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Derecho comercial general, Apuntes de Derecho

Asignatura: sociedad intercultural y libertad de creeencias, Profesor: Matilde Antolin, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 02/11/2016

luceroortega
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Estatuto del consumidor – Ley 1480 de 2011
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Art. 78 Art.13 Art.88 Art. 333 Art. 365 y 369 Art. 277
La ley regulará:
Control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos a la
comunidad.
Información suministrada al
público para su
comercialización.
Es la base del Estatuto del
Consumidor.
Derecho a la igualdad.
El Estado protegerá
especialmente a
personas que por su
condición:
Económica
Física o
Mental
Se encuentren en
circunstancias de
debilidad manifiesta.
Y sancionará los
abusos o maltratos
que contra ellas.
Relación asimétrica:
consumidor –
productor.
Consumidor es la
parte en desventaja,
porque por lo
general es torpe
debido a su
ignorancia.
Acciones populares:
Mecanismo de
protección de
derechos colectivos.
Acciones de grupo:
Para buscar
reparación por daños
causados un número
plural de personas.
Estado tiene
dirección general de:
Economía.
Iniciativa privada.
Condicionadas al bien
común y función social
de la empresa.
Servicios públicos son
inherentes a la
finalidad social del
Estado.
Obligaciones y
derechos de los
usuarios de servicios
públicos domiciliarios.
Servicios públicos
domiciliarios no se
regulan por esta ley.
Protección a
consumidores por
parte del Ministerio
Público.
2 Consumidor medio es aquel que está en capacidad de evaluar el servicio sin necesidad de tener conocimientos profesionales. No hace falta tener
conocimientos de física avanzada para saber qué red Bull no me hará volar.
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Estatuto del consumidor – Ley 1480 de 2011

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Art. 78 Art.13 Art.88 Art. 333 Art. 365 y 369 Art. 277 La ley regulará:

Control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad.

Información suministrada al público para su comercialización.

Es la base del Estatuto del Consumidor.

Derecho a la igualdad.

El Estado protegerá especialmente a personas que por su condición:

  • Económica
  • Física o
  • Mental

Se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas.

Relación asimétrica: consumidor – productor.

Consumidor es la parte en desventaja, porque por lo general es torpe debido a su ignorancia.

Acciones populares: Mecanismo de protección de derechos colectivos.

Acciones de grupo:

Para buscar reparación por daños causados un número plural de personas.

Estado tiene dirección general de:

Economía.

Iniciativa privada.

Condicionadas al bien común y función social de la empresa.

Servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.

Obligaciones y derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.

Servicios públicos domiciliarios no se regulan por esta ley.

Protección a consumidores por parte del Ministerio Público.

(^2) Consumidor medio es aquel que está en capacidad de evaluar el servicio sin necesidad de tener conocimientos profesionales. No hace falta tener conocimientos de física avanzada para saber qué red Bull no me hará volar.

Actores de la Ley 1480 de 2011. Ley creada con base a una sentencia de la Corte Constitucional. También intervinieron el Gobierno Nacional, consumidores, comerciantes, académicos y el Congreso.

ESTRUCTURA DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Derechos básicos de los consumidores.

Principios generales.

Marco general de interpretación, aplicación e integración normativa.

Responsabilidad por:

  • Productos
  • Bienes
  • Servicios

Deberes de:

  • Información (publicidad).

Protección contractual:

  • Contratos de adhesión.
  • Cláusulas abusivas.

Acciones jurisdiccionales.

Cómo demandar y ante quien. Tienen facultades por igual los jueces civiles y la superintendencia de industria y comercio.

Subsistema nacional de calidad:

  • Calidad y seguridad
  • Pesas y medidas.

PRINCIPIOS GENERALES DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Efectividad de los derechos de los consumidores

Libre ejercicio de los derechos de los consumidores

Respeto a la dignidad de los consumidores

Protección a los intereses económicos de los consumidores

Seguridad Información Educación Organización

Deben ser una realidad.

Derechos tienen carga positiva y negativa. Si quiero utilizo mi derecho, sino no.

Ante engaños con precios, cantidad, propiedades de los productos.

También, ante discriminación por raza, orientación sexual, etc.

Protección porque ante engaño se derivan provechos económicos.

En nuestras operaciones de consumo.

Protección en sus intereses y a su patrimonio.

Por ejemplo, ante ofertas, la información debe ser clara y completa.

Doble vía:

Saber de qué

En doble vía:

Ser educados en derechos que nos asisten, cómo reclamarlos y ante quien acudir.

  • Mecanismos de protección al consumidor Protección contra publicidad engañosa

Se enfoca en tres aspectos:

  1. Carácter vinculante de la publicidad, pues el consumidor parte del hecho que la publicidad es cierta.
  2. (^) Derecho a la indemnización por engaño.
  3. Facultades que le otorga a la Superintendencia para investigar, prevenir o sancionar. Derecho a la reclamación:
  • Reclamación propiamente dicha
  • Acción de postulación
  • Reparación integral

Reclamación es un derecho y requisito de procedibilidad. Implica el derecho a quejarse con el comerciante, la posibilidad de demandar y percibir una indemnización.

Proyección contractual Comprende aspectos relativos a los contratos de adhesión. Contiene una definición de la cláusula abusiva. Contiene principios de favorabilidad al consumidor. Elección En la medida de las características dadas, se puede dar el derecho de elección. Participación:

  • Organizarse
  • Elegir representantes

Tiene efectos democráticos. Implica por medio de estos derechos se obtenga una respuesta.

Representación Actuar por medio de abogado en casos de reclamación. Algunas actuaciones no requieren de abogado. Derecho a informar A recibir información y a suministrarla. Derecho a la educación Respecto de los derechos de los consumidores. Igualdad Asociada con la protección a la dignidad del consumidor sin discriminación.

DEBERES DEL CONSUMIDOR

Informarse Obrar de buena fe Cumplir con normas de reciclaje y disposición de desechos

El deber de informarse comprende:

  • Una información previa
  • La no información no exime al comerciante

Base: principio constitucional de buena fe.

CARÁCTER DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN

Orden publico Principio de favorabilidad Principio in dubio pro consumatore

Principio de integración normativa

Normas de protección al consumidor son irrenunciables.

No son disponibles para las partes

  • no puedo disponer de esas normas en actos contractuales.

Cualquier estipulación en contrario a lo que dice el Estatuto se tendrá por no escrita.

Todas las normas del Estatuto deben imprentarse en favor del consumidor.

Consumidor es la parte débil y se le brinda protección legal para beneficiarlo como parte del contrato.

En caso de duda en la interpretación de la ley, se adoptará la interpretación que resulte más favorable para el consumidor.

Previene la desprotección que pueda sufrir el consumidor en virtud de los vacíos que pueda tener la ley.

Como llenar vacíos de la ley ante un caso concreto:

a. Acudir a analogía interna entre las mismas normas del derecho de consumo – dentro del mismo estatuto.

b. Explorar en las normas del código de comercio.

c. Acudir al Código Civil.

Así se acuda a normas del Código de Comercio o Civil, siempre aplica el principio de favorabilidad e in dubio pro consumatore.

RESPONSABILIDAD DE MERCADO

Responsabilidad derivada de los actos de garantía.

Emana de la sentencia C-1141 de 2000 – genera el inicio del esquema de protección al consumidor; es el antecedente del Estatuto.

Origen de la obligación Legitimación por activa Legitimación por pasiva Carga de la prueba Responsabilidad objetiva Se origina en el concepto de garantía.

Obligación de garantía

Destinatario final es el llamado a exigir el cumplimiento de la garantía.

En derecho de consumo se rompe el principio de relatividad contractual.

Única responsabilidad del consumidor:

Demostrar que el producto es defectuoso o no cumple

Si Tablet está dañada, reclamo. No hay que demostrar que fue culpa del productor o proveedor, pues son aspectos subjetivos.

Me venden una con menos características – no es de la calidad que yo quiero. Estos elementos se pueden combinar: el producto puede tener la calidad, ser seguro, pero no idóneo.

CONCEPTO DE GARANTÍA

Garantía es la obligación que cobija a todo productor o proveedor, de responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos.

Ampara los defectos de:

  • Fabricación: errores que algunos de esos productos puedan sufrir en el proceso de elaboración. No de todos, sino de algunos. Ej. : de cada 10.000 tv, 10 de ellos tienen problemas de encendido.
  • Diseño: defecto que afecta a todos los productos, no una porción. Ej. : patinetas que se incendian.
  • Información: incluye situaciones en que compro algo y luego de pagar me dicen que venía con defecto. La obligación es de informar sobre eso.
  • Conservación: ejemplo de las carnes frías – tienen requisitos mínimos de conservación en producción, distribución, comercialización.

GARANTÍA NO SOLO SE DA FRENTE A PRODUCTOS CONSUMIBLES SINO TAMBIÉN FRENTE A MEDIOS O SERVICIOS.

  • De medio: se exige que el proceso se lleve a cabo con cuidado, si no se hace así, la garantía implica que se haga realizar esa prestación por otra persona a cargo del deudor o se devuelva el dinero que se hubiere pagado.
  • De resultado: se tiene que repetir el hecho o entregar el producto corregido o devolución del dinero, si no se obtiene el resultado concreto.
  • De suministro: por ejemplo, la telefonía celular – la garantía consiste en que la prestación del servicio debe ser continua, interrumpida y adecuada. La garantía conduce a que se nos exonera como consumidores del deber de pagar por el servicio que no hemos recibido.
  • De prestación de servicios sobre bienes: se pueden dar varios casos:
    • Servicio de reparación de un producto – lo cubre la garantía.
    • Cuando se hace depósito de bienes para cuidado – parqueaderos.

CONDICIONES DE LAS GARANTIAS

  • Termino de duración: todo producto nuevo debe ser comercializado con una garantía. En casos específicos es el que indique el producto o comercializador; si no lo establece se aplica el concepto de garantía mínima presunta: 1 año. En productos consumibles lo que aplica es la fecha de vencimiento.
  • Suspensión y ampliación del termino de garantía: la garantía debe amparar el bien durante el tiempo que lo tenga el consumidor. El término de garantía no corre si entrego el bien nuevo para ser reparado por el distribuidor. Si garantía vencía en diciembre se prorroga por el término

de reparación. Si producto debe ser cambiado nuevamente y me entregan uno nuevo – la garantía vuelve a iniciar. En el término que el producto no esté en mi disposición la garantía se suspende.

Ej. : se lleva moto a reparación por una semana – se cambia el carburador por uno nuevo. La garantía de la moto se suspendió una semana. Como el carburador es nuevo, su garantía empieza de nuevo; si no se dijo nada del término, se presume es de 1 año, al margen de la garantía de la moto. Puedo reclamar por el carburador de manera independiente.

  • Aspectos que comprende la garantía:
    • El bien debe ser entregado en garantía, en el lugar donde fue entregado. Ej.: compre tv y lo dejaron en la puerta de mi casa. Igualmente, deben venir por él. Si lo compre y lo traje a mi casa, debo llevarlo.
    • Costos de transporte del bien para hacer efectivas las garantías debe asumirlas el distribuidor o proveedor. Ej.: si me dicen que debo llevar la tv, uno de ellos debe cubrir esos gastos.
    • Ante garantía legal (la mínima o la que fije la ley) existe responsabilidad solidaria – reclamo a quien yo quiera, al proveedor o distribuidor.
    • Si el bien no se puede reparar, se procede a reposición o devuelve el dinero.
    • Si se repite la falla, a elección del consumidor se repara de nuevo o se devuelve el dinero total o parcialmente o cambio total o parcial del bien por otro de la misma especie y características que dio lugar a la garantía.
    • Incluye suministro de instrucciones para instalación, mantenimiento y utilización del producto – porque cubre defectos de información. Asistencia técnica puede tener un costo adicional.
    • Contar con disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía. El productor es quien determina este término.

GARANTIA SUPLEMENTARIA Se refiere a aquellas que amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal. Es garantía puede otorgarse de forma gratuita u onerosa.

La circunstancia de la garantía onerosa se debe informar expresamente al consumidor. El consumidor voluntariamente puede aceptar o no esa garantía. Si acepta, acepta pagar el valor adicional, sino no.

Requisitos:

  • Constar por escrito
  • Fácil comprensión – no tecnicismos
  • Caracteres legibles – no letra menuda o pequeña

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD POR GARANTÍA:

  1. Fuerza mayor o caso fortuito Se entienden en la misma forma que lo define el Código Civil, es decir son términos sinónimos. Son hechos imprevisibles e irresistibles.
  • Hecho de un tercero
  • Producto no puesto en circulación – se refiere a prototipos que están en fase experimental. Se responde si afecta a un tercero, pero no bajo normas del derecho de consumo.
  • Defecto asociado al cumplimiento de normas sobre elaboración, rotulación o empaquetamiento – cada país tiene reglas sobre rotulación, empaquetamiento a las que los productos deben someterse.

Ej.: como productor debo empacar mi producto en papel aluminio para una adecuada conservación – en Colombia ese tipo de empaque estuviese prohibido – la norma me dice que puedo vender con diferente empaque. Si se generan daños por cumplir esta norma no es mi responsabilidad.

  • Conocimiento científico insuficiente para detectar el defecto -

INFORMACION Y PUBLICIDAD

Información: características del producto. Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, precio, forma de empleo, propiedades, calidad, idoneidad y toda característica relativa a los productos que se ofrezcan y los riesgos derivados de los mismos. No es persuasiva.

Se distingue de la publicidad, porque esta si busca influir en la decisión de consumo.

Publicidad: toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo. Puede contener información

  • Subjetiva - no es vinculante. Ej.: RedBull te da alas
  • Objetiva - tiene carácter vinculante. Ej.: Efecto AXE más horas de protección – es verificable

Propiedades de la información:

  • Permite a los consumidores hacer elecciones bien fundadas.
  • Brindar protección los consumidores. Ej.: persona diabética que va a producir producto bajo la idea de que es libre de azúcar.
  • Brindar especial protección a los niños consumidores – regulado en Código de Infancia y adolescencia (una lista).

Características de la información:

  • Completa: información parcial es igual a no tener información
  • Veraz: es decir que debe ser cierto.
  • Clara: manual de instrucciones en un idioma diferente, por ejemplo. Debe ser entendible para el consumidor promedio.
  • Suficiente: totalidad de la información sobre el producto.
  • Oportuna: no sirve de nada que compre un producto por la información brindada y que cuando lo desempaque el manual me diga que sirve para otras cosas.
  • Verificable: autoridad puede tomar un producto y pedir que se demuestre que lo que dice sobre aquel es cierto.
  • Comprensible
  • Precisa
  • Idónea

Se sanciona todo tipo de información engañosa, insuficiente, falsa, ininteligible, etc.

Hay responsabilidad para proveedor y productor. Implica que cuando el proveedor venda algo del productor, le pida a este ultimo que desmuestre las características del producto. Responsabilidad productor – proveedor

  • Información engañosa
  • Insuficiente
  • Falsa
  • No legible a simple vista
  • Idioma extranjero

Productor es responsable por información:

  • Instrucciones del correcto uso del producto o servicio
  • Aspectos asociados a cantidad, peso o volumen
  • Fechas de vencimiento si son productos perecederos

Proveedor es responsable por información:

  • Relativa a garantías
  • Precios
  • Debe verificar que la información del productor cumpla con todos los requisitos de la ley

En productos nocivos para la salud:

  • Información debe ser clara, veraz, etc.
  • Informar que es nocivo para la salud
  • Como es su uso
  • Contraindicaciones y antídotos

En materia de precios:

  • En moneda legal
  • Debe ser completa
  • Debe ser visible y legible sin necesidad de ayudas técnicas
  • Todo precio que se informa al público debe ser precio final
  • Favorabilidad en caso de diferencia – consumidor debe pagar el precio menor
  • En Colombia existen tres controles de precios: a. Control directo: Estado define el precio de un producto. b. Libertad vigilada: se fija tope máximo y mínimo de precio para que consumidor escoja el precio, con base en reglas de la sana competencia. c. Libertad reglada: puede vender en precio que quiera pero debe reportarlos a la Superintendencia para que listas sean aprobadas.

PUBLICIDAD Se regula desde la competencia desleal de los actos de comparación, imitación, engaño.

Se entiende como la información que se da al consumidor con carácter persuasivo con la finalidad de despertar o generar en el consumidor la intención de consumo, es una información de carácter persuasivo por eso se la encuentra tan amistosa, porque busca llamar la atención de los consumidores. Hay dos tipos de información:

  • Medidas necesarias para evitar el error
  • Publicidad correctiva de lo que se anunció como falso, mostrando las verdaderas bondades
  • Control previo por parte de la superintendencia de industria y comercio

También hay productos nocivos, para ellos hay controles especiales de publicidad, ellos deben:

  • Hacer advertencias previas y claras para la nocividad a la salud.
  • Informar sobre las condiciones de uso.
  • Contraindicaciones/ antídotos

MECANISMOS DE EXONERACIÓN Corresponden a 2 mecanismos que en realidad son uno solo uno

  • La fuerza mayor o caso fortuito
  • La publicidad adulterada o suplantada de forma inevitable Para dar lugar a la:
  • Ocurrencia de hecho extraño. Igual es muy difícil exonerarse de la responsabilidad por publicidad engañosa, cuando la superintendencia impone sanción se debe pagar.

Todos los que intervienen en la cadena de consumo tienen responsabilidad solidaria por la publicidad engañosa.

PROMOCIONES Y OFERTAS

  • Se tienen como objetivas y vinculantes.
  • Deben contener las ofertas situaciones de tiempo, modo y lugar. Y si eso no se indica, se entenderá valida la promoción hasta cuando quiten la publicidad.

PROTECCION CONTRACTUAL

  • El código de comercio al hablar de contratos mercantiles, lo remitió al código civil pero esta norma fue reducida y el manejo se da por derecho de consumo, porque los más concurrentes son los contratos mercantiles.
  • (^) El estatuto del consumidor ofrece un sistema de protección especial y maneja unas condiciones generales y contratos de adhesión por primera vez.
  • Esto estaba en manejo de la doctrina, pero se empieza a hablar de las cláusulas abusivas, sistemas de financiación, ventas por métodos no tradicionales o a distancia.

Protección especial recae en aspectos de

1. Aplicación de principios de favorabilidad en interpretación de condiciones generales, es decir el texto del contrato. Cuando haya clausulas opuestas, se deberá preferir la más favorable al consumidor. 2. prevalencia de la interpretación del principio indubio pro consumatore. Cuando las clausulas no sean claras o permitan varias interpretaciones, se tomará la más favorable para el consumidor, considerándolo como la parte débil. 3. protección contra práctica abusiva: productos no requeridos – ventas atadas. Se vuelve abusiva cuando no hay otra elección para el consumidor, por ejemplo, cuando atan papas con gaseosas y solo esa opción tiene para adquirir el comprador.

CONDICIONES GENERALES EN CONTRATOS DE ADHESIÓN

No se tienen como abusivas pero para que sean válidas, deben:

  1. Haberse informado de manera suficiente, anticipada y expresa al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. Obligatoriamente anticipado a la suscripción del contrato.
  2. Las clausulas o condiciones deben ser concretas, claras y completas para un consumidor medio. El idioma oficial se tiene al castellano y para las poblaciones nativas con sus propias lenguas, se tiene excepción.
  3. El contrato en todas sus partes debe ser legible a simple vista. El juez determina si es legible o no, porque la ley estipula unos parámetros establecidos.

GENERALIDADES A CONSIDERAR

Se prohíben las cláusulas de interpretación o modificación unilateral por el productor o proveedor.

La negociación de algunas cláusulas no impide la aplicación de las normas.

Cláusulas de permanencia mínima

  • no deben existir cláusulas de permanencia mayores a 1 año
  • se pueden dar por una sola vez al inicio del contrato
  • solo en contratos de tipo sucesivo(prestaciones que se difieren en el tiempo), cuando haya ventaja para el consumidor
  • se deben notificar las alternativas para la no aceptación a la permanencia mínima, no puede ser la permanencia la única opción
  • proporcionalidad en el pago, respecto del subsidio percibido en caso de terminación anticipada

Cláusulas abusivas (artículo 43 del estatuto del consumidor) Hay de 14 tipos, menos 1 por ser derogada. Pueden existir cláusulas que no estén en el listado.

  • Estas generan un desequilibrio injustificado en el perjuicio del consumidor.
  • Las que afecten tiempo, modo y lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos.
  • Estas cláusulas no se emplean, se tienen como ineficaces en pleno derecho dentro de los contratos con consumidores. Para que una clausula sea abusiva no se requiere que haga parte de un contrato de adhesión o que este en el listado del artículo 43 del estatuto del consumidor, solo que se encaje en la definición de cláusula abusiva del artículo 42 del estatuto mencionado.
  • El consumidor queda en la facultad de acudir ante la superintendencia de su departamento.

Operaciones mediante sistema de financiación Frente a entidades no reguladas por la superintendencia financiera, como el éxito o alkosto. Se debe informar al consumidor sobre aspectos tales como:

  • El monto a financiar
  • Tasa de interés remuneratorio
  • Tasa de interés por mora
  • Sistema de liquidación empleado
  • Periodicidad de pagos
  • Numero de cuotas
  • Monto o valor de cada cuota
  • Cobro de interés por mora únicamente sobre las cuotas atrasadas
  • Procede cuando la venta se realice mediante mecanismos como internet, “call center”, teletienda virtual, o semejantes.
  • Procede cuando el consumidor sea objeto de fraude, operación no solicitada, producto no recibido, producto defectuoso o diferente al requerido.

Procedimiento que se debe seguir

  • El consumidor debe presentar queja al proveedor dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación.
  • El consumidor debe devolver el producto, cuando sea procedente y notificar de tal reclamación al emisor del medio de pago, a fin de reversar la transacción.

Procedimientos Aspectos administrativos de las superintendencias y otro aspecto adicional relativo a la metodología y otro aspecto interesante pero supremamente técnico que no nos compete que son los sistemas de peso, medidas, contenidos, etc. Sistemas de peso, medidas, es muy técnico.

En este punto es interesante mirar lo siguiente, que se les atribuyo competencia jurisdiccional a las superintendencias, lo cual es curioso, un poco insólito, porque, chocaba con el aspecto tradicional de las rama jurisdiccional, porque las superintendencias hacen parte de la rama ejecutiva y por eso no tenía por qué no tenían por qué adelantar aspectos de carácter jurisdiccional pero se les atribuyo no a todas las superintendencias, solamente a algunas, básicamente:

  • Superintendencia de industria y comercio
  • Superintendencia de sociedades
  • Superintendencia de valores
  • Superintendencia financiera

Son las 4 superintendencias que están facultadas para desarrollar competencias jurisdiccionales, lo interesante es que esas competencias jurisdiccionales se desarrollan con las mismas cuerdas procesales (borrar) Las superintendencias va a hacer las veces de juez, pero que se tramite allá no quiere decir que va a tener un trámite diferente a un juzgado, pero que cambia

¿Cuál es la ventaja de demandar ante una superintendencia?

  • Se evita la congestión judicial
  • Acudimos ante un juez altamente especializado y conocedor de los temas de protección al consumidor, con un nivel de sensibilización que les permite darle importancia al caso

Esto se va a regular por las normas del código general del proceso, vamos a mencionar a manera de resumen algunos detalles

  • En primer lugar hay que entender que el derecho de consumo tiene un carácter poliédrico y esto se refiere a que el derecho de consumo busca brindar protección al consumidor, tanto en aspectos sustantivos, como en aspectos procesales como en aspectos de garantizar una participación activa.
  • Muy importante el tema de la información. Ejemplo del cartel de los cuadernos y se prohibió todo tipo de promociones y el superintendente dijo que se invita a todos los afectados a imponer una acción de clase similar a la acción de grupo, se busca con eso que se revierta al consumidor lo que la empresa gano extra, con esto no se subsana a cada comprador pero por ejemplo, se impone la multa de que las empresas de cuadernos bajen sustancialmente los precios de tal manera que se retribuya ese perjuicio al consumidor.
  • (^) Aspectos participativos, frente a la administración pública a través de las asociaciones de consumidores. Se necesita una participación real, permanente de los consumidores.

Las acciones jurisdiccionales las define el artículo 56 del estatuto del consumidor:

  • Las acciones populares y de grupo que no tienen en materia de protección al consumidor una regulación especial sino una regulación más general
  • Las acciones de responsabilidad por daños por producto defectuoso, estas son las únicas que salen de las superintendencias, estas siempre se tramitan ante los jueces ordinarios
  • Las acciones de protección al consumidor, normas de responsabilidad contractual y todo lo de garantías o sea todo lo visto este semestre, pasa a ser parte de las acciones jurisdiccionales. Aquí también la prestación de servicio, las cláusulas abusivas, la validez de las condiciones de crédito o sea cuando un ente no regulado establece financiación de por crédito, venas por catálogo, por internet, puerta a puerta.
  • Indemnización por daños, en producto defectuoso cuando eso de lugar a la muerte del consumidor o limitaciones físicas, daños a otros bienes o sea a las afectaciones patrimoniales del consumidor y eso siempre va a ser de conocimiento exclusivo de la jurisdicción ordinaria. Con el trámite del código general del proceso, pero la decisión si se toma con base en el estatuto del consumidor

¿Cuál es el procedimiento? Con excepción a lo de producto defectuoso que sabemos que son competencia exclusiva de los jueces ordinarios, en lo demás se debe hacer lo siguiente:

  • Establecer prevención si se debe demandar ante la superintendencia o los jueces. Ante la superintendencia se puede hacer de manera electrónica por medio de la página web. Fuera de la excepción, puede hacerlo en el medio que Ud. desee.
  • Para los jueces se tiene en cuenta el lugar donde se haya comercializado el producto o se haya dado el consumo, porque si compre en san Andrés para usarlo en pasto, no debo ir a demandar a san Andrés. Se garantiza que en materia de territorialidad, lo que resulte más beneficiosos para el consumidor.
  • En materia de términos, las demandas relativas a garantías deben adelantarse dentro del año siguiente, no dentro del año siguiente a la adquisición del bien sino al año siguiente a la expiración de la garantía entonces si compro un computador y lo compro el 1 de abril de 2015, se supone que tiene garantía hasta 1 abril 2016 pero podría entonces demandar hasta el 1 de abril del 2017. No hay que confundir la expiración del término de la garantía, con la expiración del término para demandar. Controversias contractuales a más tardar al año siguiente a la terminación del contrato.
  • (^) Se puede demandar a través de un apoderado o a través de las ligas de consumidores. Se debe acompañar siempre la demanda de la prueba de la reclamación directa ante el proveedor o productor quien sea, pero este es un requisito de procedibilidad. Esta puede ser por medio escrito y debe ir acompañado de la copia, o por vía telefónica cuando dispongan de un servicio de call center que les permita grabar las llamadas. También una reclamación verbal y lo que la ley establece es que inmediatamente debe expedir la constancia de que se hizo la reclamación y cuál fue el tema objeto de la reclamación y fecha.
  • El requisito de procedibilidad de la reclamación de puede reemplazar por una conciliación, el acta de conciliación hará las veces del acta de reclamación.
  • Cuando se hace compras por paginas electrónica debe haber in vinculo donde se pueda hacer reclamaciones, la reclamación que se haga se entiende también que agota el requisito de procedibilidad y debe ser respondida en un término oportuno que serían 15 días, si no se responde la declaración s tendrá esa falta de respuesta como indicio grave del proveedor o productor.
  • El procedimiento se adopta según el código general del proceso y la sentencia es según el estatuto del consumidor, o sea el juez puede salirse de la normatividad para decidir qué es lo que más le conviene al protegido. En tal sentido, se podrá fallar, extra, ultra e infra petita, y se podrán expedir las órdenes correspondientes que las partes deberán cumplir.
  • El fallo es de obligatorio cumplimiento y de lo contrario se puede imponer multas hasta de 150 salarios mínimos a manera de sanción.

Consejos a tener en cuenta: TIPS

  • Reclamaciones por garantía, no es necesario presentar la factura, si la tienen mejor pero no es obligatoria.
  • En las demandas si se debe: identificar el valor del producto, individualizarlo, fecha de adquisición (puede ir a reclamar a quien se le regala) y se debe indicar claramente el daño, no se puede decir genéricamente el televisor no funciona, especificar un poco.