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Derecho Común Tema 4, Diapositivas de Derecho Común

Esquema resumen Derecho común Tema 4

Tipo: Diapositivas

Antes del 2010

Subido el 27/02/2025

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IV. LA HISTORIA Y EL IUS COMMUNE EN ESPAÑA:
EVOLUCIÓN HACIA UN DERECHO COMÚN HISPANO
Los pueblos visigodos se expanden por la península Ibérica y difunden los instrumentos jurídicos que
organizan la sociedad. Las costumbres germánicas y el Derecho Romano vulgar fueron afianzandose hasta
llegar a una “castellanización” cuando los principales cuerpos legales visigodos, con un amplio contenido de
Derecho Romano vulgar (verdadero antecedente del Derecho Común), son traducidos al romance; tal es el
caso del Fuero Juzgo.
1. EL FUERO JUZGO
La versión en castellano del Liber Iudiciorum recibe el nombre de Fuero Juzgo, la traducción de la
compilación visigoda por excelencia, en un proceso de acercamiento a la legislación romana.
La traducción se atribuye a Fernando III. Como gran parte de la población no comprendía el latín, el
monarca mandó su traducción a la lengua romance y pasó de denominarse “Fuero de Córdoba” (ciudad
donde se encontraba el manuscrito). Desde ese momento el Fuero fue concedido a otras ciudades como
Fuero local, con gran profusión en Andalucía y Murcia, que se desvincularon de Toledo para regirse por una
concesión particular. Para otorgar un fuero se seguía el mecanismo del libro de leyes “ex gothotum” y pasaría
a formar parte del posterior proyecto legislativo de Algonso X.
Entre las leyes compiladas destacan las dispuestas por los monarcas desde Recaredo, hasta Chindasvinto,
Recesvinto y Ervigio, junto a otras anónimas calificadas de “antiguas”
Como cuerpo legal aplicable en los tribunales, el Fuero Juzgo significo la continuidad de un incipiente
Derecho Común. Una vez reconquistados los territorios, se convertirá progresivamente en Fueros
territoriales para pasar a formar parte de un instrumento de unificación jurídica y Foral por Fernando III y
Alfonso X.
Sus fuentes son el Derecho Visigodo, Romano y las influencias del Canónico.
Consta de 500 leyes en 12 libros que recogen todo el Derecho Civil y Penal. Alfonso de Villadiego (1600);
esta edición es la que ha llegado a nuestros días.
2. EL FUERO REAL Y LAS PARTIDAS
El Fuero Real constituye uno de los Códices más relevantes de la literatura jurídica del s.XIII en la
península, y una de las obras de mayor trascendencia práctica de Alfonso X. Pérez Martín aclara que Alfonso
X es su autor formal y presenta a Jacobo de las Leyes como su autor material. Se estima que se compuso
entre 1254 y 1255.
En cuanto a las fuentes, los fueros castellanos tuvieron gran influencia en la redacción del Fuero Real. Una
fuente incuestionable es el Derecho Común.
El Fuero Real fue aplicable en todos los “reinos de la Corona de Castilla”, aunque en la práctica, el Derecho
Foral eclipsó su ámbito y peso específico, el monarca consiguió aplicar un Derecho allí donde no existía,
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IV. LA HISTORIA Y EL IUS COMMUNE EN ESPAÑA:

EVOLUCIÓN HACIA UN DERECHO COMÚN HISPANO

Los pueblos visigodos se expanden por la península Ibérica y difunden los instrumentos jurídicos que organizan la sociedad. Las costumbres germánicas y el Derecho Romano vulgar fueron afianzandose hasta llegar a una “castellanización” cuando los principales cuerpos legales visigodos, con un amplio contenido de Derecho Romano vulgar (verdadero antecedente del Derecho Común), son traducidos al romance; tal es el caso del Fuero Juzgo.

1. EL FUERO JUZGO

La versión en castellano del Liber Iudiciorum recibe el nombre de Fuero Juzgo, la traducción de la compilación visigoda por excelencia, en un proceso de acercamiento a la legislación romana. La traducción se atribuye a Fernando III. Como gran parte de la población no comprendía el latín, el monarca mandó su traducción a la lengua romance y pasó de denominarse “Fuero de Córdoba” (ciudad donde se encontraba el manuscrito). Desde ese momento el Fuero fue concedido a otras ciudades como Fuero local, con gran profusión en Andalucía y Murcia, que se desvincularon de Toledo para regirse por una concesión particular. Para otorgar un fuero se seguía el mecanismo del libro de leyes “ ex gothotum ” y pasaría a formar parte del posterior proyecto legislativo de Algonso X. Entre las leyes compiladas destacan las dispuestas por los monarcas desde Recaredo, hasta Chindasvinto, Recesvinto y Ervigio, junto a otras anónimas calificadas de “antiguas” Como cuerpo legal aplicable en los tribunales, el Fuero Juzgo significo la continuidad de un incipiente Derecho Común. Una vez reconquistados los territorios, se convertirá progresivamente en Fueros territoriales para pasar a formar parte de un instrumento de unificación jurídica y Foral por Fernando III y Alfonso X. Sus fuentes son el Derecho Visigodo, Romano y las influencias del Canónico. Consta de 500 leyes en 12 libros que recogen todo el Derecho Civil y Penal. Alfonso de Villadiego (1600); esta edición es la que ha llegado a nuestros días.

2. EL FUERO REAL Y LAS PARTIDAS

El Fuero Real constituye uno de los Códices más relevantes de la literatura jurídica del s.XIII en la península, y una de las obras de mayor trascendencia práctica de Alfonso X. Pérez Martín aclara que Alfonso X es su autor formal y presenta a Jacobo de las Leyes como su autor material. Se estima que se compuso entre 1254 y 1255. En cuanto a las fuentes, los fueros castellanos tuvieron gran influencia en la redacción del Fuero Real. Una fuente incuestionable es el Derecho Común. El Fuero Real fue aplicable en todos los “reinos de la Corona de Castilla”, aunque en la práctica, el Derecho Foral eclipsó su ámbito y peso específico, el monarca consiguió aplicar un Derecho allí donde no existía,

como fue el caso de Castilla, el único territorio aún con un Derecho feudal y consuetudinario, ya que en Murcia y Andalucía se implantó el Fuero Juzgo y en León estaba vigente el Liber ludiciorum. El esquema justinianeo con el Fuero Real y el Espéculo y las Partidas. Por ello, en el ámbito territorial la obra tuvo una doble proyección: una en Castilla a nivel de reino y otra a nivel municipal y local, ya que la dificultad de imponerlo a todo el reino hizo que fuera introduciéndose progresivamente en las localidades y municipios por separado, en un principio como Fuero supletorio y posteriormente como principal. El Código de las Siete Partidas, constituye uno delos principales cuerpos normativos redactados en Castilla por orden de Alfonso X para lograr la uniformidad legal en su reino. Pese a su carácter legislativo, la obra tenía un sentido doctrinal y filosófico. Desde el fracaso de Alfonso X para la corona imperial del Sacro Imperio, puso todo empeño en la ordenación legal de su reino. Sus tres obras jurídicas fueron el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas. Las Siete Partidas constituyen un texto de Derecho Común fundamentado en el conjunto justinianeo, el Canónico y, en menor medida, el Feudal. Se estima su redacción entre 1254 y 1265 por notables juristas, destacan Martínez de Zamora, Jacobo de las Leyes de Roldan. El monarca es el simple promotor e impulsor de esta gran labor jurídica. Sus principales fuentes son jurídicas, mayoritariamente, y filosóficas y teológicas, Corpus Iuris Civilis (Aristóteles, Tomas de Aquino...) La Partida Primera trata de las fuentes del Derecho, fundamentalmente la regulación de la ley, la costumbre. Trata el Derecho Canónico, los dogmas, los sacramentos... La Partida Segunda aborda los temas de Derecho de familia, sucesiones y sucesión real, y maneras de adquisición del trono. La Partida Tercera aborda la justicia y su administración. La Partida Cuarta regula el Derecho de Familia. La Partida Quinta regula el Derecho Mercantil. La Partida Sexta aborda el Derecho Sucesorio. Y la Partida Séptima regula todo el Derecho Penal y Procesal Penal. Se introducirá en tierras americanas y regirá en España e Hispanoamérica.

3. EL ORDENAMIENTO DEL ALCALÁ

El panorama legislativo en la España de los s.XII y s.XIII puede definirse como inestable y heterogéneo. El Liber Iudiciorum comienza a decaer en favor de la expansión del Fuero Juzgo y el Fuero Real que se aplicará sectorialmente con un ámbito foral, aunque representando al poder Real. Alfonso X también promulgó el Espéculo, lo que contribuyó aún más a la dispersión legislativa territorial El Derecho Común fue introducido en la península por los monarcas visigodosy, más tarde, con las obras de Fernando III y Alfonso X; el s.XIII estará lleno de problemas por la diversidad imperante. De esta manera, el Derecho Común contemplado en las partidas se convertirá en el Derecho positivo de Castilla a través del Ordenamiento de Alcalá con carácter subsidiario. A partir de entonces, el orden de prelación sería, en primer lugar, las leyes del Ordenamiento de Alcalá, muchas de ellas imbuidas del Derecho Romano-Canónico; en