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practica 1 derecho comunitario, Ejercicios de Derecho Común

practica a 1 derecho comunitario

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 14/02/2019

clara_irene
clara_irene 🇪🇸

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Práctica sobre la protección de los derechos fundamentales en la UE
Parte 1º, la protección de los derechos fundamentales antes de la carta de los Derechos fundamentales o Carta
de Niza.
1. El caso Stauder fue el primero en el que se evidenció una desviación en relación la jurisprudencia inicial del
tribunal. Fue tras el Tratado de Roma, en el que se afirmaba que el Tribunal de Justicia garantizará el respeto
del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado Es decir el TEDH podría fundamentar sus
decisiones sobre otros principios jurídicos distintos a los incluidos en los Tratados.
2. Porque se recoge la existencia de PGD en el ordenamiento jurídico comunitario que complementan a los
Tratados constitutivos y a la legislación derivada de los órganos comunitarios. Los derechos fundamentales
forman parte de dichos PGD.
La sentencia Internationale Handelsgesellschaft plantea que es preciso analizar si se ha conculcado algún
principio del Derecho Comunitario que contenga una garantía similar a las que protegen los derechos
fundamentales n los estados miembros. Para recurrir un derecho fundamental que solo recoge la legislación de
un estado miembro, no se puede invocar directamente, sino que hay que argumentar que ese derecho
fundamental existe por los PGD comunitario.
La sentencia de Nold va más allá y establece que no se puede aceptar como Derecho ninguna medida que sea
incompatible con los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por las Constituciones de los Estados
miembros.
3.Art F.2 Tratado de Maastricht - La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en
del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales firmado
en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los
estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.
Se deduce la jurisprudencia que se saca de las tres sentencias anteriores.
4. Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica relativas a la competencia de Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas y al ejercicio de dicha competencia solo serán aplicables a:
a) disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea a fin de
establecer la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la CECA y del Tratado constitutivo del
EURATOM.
5. El tratado de Ámsterdam introduce mejoras en la definición, protección de los derechos fundamentales no
por ello ha permitido despegar de la actual protección de tipo normativo o constitucional. Todo ello refleja la
falta de voluntad unánime de los Estados miembros para avanzar en esta línea.
Nuevos derechos: Transparencia y derecho al acceso a los documentos comunitarios; nueva cláusula de no
discriminación; igualdad entre Hombres y mujeres y tratamiento de datos personales.
6. No es posible impugnar la admisibilidad de la solicitud de dictamen alegando que el consejo no ha adoptado
aún la decisión de abrir las negociaciones. La adhesión de la comunidad al Convenio ha sido objeto de diversos
estudios y propuestas de la Comisión y figuraba en el orden del día de Consejo en el momento en el que el
asunto se sometió al Tribunal de Justicia.
Parte 2º - La protección de los derechos humanos en la carta de Niza
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Práctica sobre la protección de los derechos fundamentales en la UE

Parte 1º, la protección de los derechos fundamentales antes de la carta de los Derechos fundamentales o Carta de Niza.

  1. El caso Stauder fue el primero en el que se evidenció una desviación en relación la jurisprudencia inicial del tribunal. Fue tras el Tratado de Roma, en el que se afirmaba que el Tribunal de Justicia garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado Es decir el TEDH podría fundamentar sus decisiones sobre otros principios jurídicos distintos a los incluidos en los Tratados.
  2. Porque se recoge la existencia de PGD en el ordenamiento jurídico comunitario que complementan a los Tratados constitutivos y a la legislación derivada de los órganos comunitarios. Los derechos fundamentales forman parte de dichos PGD.

La sentencia Internationale Handelsgesellschaft plantea que es preciso analizar si se ha conculcado algún principio del Derecho Comunitario que contenga una garantía similar a las que protegen los derechos fundamentales n los estados miembros. Para recurrir un derecho fundamental que solo recoge la legislación de un estado miembro, no se puede invocar directamente, sino que hay que argumentar que ese derecho fundamental existe por los PGD comunitario.

La sentencia de Nold va más allá y establece que no se puede aceptar como Derecho ninguna medida que sea incompatible con los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por las Constituciones de los Estados miembros.

3.Art F.2 Tratado de Maastricht - La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los estados miembros como principios generales del Derecho comunitario.

Se deduce la jurisprudencia que se saca de las tres sentencias anteriores.

  1. Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica relativas a la competencia de Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y al ejercicio de dicha competencia solo serán aplicables a:

a) disposiciones por las que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea a fin de establecer la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la CECA y del Tratado constitutivo del EURATOM.

  1. El tratado de Ámsterdam introduce mejoras en la definición, protección de los derechos fundamentales no por ello ha permitido despegar de la actual protección de tipo normativo o constitucional. Todo ello refleja la falta de voluntad unánime de los Estados miembros para avanzar en esta línea.

Nuevos derechos: Transparencia y derecho al acceso a los documentos comunitarios; nueva cláusula de no discriminación; igualdad entre Hombres y mujeres y tratamiento de datos personales.

  1. No es posible impugnar la admisibilidad de la solicitud de dictamen alegando que el consejo no ha adoptado aún la decisión de abrir las negociaciones. La adhesión de la comunidad al Convenio ha sido objeto de diversos estudios y propuestas de la Comisión y figuraba en el orden del día de Consejo en el momento en el que el asunto se sometió al Tribunal de Justicia.

Parte 2º - La protección de los derechos humanos en la carta de Niza

1.Primera Convención Europea 1999, se proclamó en el 2000. Querían recoger en un solo documentos todos los derechos fundamentales. La convención que la elaboró redactó unas explicaciones que detallan el origen de cada recepto, y sirven como guía para la interpretación de esta.

2 y 4. La Carta tiene efecto directo únicamente tras la aprobación del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de

  1. Según el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), «la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea […], la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados». Por consiguiente, la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión y, como tal, sirve de parámetro de referencia a la hora de examinar la validez del Derecho derivado y de las medidas nacionales.

3.El Tratado constitucional finalmente no fue aprobado.

  1. La carta tiene valor jurídico de tratado internacional según el Tratado de Lisboa. La UE tiene su base jurídica en los tratados.

6.y 7. Tribunal de Justicia de la Unión Europea paralizaba la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión de Luxemburgo, manifestada mediante el Dictamen 2/13, se fundamentó en que el Proyecto de Acuerdo de Adhesión al Convenio no era compatible con los Tratados de la Unión a pesar de que el Proyecto que había sido negociado durante más de una década entre los 47 Estados del Consejo de Europa y la propia Unión Europea.

El Tribunal de Justicia se centraba en cuatro argumentos, a saber, (1) la falta de respeto del mismo a las características propias del Derecho de la Unión, (2) el riesgo de que la adhesión llevará a los Estados Miembros a someter conflictos sobre el Derecho de la Unión a órganos jurisdiccionales diferentes al Tribunal de Luxemburgo, (3) los problemas que plantean el mecanismo de codemandado y el procedimiento de intervención previa y (4) la concesión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de control jurisdiccional sobre actos de la Política Exterior y la Seguridad Común.