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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que recopila los derechos y libertades reconocidos por las instituciones de la Unión Europea. Este texto, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en 2007, establece los derechos de los ciudadanos de la Unión, como el derecho a la libertad de circulación, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la seguridad social, entre otros. Además, establece los derechos de los consumidores y el derecho de acceso a los documentos de las instituciones de la Unión.
Tipo: Exámenes
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(Informaciones)
14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto que figura a continuación:
Preámbulo
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.
En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
C 303/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.
LIBERTADES
Artículo 6
Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7
Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8
Protección de datos de carácter personal
Artículo 9
Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 10
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
C 303/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.
Artículo 11
Libertad de expresión y de información
Artículo 12
Libertad de reunión y de asociación
Artículo 13
Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 14
Derecho a la educación
Artículo 15
Libertad profesional y derecho a trabajar
14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/
Artículo 21
No discriminación
Artículo 22
Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 23
Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo 24
Derechos del niño
Artículo 25
Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/
Artículo 26
Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
SOLIDARIDAD
Artículo 27
Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 28
Derecho de negociación y de acción colectiva
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo 29
Derecho de acceso a los servicios de colocación
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.
Artículo 30
Protección en caso de despido injustificado
Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 31
Condiciones de trabajo justas y equitativas
C 303/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.
Artículo 36
Acceso a los servicios de interés económico general
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 37
Protección del medio ambiente
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Artículo 38
Protección de los consumidores
En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.
CIUDADANÍA
Artículo 39
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
Artículo 40
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 41
Derecho a una buena administración
C 303/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.
a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;
b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;
c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
Artículo 42
Derecho de acceso a los documentos
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
Artículo 43
El defensor del pueblo europeo
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 44
Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
Artículo 45
Libertad de circulación y de residencia
14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/
Artículo 50
Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CARTA
Artículo 51
Ámbito de aplicación
Artículo 52
Alcance e interpretación de los derechos y principios
14.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/
Artículo 53
Nivel de protección
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.
Artículo 54
Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.
El texto supra recoge, adaptándola, la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000, a la que sustituirá a partir del día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
C 303/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.
За Европейския парламент Por el Parlamento Europeo Za Evropský parlament For Europa-Parlamentet Im Namen des Europäischen Parlaments Euroopa Parlamendi nimel Για το Ευρωπαϊκό Κοινοβούλιο For the European Parliament Pour le Parlement européen Thar ceann Pharlaimint na hEorpa Per il Parlamento europeo Eiroparlamenta vārdā Europos Parlamento vardu Az Európai Parlament részéről Għall-Parlament Ewropew Voor het Europees Parlement W imieniu Parlamentu Europejskiego Pelo Parlamento Europeu Pentru Parlamentul European za Európsky parlament za Evropski parlament Euroopan parlamentin puolesta På Europaparlamentets vägnar
За Съвета на Европейския съюз Por el Consejo de la Unión Europea Za Radu Evropské unie For Rådet for Den Europæiske Union Für den Rat der Europäischen Union Euroopa Liidu Nõukogu nimel Για το Συμβούλιο της Ευρωπαϊκής Ένωσης For the Council of the European Union Pour le Conseil de l'Union européenne Thar ceann Chomhairle an Aontais Eorpaigh Per il Consiglio dell'Unione europea Eiropas Savienības Padomes vārdā Europos Sąjungos Tarybos vardu Az Európai Unió Tanácsa részéről Għall-Kunsill ta' l-Unjoni Ewropea Voor de Raad van de Europese Unie W imieniu Rady Unii Europejskiej Pelo Conselho da União Europeia Pentru Consiliul Uniunii Europene za Radu Európskej únie za Svet Evropske unije Euroopan unionin neuvoston puolesta För Europeiska unionens råd
За Комисията на Европейските общности Por la Comisión de las Comunidades Europeas Za Komisi Evropských společenství For Kommission for De Europæiske Fællesskaber Für die Kommission der Europäischen Gemeinschaften Euroopa Ühenduste Komisjoni nimel Για την Επιτροπή των Ευρωπαϊκών Κοινοτήτων For the Commission of the European Communities Pour la Commission des communautés européennes Thar ceann Choimisiún na gComhphobal Eorpach Per la Commissione delle Comunità europee Eiropas Kopienu Komisijas vārdā Europos Bendrijų Komisijos vardu Az Európai Közösségek Bizottsága részéről Għall-Kummissjoni tal-Komunitajiet Ewropej Voor de Commissie van de Europese Gemeenschappen W imieniu Komisji Wspólnot Europejskich Pela Comissão das Comunidades Europeias Pentru Comisia Comunităţilor Europene Za Komisiu Európskych spoločenstiev Za Komisijo Evropskih skupnosti Euroopan yhteisöjen komission puolesta På Europeiska gemenskapernas kommissions vägnar
Председател El Presidente Předseda Formand Der Präsident eesistuja Ο Πρόεδρος The President Le Président An tUachtarán Il Presidente Priekšsēdētājs Pirmininkas Az elnök Il-President de Voorzitter Przewodniczący O Presidente Preşedintele predseda Predsednik Puheenjohtaja Ordförande
Председател El Presidente Předseda Formand Der Präsident eesistuja Ο Πρόεδρος The President Le Président An tUachtarán Il Presidente Priekšsēdētājs Pirmininkas Az elnök Il-President de Voorzitter Przewodniczący O Presidente Preşedintele predseda Predsednik Puheenjohtaja Ordförande
Председател El Presidente Předseda Formand Der Präsident eesistuja Ο Πρόεδρος The President Le Président An tUachtarán Il Presidente Priekšsēdētājs Pirmininkas Az elnök Il-President de Voorzitter Przewodniczący O Presidente Preşedintele predseda Predsednik Puheenjohtaja Ordförande
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