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Derecho Comunitario, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Marta Iglesias, Carrera: Derecho + Máster en Bolsa y Mercados Financieros, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/03/2014

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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
TEMA 1 – DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y VALORES DE LA UE
“La Unión Europea es una organización internacional” sui generis, nacida para
propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados de Europa.
Está compuesta por veintisiete estados (28 con Croacia – 2013) y fue establecida con
la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.
OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Creación espacio libertad, seguridad y justicia
LCP
GARANTIZAR Libre Circulación de Personas.
Impulsar desarrollo sostenible – Progreso económico, social, medioambiental
Afirmación PESC
VALORES UE
Principio Legitimidad democrática
Respeto Derechos Humanos - UE -> CR 1950? -> Protocolo Nº 8 / Adhesión de
la UE al CR 1950
TEMA 2 – HISTORIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció la Declaración
que lleva su nombre el 9 de mayo de 1950. En ella proponía la creación de una
Comunidad Europea del Carbón y del Acero cuyos miembros pondrían en común la
producción de carbón y de acero.
La CECA (formada en su origen por Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países
Bajos, Bélgica y Luxemburgo) fue la primera de una serie de instituciones
supranacionales que se convertirían en lo que es hoy la Unión Europea.
1951 se firma el Tratado de París por Alemania, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo,
Italia, Francia. Tenía una duración de 50 os. Entró en vigor un o más tarde, en
1952, por lo que expirará en el año 2002.
1957 se adoptan los otros dos grandes tratados, que son los tratados de Roma , uno
que crea la Comunidad Económica Europea (CEE) y otro que crea la Comunidad
Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
1973 se produce la primera ampliación, con Dinamarca, Reino Unido e Irlanda. Y
Noruega, por referéndum dijo por primera vez que NO a la entrada en la CEE.
1979 tiene lugar la creación del Sistema Monetario Europeo (SME) y se producen las
primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA
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DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

TEMA 1 – DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y VALORES DE LA UE

“La Unión Europea es una organización internacional” sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete estados (28 con Croacia – 2013) y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.

OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Creación espacio libertad, seguridad y justicia

▲ LCP

▲ GARANTIZAR Libre Circulación de Personas.

  • Impulsar desarrollo sostenible – Progreso económico, social, medioambiental
  • Afirmación PESC

VALORES UE

  • Principio Legitimidad democrática
  • Respeto Derechos Humanos - UE -> CR 1950? -> Protocolo Nº 8 / Adhesión de la UE al CR 1950

TEMA 2 – HISTORIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Robert Schuman , Ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció la Declaración que lleva su nombre el 9 de mayo de 1950. En ella proponía la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero cuyos miembros pondrían en común la producción de carbón y de acero.

La CECA (formada en su origen por Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) fue la primera de una serie de instituciones supranacionales que se convertirían en lo que es hoy la Unión Europea.

1951 se firma el Tratado de París por Alemania, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Francia. Tenía una duración de 50 años. Entró en vigor un año más tarde, en 1952, por lo que expirará en el año 2002.

1957 se adoptan los otros dos grandes tratados, que son los tratados de Roma , uno que crea la Comunidad Económica Europea (CEE) y otro que crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

1973 se produce la primera ampliación , con Dinamarca, Reino Unido e Irlanda. Y Noruega, por referéndum dijo por primera vez que NO a la entrada en la CEE.

1979 tiene lugar la creación del Sistema Monetario Europeo (SME) y se producen las primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

1981 se produce la adhesión de Grecia.

1986 Adhesión de España y Portugal y se firma el Acta Única Europea , tratado por el cual la expresión Comunidad Económica Europea se cambia por Comunidad Europea, desapareciendo el adjetivo “económica”

1989 se produce la caída del Muro de Berlín.

1990 se produce lo que siempre se ha llamado “Unificación de Alemania” que realmente es incorrecta, pues lo que se produjo es una absorción de un Estado por otro.

La primera vez que hablamos de Unión Europea es en 1992 con el Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión.

1994 se vuelve a dar la oportunidad al pueblo Noruego de entrar a formar parte de la UE y se vuelve a pronunciar de forma negativa. 2º NO de Noruega.

1995 se produce la Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

1997 tiene lugar el Tratado de Ámsterdam.

1999 Unión Económica y Monetaria.

2001: Incorporación de Grecia a la Zona Euro y se firma el Tratado de Niza.

2002 : Entra el EURO en vigor. Expiración del Tratado de la CECA.

2004: Adhesión de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Chipre.

2007: Adhesión de Bulgaria y Rumania y se firma el Tratado de Lisboa.

2009: Entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

ORIGEN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Las primeras nacen entre el final de las Guerras Napoleónicas (1815) y el inicio de la I Guerra mundial (1914). Los vencedores de las Guerras Napoleónicas comenzaron a reunirse en foros denominados Conferencias Internacionales, para diseñar un nuevo orden europeo y tratar de resolver los problemas territoriales emanados de las primeras manifestaciones de descolonización. Estas primeras conferencias internacionales son el origen de las actuales organizaciones internacionales. Hay tres generaciones de organizaciones internacionales, de menos a mayor vínculo entre los estados:

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

organización y sus competencias. Por lo tanto, actualmente sólo permanece la EURATOM del anterior pilar comunitario. Es en este terreno donde los estados han pasado a la integración en algunas materias.

  • La PESC y la PCPJP, la relación entre los estados es de cooperación, no de integración, ya que no se han cedido competencias.

Por este motivo decimos que la UE tiene personalidad jurídica internacional, porque se atribuyó las competencias de la CE cuando esta desapareció.

TEMA 3 - MIEMBROS, AMPLIACION Y RETIRADA DE LA UE

Miembros

A día de hoy, la UE está formada por 27 estados miembros, pero en enero de 2013 se incorporará Croacia, pasando a 28 estados miembros (ampliación, páginas I-II).

Actualmente hay nuevos miembros, de países que ya han propuesto su candidatura para incorporarse a la unión, como Turquía , que presento la candidatura en el Consejo Europeo de Helsinki en 1999, y la negociación empezó en diciembre de 2005. Aún así, no se pretende su adhesión hasta al menos el año 2015. El problema que presenta este estado es que no cumple algunos de los requisitos de adhesión, (ser un país europeo tanto territorialmente como históricamente). Este criterio lo pone en duda Reino Unido , además se pone en cuestión su respeto de los DDHH (cárceles turcas) y la legitimidad democrática. Ha avanzado en algunos aspectos, como su declaración de estado laico (con la prohibición de la Yihad en las universidades y colegios) ya que está viendo como otros países que solicitaron la entrada mas tarde que ellos se están incorporando, y esto sumado a las primaveras árabes, esta enturbiando su posible entrada.

Macedonia comenzó las negociaciones de candidatura en 2005. Pertenecía a la antigua Yugoslavia y se declaró independiente pacíficamente. Otros que piensan en la adhesión son Islandia, Albania, Bosnia Herzegovina, Kosovo, Montenegro y Serbia.

Requisitos

El Tratado de la UE o Tratado de Maastricht fue revisado por el Tratado de Lisboa de 2009. En su artículo 49 dicta que los requisitos son: ser estado (territorio, población y gobierno) y ser un estado europeo (en términos geográficos, culturales e históricos):

  • “Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo. Estos requisitos

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fueron fijados y desarrollados en el Consejo Europeo de 1993, en el que se formularon también los Criterios de Copenhague (1993). Estos criterios son:

  • Políticos : Respeto del principio de legitimidad democrática y respeto a los DDHH, sobre todo de las minorías.
  • Económicos : Los estados que se adhesionen deben poder funcionar en una economía de mercado, interactuar con el resto de estados.
  • Estabilidad jurídica y técnica : El estado tiene que estar dotado de una organización institucional y judicial que le permita cumplir el acerbo normativo de la UE.

Aclaración (INCISO)

  • Instituciones de la UE a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa:
    • Parlamento Europeo,
    • Consejo europeo
    • Comisión Europea
    • Tribunal de Justicia de la Unión
    • Tribunal de Cuentas
    • Banco Central Europeo.
  • Órganos de la Unión:
    • Comité Económico y Social
    • Comité de las Regiones
    • Banco Europeo de Inversiones
    • Defensor del Pueblo
    • Agencias de la UE, como por ejemplo la EUROPOL , la oficina de centralización de la información de los estados miembros de los delincuentes más peligrosos en el ámbito policial

El Consejo de Europa es una organización internacional que surge en 1949 para aunar a países de corte democrática para que cooperaran en gran variedad de materias menos la militar, de la que se encarga la OTAN. Se desarrolla desde aquí el Convenio de Roma de 1950, en el que se crea el Tribunal Europeo de DDHH de Estrasburgo.

Procedimiento de adhesión de los estados a la UE.

En primer lugar , el estado tendría que solicitar su candidatura al Consejo de la UE, habiendo hecho una previa comunicación al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de los distintos estados miembros.

En segundo lugar , el Consejo examina la candidatura sobre la base de un dictamen previo no vinculante de la Comisión Europea y previa aprobación del Parlamento europeo, por mayoría de sus miembros.

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

  • C. Exclusivas: Son competencias que únicamente puede ejercer la UE, estamos excluyendo a los Estados miembros, porque los Estados han cedido el ejercicio de competencia de la UE. Competencias exclusivas:

1. Unión aduanera

2. Mercado interior (funcionamiento)

3. Política monetaria (estados zona euro)

4. Política pesquera común (PPC)

5. Política comercial común

6. Celebración de acuerdos internacionales.

  • C. Compartidas: Tiene competencias compartidas con los Estados miembros, aunque los estados solo pueden legislar en el caso de que no lo haga la UE o deje de hacerlo. Ámbitos:

1. Mercado Interior

2. Política social

3. Cohesión económica, social y territorial

4. Agricultura y pesca (excepto la conservación de recursos)

5. Medio ambiente

6. Protección de los consumidores

7. Transportes

8. Redes transeuropeas

9. Energía

10. Espacio de libertad, seguridad y justicia

11. Salud pública

Estas tres últimas a raíz del Tratado de Lisboa.

  • Complementarias : Actúan los Estados y la UE apoya o complementa la acción de los Estados miembros

1. Investigación desarrollo tecnológico

2. Espacio

3. Cooperación al desarrollo

4. Ayuda Humanitaria

5. Políticas económica, social y de empleo nacionales.

En el ejercicio de estas competencias, la Unión Europea tiene que respetar estos principios:

  • Subsidiariedad: La Unión Europea, únicamente va a actuar en el caso de que el objetivo a alcanzar sea más fácil hacerlo de forma institucional que por separado. Se aplica en el caso de las competencias compartidas, por ejemplo en el medio ambiente.
  • Proporcionalidad: Si hay varias posibilidades, la UE tiene que elegir la que sea menos gravosa para los Estados miembros. Si para resolver un asunto tenemos diferentes normas aplicables disponibles, la Unión debe decantarse

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por la que menos cargas tenga para los Estados. Por ejemplo entre un reglamento y una directiva se decantaría por la directiva, pues el reglamento entra directamente a formar parte de los ordenamientos internos sin necesidad de aprobación y el Estado está obligado a aplicarlo, en cambio la directiva solo propone un objetivo a alcanzar y sus obligaciones son únicamente de resultado, es decir que deja mayor margen de maniobra a los Estados.

  • Cooperación leal: Los diferentes Estados miembros deben garantizar en sus respetivos territorios el Derecho de la UE, los tratados originarios, los tratados modificativos y todo el Derecho secundario o derivado de la UE. Y en consecuencia la Unión se compromete a actuar con lealtad hacia los Estados miembros.

TEMA 5 - COOPERACIÓN REFORZADA

En el Tratado de Lisboa (2009) se prevé la idea de la cooperación reforzada. Implica la posibilidad de que exista una cooperación más estrecha entre algunos países miembros en determinados ámbitos o materias. Normalmente estos Estados que van a poder cooperar más estrechamente son aquellos que tienen más facilidades para avanzar a hacia esa integración que la Unión tiene como objetivo. El resultado de esta cooperación reforzada es una Europa de dos velocidades, que realmente rompe con la idea de la UE. La Primera velocidad sería Francia, Alemania, Países Bajos y, en su momento, Italia, España y Portugal. Esta figura nace en el Tratado de Maastricht de 1992, el Reino Unido y Dinamarca consiguieron crear un régimen diferente y no instalar el €uro en sus respectivos territorios. Además en 1985 y 1990 se producen los acuerdos Shengen, por el cual se suprimen los controles en las fronteras comunes de los países, excepto en Reino Unido e Irlanda que no forman parte de Shengen. En cambio Noruega, Suiza e Islandia, sin formar parte de la UE, son parte de Shengen.

Estas tensiones se bifurcan en lo que opinan los Estados euroconvencidos (países de nuevas ampliaciones) y lo que opinan los Estados euroescépticos (integración avanzada con Estados miembros). Los primeros apuestas al cien por cien con la Unión Europea inspirada en la declaración de Schumann. Apuestan por nuevas ampliaciones para conseguir ese Estado Federal deseado. En cambio los euroescépticos ven más problemas a la idea de Estado Federal y son más reacios a nuevas ampliaciones. Apuestan más bien a profundizar en la integración de los países que ya son miembros, como por ejemplo el Reino Unido.

Características de la cooperación reforzada:

  • Finalidad: Los Estados lo que quieren es avanzar en el proceso de integración en determinados ámbitos. Lo malo es que hay unos pocos interesados en esta “Europa de dos velocidades” y rompe con los principios de la declaración de Schumann.
  • Carácter subsidiario: Sólo se puede crear una cooperación reforzada si la Unión Europea no puede alcanzar sus objetivos en un plazo razonable.

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Hasta la fecha no se ha creado ninguna cooperación reforzada, por lo que solo podemos hablar de la teoría, ya que prácticamente no se ha dado el caso a pesar de estar regulada en el Tratado de Lisboa.

TEMA 6 – STRUCTURA ORGÁNICA DE LA UE

Instituciones de la Unión Europea

  • Comisión Europea
  • Consejo Europeo*
  • Consejo
  • Parlamento Europeo
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Tribunal de Cuentas
  • Banco Central Europeo*
  • Antes del Tratado de Lisboa no eran instituciones de la Unión Europea y a través de este Tratado entran a formar parte de las Instituciones. El Banco Central Europeo era un órgano de la Unión Europea mientras que el Consejo Europeo estaba en una categoría separada.

Órganos de la Unión Europea

  • Comité económico y social
  • Comité de las regiones
  • Banco Europeo de Inversiones (BEI)
  • Defensor del Pueblo Europeo
  • Agencias (Europol, Eurojust…)

DIFERENCIA: Las instituciones son autónomas, independientes en el ejercicio de sus funciones, si bien es cierto que se coordinan con el resto de las instituciones en virtud del principio de cooperación leal. Mientras que los órganos de la Unión tienen que rendir cuenta de su trabajo a distintas las instituciones, por lo que no son independientes en el ejercicio de sus funciones.

INSTITUCIONES FUNCIONES PRINCIPALES

REPRESENTAN PODER

Comisión Europea - Iniciativa legislativa

  • Presupuesto Anual
  • Guardiana Tratados
  • Ejecución presupuesto
  • Coordinación, ejecución y gestión
  • Representación de los intereses de la UE en la escena internacional
    • Interés general de la Unión Europea
      • Ejecutivo
      • Legislativo

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Consejo - Legislativa

  • Presupuestaria
  • Coordinación políticas económicas.
    • Interés de los Estados miembros
      • Ejecutivo
      • Legislativo

Consejo Europeo - Desarrollo UE

  • Definición y orientación
  • prioridads políticas generales
    • Interés de los Estados miembros

Parlamento Europeo - Legislativa

  • Presupuestaria
  • Control democrático
    • Interés de los ciudadanos de la UE
      • Legislativo

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  • Garantizar el respeto del Derecho de la UE (control judicial)
    • Interés global del imperio del Derecho
      • Judicial

Hay distintas instituciones de la Unión que comparten un mismo poder. Por ejemplo, la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento comparten el poder legislativo, mientras que los dos primeros comparten los poderes legislativo y ejecutivo. Son independientes en el ejercicio de sus funciones pero deben estar coordinados para respetar el principio de cooperación leal. Además, el motivo de que compartan estos poderes es que se controlen entre ellos para que ninguna institución se posicione por encima de las otras y ejerza el máximo poder.

El Tribunal de cuentas no forma parte del poder judicial de la Unión Europea. El poder judicial lo forman el TJUE, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. El Tribunal de Cuentas es una institución de carácter administrativo.

Las funciones del BCE son tan específicas que entra fuera de esta clasificación, pues se dedica a controlar la política monetaria (controlar el déficit).

TEMA 7 - COMISIÓN EUROPEA

La Comisión es una de las instituciones más importantes de la Unión Europea. Su Sede se encuentra en Bruselas.

Su función principal es la defensa y la promoción de los intereses de la Unión, aunque estos intereses no sean los mismos que defienden algunos Estados miembros.

Actualmente está formada por 27 comisarios (uno por cada Estado miembro). En enero serán 28 con la incorporación de Croacia. A partir del 1 de noviembre de 2014 el número de comisarios se va a reducir limitándolo a dos tercios de los Estados miembros y de acuerdo con un sistema rotativo. Este sistema lo incorpora el Tratado de Lisboa y se hace para facilitar la toma de decisiones. Esto se hará a no ser que el Consejo de Europa decida modificar ese número de dos tercios.

El Presidente actual es Durao Barroso y su Vicepresidente es al mismo tiempo el alto representante para asuntos exteriores y política de seguridad (ARA EPS).

El proceso de elección:

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cosa que puede hacer la Comisión es solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión que adopte sanciones contra un Estado que no haya ejecutado una sentencia del Tribunal en la que se condenaba por haber vulnerado el Derecho de la Unión. La Comisión también puede controlar si las empresas que actúan en el mercado interior respetan las normas de libre competencia, y en el caso de que no lo hagan paralizar la actividad de esa empresa y sancionarla.

  • Relaciones exteriores: Al margen de la PESC, la Comisión Europea asume la representación exterior de la Unión junto con el Presidente del Consejo Europeo y el ARAEPS. Además la Comisión Europea también participa en la definición del Servicio de Acción Exterior Europeo, que pretende la creación de un servicio diplomático europeo de modo que cualquier ciudadano que tenga un problema pueda acudir a éste, independientemente de su nacionalidad, aunque no se eliminarán los diplomáticos de cada país. Con respecto a la función exterior, tiene la competencia de negociar los Tratados Internacionales aunque luego tendrá que aprobarlos el Consejo.
  • Gestión de los Fondos de la Unión: Como por ejemplo el FEDER (fondo que inyecta dinero al Estado por parte de la UE para mejorar sus infraestructuras), Fondo de Cohesión… Además la Comisión Europea ejecuta el presupuesto de la Unión Europea.

TEMA 8 – CONSEJO EUROPEO Y CONSEJO

CONSEJO EUROPEO

El Tratado de Lisboa lo eleva a institución, ya que antes se encontraba en una especie de “limbo” jurídico. No tiene sede oficial aunque lo cierto es que celebra sus reuniones en Bruselas. Sus miembros son los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros. Además el tratado de Lisboa incorpora un Presidente (figura creada por el Tratado de Lisboa, que actualmente es Van Rompuy), el Presidente de la Comisión Europea y el ARAEPS.

El Presidente del Consejo Europeo se elige por periodos de dos años y medio con posibilidad de renovación una sola vez. Van Rompuy fue elegido el 1 de diciembre de 2009, cuando entró en vigor el Tratado de Lisboa.

Funciones

  • Impulsar el desarrollo de la Unión Europea
  • Definir sus orientaciones políticas generales.

La toma de decisiones se lleva a cabo por consenso como norma general. El consenso requiere unanimidad, es decir que todos los jefes de gobierno o de estado de los estados miembros estén de acuerdo. Es una situación difícil de que se de pero en el caso de que así ocurra su aplicación es muy sencilla.

El Consejo Europeo se reúne como mínimo dos veces por semestre pero también puede celebrar reuniones extraordinarias si la situación lo requiere.

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

CONSEJO

Su sede se encuentra en Bruselas aunque también se reúne en Luxemburgo en abril, junio y octubre. El Consejo de la Unión representa el interés de los Estados miembros. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial. Su composición es variable dependiendo de la cartera ministerial. Los consejos diferentes pueden ser: Consejo de Asuntos Generales, de Asuntos Exteriores, de Asuntos Económicos y Financieros, de Asuntos de Justicia e Interior, de Asuntos de empleo, política Social, Sanidad y Consumidores, de Asuntos de Competitividad, de Asuntos de transporte, telecomunicaciones y energía, de Asuntos de Agricultura y Pesca, de Asuntos de Medio Ambiente y de Asuntos de Educación, Juventud y Cultura.

El Consejo de la Unión tiene una presidencia que la ocupan los diferentes Estados miembros con carácter rotativo cada seis meses.

NO CONFUNDIR CON EL CONSEJO DE EUROPA (Organización Internacional). No es una Institución de la UE. Nace en 1949 después e la II Guerra Mundial, con la finalidad de aunar a los países europeos de corte democrático para que trabajaran juntos en diversas materias excepto la militar, que pertenece a la OTAN. El fruto estrella del Consejo de Europa es el Convenio de Roma de 1950, que crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Órganos:

Secretaria general, órganos: gabinete, servicio jurídico, direcciones generales. Auxilian a la presidencia.

Coreper: Comité representantes permanentes. Se encarga de preparar trabajos de consejo. Esta compuesto por representantes permanentes de cada estado acreditados ante la UE (diplomacia multilateral). Formaciones del coreper:

  • Coreper I: representantes permanentes adjuntos (personal diplomático). Asuntos: Mercado interior, consumidores, turismo, investigación, industria, energía, agricultura, pesca, transportes y teleco, medio ambiente, ocupación, política social, educación cultura.
  • Coreper II : jefes representaciones permanentes (Embajadores). Asuntos: Cuestiones institucionales UE, temas del ecofin, justicia e interior, protección civil, presupuestos. La presidencia del coreper la ocupa el presidente del consejo de asuntos generales.

Adopción de decisiones en el Consejo. Regla general:

Sistema de adopción de decisiones: mayoría cualificada (sistema de voto ponderado). Esta mayoría cualificada requiere:

Hasta el 31/10/2014: (tienen que darse los tres)

  • 255 votos a favor, sobre un total de votos emisibles (345) = 74% del total

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

El pleno del Parlamento Europeo (754 diputados a día de hoy) tiene su sede en Estrasburgo, Francia. Organiza sus trabajos de la siguiente manera:

  • Se puede constituir en mesa, que tiene responsabilidad administrativa y financiera con respecto a diputados, secretaría, funcionarios y agentes.
  • Se puede organizar en conferencia de presidentes, que reúne al presidente del Parlamento Europeo y a los presidentes de los grupos políticos.
  • Conferencia de presidentes de comisión parlamentaria (no es la Comisión Europea).
  • Comisiones parlamentarias, que pueden ser permanentes o temporales (para problemas específicos)
  • Presidente del Parlamento Europeo (máximo representante institucional: en relaciones exteriores del Parlamento Europeo, en relaciones del Parlamento con otras instituciones de la Unión Europea, dirige las sesiones plenarias, las reuniones de la mesa y las reuniones de la conferencia de presidentes y aprueba el presupuesto de la Unión Europea.

Votaciones y Quórum: El Parlamento Europeo es la única institución de la unión que celebra sus reuniones y deliberaciones de forma pública. Todos sus debates, dictámenes y resoluciones son publicados en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

La regla general es que el Parlamento aprueba sus decisiones por mayoría de los votos emitidos. El Quórum mínimo para que se pueda convocar la votación es de un tercio de los miembros con mandato en curso. La excepción es la moción de censura para hacer dimitir a la comisión, para lo que se requiere dos tercios de los votos emitidos y una mayoría absoluta de la totalidad de los escaños del Parlamento Europeo. Han habido siete mociones de censura pero ninguna ha prosperado. Sólo ha habido un caso de dimisión total de la Comisión sin moción de censura, que es el caso de las “vacas locas”.

Competencias del Parlamento Europeo:

  • Presupuestarias: El Presidente aprueba el presupuesto de la Unión.
  • Legislativas: La iniciativa legislativa es de la Comisión. Pero el Parlamento puede solicitar a la Comisión que adopte una medida en un determinado ámbito. Si la Comisión no atiende esta petición puede hacer una moción de censura o iniciar un procedimiento contra la comisión por inactividad u omisión de su deber.
  • Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa puede llevar a cabo un proceso de revisión de los tratados, en especial del Tratado de Lisboa.
  • Participación en el procedimiento legislativo ordinario, antes había codecisión. El Tratado de Lisboa ha ampliado la participación del Parlamento Europeo en los ámbitos de: política agrícola, asuntos de justicia interior, integración legal, cooperación judicial, penal (Eurojust), cooperación policial (Europol).
  • Control político y jurídico de la acción de la Comisión y del Consejo de la Unión a través de informes periódicos de su actividad.
  • Participa en los debates sobre progresos de la PESC (2 veces al año)

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

  • Interviene en el nombramiento y control de otras instituciones u órganos (miembros y presidente de la Comisión, ARAEPS, Defensor del Pueblo, miembros del Tribunal de Cuentas…)
  • Autorización de las cooperaciones reforzadas y retirada de la Unión Europea.
  • Puede llevar a cabo procesos disciplinarios (suspensión de derechos)
  • Controla la legalidad: por ejemplo supervisa si el Derecho de la Unión Europea coincide con el Derecho de los tratados internaciones que la Unión quiera celebrar con terceros Estados. Ese control se lo puede adjudicar al Tribunal de Justicia de la Unión, que tiene su sede en Luxemburgo.

TEMA 10 – PODER JUDICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

A día de hoy el poder judicial de la Unión está formado por el Tribunal de Justicia de la Unión (con sede en Luxemburgo), el Tribunal General, antes llamado Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Funciones Públicas, que es el único tribunal especializado que existe actualmente.

El Tribunal de Cuentas no es un tribunal de justicia sino un órgano administrativo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que nace en el marco del Consejo de Europa por el Convenio de Roma de 1950.

La composición del Tribunal de Justicia de la Unión es de 28 jueces, uno por cada Estado miembro. El mandato de cada juez es de seis años, pero puede ser renovado sin ninguna limitación (cada 3 años). Cada Estado propone a un candidato que puede ser renovado todas las veces que se quiera. El candidato propuesto por cada Estado tiene que ser aprobado por el resto de los Estados.

El tratado de Lisboa ha incorporado una novedad que propone crear un comité independiente que se encargara de valorar las candidaturas a juez antes de proceder a los distintos nombramientos. Ese comité estaría formado por siete miembros que ya hubieran pertenecido a uno de los tres tribunales que forman parte del poder judicial europeo o de los tribunales nacionales. Son elegidos por el Consejo de la Unión Europea (6) y por el Parlamento Europeo (1).

El Presidente del Tribunal de Justicia es elegido por los miembros del Tribunal por un periodo de tres años sin ninguna limitación.

Los jueces están sometidos a un régimen de incompatibilidades. Los jueces no pueden desempeñar ninguna otra ocupación profesional y mucho menos asalariada. Deben respetar el principio de discrecionalidad, es decir, no pueden hacer uso de la información profesional para beneficio de otras personas o del suyo propio. Gozan de inmunidad de jurisdicción, en el sentido de que no pueden ser sometidos a la justicia de ningún tribunal (al igual que los embajadores). También gozan de inamovilidad en el cargo, lo que significa que no hay ningún motivo para que abandonen el cargo salvo que se agote su mandato, en caso de defunción, dimisión o incumplimiento de sus obligaciones.

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

El Tribunal General , antes de primera instancia, es también parte del TJUE. Se creo para descargar trabajo al Tribunal de Justicia. Tiene su sede en Luxemburgo y se creó para garantizar la unidad y la coherencia en la interpretación del Derecho de la Unión. Se puede plantear un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses. En caso de que el tribunal general, por irregularidades en el procedimiento ante el tribunal general que lesionen los intereses de la parte recurrente y por violación de los Derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal General. Se le pide a un tribunal superior al tribunal general (Tribunal de Justicia) que resuelva, pudiendo anular la sentencia anterior y resolviendo el conflicto o devolviendo el caso al Tribunal general para que lo resuelva de acuerdo a las pautas del Tribunal de Justicia.

El Tribunal General está formado por 27 jueces elegidos de la misma forma que el Tribunal de Justicia y el mismo comité independiente valora a los candidatos. La única diferencia es que en el Tribunal General no hay abogados generales.

El Tribunal de la Función Pública , a día de hoy, es el único tribunal especializado. Su sede está en Luxemburgo y está compuesto por 7 jueces que son elegidos por el Consejo sobre la base de una consulta previa formulada al Comité consultivo independiente. Si el Consejo lo aprobara el número de jueces podría aumentar, aunque no se dice un número exacto.

Se organiza en salas de 3 o 5 jueces o en pleno , aunque estos dos últimos tipos de organización son únicamente para cuestiones más importantes. Se encarga de resolver en primera instancia litigios sobre el régimen jurídico de los funcionarios o agentes y los conflictos entre los órganos e instituciones de la Unión y su personal. Cabe la posibilidad de que las resoluciones del Tribunal de la Función Pública sean recurridas en casación ante el Tribunal General.

TEMA 11 - TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO Y BANCO CENTRAL EUROPEO

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

No forma parte del poder judicial de la Unión, sino que tiene carácter administrativo aunque con capacidad sancionadora.

Tiene su sede en Luxemburgo. Está compuesto por 28 miembros, que son elegidos por el Consejo por unanimidad, previa consulta NO vinculante de Parlamento Europeo. Se renuevan cada 6 años sin límites para su reelección.

El cargo de Presidente tiene una duración de 3 años que pueden ser renovables (Vitor da Silva Caldeira)

Su fin es controlar la ejecución del presupuesto de la Unión Europea para que se lleve a cabo correctamente y lo hace con los informes que las demás instituciones presentan. Sus informes son publicados en la revista DOUE. En caso de que se detectara alguna irregularidad se llevaría el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA

BANCO CENTRAL EUROPEO

Es el organismo central de la política monetaria de la Unión Económica Monetaria (UEM) y es el centro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). De este sistema forman parte el Banco Central Europeo y los bancos centrales de todos los Estados miembros tanto tienen o no como moneda el Euro.

El Eurosistema lo forman el Banco Central Europeo y los bancos centrales de todos los Estados miembros que tienen como moneda el Euro.

El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Eurosistema coexisten porque hay estados de la Unión Europea que no forman parte de la Eurozona (Bulgaria, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía).

El SEBC está dirigido por un consejo de Gobierno y un Comité Ejecutivo. El Consejo de Gobierno está formado por miembros del Comité Ejecutivo del BCE, y tienen un mandato de 8 años, y por los gobernadores de los Bancos Centrales de los Estados miembros del Euro. El Comité Ejecutivo está formado por un presidente, un vicepresidente y otros 4 miembros que deben ser nacionales de los Estados miembros. Todos deben ser nombrados por el Consejo Europeo (por mayoría cualificada), ya que este es la máxima representación política de la Unión Europea. El Consejo Europeo elige sobre una recomendación del Consejo de la Unión y éste a su vez sobre una recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

Los principales objetivos del Banco Central Europeo son luchar contra la inflación, es decir, garantizar la estabilidad de precios, y apoyar las políticas generales de la Unión Económica y Monetaria, siempre que esas políticas no afecten a la inflación.

El Banco Central Europeo es la única institución que tiene un presupuesto propio, es decir, que no funciona con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Su presupuesto es subvencionado por los Bancos Nacionales de los Estados miembros que forman parte de la Unión Europea.

TEMA 12 - OTROS ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

DEFENSOR DEL PUEBLO

La idea de crear un Defensor del Pueblo nace con el Tratado de Maastricht en 1992. Es elegido por el Parlamento Europeo. Se pueden plantear reclamaciones por partes de todos los ciudadanos de la Unión Europea y por todas las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia en territorio de la Unión. Todas las reclamaciones guardan relación con una mala gestión de las instituciones y de los órganos de la Unión. Por ejemplo una actuación que no sea conforme a derecho o a las prácticas administrativas, solicitar una información y que no te la den o te la den con retraso…

PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA