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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Exámenes de Sociología

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que recopila los derechos y libertades reconocidos por las instituciones de la Unión Europea. Este texto, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2007, establece los derechos de los ciudadanos de la Unión, como el derecho a la libertad de circulación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la seguridad social, entre otros. Además, establece los derechos de los consumidores y el derecho de acceso a los documentos de las instituciones de la Unión.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 17/10/2021

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IV
(Informaciones)
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA
UNIÓN EUROPEA
PARLAMENTO EUROPEO
CONSEJO
COMISIÓN
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
EUROPEA
(2007/C 303/01)
14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/1
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IV

(Informaciones)

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA

UNIÓN EUROPEA

PARLAMENTO EUROPEO

CONSEJO

COMISIÓN

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN

EUROPEA

(2007/C 303/01)

14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto que figura a continuación:

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN

EUROPEA

Preámbulo

Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.

La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.

Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.

El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.

En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.

C 303/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.

TÍTULO II

LIBERTADES

Artículo 6

Derecho a la libertad y a la seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Artículo 7

Respeto de la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Artículo 8

Protección de datos de carácter personal

  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
  2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
  3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.

Artículo 9

Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

Artículo 10

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
  2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

C 303/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.

Artículo 11

Libertad de expresión y de información

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
  2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

Artículo 12

Libertad de reunión y de asociación

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
  2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

Artículo 13

Libertad de las artes y de las ciencias

Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

Artículo 14

Derecho a la educación

  1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
  2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
  3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Artículo 15

Libertad profesional y derecho a trabajar

  1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
  2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
  3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/

Artículo 21

No discriminación

  1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
  2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.

Artículo 22

Diversidad cultural, religiosa y lingüística

La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

Artículo 23

Igualdad entre mujeres y hombres

La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

Artículo 24

Derechos del niño

  1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
  2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
  3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.

Artículo 25

Derechos de las personas mayores

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/

Artículo 26

Integración de las personas discapacitadas

La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

TÍTULO IV

SOLIDARIDAD

Artículo 27

Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa

Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 28

Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

Artículo 29

Derecho de acceso a los servicios de colocación

Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.

Artículo 30

Protección en caso de despido injustificado

Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

Artículo 31

Condiciones de trabajo justas y equitativas

  1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
  2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

C 303/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.

Artículo 36

Acceso a los servicios de interés económico general

La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.

Artículo 37

Protección del medio ambiente

En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

Artículo 38

Protección de los consumidores

En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.

TÍTULO V

CIUDADANÍA

Artículo 39

Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo

  1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
  2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.

Artículo 40

Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales

Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Artículo 41

Derecho a una buena administración

  1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

C 303/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.

  1. Este derecho incluye en particular:

a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;

b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;

c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

  1. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
  2. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

Artículo 42

Derecho de acceso a los documentos

Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.

Artículo 43

El defensor del pueblo europeo

Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Artículo 44

Derecho de petición

Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

Artículo 45

Libertad de circulación y de residencia

  1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.

14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/

Artículo 50

Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción

Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CARTA

Artículo 51

Ámbito de aplicación

  1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.
  2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.

Artículo 52

Alcance e interpretación de los derechos y principios

  1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
  2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.
  3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.
  4. En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos se interpretarán en armonía con las citadas tradiciones.

14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/

  1. Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos.
  2. Se tendrán plenamente en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales según lo especificado en la presente Carta.
  3. Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la presente Carta serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros.

Artículo 53

Nivel de protección

Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.

Artículo 54

Prohibición del abuso de derecho

Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.

El texto supra recoge, adaptándola, la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000, a la que sustituirá a partir del día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

C 303/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.

За Европейския парламент Por el Parlamento Europeo Za Evropský parlament For Europa-Parlamentet Im Namen des Europäischen Parlaments Euroopa Parlamendi nimel Για το Ευρωπαϊκό Κοινοβούλιο For the European Parliament Pour le Parlement européen Thar ceann Pharlaimint na hEorpa Per il Parlamento europeo Eiroparlamenta vārdā Europos Parlamento vardu Az Európai Parlament részéről Għall-Parlament Ewropew Voor het Europees Parlement W imieniu Parlamentu Europejskiego Pelo Parlamento Europeu Pentru Parlamentul European za Európsky parlament za Evropski parlament Euroopan parlamentin puolesta På Europaparlamentets vägnar

За Съвета на Европейския съюз Por el Consejo de la Unión Europea Za Radu Evropské unie For Rådet for Den Europæiske Union Für den Rat der Europäischen Union Euroopa Liidu Nõukogu nimel Για το Συμβούλιο της Ευρωπαϊκής Ένωσης For the Council of the European Union Pour le Conseil de l'Union européenne Thar ceann Chomhairle an Aontais Eorpaigh Per il Consiglio dell'Unione europea Eiropas Savienības Padomes vārdā Europos Sąjungos Tarybos vardu Az Európai Unió Tanácsa részéről Għall-Kunsill ta' l-Unjoni Ewropea Voor de Raad van de Europese Unie W imieniu Rady Unii Europejskiej Pelo Conselho da União Europeia Pentru Consiliul Uniunii Europene za Radu Európskej únie za Svet Evropske unije Euroopan unionin neuvoston puolesta För Europeiska unionens råd

За Комисията на Европейските общности Por la Comisión de las Comunidades Europeas Za Komisi Evropských společenství For Kommission for De Europæiske Fællesskaber Für die Kommission der Europäischen Gemeinschaften Euroopa Ühenduste Komisjoni nimel Για την Επιτροπή των Ευρωπαϊκών Κοινοτήτων For the Commission of the European Communities Pour la Commission des communautés européennes Thar ceann Choimisiún na gComhphobal Eorpach Per la Commissione delle Comunità europee Eiropas Kopienu Komisijas vārdā Europos Bendrijų Komisijos vardu Az Európai Közösségek Bizottsága részéről Għall-Kummissjoni tal-Komunitajiet Ewropej Voor de Commissie van de Europese Gemeenschappen W imieniu Komisji Wspólnot Europejskich Pela Comissão das Comunidades Europeias Pentru Comisia Comunităţilor Europene Za Komisiu Európskych spoločenstiev Za Komisijo Evropskih skupnosti Euroopan yhteisöjen komission puolesta På Europeiska gemenskapernas kommissions vägnar

Председател El Presidente Předseda Formand Der Präsident eesistuja Ο Πρόεδρος The President Le Président An tUachtarán Il Presidente Priekšsēdētājs Pirmininkas Az elnök Il-President de Voorzitter Przewodniczący O Presidente Preşedintele predseda Predsednik Puheenjohtaja Ordförande

Председател El Presidente Předseda Formand Der Präsident eesistuja Ο Πρόεδρος The President Le Président An tUachtarán Il Presidente Priekšsēdētājs Pirmininkas Az elnök Il-President de Voorzitter Przewodniczący O Presidente Preşedintele predseda Predsednik Puheenjohtaja Ordförande

Председател El Presidente Předseda Formand Der Präsident eesistuja Ο Πρόεδρος The President Le Président An tUachtarán Il Presidente Priekšsēdētājs Pirmininkas Az elnök Il-President de Voorzitter Przewodniczący O Presidente Preşedintele predseda Predsednik Puheenjohtaja Ordförande

C 303/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.