevas colecciones ( Decretum de Buchardo de Worms)
  • Reacción: Concilio de Coyanza (1055):
  • Restablecimiento de la disciplina eclesiástica
  • Revitalización de la Hispana
  • Resurgimiento del Derecho canónico a finales s. XI (paralelo al ius civile , inducido por éste); causa principal: Reforma de Gregorio VII