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practica a 1 derecho comunitario
Tipo: Ejercicios
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Práctica sobre la protección de los derechos fundamentales en la UE
Parte 1º, la protección de los derechos fundamentales antes de la carta de los Derechos fundamentales o Carta de Niza.
La sentencia Internationale Handelsgesellschaft plantea que es preciso analizar si se ha conculcado algún principio del Derecho Comunitario que contenga una garantía similar a las que protegen los derechos fundamentales n los estados miembros. Para recurrir un derecho fundamental que solo recoge la legislación de un estado miembro, no se puede invocar directamente, sino que hay que argumentar que ese derecho fundamental existe por los PGD comunitario.
La sentencia de Nold va más allá y establece que no se puede aceptar como Derecho ninguna medida que sea incompatible con los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por las Constituciones de los Estados miembros.
3.Art F.2 Tratado de Maastricht - La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.
Se deduce la jurisprudencia que se saca de las tres sentencias anteriores.
a) disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea a fin de establecer la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la CECA y del Tratado constitutivo del EURATOM.
Nuevos derechos: Transparencia y derecho al acceso a los documentos comunitarios; nueva cláusula de no discriminación; igualdad entre Hombres y mujeres y tratamiento de datos personales.
Parte 2º - La protección de los derechos humanos en la carta de Niza
1.Primera Convención Europea 1999, se proclamó en el 2000. Querían recoger en un solo documentos todos los derechos fundamentales. La convención que la elaboró redactó unas explicaciones que detallan el origen de cada recepto, y sirven como guía para la interpretación de esta.
2 y 4. La Carta tiene efecto directo únicamente tras la aprobación del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de
3.El Tratado constitucional finalmente no fue aprobado.
6.y 7. Tribunal de Justicia de la Unión Europea paralizaba la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión de Luxemburgo, manifestada mediante el Dictamen 2/13, se fundamentó en que el Proyecto de Acuerdo de Adhesión al Convenio no era compatible con los Tratados de la Unión a pesar de que el Proyecto que había sido negociado durante más de una década entre los 47 Estados del Consejo de Europa y la propia Unión Europea.
El Tribunal de Justicia se centraba en cuatro argumentos, a saber, (1) la falta de respeto del mismo a las características propias del Derecho de la Unión, (2) el riesgo de que la adhesión llevará a los Estados Miembros a someter conflictos sobre el Derecho de la Unión a órganos jurisdiccionales diferentes al Tribunal de Luxemburgo, (3) los problemas que plantean el mecanismo de codemandado y el procedimiento de intervención previa y (4) la concesión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de control jurisdiccional sobre actos de la Política Exterior y la Seguridad Común.