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derecho comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: patricia jimenez de parg, Carrera: Derecho hispano Francés, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/11/2015

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ignaguin 🇪🇸

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TEMA 1.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
La situación de postguerra llevó a los EEUU a presentar el Plan de Reconstrucción Europea en
junio de 1947 por George Marshall, inyectando dinero en Europa.
Para ello se reunieron 16 Estados europeos (quedaron fuera Alemania, España y los países del
Este) y se decidió gestionar en común la ayuda americana mediante la creación el 16 de abril de
1948 de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). En 1949 ingresó
Alemania.
Otro acontecimiento fue el Congreso de Europa, convocado por el Comité de Coordinación de los
Movimientos para la Unidad Europea reunido en La Haya del 7 al 11 de mayo de 1948. Desde
ese momento ya surgieron las 2 corrientes europeístas: los que pretendían una cooperación
intergubernamental y los que soñaban con una integración federalista.
Las dos corrientes desembocaron en creaciones organizativas distintas. Por un lado, la creación
del Consejo de Europa (Estatuto firmado en Londres, el 5 de mayo de 1949) que daba
satisfacción a las corrientes intergubernamentales, apoyadas por los anglosajones que deseaban
hacer una cooperación intergubernamental estrecha y permanente mediante instituciones con
poderes consultivos.
Por otro lado, las corrientes federalistas, partidarios de la cesión parcial de soberanía y de
instituciones dotadas de poderes importantes se sentían insatisfechos con el Consejo de Europa
por lo que se creó la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).
La CECA fue la 1era de las 3 Comunidades Europeas. El proceso de integración europea
propiciado por los EEUU a través del Plan Marshall nació mediante la Declaración Schuman,.
Robert Schuman en su declaración de 9 de mayo de 1950 tenía por objeto establecer una
solidaridad de hecho entre los Estados miembros, instaurar la “Europa de los 6” (Francia,
Alemania, Italia y los 3 Estados del BENELUX) y dar nacimiento a las Comunidades Europeas.
Por lo tanto, la constitución de la CECA fue el 1er resultado de integración. Dicha Comunidad
estaba dirigida a establecer la libertad de circulación del carbón y del acero, así como el libre
acceso a las fuentes de producción. Esta Comunidad fue creada por el Tratado de París, dicho
tratado se autenticó el 18 de abril de 1951 y entró en vigor el 23 de julio de 1952. Este tratado
había creado la CECA por un período de tiempo de 50 años, así pues la CECA expiró el 23 de
julio de 2002.
Los pilares básicos de la CECA se fundaban en el establecimiento de un mercado común, unos
objetivos comunes y en unas instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. Reino
Unido firmó un acuerdo de asociación a la CECA en 1954.
Las negociaciones dieron lugar a la firma en Roma, el 25 de marzo de 1957, de los Tratados
constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (CEEA o EURATOM).
Estos 2 tratados entraron en vigor el 1 de enero de 1958 para sus 6 Estados contratantes (los
mismos Estados que fundaron la CECA). Así pues, desde 1958 quedaron constituidas las 3
Comunidades europeas, de las cuales, tras la expiración del plazo de vigencia del Tratado de la
CECA se mantuvieron 2.
La CEE: Tiene por objeto la integración a través de los intercambios con fines de expansión
económica. Establece un mercado común, una unión aduanera y algunas políticas comunes
(agrícolas, comerciales y de transporte).
La CEEA/ EURATOM: Tiene como objetivo contribuir al establecimiento y el desarrollo de las
industrias nucleares europeas, velar por que todos los Estados miembros puedan beneficiarse de
la energía atómica y garantizar el abastecimiento.
El 1 de enero de 1973 las Comunidades Europeas pasaron a estar formadas por 9 Estados
miembros (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).El fin de las dictaduras en Grecia, Portugal y
España y la democratización de estos Estados auguraban su intención de sumarse al proceso de
integración europeo. La adhesión griega entró en vigor el 1 de enero de 1981, y la adhesión
portuguesa y española entró en vigor el 1 de enero de 1986.
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TEMA 1.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

La situación de postguerra llevó a los EEUU a presentar el Plan de Reconstrucción Europea en junio de 1947 por George Marshall, inyectando dinero en Europa. Para ello se reunieron 16 Estados europeos (quedaron fuera Alemania, España y los países del Este) y se decidió gestionar en común la ayuda americana mediante la creación el 16 de abril de 1948 de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). En 1949 ingresó Alemania. Otro acontecimiento fue el Congreso de Europa, convocado por el Comité de Coordinación de los Movimientos para la Unidad Europea reunido en La Haya del 7 al 11 de mayo de 1948. Desde ese momento ya surgieron las 2 corrientes europeístas: los que pretendían una cooperación intergubernamental y los que soñaban con una integración federalista. Las dos corrientes desembocaron en creaciones organizativas distintas. Por un lado, la creación del Consejo de Europa (Estatuto firmado en Londres, el 5 de mayo de 1949) que daba satisfacción a las corrientes intergubernamentales, apoyadas por los anglosajones que deseaban hacer una cooperación intergubernamental estrecha y permanente mediante instituciones con poderes consultivos. Por otro lado, las corrientes federalistas, partidarios de la cesión parcial de soberanía y de instituciones dotadas de poderes importantes se sentían insatisfechos con el Consejo de Europa por lo que se creó la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). La CECA fue la 1era de las 3 Comunidades Europeas. El proceso de integración europea propiciado por los EEUU a través del Plan Marshall nació mediante la Declaración Schuman,. Robert Schuman en su declaración de 9 de mayo de 1950 tenía por objeto establecer una solidaridad de hecho entre los Estados miembros, instaurar la “Europa de los 6” (Francia, Alemania, Italia y los 3 Estados del BENELUX) y dar nacimiento a las Comunidades Europeas. Por lo tanto, la constitución de la CECA fue el 1er resultado de integración. Dicha Comunidad estaba dirigida a establecer la libertad de circulación del carbón y del acero, así como el libre acceso a las fuentes de producción. Esta Comunidad fue creada por el Tratado de París, dicho tratado se autenticó el 18 de abril de 1951 y entró en vigor el 23 de julio de 1952. Este tratado había creado la CECA por un período de tiempo de 50 años, así pues la CECA expiró el 23 de julio de 2002. Los pilares básicos de la CECA se fundaban en el establecimiento de un mercado común, unos objetivos comunes y en unas instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. Reino Unido firmó un acuerdo de asociación a la CECA en 1954. Las negociaciones dieron lugar a la firma en Roma, el 25 de marzo de 1957, de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). Estos 2 tratados entraron en vigor el 1 de enero de 1958 para sus 6 Estados contratantes (los mismos Estados que fundaron la CECA). Así pues, desde 1958 quedaron constituidas las 3 Comunidades europeas, de las cuales, tras la expiración del plazo de vigencia del Tratado de la CECA se mantuvieron 2. La CEE : Tiene por objeto la integración a través de los intercambios con fines de expansión económica. Establece un mercado común, una unión aduanera y algunas políticas comunes (agrícolas, comerciales y de transporte). La CEEA/ EURATOM : Tiene como objetivo contribuir al establecimiento y el desarrollo de las industrias nucleares europeas, velar por que todos los Estados miembros puedan beneficiarse de la energía atómica y garantizar el abastecimiento. El 1 de enero de 1973 las Comunidades Europeas pasaron a estar formadas por 9 Estados miembros (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).El fin de las dictaduras en Grecia, Portugal y España y la democratización de estos Estados auguraban su intención de sumarse al proceso de integración europeo. La adhesión griega entró en vigor el 1 de enero de 1981, y la adhesión portuguesa y española entró en vigor el 1 de enero de 1986.

Desde la CECA en 1951, las Comunidades Europeas habían doblado el nº de Estados miembros, de 6 Estados se pasaba a 12. En julio de 1980 se formó el “Club del Cocodrilo”, dicho club consiguió en julio de 1981 la creación de la Comisión Institucional, encargada de elaborar un proyecto de Tratado de la UE de 14 de febrero de 1984 (proyecto Spinelli). El Proyecto Spinelli preveía importantes modificaciones institucionales, por ejemplo creaba la ciudadanía de la Unión, no hacia depender su entrada en vigor de la ratificación unánime de los Estados. Tras el fracaso del Proyecto Spinelli , el Consejo Europeo, reunido en Milán en junio de 1985, convocó la Conferencia intergubernamental (con la oposición de Reino Unido, Dinamarca y Grecia). Dicha Conferencia aprobó el texto del Acta Única Europea (AUE) el 17 y 28 de febrero de 1986. El AUE : Fue una reforma importante, se denominó así porque afectó tanto a tratados fundacionales como a posteriores tratados modificativos y se articuló en un texto convencional único. Las reformas afectaron a todas las Instituciones; insertó el Consejo Europeo (reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno) en la estructura de los Tratados constitutivos; atribuyó nuevas competencias a las Comunidades a fin de facilitar la consecución de un verdadero mercado interior y único, es decir, “un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estuvieran garantizadas”. Por lo tanto, el AUE fijaba como objetivo la consecución de un mercado único, y ampliaba las competencias comunitarias. Entró en vigor el 1 de julio de 1987. El compromiso de lograr un verdadero mercado interior y único planteaba la idea de una moneda única. Tras la caída del muro de Berlín y el final de la URSS, el Consejo Europeo, en su reunión del 9 y 10 de diciembre de 1991 en Maastricht adoptó y autenticó el Tratado de la UE (TUE) el 7 de febrero de 1992. Dicho Tratado provocó diversas reformas constitucionales en Francia, España, Portugal y Alemania, y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El TUE o Tratado de Maastricht : ha sido la más importante reforma de los Tratados fundacionales. Creó la UE fundada sobre las Comunidades Europeas y las formas intergubernamentales de cooperación en la Política exterior y de Seguridad Común (PESC) y de Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. El TUE modificó los Tratados e hizo perder a la CEE la adjetivación de “Económica”, con este Tratado, la CEE pasa a denominarse Comunidad Europea (CE), lo que refleja la voluntad de ampliar las competencias comunitarias a cuestiones no económicas. Los años que siguieron a la entrada en vigor del TUE se caracterizaron por la ampliación de la Unión, produciéndose así la 4ª ampliación, se incorporaron Austria, Finlandia y Suecia. Por lo que a partir de 1995, la UE se componía de 15 Estados miembros. Hilo conductor del Tratado de Maastricht al Tratado de Ámsterdam à nuevos Estados (una economía de libre mercado). La Conferencia Intergubernamental de 1996 dio lugar al Tratado de Amsterdam , dicho Tratado entró en vigor en el 1 de mayo de 1999. Con este Tratado se ancló a la UE en los ppios democráticos del Estado de Dcho, previéndose un sistema de sanciones para el Estado miembro que violase de forma grave y persistente los dchos humanos. Hilo conductor del Tratado de Ámsterdam al Tratado de Niza à el Tratado de Ámsterdam debía versar sobre la reforma de las instituciones para hacer frente a la gran ampliación, dicho tratado fracasó. El Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003. En dicho Tratado se consagran esencialmente las cuestiones que quedaron pendientes en Ámsterdam. En éste Tratado se logró modificar el peso de los Estados en las votaciones por mayoría cualificada. Tmb se acordó reducir las votaciones por unanimidad ampliando los supuestos de mayoría cualificada. A partir del Tratado de Niza la estructura de la Unión debe definirse de manera global y estable con el fin de que ésta funcione de forma coherente tras la ampliación. Gran ampliación à El Consejo Europeo de Copenhague, celebrado en junio de 1993, aceptó que

existencia de unos valores comunes a la Unión y a sus Estados miembros; esos valores supremos son: la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, Estado de Dcho y respeto de los dchos humanos, incluidos los dchos de las personas pertenecientes a las minorías. El respeto a estos valores es una obligación común para las Instituciones europeas y para todo Estado miembro de la UE.

El Tratado de Lisboa de 2007 incluyó, como novedad en relación con el Tratado de Maastricht, la dignidad humana (fundamento de todos los dchos humanos), la igualdad y el respeto de los dchos de las personas pertenecientes a minorías. Existen ciertos valores comunes, adaptados a la acción exterior de la Unión, como son: el respeto a su independencia e integridad, la seguridad, o los ppios de la Carta de la NU y el DI.

El TFUE en su art. 7 señala que “La Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el ppio de atribución de competencias”.

Los ppios fundamentales de la Unión :

El ppio de la democracia à La condición democrática es un requisito para el ingreso y la permanencia en la UE con un sistema de control en caso de desviación. La Unión se basa en la democracia representativa.

El ppio del respeto a los dchos humanos à Se reconoció por primera vez en el Tratado de Maastricht, así pues el TUE consagró que todo acto de la Unión para ser conforme a Dcho debe respetar los dchos fundamentales. Dicho ppio se vio fortalecido y precisado tras la aprobación en Niza de la Carta de los Dchos Fundamentales de diciembre de 2000; y sobre todo porque tras la reforma de 2007, se declara en el art. 6.1 TUE que la Carta, readaptada el 12 de diciembre de 2007, forma parte del Dcho que hay que aplicar con el mismo valor que los Tratados. Se reconoce la obligatoriedad de la Carta de los Dchos Fundamentales para las Instituciones y los Estados miembros, incluido el poder judicial, si bien se aceptan ciertas excepciones para Reino Unido y Polonia.

El ppio de igualdad de los Estados miembros à Todos los EM de la UE, independientemente de su población o riqueza, de su participación en la fundación del proceso integrador o de su contribución a la creación y financiación de la UE, son iguales en dchos y obligaciones. Este ppio fue introducido de forma expresa por el Tratado de Lisboa, tomándolo del fracasado T constitucional.

El ppio del respeto a la identidad nacional de los estados miembros y a sus funciones esenciales à La pertenencia a la Unión no disminuye el dcho de auto-organización de cada Estado miembro. Todo Estado miembro decide libremente sobre su constitución nacional, su forma de Estado, la organización de sus poderes, su lengua o lenguas, su cultura, etc., con el condicionante de que permitan al Estado y a sus entidades subestatales seguir estando en condiciones de cumplir sus superiores obligaciones con la UE; de lo contrario tienen la opción de la retirada ( art. 50 TUE ).

El ppio de cooperación leal (o colaboración leal) à Rige con carácter general la totalidad de las relaciones entre los Estados y la Unión. Dicho ppio siempre ha estado expreso en los Tratados desde la fundación misma de las Comunidades Europeas en 1951 y 1957. El art. 4.3 TUE es una expresión formal y limitada de este ppio. Los tres deberes generales que se derivan del art. 4.3 TUE son:

Colaboración activa o deber de adopción de todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento del Dcho de la Unión. Deber de abstención de adoptar todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines de los Tratados. Deber de facilitar a las Instituciones el cumplimiento de sus misiones.

El ppio de solidaridad à A la Unión se le confía la misión de organizar de modo coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos. La insolidaridad se manifiesta cuando se defienden intereses nacionales perjudicando de forma desproporcionada los objetivos comunes Tmb se manifiesta la insolidaridad cuando la actuación de un grupo de Estados miembros o alguna Institución perjudicase sin motivo los intereses de un Estado miembro.

El ppio de transparencia y proximidad àEl objetivo de una mayor transparencia en la toma de decisiones y su mayor apertura hacia la ciudadanía se ha insistente en esta década. Tras la reforma por el Tratado de Amsterdam, el TUE añade que las decisiones serán tomadas en la UE “lo más abiertamente posible”, además de la forma más próxima posible a los ciudadanos.

La UE “a la Carta”: La cooperación reforzada à Las cooperaciones reforzadas son “opciones a la carta” para avanzar. Dicha cooperación se reguló por 1era vez en el Tratado de Amsterdam. Pero el régimen establecido estaba plagado de rígidos requisitos que la hacían inviable. Por ello, uno de los aspectos de las reformas introducidas por el Tratado de Niza fue el nuevo régimen de la cooperación reforzada. Tras la reforma por el Tratado de Lisboa se confirma que es un mecanismo de ejercicio de competencias atribuidas y un mecanismo de integración residual o subsidiario.

La adhesión y la retirada de la UE :

Después de la revisión de 1992 (T de Maastricht) se ha unificado el sistema de adhesión ( art. 49 TUE ).

La evolución de las distintas adhesiones: Desde su fundación en 1957, la UE ha pasado de 6 a 28 Estados miembros.

El 25 de marzo de 1957 la UE es fundada por seis Estados: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. El 1 de enero de 1973 se pasa a tener 9 Estados miembros, debido a la incorporación de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Irlanda y Dinamarca. El 1 de enero de 1981 se incorpora Grecia; y el 1 de enero de 1986 se incorpora Portugal y España. Pasando a ser 12 Estados miembros. Los años que siguieron a la entrada en vigor del TUE (1 de noviembre de 1993) se caracterizaron por la ampliación de la Unión, se incorporaron Austria, Finlandia y Suecia; pasando la Unión a tener 15 Estados miembros. El Consejo de Europeo de Copenhague, celebrado en junio de 1993, aceptó que los Países de Europa Central y Oriental se integrarán, siempre que cumplieran las condiciones que la UE requería. En 1995 Noruega, no se adhirió. El 1 de mayo de 2004: La gran ampliación = 10 países: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa. El 1 de enero de 2007: Bulgaria y Rumania. Y el 1 de julio de 2013: Croacia. El Estado candidato ha de ser un Estado europeo, es decir, lo que comúnmente se entiende en

La Unión tiene dcho y obligación de actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas, ya sean exclusivas o compartidas, y de los objetivos asignados (art. 5.2 TUE). El art. 13.2 TUE formula este ppio de la atribución de competencia refiriéndolo a las Instituciones: “Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados”.

Es una competencia expresa y limitada : las Instituciones de la UE sólo pueden ejercer las competencias que les han sido atribuidas en los Tratados. Es una competencia específica Es una competencia funcional : Las OOII nacen para lograr objetivos concretos y se les dota de competencias para esos objetivos. Irreversibilidad y efectividad de la competencia de atribución: La atribución de competencias a la UE por los Estados miembros es irreversible. Un desposeimiento de las atribuciones no podría producirse sino en virtud de una disposición expresa del Tratado. Los Estados unilateralmente no puede disponer o recuperar las competencias atribuidas, pero los Estados miembros por unanimidad pueden acordar una devolución parcial de atribuciones mediante la revisión ordinaria del Tratado (art. 48.2 TUE). Es importante destacar que es el ejercicio efectivo de la competencia de la Unión por las Instituciones lo que produce la correlativa desposesión de la competencia estatal. Cláusula residual general a favor de la competencia estatal.

Los Estados han tenido siempre una competencia residual general implícita. Fue el Tratado de Lisboa quien introdujo expresamente esta cláusula. Este ppio de presunción de competencias del Estado recoge la idea de que “toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros” (art. 4.1 y 5.2 TUE

Competencias exclusivas:

En los ámbitos de competencia exclusiva, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo s la Unión los habilita para ello (art. 2.1 TFUE). Competencias exclusivas significa que la UE tiene plena capacidad legislativa (art. 3 TFUE) en estos ámbitos; es una lista cerrada:

La regulación de la unión aduanera, lo que sucede desde los años 50. Normas sobre competencia “leal” entre empresas, necesarias para el funcionamiento del mercado interior, es decir, la prohibición de prácticas restrictivas y situaciones de abuso de posición dominante en operaciones de dimensión europea. Política comercial común. La competencia es exclusiva para el comercio de mercancías, pero la competencia interna sobre el comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual es compartida. Política de gestión y conservación de recursos pesqueros. Política monetaria (moneda= euro; 17 Estados).

Competencias compartidas:

La UE y sus Estado miembros son titulares de las competencias y concurren ambos a regularlas. La Unión y los Estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes pero los Estados ejercen su competencia únicamente si la Unión no ha ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla y sólo en la medida en que no lo haya hecho (art. 2.2). El Tratado establece que las competencias compartidas son las que no son exclusivas ni de apoyo o coordinación (art. 4 TFUE). Las competencias compartidas se enuncian bien por exclusión o bien por listado de ámbitos específicos recogidos en el art. 4.2 TFUE. El Tratado enumera algunos ámbitos que pueden ser objeto de competencia compartida:

El mercado interior. La agricultura y la pesca. La política social. La política de cohesión económica, social y territorial. La protección de los consumidores (que hasta 2007 se consideraba por parte de la doctrina como de coordinación y apoyo). Investigación y desarrollo (se formula como verdaderamente compartida o conjunta). Medio ambiente. Los transportes. Las redes transeuropeas. El espacio de libertad, seguridad y justicia. La energía. Los aspectos comunes de seguridad de la política de salud pública. La cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.

Es en los ámbitos de competencia compartida donde tiene que desplegar sus virtualidades el ppio de subsidiariedad.

Competencias de apoyo, coordinación y complemento. Otras competencias.

La acción de la Unión es complementaria de la de los Estados miembros y de fomento de la cooperación. Quedaría excluida expresamente la competencia de armonización de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros (art. 2.5 TFUE). Entran en esta categoría las siguientes competencias:

Políticas de educación, formación profesional y juventud, deporte, Cultura, Industria, Turismo, Protección civil, La protección y mejora de la salud humana, Cooperación administrativa.

Competencias evolutivas o implícitas (art. 352 TFUE).

Según la doctrina de los poderes implícitos se admite que una OOII, además de las competencias expresamente atribuidas, puede disponer de las competencias que sean necesarias, incluso nuevas, para la realización de los objetivos fijados por el Tratado constitutivo, o que sean esenciales al ejercicio de las funciones asignadas a la organización. La Unión debe lograr los objetivos que los Estados le han marcado y para ello estará dotada de todos los medios necesarios (art. 3.6 TUE). Por lo que se permite aprobar normas a la Unión en situaciones imprevistas en las que carece de competencia en los Tratados, si bien el objetivo entra dentro de los asignados. Su utilización tiene carácter subsidiario y está ligada a la ausencia o a la insuficiencia en las disposiciones expresas de los Tratados.

El ejercicio de las competencias.

Está presidido por varios ppios básicos :

  • Si el ámbito de acción es compartido, la Unión ejercerá su competencia de forma limitada y subsidiaria en relación con la acción interna (ppio de subsidiariedad).

para determinar si una disposición del Dcho Comunitario está de acuerdo con el ppio de proporcionalidad, es necesario verificar si los medios elegidos son aptos para la realización del objetivo pretendido y si no van más allá de lo que es necesario para lograrlo. El art. 3.6 TUE prevé que la Unión dispondrá de los medios apropiados para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen = Ppio de suficiencia de medios. La UE sólo actuará en la medida necesaria pero con todos los medios necesarios. Si los objetivos o fines están pactados en los Tratados, aunque no tenga la competencia explicitada o los poderes de acción necesarios o precisa dotarse de más medios financieros, entonces la UE “se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas”.

TEMA 4.

MARCO INSTITUCIONAL Y EQUILIBRIO INSTITUCIONAL. INSTITUCIONES QUE

PARTICIPAN EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS NORMAS (composición, organización y funcionamiento, atribuciones de…): El Consejo Europeo. La Comisión. El Consejo. El Parlamento Europeo.

El sistema institucional básico de la Unión Europea (UE) que, por ahora, está formado por cinco instituciones (Parlamento Europeo, Consejo de Ministros, Comisión, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas) y por cuatro otros órganos importantes (Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones, Banco Central Europeo y Banco Europeo de Inversiones). En efecto, los Miembros de la Convención precisan en el artículo I-18 del Título IV consagrado a las instituciones que «el marco institucional está formado por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia».

Así pues, se consagra al Consejo Europeo como una institución plena, mientras que se ha excluido al Tribunal de Cuentas del marco institucional de base, institución que se menciona de forma separada en el capítulo II del Título IV «Otras instituciones y organismos», al igual que el Banco Central Europeo (BCE) que, por su parte, adquiere el estatuto de institución. Esta nueva presentación dentro de dos capítulos diferentes sugiere que, junto a las cinco instituciones principales (Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Comisión Europea y Tribunal de Justicia) coexisten dos instituciones secundarias (Tribunal de Cuentas y Banco Central Europeo). Así, se elevan a siete las instancias u órganos a los que se ha acordado el estatuto de institución.

Entre estas últimas, las cuatro instituciones principales ( Parlamento , Consejo Europeo , Consejo de Ministros y Comisión ) han experimentado grandes cambios, mientras que, por lo que se refiere al Tribunal de Justicia, solamente se han modificado auténticamente algunas de sus disposiciones. La Convención, a resultas de sus trabajos, propone clarificar la denominación de los dos niveles de jurisdicción, reforzar la vigilancia del proceso de nombramiento de los jueces y abogados generales, y prever la posibilidad de crear tribunales especializados y reforzar el acceso al Tribunal de los particulares. Por último, por lo que respecta a las demás instituciones y órganos de la UE, apenas se han aportado modificaciones, ya que solamente cambia la duración del mandato de los miembros del Comité de las Regiones (CDR) y del Comité Económico y Social Europeo (CESE).

Este complejo de interrelaciones podría subsumirse en 2 poderes:

Poderes de decisión. Asumidos por la Comisión, el PE, el Consejo, el Consejo Europeo y BCE).

Poderes de control. Asumidos por la Comisión, el PE, BCE, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.

El ppio del equilibrio institucional:

El principio de equilibrio institucional implica que cada institución actúa en el marco de las atribuciones que le son conferidas por los Tratados con arreglo al reparto de competencias. El principio no figura como tal explícitamente en los Tratados, sino que se deriva de una sentencia del Tribunal de Justicia (sentencia Meroni, de 1958). El principio del equilibrio institucional prohíbe cualquier interferencia de una institución en las competencias atribuidas a otra. Corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) garantizar el cumplimiento de este principio. En este contexto, la noción de «triángulo institucional» designa la relación entre la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. Sus relaciones y las competencias que les son atribuidas por los Tratados han evolucionado fuertemente con los años, sobre todo en lo que respecta al Parlamento, cuyo peso específico se ha incrementado de forma significativa. Con la adopción del Tratado de Lisboa, se está reduciendo la asimetría que existía entre los poderes legislativos del Consejo y los del Parlamento. En concreto, se ha dotado al Parlamento de competencias legislativas y presupuestarias más amplias. Por otra parte, la ampliación del procedimiento de codecisión, también denominado procedimiento legislativo ordinario, a un mayor número de ámbitos políticos, contribuye al reequilibrio de poderes entre el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea. Las Sedes: Los Tratados establecen que la decisión sobre las sedes es competencia de los EM, los cuales deben adoptar una decisión de común acuerdo. La práctica hasta 1981 fue celebrar los Plenos unas veces en Estrasburgo y otras en Luxemburgo y las reuniones de las comisiones parlamentarias en Bruselas. Los enfrentamientos y las sucesivas reformas de los Tratados han confirmado que la distribución de las Sedes sea la ss:

El PE: tiene su sede en Estrasburgo donde celebra las sesiones plenarias ordinarias; las adicionales o extraordinarias en Bruselas junto a las reuniones de Comisiones; la Secretaría General y sus servicios en Luxemburgo. El Consejo: tiene su sede en Bruselas se reúne en Luxemburgo 3 meses al año y los restantes en Bruselas. La Comisión: tiene su sede en Bruselas pero mantiene ciertos servicios en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia: tiene su sede en Luxemburgo y el Tribunal General: tiene su sede en Luxemburgo. El BEI tiene su sede en Luxemburgo; y el Tribunal de Cuentas tmb tiene su sede en Luxemburgo. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones tienen sus sedes en Bruselas. El BCE tiene su sede en Francfort.

EL CONSEJO EUROPEO:

Fue el T de Lisboa el responsable que introdujo el cambio de naturaleza del CE, por 1era vez se le considera una Institución de la Unión. El CE estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los EM, así como por su Presidente y por el presidente de la Comisión. Esta Institución dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. Y NO ejercerá función legislativa alguna. La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974 es la que llevó a cabo una cierta formalización del CE. La Conferencia de París, más que

Institucionales especiales. Son funciones que responsabilizan al CE de los nombramientos de las más altas instancias de la Unión, nombramiento del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros del BCE o de las cuestiones más delicadas políticamente: así le corresponde constatar la existencia de una violación grave por un EM de los valores del art. 1 (democracia y dchos humanos). Como instancia de solución de conflictos sistémicos. El CE se convierte en una verdadera instancia política de “apelación”. Tiene capacidad de parar un proyecto de acto legislativo en el campo de la seguridad social cuando un miembro declare que le perjudica en determinados aspectos y acuda al CE.

Respecto a los Actos cabe decir que, el CE adopta 3 tipos de actos:

Las Conclusiones. Albergan distintas fórmulas para expresar el consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno. Son propias de su actividad impulsora y de orientación general. Las Declaraciones. Se producen en los casos de adopción de posiciones importantes tanto en la dimensión interna como externa de la UE. Las Decisiones. Salvo que se trate de decisiones de procedimiento interno, van firmadas por el Presidente del CE y el Secretario General del Consejo. Cuando no indican un destinatario concreto se publican el en DOUE y cuando identifican al destinatario se notifican por la Secretaría General del Consejo mediante el procedimiento general.

¡¡¡NINGÚN ACTO DEL CE TIENE NATURALEZA LEGISLATIVA!!! EL CONSEJO: Es una institución en la que están representados los intereses nacionales y, por ello, encarna el ppio de la representación de los Estados integrados en la Unión. Hasta la entrada en vigor del T de Lisboa era la única institución que encarnaba el ppio de legitimidad intergubernamental o representatividad territorial, pero desde entonces comparte esa representación con el CE.

  • La diferencia es que, el CE es un ejecutivo intergubernamental y el Consejo es un legislativo intergubernamental. El Consejo asume los poderes de decisión legislativa y presupuestaria. Se regula en los arts. 16 TUE y 237 a 243 TFUE. Es una institución compuesta por miembros de los Gobiernos de los EM. Los miembros del Consejo hacen valer intereses nacionales, pero el resultado de sus deliberaciones es el interés común. El Consejo expresa una voluntad propia que impone a todos los EM, hayan votado a favor o en contra o se abstuvieran. Respecto a la composición del Consejo: El Consejo está compuesto por un representante de cada EM, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del EM al que represente. Respecto a la alusión al rango ministerial NO sólo los ministros podrán formar el Consejo. El rango ministerial puede serlo en el nivel regional o autonómico, siempre que el Gobierno del EM faculte a esa persona para comprometer su voluntad caso por caso. La composición personal del Consejo es variable según los temas a tratar en el orden del día de cada Consejo; incluso podrían participar varios ministros como titulares en una misma formación del Consejo (con un solo turno de palabra y un solo voto). Las formaciones del Consejo: El art. 16.6 TUE prevé que el Consejo se reúna en diferentes formaciones. Hasta la entrada en vigor del T de Lisboa había un total de 9 formaciones y en la actualidad son 10. Se atribuye al CE la competencia para crear formaciones del Consejo. La formación más relevante y la que se reúne con más frecuencia es el Consejo de Asuntos Exteriores al que asisten ministros de Asuntos Exteriores y, a partir de la entrada en vigor del T de Lisboa, es presidido por el Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad. Otra formación importante, es el Consejo de Asuntos Generales (CAG). El cual se ocupa de los

temas de organización y funcionamiento de la UE. Dependiendo de cada Gobierno, a esta formación acuden los Ministros de Asuntos Europeos o los de Exteriores. Una formación muy relevante y tradicional es el Consejo “EcoFin”. Este Consejo está encargado de seguir la política económica y presupuestaria de los EM para establecer su conformidad con las orientaciones de la UEM. Una consecuencia de la composición variable de las formaciones del Consejo es la falta de homogeneidad y de continuidad en sus trabajos, que ha tratado de ser atenuada con un órgano auxiliar del Consejo, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) , que prepara detalladamente los trabajos del Consejo. En las sesiones del Consejo está presente la Comisión, a través de su Presidente o los Comisarios competentes. Respecto a la presidencia : Con la entrada en vigor del T de Lisboa habrá un sist dual , con presidencia permanente en el Consejo de Asuntos Exteriores a cargo del Alto Representante de la Unión a fin de lograr una mayor visibilidad, coherencia y eficacia en materia de acción exterior y con presidencias rotatorias para el resto de formaciones. Una 2ª excepción al sist general de rotación es el Eurogrupo. Salvo para las 2 excepciones citadas, la presidencia rotatoria se ejerce, de forma sucesiva, por cada EM, durante un período de 6 meses. El orden se acuerda por el CE por mayoría cualificada y puede ser modificada como consecuencia de circunstancias especiales que afecten a un Estado. El sist rotatorio semestral en la Presidencia del Consejo se aplica tmb a su órgano auxiliar (COREPER) y a los 200 grupos de trabajo dependientes de éste. La presidencia del Consejo es una función política que da al Estado que la ejerce un poder de coordinación y dirección de los trabajos, de impulso y conciliación de los intereses nacionales y de representación. La rotación semestral tiene muchas ventajas, ofrece la misma oportunidad de influir a cada Estado, moviliza las energías de todos, aproxima la Unión y sus asuntos a la ciudadanía y garantiza coherencia en los trabajos gracias a la unicidad del control político del conjunto de la maquinaria de la Unión. Los inconvenientes de la rotación son la falta de continuidad en los trabajos. Desde 2007, se practica una presidencia mediante grupos predeterminados de 3 Estados durante 18 meses y cada miembro del grupo la ejercerá durante 6 meses. Atribuciones del Consejo : La asignación de funciones al Consejo no ha variado por la reforma del T de Lisboa, sólo se han clarificado. Son funciones compartidas con el PE: la función legislativa y presupuestaria; y son funciones específicas del Consejo la definición de políticas y la coordinación.

  • En la sentencia Simmenthal se dijo que el Consejo es el verdadero legislador. Sin embargo, ese poder legislativo del Consejo tiene un contrapeso en favor de la Comisión, al gozar ésta del cuasi- monopolio de la iniciativa legislativa. La función legislativa del Consejo, compartida con la del PE se traduce en:

La aprobación de actos legislativos por el Consejo y el Parlamento, adoptados en procedimiento ordinario. La aprobación de actos legislativos por el Consejo, adoptados previa consulta en unos casos y con la aprobación en otros por el PE, mediante un procedimiento especial.

  • Se podrá delegar el poder legislativo del Consejo y del PE en la Comisión para la adopción de actos delegados. La función legislativa del Consejo mediante procedimiento especial : El Consejo está habilitado para adoptar actos mediante un procedimiento especial en los casos específicamente previstos en los Tratados. Hay que constatar que se prevén muchísimos más actos legislativos del Consejo que del PE. Ahora bien, siempre en todo acto legislativo de procedimiento especial, ya sea del Consejo o del Parlamento, hay una participación de la otra institución.

personalidades propuestas, a comparecer ante las comisiones parlamentarias pertinentes y éstas informan al Presidente de sus conclusiones sobre la capacidad de los propuestos para los cargos. Todos los designados se someterán colegiadamente a un voto de aprobación del PE y serán formalmente nombrados por el CE por mayoría cualificada.

Estatuto de la Comisión Europea y de sus miembros : Es una institución independiente de los EM, de las otras Instituciones de la Unión y de los intereses privados. Los Tratados exigen que los miembros de la Comisión ejerzan sus responsabilidades con absoluta independencia y en interés general de la Unión. Los miembros de la Comisión tienen que ser nacionales de los EM y son propuestos por los Gobiernos. Además NO pueden ejercer ninguna actividad profesional, remunerada o no, durante su mandato. Podrán ser cesados de sus cargos por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la propia Comisión, si se constatase que un miembro de la Comisión no reúne ya las condiciones para el ejercicio de su cargo o si ha cometido una falta grave. Gozan de una amplia libertad de expresión para enjuiciar problemas europeos o asuntos nacionales. Se les exige el compromiso solemne de respetar las obligaciones derivadas de su cargo, especialmente los deberes de honestidad y discreción. La Comisión Europea se basa en el ppio de colegialidad, es decir, en la igualdad de los miembros de la Comisión en cuanto a la participación en la adopción de decisiones y en la deliberación colectiva sobre las decisiones. Las decisiones o acuerdos se adoptan por mayoría absoluta y la Institución asume la responsabilidad colectivamente. La presidencia y la organización interna : El Presidente de la Comisión marca la orientación política y decide la organización interna a fin de garantizar la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su acción. El presidente puede nombrar Vicepresidentes distintos del Alto Representante. Los Comisarios ejercerán sus funciones bajo la autoridad del Presidente. El Tratado, desde la reforma de Niza, recogió el compromiso de dimisión de los comisarios a los que se lo solicite el Presidente, en el caso del Alto Representante y Vicepresidente de la Comisión se requiere además el acuerdo del CE. La figura del Alto Representante es vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, éste obedece a las instrucciones del CE. El Presidente de la Comisión puede pedir unilateralmente la dimisión de cualquier Comisario pero NO la del Alto para la que precisará el acuerdo del CE. La Comisión aprueba su propio reglamento interno, y distribuye los sectores de actividad entre los distintos Comisarios. La Comisión puede habilitar a un Comisario para que adopte medidas de gestión o de administración claramente delimitadas. De la Comisión depende una vasta infraestructura administrativa compuesta por unos Servicios generales e internos y una veintena de direcciones generales dedicadas a las Políticas y a las Relaciones Exteriores.

Atribuciones : La Comisión tiene asignada una misión esencial: promover el interés general de la Unión. El papel de la Comisión Europea NO ha sufrido variaciones sensibles tras las reformas introducidas en el T de Lisboa. Puesto que, conserva sus poderes de guardiana de los Tratados y los ve reforzados por el art. 260.3 TFUE que le faculta para proponer al Tribunal de Justicia una sanción al Estado infractor en el propio recurso por incumplimiento. Sus poderes de gestión y decisión le son conservados, incluida la ejecución del presupuesto. Aunque con el transcurso del tiempo la Comisión ha perdido peso político en el sistema

institucional. Dcho de iniciativa normativa : Uno de los poderes que singularizan a la Comisión es su poder de iniciativa normativa. Mediante el dcho de propuesta, la Comisión participa en la formación de los actos legislativos y no legislativos de la Unión. El dcho de iniciativa revela que se ha confiado en la Comisión la concepción y la preparación de la legislación de la Unión. Éste dcho significa:

Que por voluntad expresa de los Tratados, la gran mayoría de los actos legislativos del PE y del Consejo, así como los actos no legislativos del Consejo sólo pueden ser adoptados si ha habido la correspondiente propuesta normativa de la Comisión. Que en la gran mayoría de los casos, el Consejo puede aprobar o rechazar el acto propuesto por mayoría cualificada pero si quiere enmendarlo o modificarlo, incluso a instancia del PE, necesita la unanimidad. ES EL PRIVILEGIO DE LA COMISIÓN La razón de ser de este privilegio reside en que la Comisión encarna el interés general del conjunto y se presume que obra con independencia de todo interés nacional. Ese privilegio es una garantía de protección de los intereses generales, especialmente de los intereses de los Estados medios y pequeños frente a las grandes potencias de la UE.

Existen ciertos supuestos en los que no sería preciso que el Consejo se pronunciara por unanimidad (cuando modifica una propuesta de la Comisión):

Cuando se recurre al Comité de Conciliación en la 2ª y 3ª lectura en el procedimiento legislativo ordinario. En la adopción del presupuesto anual, del marco financiero plurianual y prórroga del presupuesto.

Respecto a las modificaciones de la propuesta por la Comisión cabe decir que: La Comisión es “dueña” de su propuesta, pues puede modificarla en todo momento. Cuando el Consejo NO reúne la mayoría necesaria para aprobar ni la unanimidad para modificar. La Comisión velando por el interés general, puede hacer los cambios que estime oportunos para lograr esa mayoría suficiente.

Además, la Comisión tiene dcho a estar presente en todas las sesiones de las Instituciones, órganos auxiliares y comités o grupos de trabajo en los que se delibere sobre su propuesta. Los motores subsidiarios : El PE y el Consejo NO pueden sustituir a la Comisión en su dcho de propuesta. Si la Comisión NO ejerce su dcho de propuesta, el Consejo o el PE pueden interponer ante el Tribunal de Justicia un procedimiento por omisión y el Parlamento puede utilizar los instrumentos parlamentarios de control o la moción de censura si estima que la falta de diligencia de la Comisión hace merecer su dimisión. Elaboración de la propuesta normativa : La Comisión sólo puede presentar una propuesta normativa si hay una base jurídica que le reconozca el dcho de propuesta o de iniciativa. Cuando considera que debe elaborar una propuesta normativa, las Direcciones Generales afectadas preparan informes o estudios de base, solicitan datos y estadísticas, etc. En esta fase en la que se idea la propuesta, el método de trabajo en la Comisión es fundamentalmente “funcionalista”. Con frecuencia, a la par que se elaboran estudios por los servicios de la Comisión, ésta a través de sus servicios entra en contacto con las administraciones nacionales y convoca a los expertos propuestos por éstas. Los funcionarios expertos acuden a estas reuniones en calidad de “expertos” sin representación nacional y sin instrucción o mandato. Estos encuentros con los expertos nacionales son muy útiles para la Comisión, ya que, obtiene

Por delegación del Parlamento y del Consejo.

Se trata de materias que competen al poder legislativo y que podrían ser reguladas por el Parlamento y el Consejo pero renuncian a hacerlo y delegan su poder en la Comisión. La finalidad es agilizar el proceso normativo, de modo que el Consejo y PE se concentren en los aspectos esenciales de la legislación, mientras que los aspectos más técnicos se desarrollarán por el poder ejecutivo. Se pueden establecer mecanismos de control de la delegación:

  • La revocación: El PE o el Consejo pueden revocar la delegación separadamente, recuperando la competencia legislativa. La revocación se adoptará por mayoría de los miembros en el PE y mayoría cualificada en el Consejo.
  • Veto: Parlamento y Consejo pueden impedir, por decisión autónoma la entrada en vigor del acto delegado.
  • Duración: La fijación de su duración significará que las disposiciones del acto delegado tendrían una duración limitada. Los actos adoptados se llaman actos delegados (reglamento delegado, directiva delegada, decisión delegada).

Poderes conferidos por los EM :

La naturaleza de los poderes que pueden ser atribuidos a la Comisión es únicamente de ejecución y no de alcance general o naturaleza legislativa. Ni el PE ni el Consejo pueden revocar las competencias de ejecución conferidas. De manera excepcional, la Comisión puede adoptar un acto de ejecución incluso en el caso de dictamen desfavorable de un comité cuando tal acto sea necesario para evitar perturbaciones significativas en los mercados, en el sector de la agricultura o un riesgo para los intereses financieros de la Unión. Atribuciones de control del cumplimiento del dcho : El art. 17.1 TUE confía a la Comisión la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de los Tratados y del Dcho derivado. Para desempeñar esta atribución, la Comisión está dotada de medios adecuados tanto desde el punto de vista de infraestructura administrativa y canales oficiales u oficiosos de información como de instrumentos jurídicos para conocer y exigir la aplicación de las normas de la Unión. Esta tarea es uno de los aspectos más importantes dentro del conjunto de las actividades de la Comisión. Y ello es así porque esa misión de vigilancia se ejerce tanto sobre los comportamientos de los Estados como sobre los particulares. El control sobre los EM : Algunas disposiciones de los Tratados exigen que los EM tengan informada a la Comisión. Y numerosas disposiciones del Dcho derivado imponen a los EM el deber de notificar las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para conformarse a la norma en cuestión; si NO cumplen, la Comisión puede solicitar directamente la imposición de una multa coercitiva al Tribunal de Justicia en el procedimiento contencioso. Además de requerir informaciones de los EM, la Comisión puede conocer, por sus propios medios, eventuales ilegalidades; tmb, la Comisión tiene conocimiento de actos u omisiones irregulares gracias a las denuncias de los particulares. La Comisión tiene el deber de dirigirse al EM si tiene conocimiento de que un EM ha incumplido sus obligaciones de la Unión. A tal fin le envía una carta de emplazamiento, haciéndole las observaciones pertinentes y dando al EM un plazo para que conteste ofreciendo explicaciones de su conducta o rectificando la misma. La finalidad de la carta de emplazamiento es indicar al EM que está invitado a presentar en sus observaciones los elementos necesarios para la preparación de su defensa. Esta posibilidad de presentar observaciones constituye una garantía esencial. En el escrito de requerimiento la Comisión debe precisar las infracciones que imputa al Estado.

Cuando el EM NO contesta a la carta de emplazamiento o sus explicaciones no dan satisfacción a la Comisión. Ésta adopta un dictamen motivado en el que fija un plazo para el cumplimiento de la obligación denunciada. Además, la existencia del incumplimiento se apreciará por el Tribunal de Justicia en función de la situación del EM tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado. El dictamen motivado tiene una gran importancia, porque si la Comisión decide presentar la demanda por incumplimiento, esa demanda que circunscrita por el procedimiento administrativo precontencioso, de manera que una ampliación del objeto del recurso, con posterioridad al dictamen motivado, no será admitida por el Tribunal de Justicia por irregular. Luego, el recurso por incumplimiento sólo se puede fundar en los mismos motivos y medios que el dictamen motivado y éste en los de la carta de emplazamiento. Mediante estas 2 iniciativas de la Comisión, la carta de emplazamiento y el dictamen motivado, trata de dar la ocasión al EM de justificar su posición formulando adecuadamente las alegaciones que estime pertinentes, y permite al EM conformarse voluntariamente a las exigencias del tratado. Una vez transcurrido el plazo marcado por la Comisión para la eliminación voluntaria del hecho ilícito por el Estado, la Comisión puede demandar al EM ante el Tribunal de Justicia, iniciándose así el recurso por incumplimiento. Si la Comisión solicita al Tribunal la imposición de una multa coercitiva deberá indicar el importe que considere adecuado a las circunstancias. Es decir, debe calcular el importe en condiciones de igualdad de trata entre los EM con trasparencia, proporcionalidad, previsibilidad y seguridad jurídica. El control sobre los particulares : El poder de investigación y control puede dirigirse sobre los particulares, ppipalmente empresas asentadas en la Unión. La Comisión puede recabar datos estadísticos y otras informaciones que estime oportunas para advertir al interesado sobre su situación y exigir un inmediato término de la irregularidad e iniciar procedimientos sancionadores directos contra los infractores imponiéndoles cuantiosas multas. La Comisión hace sus investigaciones y recibe denuncias de otros particulares. En una 1era fase, la Comisión recaba los datos que le permitirán apreciar el curso que dará a la denuncia. En la 2ª fase, la Comisión indica a la parte denunciante las razones por las que no le parece justificado dar curso favorable y le da un plazo para que presente sus observaciones. En una 3era fase, o bien inicia el procedimiento con la parte denunciada o adopta una decisión definitiva de archivo de la denuncia (esto debe ser comunicado al denunciante). Si se abstiene de iniciar el procedimiento y de adoptar la decisión de archivo, entonces cabe el recurso por omisión. Gestión y control de las cláusulas de salvaguardia : La gestión de las cláusulas de salvaguardia constituye un poder de decisión autónomo de la Comisión. Los Tratados son una obra jurídica que permite una cierta flexibilidad ante circunstancias imprevistas y especialmente perjudiciales para los EM. En esos casos, los Tratados prevén la posibilidad de adoptar medidas derogatorias temporales cuya adopción se confía única y exclusivamente a la Comisión. Es el Estado víctima de la circunstancia imprevista el que aprecia la necesidad de solicitar la medida de salvaguardia y presenta la iniciativa ante la Comisión, pero sólo ésta puede adoptar la medida gozando de discrecionalidad a la hora de apreciar la necesidad, el alcance y la duración de la medida de suspensión. Las cláusulas están previstas en los Tratados ante las ss circunstancias tasadas:

Durante los períodos transitorios que suceden a cada ampliación. Mantenimiento excepcional de medidas nacionales en ámbitos del mercado interior. Dificultades en la balanza de pagos de un Estado acogido a una excepción en el marco de la UEM. Medidas nacionales más protectoras del medio ambiente.