




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Temas 1 al 3 de Derecho Común Europeo, centrados en el manual de guía
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





El Derecho Común proviene del latín IUS COMMUNE , el cual es un término que define una tipología jurídica aplicable de forma general. El Derecho Común también es conocido como el concepto referido al Derecho vigente de Europa, el cual tiene una estructura basada en el Derecho Romano vulgar, y que nace a través del estudio desarrollado en la Universidad medieval y renacentista. Es por ello, que a partir del siglo XI, en la construcción del ius commune se irán superponiendo fundamentos pasados, presentes y futuros con el objetivo de establecer la eficacia general de un ordenamiento supranacional. Éstos construirán la Unión Europea de hoy en día. La doctrina del Derecho Común se compone de tres tipologías jurídicas: ● El Derecho Romano Justinianeo: se constituye durante el proceso de reforma y reelaboración de las leyes romanas, donde Justiniano I proporciona a sus súbditos un sistema normativo parecido al modelo clásico, aunque adaptado a la época, espacio y momento de su aplicación. ● El Derecho Canónico clásico: (papas y concilios) los canonistas y pontífices elaborarán un Derecho que permitirá el gobierno de la Iglesia, la regulación del clero, organización de la jerarquía eclesiástica, establecer la normativa ceremonial, dando un perfil jurídico a los elementos externos de la liturgia y sacramentos. Estas normas servirán a su vez, como directriz para los juristas seculares, que aprovecharán instituciones canónicas para adaptarlas a situaciones de la vida susceptibles de ser reguladas y contempladas en el ámbito civil y canónico ● El Derecho Feudal Lombardo: surge como producto de la adaptación legal de las experiencias carolingias en Francia, centro Europa y norte de Italia en la Edad Media. No tendrá una articulación formal en ninguna compilación ni será oficialmente reconocido, pero sí será de gran utilidad en la resolución de supuesto allá donde el Derecho Justinianeo no podía dar soluciones. Para entender el Derecho Común, hay que partir de la base de que Europa es una manera de entender y de estar en el mundo, que durante siglos se ha caracterizado por una serie de valores inmutables: ● Sus raíces se sitúan en la filosofía griega, el respeto a la vida y la dignidad del hombre, la libertad, el Derecho Romano y los dogmas de la religión cristiana. Es por eso por lo que se puede afirmar que el Derecho Común europeo fue un fenómeno de unificación desde la Edad Media que se desarrolló para extenderse por toda Europa, construyendo una cultura jurídica general.
El Corpus Iuris Civilis es la más importante recopilación de Derecho Romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Se compiló por orden del propio emperador bizantino siendo impreso por primera vez en Ginebra en 1583. Es un conjunto de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde el año 117 a 565 compuesta por: ➢ El Codex: recopila las constituciones imperiales contenidas en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, siendo publicado en 529 y dividido en 12 libros que no han llegado a nosotros. La compilación será revisada en 534, revisión que se promulga con el nombre de Codex repetitae praelectionis, el cual consta de 12 libros: ○ 1º: con disposiciones relativas a las fuentes del Derecho y relaciones Iglesia-Estado ○ 2º - 8º: tratan del Derecho privado con referencia especial a sucesiones, obligaciones y contratos, junto a derechos reales. ○ 9º constituye un cuerpo de Derecho Penal ○ 10º - 12º: tratan de Derecho Financiero y Administrativo ➢ El Digesto : es la parte principal de la obra justinianea, el término proviene del griego digesta sive pandectae (libros que contienen todo), implicando una ordenación cronológica de los iura (jurisprudencia clásica) con comentarios de los jurisconsultos romanos. Se encuentra formado por 50 libros dividido a su vez en 7 partes: 1 º principios generales y jurisdicción, 2º propiedad, 3º obligaciones y contratos, 4º familia, 5º sucesiones, 6º herencia pretoriana, los legados y fideicomisos y 7º relativa a la materia penal. ➢ Las Instituciones : es una obra intermedia. Justiniano ordenó la redacción de un tratado básico de Derecho con fines pedagógicos. Contiene una síntesis de preceptos doctrinales en cuatro libros de moderada extensión, los
cuales tratan de: 1º personas, 2º división de las cosas, la propiedad y demás derechos reales, 3º sucesiones, obligaciones y contratos y 4º obligaciones que nacen del delito y de las acciones públicas. ➢ (^) Las Novelas : se reúnen las constituciones que se promulgan a partir de 525 hasta el 556. Aquí encontramos una colección de leyes imperiales no contenidas en el Codex. La obra no pudo ser acabada y es por lo cual que existieron tres versiones: Vulgata (154 novelas), Epitome Juliani (124 novelas) y una versión griega que agrupará 168 novelas.
El emperador Justiniano, también conocido como “El Grande” debido a que su imperio resplandecía tanto por las armas como por las leyes. Justiniano pasará de una existencia común en Italia, al trono de Constantinopla. Justiniano , nace en Taor , Macedonia del norte. Pasará un tiempo en Italia bajo la tutela de Teodorico hasta su llegada a Constantinopla. Allí sería revestido del magisterio, el consulado, del patriarcado y de la nobleza, esperando a que el destino y las intrigas le concedieran la sucesión del imperio en abril del año 527. Junto a él subirá también al trono su mujer Teodora. Para contraer matrimonio con ella Justiniano tendrá que obtener de su tío Justino (persona muy significativa en su vida por su proceso intelectual) la abolición de las leyes que prohíben las nupcias entre personas de dignidad senatorial y las comediantas. En cuanto al ambiente socio-político era bastante inquietante, por una parte, se encontraban África y España bajo el poder de los vándalos y los godos ; por otra parte, estaban las Galias dominadas por francos , borgoñones y visigodos ; y en Italia se encontraban los ostrogodos. Ante este panorama las costumbres e instituciones de lo que fuera en su día el Imperio de Roma se iban perdiendo. En cuanto el latín se perdió tras el auge del griego y la vulgarización de la lengua romana. Es por ello por lo que en cuanto en el terreno religioso los ortodoxos llegaron a monopolizar oficialmente la religión del Imperio. Las luchas sociales entre numerosas facciones pronto amenazarán al imperio, es por ello que Justiniano reprimirá con fuerza toda rebeldía, siendo conocida su represión contra los no cristianos ortodoxos y contra los judíos samaritanos sublevados en Palestina. Ya en el 532 se tambaleaba la estructura política y es por lo que Justiniano se servirá de un gran general ( Belisario ) que logrará poner orden en el ejército, controlar la situación y pasar a la ofensiva comenzando a cosechar victorias que engrandecen el Imperio. Es por ello que Belisario pronto consigue poner orden e incrementar las conquistas militares en el norte de África expulsando a los vándalos para pasar a conquistar las posiciones ostrogodas en la península itálica. Con todo ello, Justiniano obtendría dos objetivos políticos y militares; el primero, lograr el apaciguamiento interno tras la escisión de un sector importante de la población y que puso en peligro la seguridad del propio emperador; en segundo lugar, el imperio veía de esta forma agrandar sus fronteras, recuperando parte de los territorios del antiguo Imperio Romano y reestructurando las nuevas conquistas al dividir los territorios en provincias , diócesis y prefecturas. Por otra parte seguía el peligro representado por los hunos , sarracenos y persas , por lo que Justiniano pactó en varias ocasiones la paz a cambio de cantidades de dinero y oro importante. El rey persa Chosroes , llegó a tener al Imperio Bizantino casi tributario de la amenaza de estos pueblos. Dicha paga no resultaría inocua ya que a través de éstas las fronteras del imperio se mantuvieron protegidas de la guerra contra estos pueblos. Sin embargo, Justiniano brillaría por las acciones castrenses, la arquitectura y por las leyes. La obra más significativa será el templo cristiano de Santa Sofía. No obstante, será la obra legislativa la que contribuirá a inmortalizar el nombre del emperador. Desde Alejandro Severo el derecho se limitaba a aplicar y seguir los escritos que hubieran dejado los prudentes y las constituciones promulgadas por los emperadores romanos. Es por ello por lo que todo esto constituye un material acumulado lleno de contradicciones que darían origen a un auténtico caos legislativo qué es lo que ayudó a que Justiniano llevase acabo su obra en la cual aglutina los textos clásicos del derecho romano en una colección jurídica para lo que se valió de ilustres jurisconsultos de la época.
El segundo elemento constitutivo del Ius Commune será el Corpus Iuris Canonici; especialmente en este caso, la materia consignada en el Decreto de Graciano , también denominado “Concordia discordantium canonum”. Es en éste donde se intenta reducir a unidad el sistema jurídico de la Iglesia, sobre una multiplicidad de fuente sacada de la
El Derecho Común está formado por el Derecho Romano y el canónico , encontrando como tercer componente el Derecho Feudal Lombardo aunque esté con menor intensidad. La Universidad de Bolonia constituirá el elemento más importante de su extensión por Europa, por lo que su punto de origen será Italia y ello por una serie de razones: la primera se basaba en el predominio eclesiástico y de poder pontificio de la época, debido a que el papado radica su poder en Roma por lo que muchas de las ciudades de Italia se encontraban bajo la influencia de la Iglesia. La segunda razón será la sumisión también de estas ciudades al imperio, debido a que los emperadores germánicos se consideraban sucesores de Roma, por lo que precisaban de una ley universal construyendo el derecho común el instrumento idóneo, debido a que la península itálica estaba formada por una serie de ciudades estado que pese a tener sus propias normas resultaban insuficientes para el gobierno de las mismas. Y por último a partir del siglo IX, el emperador precisaba de un instrumento de unión del orbe católico que reafirmaba la unidad del mismo y de su propia autoridad, para lo cual era necesario contar con un ordenamiento de común aplicación tanto en el Imperio como los países y territorios católicos aliados del mismo. Es por ello que la Iglesia como los reyes y el emperador se encargará de extender el derecho común, admitir sus postulados y aplicar en los diversos reinos sus soluciones. El Derecho Común tuvo un principio lento y tortuoso, y fue el antecedente de una unificación jurídica parcial en Europa. Por otra parte asistimos a una influencia romanizante clara en el Imperio Romano de Oriente y otras mucho más dispersa en el Imperio de Occidente tras su caída. Además de que a partir de finales del siglo V se puede ver una clara influencia del derecho romano en las primeras leyes que promulgan los visigodos, siendo el rey Eurico uno de los primeros en abordar una experiencia legislativa en ese sentido.
Sobre el 476 tras la caída del Imperio Romano de Occidente , el rey de los visigodos Eurico , decide superar el sistema jurídico imperante hasta entonces en La Galia. Cuando Eurico llega al poder promulga el código de su mismo nombre, en el que recopila parte de la influencia del Derecho Romano teodosiano y el grueso de las costumbres germánicas. Este código se redacta en latín y será un claro ejemplo de intento de consolidación del poder real a través del Derecho. Eurico nace alrededor del 440 y llega al poder tras el fallecimiento de su padre y la conspiración de él mismo contra su hermano Teodorico II. Tras el éxito político y militar, Eurico se ciñe a la labor de ensanchar el trono visigodo donde ya no es necesario ni aconsejable el mantenimiento de un estatus de federado al imperio romano de occidente. Es hacia el 472 cuando los dominios de Eurico llegan hasta la Ribera del Loira y del Ródano , lo que suponía el dominio de una quinta parte de la Galia. Ya en el 475, Eurico se convierte en el monarca más poderoso de occidente y empieza a rodearse de ilustres juristas. Por ello, solicitará al obispo de Clermont la confección de una historia que alabara las gestas Euricianas en la expansión del territorio del monarca y es aquí donde aparece un testimonio de las gestas reales, junto, y esto es lo importante, a una recopilación jurídica en forma de “Edicto” coincidente con el desmoronamiento del Imperio, dando lugar a la obra legal del Derecho Romano vulgar impulsada por juristas de la época como el llamado “Narbonense” (León de Narbona). La cuestión sobre la categoría legislativa del “Edicto” ha sido tratada magistralmente por A. D’Ors. Es por ello, por lo que estaremos ante un instrumento legal con valor en todo el territorio, aplicable no con criterios personales sino territoriales. Esta iniciativa del monarca se consiguió gracias a la intervención de varios juristas romanos, católicos y autóctonos. Por esto se afirma que nos encontramos ante un Edicto que recoge junto al Derecho Romano vulgar, un elenco consuetudinario de costumbres germánicas. Podemos decir que tiene un carácter general para todo el territorio en que impera, junto a toda una serie de particularidades que le marcan parcialmente en la órbita del Derecho Romano vulgar, como el juramento del demandado para exonerarse de responsabilidad; la ejecución en especie, que aparece la propia legislación imperial; junto al sistema de estimación judicial en las compensaciones pecuniarias; pero también no deja de ser objetivo que podemos observar en el Texto , aspectos importantes en cantidad e importancia del derecho consuetudinario germánico. Por otra parte Eurico contaba con que los godos se asentaron en los territorios conquistados muy diseminados en zonas de población romana, por lo que hacía necesaria la existencia de un cuerpo normativo de un Derecho superior al carácter consuetudinario del primitivo ordenamiento germánico.
El Código de Eurico constituye el primer cuerpo legal promulgado por un rey de origen germánico, que da paso a un instrumento legal de carácter general y común del occidente europeo tras la caída del Imperio. Es considerado como una recopilación de leyes romanas y góticas, donde existen discrepancias entre las leyes germánicas y romanistas en cuanto a su contenido y predominio de las fuentes.
El Breviario de Alarico o Lex Romana Visigotorum , constituye principalmente una obra de recopilación del Derecho Romano vulgar, considerada como una obra clave en la expansión en occidente de un Derecho Común. Alarico II, último monarca visigodo del reino con capital en Tolosa , designará una comisión que se encargará de realizar la tarea de elaborar un cuerpo jurídico que recopiló leges y iura , sobre la base de una serie de textos seleccionados del Código Teodosiano , de otras obras del Derecho Romano, intentando modernizar y corregir este último. La comisión cumplirá su misión, y el texto legal definitivamente redactado será presentado y promulgado solemnemente a comienzos del año 506 ante una asamblea de obispos y representantes reunidos en Aduriz. Como antecedente del Derecho Común Europeo, Lex Romana Visigotorum , se centra sobre un elemento principal: el Derecho Romano vulgar. Cabe señalar que han sido varias las teorías sobre este concepto:
- El Derecho vulgar estaría representado por el carácter no técnico de las normas aplicables. - El Derecho Romano vulgar como equivalente a derecho primitivo. Esta postura hará crisis, ya que el Derecho vulgar que se recoge en los textos visigodos, se basa en un Derecho culto y clásico que va adaptándose al pueblo a través de su aplicación y en orden a otros factores extrínsecos que los modelan a través del tiempo como el propio Derecho de la Iglesia. - Descartan el término “vulgar” , para proponer en su lugar al “postclásico”. Pudiendo así definirse como el Derecho Romano posterior a su época clásica, que se adapta a las situaciones históricas que siguieron a la caída del Imperio, y que lo modificaron en orden a una aplicación práctica y realista, siguiendo fundamentalmente objetivos políticos, sociales, y también jurídico. La Lex Romana Visigotorum , recoge principalmente ese Derecho Romano postclásico o vulgar , será redactada en latín y compuesto todo su núcleo de leges iura. ➔ Las leges tendrán como significado el Derecho que nace directamente del poder del emperador o del rey. ➔ Los iura como Derecho que desarrolla la jurisprudencia. En base a esto, su composición se estructura en cinco secciones: dos primeras de leges, las tres restantes de iura. En cuanto a las leges se encuentran formadas por constituciones contenidas por el Código Teodosiano, y de novelas post-teodosianas dictadas por los emperadores Teodosio II, Marciano y Severo. Por otra parte las tres secciones restantes de iura, contienen parte del Epítome de Gayo, una serie de textos provenientes de las sentencias de Paulo , partes del Libro Responsorum de Papiniano, y las constituciones imperiales contenidas en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Estamos ante un texto de carácter práctico, en el que predomina el Derecho Privado. Los apartados más característicos de la Lex Romana Visigotorum en cuanto al contenido por materias: ● En referencia a las COSAS: una influencia romana acogiendo la clásica división de las cosas, en corporales (cosas tangibles e intangibles). ● En referencia a la PROPIEDAD: destacan los modos derivados de la adquisición de la propiedad como la mancipatio (modo de adquirir mediante el empleo de una fórmula solemne), la traditio (consistiendo en un mero acto material de entrega de la cosa). ● En referencia a la POSESIÓN: la LRV la contempla como la simple tenencia de la cosa con intención de poseerla para sí mismo. En cuanto a la protección de la posesión y la propiedad, la LRV vuelve a recoger figuras del Derecho Romano. Es por ello que la LRV regula el usufructo y los derechos reales de garantía, según la fórmula tradicional romana y con la definición de Paulo (“derecho a usar las cosas ajenas y recibir sus frutos, respetando la propiedad o titularidad de un tercero”). ● En referencia al DERECHO DE FAMILIA: existe el matrimonio legítimo cuando, sin existir impedimentos, un marido y una mujer son aptos para la procreación, consienten en la unión si son sui iuris. En cuanto los impedimentos contemplados destacan; los impedimentos por razones religiosas, los de parentesco, impedimentos por diferencias sociales recogidas ya en el derecho romano postclásico. Las segundas nupcias son reguladas en la LRV con toda la casuística del Derecho Romano postclásico, estableciendo restricciones al dominio de los bienes obtenidos por el primer matrimonio al cónyuge supérstite, para así proteger los intereses de los hijos de la primera reunión. Por otra parte LRV acoge instituciones para la protección de los menores en el matrimonio, a través de la institución del peculio (pequeño matrimonio que el pater familias dejaba al hijo para que los administra) ● En referencia al DERECHO DE SUCESIONES: recoge la idea tradicional del testamento Romano, como forma de salvaguardar la voluntad del finado, regulando dos tipos de sucesiones: LA TESTADA ( que se producía una situación de herencia yacente hasta que tenía lugar la disposición de la misma por los herederos legales), y LA INTESTADA (era la cual donde era preciso diferenciar entre personas llamadas general por derecho, de aquellos
TEMA 3: ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIVERSIDAD OCCIDENTAL, CUNA DEL DERECHO COMÚN EN EUROPA El derecho común es fruto de un proceso de modelación histórica , debido a que se irá adaptando a las circunstancias y características de los países donde es aplicado. Por otra parte, las universidades serán un eslabón fundamental pero sus antecedentes son mucho más remotos. Estos antecedentes parten de las grandes culturas griega y romana , pero será en el germen de las primitivas enseñanzas de estudios cristianos , donde pueda atisbar una raíz común del origen de las primeras formas de enseñanza colectiva y de investigación válida para todo el orbe occidental. Es por lo que nos remontamos a las Escuelas de Catecúmenos en los inicios de la iglesia cristiana, donde los hombres adquirían conocimientos en las escuelas profanas dónde aprendían sobre el saber humano y filosófico. Esto llevó a la creación de las primeras instituciones o centros docentes con carácter permanente como por ejemplo la Escuela Teológica de Alejandría, o la Escuela Teológica de Antioquía: escuela cristiana del siglo IV, cuya producción teológica estaba inspirada en el racionalismo aristotélico opuesto al platonismo que había triunfado en las otras Escuelas Cristianas. Es por ello que surge otra autoridad aparte de los Padres de la Iglesia y de la Sagrada Escritura , representada por los maestros los cuales promueven la comprensión racional y el interés por nuevos campos qué marca novedosas líneas del saber. Este tipo de escuelas marcarán el conocimiento en la antigüedad hasta la edad media. Después de una época de decadencia de dichos centros, muy condicionada por las circunstancias políticas, las escuelas asumirán su papel, pero con grandes transformaciones:
- En primer lugar, surgen las corporaciones, donde el oficio desempeñado por el maestro artesano, logra un importante número de seguidores que se organizan en cofradías o gremios. Estas pequeñas organizaciones tendrán como fin salvaguardar el conocimiento, las técnicas y los secretos de la corporación, ocupando el gremio de mantener su oficio en ciertos niveles, lo que dio origen a un sistema de calificaciones que exige una etapa previa de aprendizaje y una probada aptitud para los nuevos miembros. - En segundo lugar, el saber circular en un plano mucho más científico y filosófico, dónde se concentran las escuelas catedralicias, donde la mayoría de sus profesores y estudiantes eran clérigos, ya que la función de enseñar era exclusiva de ellos. - En tercer lugar, también surgen las Escuelas Monacales que tienen origen en centros que irán adquiriendo prestigio en Centroeuropa , a través de maestros sobresalientes que se dedicaron a escribir hasta conseguir un nivel sumamente alto de creación y reelaboración del saber recibido, intentando comprender personalmente lo transmitido, esclarecer, seguir profundizando en el estudio, hasta adelantar hacia terrenos novedosos de la ciencia, de forma que fueran relacionándose de manera satisfactoria las cuestiones nuevas que surgían con el devenir del tiempo. Este avance en el conocimiento hasta finales de la Alta Edad Media (siglo X), partirá originariamente del dominio propio de las artes liberales, para después ir penetrando en las restantes ramas de la ciencia; (la teología, el derecho civil, el derecho canónico y la medicina) Dentro de este movimiento destaca el emperador Carlomagno, debido a que potenciará las escuelas catedralicias creando una corriente del saber cuya estela pronto será un ejemplo en Europa, nos referimos a la Escuela Palatina qué supondrá un periodo de florecimiento intelectual, gracias al Plan del Emperador de hacer renacer la cultura para así fortalecer el imperio, al convertirse en el Centro Cultural más sobresaliente de la época. Estás escuelas son las primeras formas de enseñanza superior y de investigación científica difundida con auténtico método, por lo que son consideradas el antecedente a las universidades. La escuela palatina se creó el 782. En las Escuelas Carolingias, el maestro tenía bajo su dirección a varios asistentes y un prefecto de la disciplina, cuya misión principal era la de enseñar las formas de comportamiento y protocolo de la escuela. En cuanto al método, el maestro leía mientras los discípulos o los alumnos tomaban notas al dictado en sus tablas de cera. El aula solía encontrarse en el claustro del monasterio donde maestros muy populares impartían sus ciencias y conocimientos en las plazas públicas y otras dependencias del monasterio. No es hasta el siglo XII y XIII cuando se comienzan a desarrollar las infraestructuras docentes especiales. Tras la muerte del emperador Carlomagno , las reformas introducidas en la enseñanza se relajaron constituyendo un paréntesis de esta decadencia el periodo de Carlos el Calvo en el que se vuelven a impulsar las escuelas hasta las nuevas guerras del siglo X. Además de las Escuelas Carolingias y la Escuela Palatina, en el siglo X destaca la Escuela de Chartres, la Escuela Catedralicia fundada por el obispo Fulbert , esta tendrá máximo esplendor hasta el siglo XII donde su fama se irá disipando en coincidencia con el desarrollo de las primeras universidades clásicas. La Escuela de Chartres, será la más sobresaliente en todo lo relativo con la influencia que ejercerá en la configuración de la Universidad clásica del siglo XIII.
Las características más relevantes de la escuela son las siguientes: ● El eclecticismo con el que se analizan elementos de procedencia dispar, además de tener una gran influencia del platonismo que desembocará en un análisis de la idea de creación, para así dar una explicación filosófica a la doctrina cristiana, uniendo la idea de Dios con la del bien. ● Existen elementos del aristotelismo , cuya influencia se deja sentir en la lógica y la metodología. ● Practica también el estoicismo a través de Séneca. ● El interés científico y humanístico donde se distinguen tres grados de seres con sus correspondientes niveles de ciencia: Teología, que contempla la forma pura independiente de la materia y del movimiento, las Matemáticas que analicen las formas extensas con abstracción de las cualidades corpóreas y de la materia, y Física que estudia las formas corpóreas universales extraídas de sus singulares. Por otra parte, en las letras, se estudiarán los clásicos griegos y latinos. ● Será una constante en la escuela, el análisis continuo de la relación entre fe y razón. ● Junto al eclecticismo, en la Escuela de Chartres se unirá una voluntad de expresión a través de un latín elegante y puro , así como el uso de la gramática y lógica como instrumentos indispensables para construir la ciencia.