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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Marta Iglesias, Carrera: Derecho + Máster en Bolsa y Mercados Financieros, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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“La Unión Europea es una organización internacional” sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados de Europa. Está compuesta por veintisiete estados (28 con Croacia – 2013) y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993.
Robert Schuman , Ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció la Declaración que lleva su nombre el 9 de mayo de 1950. En ella proponía la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero cuyos miembros pondrían en común la producción de carbón y de acero.
La CECA (formada en su origen por Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) fue la primera de una serie de instituciones supranacionales que se convertirían en lo que es hoy la Unión Europea.
1951 se firma el Tratado de París por Alemania, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Francia. Tenía una duración de 50 años. Entró en vigor un año más tarde, en 1952, por lo que expirará en el año 2002.
1957 se adoptan los otros dos grandes tratados, que son los tratados de Roma , uno que crea la Comunidad Económica Europea (CEE) y otro que crea la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
1973 se produce la primera ampliación , con Dinamarca, Reino Unido e Irlanda. Y Noruega, por referéndum dijo por primera vez que NO a la entrada en la CEE.
1979 tiene lugar la creación del Sistema Monetario Europeo (SME) y se producen las primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.
PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA
1981 se produce la adhesión de Grecia.
1986 Adhesión de España y Portugal y se firma el Acta Única Europea , tratado por el cual la expresión Comunidad Económica Europea se cambia por Comunidad Europea, desapareciendo el adjetivo “económica”
1989 se produce la caída del Muro de Berlín.
1990 se produce lo que siempre se ha llamado “Unificación de Alemania” que realmente es incorrecta, pues lo que se produjo es una absorción de un Estado por otro.
La primera vez que hablamos de Unión Europea es en 1992 con el Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión.
1994 se vuelve a dar la oportunidad al pueblo Noruego de entrar a formar parte de la UE y se vuelve a pronunciar de forma negativa. 2º NO de Noruega.
1995 se produce la Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.
1997 tiene lugar el Tratado de Ámsterdam.
1999 Unión Económica y Monetaria.
2001: Incorporación de Grecia a la Zona Euro y se firma el Tratado de Niza.
2002 : Entra el EURO en vigor. Expiración del Tratado de la CECA.
2004: Adhesión de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa y Chipre.
2007: Adhesión de Bulgaria y Rumania y se firma el Tratado de Lisboa.
2009: Entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Las primeras nacen entre el final de las Guerras Napoleónicas (1815) y el inicio de la I Guerra mundial (1914). Los vencedores de las Guerras Napoleónicas comenzaron a reunirse en foros denominados Conferencias Internacionales, para diseñar un nuevo orden europeo y tratar de resolver los problemas territoriales emanados de las primeras manifestaciones de descolonización. Estas primeras conferencias internacionales son el origen de las actuales organizaciones internacionales. Hay tres generaciones de organizaciones internacionales, de menos a mayor vínculo entre los estados:
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organización y sus competencias. Por lo tanto, actualmente sólo permanece la EURATOM del anterior pilar comunitario. Es en este terreno donde los estados han pasado a la integración en algunas materias.
Por este motivo decimos que la UE tiene personalidad jurídica internacional, porque se atribuyó las competencias de la CE cuando esta desapareció.
Miembros
A día de hoy, la UE está formada por 27 estados miembros, pero en enero de 2013 se incorporará Croacia, pasando a 28 estados miembros (ampliación, páginas I-II).
Actualmente hay nuevos miembros, de países que ya han propuesto su candidatura para incorporarse a la unión, como Turquía , que presento la candidatura en el Consejo Europeo de Helsinki en 1999, y la negociación empezó en diciembre de 2005. Aún así, no se pretende su adhesión hasta al menos el año 2015. El problema que presenta este estado es que no cumple algunos de los requisitos de adhesión, (ser un país europeo tanto territorialmente como históricamente). Este criterio lo pone en duda Reino Unido , además se pone en cuestión su respeto de los DDHH (cárceles turcas) y la legitimidad democrática. Ha avanzado en algunos aspectos, como su declaración de estado laico (con la prohibición de la Yihad en las universidades y colegios) ya que está viendo como otros países que solicitaron la entrada mas tarde que ellos se están incorporando, y esto sumado a las primaveras árabes, esta enturbiando su posible entrada.
Macedonia comenzó las negociaciones de candidatura en 2005. Pertenecía a la antigua Yugoslavia y se declaró independiente pacíficamente. Otros que piensan en la adhesión son Islandia, Albania, Bosnia Herzegovina, Kosovo, Montenegro y Serbia.
Requisitos
El Tratado de la UE o Tratado de Maastricht fue revisado por el Tratado de Lisboa de 2009. En su artículo 49 dicta que los requisitos son: ser estado (territorio, población y gobierno) y ser un estado europeo (en términos geográficos, culturales e históricos):
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fueron fijados y desarrollados en el Consejo Europeo de 1993, en el que se formularon también los Criterios de Copenhague (1993). Estos criterios son:
Aclaración (INCISO)
El Consejo de Europa es una organización internacional que surge en 1949 para aunar a países de corte democrática para que cooperaran en gran variedad de materias menos la militar, de la que se encarga la OTAN. Se desarrolla desde aquí el Convenio de Roma de 1950, en el que se crea el Tribunal Europeo de DDHH de Estrasburgo.
Procedimiento de adhesión de los estados a la UE.
En primer lugar , el estado tendría que solicitar su candidatura al Consejo de la UE, habiendo hecho una previa comunicación al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de los distintos estados miembros.
En segundo lugar , el Consejo examina la candidatura sobre la base de un dictamen previo no vinculante de la Comisión Europea y previa aprobación del Parlamento europeo, por mayoría de sus miembros.
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Estas tres últimas a raíz del Tratado de Lisboa.
En el ejercicio de estas competencias, la Unión Europea tiene que respetar estos principios:
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por la que menos cargas tenga para los Estados. Por ejemplo entre un reglamento y una directiva se decantaría por la directiva, pues el reglamento entra directamente a formar parte de los ordenamientos internos sin necesidad de aprobación y el Estado está obligado a aplicarlo, en cambio la directiva solo propone un objetivo a alcanzar y sus obligaciones son únicamente de resultado, es decir que deja mayor margen de maniobra a los Estados.
En el Tratado de Lisboa (2009) se prevé la idea de la cooperación reforzada. Implica la posibilidad de que exista una cooperación más estrecha entre algunos países miembros en determinados ámbitos o materias. Normalmente estos Estados que van a poder cooperar más estrechamente son aquellos que tienen más facilidades para avanzar a hacia esa integración que la Unión tiene como objetivo. El resultado de esta cooperación reforzada es una Europa de dos velocidades, que realmente rompe con la idea de la UE. La Primera velocidad sería Francia, Alemania, Países Bajos y, en su momento, Italia, España y Portugal. Esta figura nace en el Tratado de Maastricht de 1992, el Reino Unido y Dinamarca consiguieron crear un régimen diferente y no instalar el €uro en sus respectivos territorios. Además en 1985 y 1990 se producen los acuerdos Shengen, por el cual se suprimen los controles en las fronteras comunes de los países, excepto en Reino Unido e Irlanda que no forman parte de Shengen. En cambio Noruega, Suiza e Islandia, sin formar parte de la UE, son parte de Shengen.
Estas tensiones se bifurcan en lo que opinan los Estados euroconvencidos (países de nuevas ampliaciones) y lo que opinan los Estados euroescépticos (integración avanzada con Estados miembros). Los primeros apuestas al cien por cien con la Unión Europea inspirada en la declaración de Schumann. Apuestan por nuevas ampliaciones para conseguir ese Estado Federal deseado. En cambio los euroescépticos ven más problemas a la idea de Estado Federal y son más reacios a nuevas ampliaciones. Apuestan más bien a profundizar en la integración de los países que ya son miembros, como por ejemplo el Reino Unido.
Características de la cooperación reforzada:
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Hasta la fecha no se ha creado ninguna cooperación reforzada, por lo que solo podemos hablar de la teoría, ya que prácticamente no se ha dado el caso a pesar de estar regulada en el Tratado de Lisboa.
Instituciones de la Unión Europea
Órganos de la Unión Europea
DIFERENCIA: Las instituciones son autónomas, independientes en el ejercicio de sus funciones, si bien es cierto que se coordinan con el resto de las instituciones en virtud del principio de cooperación leal. Mientras que los órganos de la Unión tienen que rendir cuenta de su trabajo a distintas las instituciones, por lo que no son independientes en el ejercicio de sus funciones.
INSTITUCIONES FUNCIONES PRINCIPALES
REPRESENTAN PODER
Comisión Europea - Iniciativa legislativa
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Consejo - Legislativa
Consejo Europeo - Desarrollo UE
Parlamento Europeo - Legislativa
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Hay distintas instituciones de la Unión que comparten un mismo poder. Por ejemplo, la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento comparten el poder legislativo, mientras que los dos primeros comparten los poderes legislativo y ejecutivo. Son independientes en el ejercicio de sus funciones pero deben estar coordinados para respetar el principio de cooperación leal. Además, el motivo de que compartan estos poderes es que se controlen entre ellos para que ninguna institución se posicione por encima de las otras y ejerza el máximo poder.
El Tribunal de cuentas no forma parte del poder judicial de la Unión Europea. El poder judicial lo forman el TJUE, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública. El Tribunal de Cuentas es una institución de carácter administrativo.
Las funciones del BCE son tan específicas que entra fuera de esta clasificación, pues se dedica a controlar la política monetaria (controlar el déficit).
La Comisión es una de las instituciones más importantes de la Unión Europea. Su Sede se encuentra en Bruselas.
Su función principal es la defensa y la promoción de los intereses de la Unión, aunque estos intereses no sean los mismos que defienden algunos Estados miembros.
Actualmente está formada por 27 comisarios (uno por cada Estado miembro). En enero serán 28 con la incorporación de Croacia. A partir del 1 de noviembre de 2014 el número de comisarios se va a reducir limitándolo a dos tercios de los Estados miembros y de acuerdo con un sistema rotativo. Este sistema lo incorpora el Tratado de Lisboa y se hace para facilitar la toma de decisiones. Esto se hará a no ser que el Consejo de Europa decida modificar ese número de dos tercios.
El Presidente actual es Durao Barroso y su Vicepresidente es al mismo tiempo el alto representante para asuntos exteriores y política de seguridad (ARA EPS).
El proceso de elección:
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cosa que puede hacer la Comisión es solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión que adopte sanciones contra un Estado que no haya ejecutado una sentencia del Tribunal en la que se condenaba por haber vulnerado el Derecho de la Unión. La Comisión también puede controlar si las empresas que actúan en el mercado interior respetan las normas de libre competencia, y en el caso de que no lo hagan paralizar la actividad de esa empresa y sancionarla.
El Tratado de Lisboa lo eleva a institución, ya que antes se encontraba en una especie de “limbo” jurídico. No tiene sede oficial aunque lo cierto es que celebra sus reuniones en Bruselas. Sus miembros son los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros. Además el tratado de Lisboa incorpora un Presidente (figura creada por el Tratado de Lisboa, que actualmente es Van Rompuy), el Presidente de la Comisión Europea y el ARAEPS.
El Presidente del Consejo Europeo se elige por periodos de dos años y medio con posibilidad de renovación una sola vez. Van Rompuy fue elegido el 1 de diciembre de 2009, cuando entró en vigor el Tratado de Lisboa.
Funciones
La toma de decisiones se lleva a cabo por consenso como norma general. El consenso requiere unanimidad, es decir que todos los jefes de gobierno o de estado de los estados miembros estén de acuerdo. Es una situación difícil de que se de pero en el caso de que así ocurra su aplicación es muy sencilla.
El Consejo Europeo se reúne como mínimo dos veces por semestre pero también puede celebrar reuniones extraordinarias si la situación lo requiere.
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Su sede se encuentra en Bruselas aunque también se reúne en Luxemburgo en abril, junio y octubre. El Consejo de la Unión representa el interés de los Estados miembros. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial. Su composición es variable dependiendo de la cartera ministerial. Los consejos diferentes pueden ser: Consejo de Asuntos Generales, de Asuntos Exteriores, de Asuntos Económicos y Financieros, de Asuntos de Justicia e Interior, de Asuntos de empleo, política Social, Sanidad y Consumidores, de Asuntos de Competitividad, de Asuntos de transporte, telecomunicaciones y energía, de Asuntos de Agricultura y Pesca, de Asuntos de Medio Ambiente y de Asuntos de Educación, Juventud y Cultura.
El Consejo de la Unión tiene una presidencia que la ocupan los diferentes Estados miembros con carácter rotativo cada seis meses.
NO CONFUNDIR CON EL CONSEJO DE EUROPA (Organización Internacional). No es una Institución de la UE. Nace en 1949 después e la II Guerra Mundial, con la finalidad de aunar a los países europeos de corte democrático para que trabajaran juntos en diversas materias excepto la militar, que pertenece a la OTAN. El fruto estrella del Consejo de Europa es el Convenio de Roma de 1950, que crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
Órganos:
Secretaria general, órganos: gabinete, servicio jurídico, direcciones generales. Auxilian a la presidencia.
Coreper: Comité representantes permanentes. Se encarga de preparar trabajos de consejo. Esta compuesto por representantes permanentes de cada estado acreditados ante la UE (diplomacia multilateral). Formaciones del coreper:
Adopción de decisiones en el Consejo. Regla general:
Sistema de adopción de decisiones: mayoría cualificada (sistema de voto ponderado). Esta mayoría cualificada requiere:
Hasta el 31/10/2014: (tienen que darse los tres)
PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA
El pleno del Parlamento Europeo (754 diputados a día de hoy) tiene su sede en Estrasburgo, Francia. Organiza sus trabajos de la siguiente manera:
Votaciones y Quórum: El Parlamento Europeo es la única institución de la unión que celebra sus reuniones y deliberaciones de forma pública. Todos sus debates, dictámenes y resoluciones son publicados en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
La regla general es que el Parlamento aprueba sus decisiones por mayoría de los votos emitidos. El Quórum mínimo para que se pueda convocar la votación es de un tercio de los miembros con mandato en curso. La excepción es la moción de censura para hacer dimitir a la comisión, para lo que se requiere dos tercios de los votos emitidos y una mayoría absoluta de la totalidad de los escaños del Parlamento Europeo. Han habido siete mociones de censura pero ninguna ha prosperado. Sólo ha habido un caso de dimisión total de la Comisión sin moción de censura, que es el caso de las “vacas locas”.
Competencias del Parlamento Europeo:
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A día de hoy el poder judicial de la Unión está formado por el Tribunal de Justicia de la Unión (con sede en Luxemburgo), el Tribunal General, antes llamado Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Funciones Públicas, que es el único tribunal especializado que existe actualmente.
El Tribunal de Cuentas no es un tribunal de justicia sino un órgano administrativo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que nace en el marco del Consejo de Europa por el Convenio de Roma de 1950.
La composición del Tribunal de Justicia de la Unión es de 28 jueces, uno por cada Estado miembro. El mandato de cada juez es de seis años, pero puede ser renovado sin ninguna limitación (cada 3 años). Cada Estado propone a un candidato que puede ser renovado todas las veces que se quiera. El candidato propuesto por cada Estado tiene que ser aprobado por el resto de los Estados.
El tratado de Lisboa ha incorporado una novedad que propone crear un comité independiente que se encargara de valorar las candidaturas a juez antes de proceder a los distintos nombramientos. Ese comité estaría formado por siete miembros que ya hubieran pertenecido a uno de los tres tribunales que forman parte del poder judicial europeo o de los tribunales nacionales. Son elegidos por el Consejo de la Unión Europea (6) y por el Parlamento Europeo (1).
El Presidente del Tribunal de Justicia es elegido por los miembros del Tribunal por un periodo de tres años sin ninguna limitación.
Los jueces están sometidos a un régimen de incompatibilidades. Los jueces no pueden desempeñar ninguna otra ocupación profesional y mucho menos asalariada. Deben respetar el principio de discrecionalidad, es decir, no pueden hacer uso de la información profesional para beneficio de otras personas o del suyo propio. Gozan de inmunidad de jurisdicción, en el sentido de que no pueden ser sometidos a la justicia de ningún tribunal (al igual que los embajadores). También gozan de inamovilidad en el cargo, lo que significa que no hay ningún motivo para que abandonen el cargo salvo que se agote su mandato, en caso de defunción, dimisión o incumplimiento de sus obligaciones.
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El Tribunal General , antes de primera instancia, es también parte del TJUE. Se creo para descargar trabajo al Tribunal de Justicia. Tiene su sede en Luxemburgo y se creó para garantizar la unidad y la coherencia en la interpretación del Derecho de la Unión. Se puede plantear un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses. En caso de que el tribunal general, por irregularidades en el procedimiento ante el tribunal general que lesionen los intereses de la parte recurrente y por violación de los Derecho de la Unión Europea por parte del Tribunal General. Se le pide a un tribunal superior al tribunal general (Tribunal de Justicia) que resuelva, pudiendo anular la sentencia anterior y resolviendo el conflicto o devolviendo el caso al Tribunal general para que lo resuelva de acuerdo a las pautas del Tribunal de Justicia.
El Tribunal General está formado por 27 jueces elegidos de la misma forma que el Tribunal de Justicia y el mismo comité independiente valora a los candidatos. La única diferencia es que en el Tribunal General no hay abogados generales.
El Tribunal de la Función Pública , a día de hoy, es el único tribunal especializado. Su sede está en Luxemburgo y está compuesto por 7 jueces que son elegidos por el Consejo sobre la base de una consulta previa formulada al Comité consultivo independiente. Si el Consejo lo aprobara el número de jueces podría aumentar, aunque no se dice un número exacto.
Se organiza en salas de 3 o 5 jueces o en pleno , aunque estos dos últimos tipos de organización son únicamente para cuestiones más importantes. Se encarga de resolver en primera instancia litigios sobre el régimen jurídico de los funcionarios o agentes y los conflictos entre los órganos e instituciones de la Unión y su personal. Cabe la posibilidad de que las resoluciones del Tribunal de la Función Pública sean recurridas en casación ante el Tribunal General.
No forma parte del poder judicial de la Unión, sino que tiene carácter administrativo aunque con capacidad sancionadora.
Tiene su sede en Luxemburgo. Está compuesto por 28 miembros, que son elegidos por el Consejo por unanimidad, previa consulta NO vinculante de Parlamento Europeo. Se renuevan cada 6 años sin límites para su reelección.
El cargo de Presidente tiene una duración de 3 años que pueden ser renovables (Vitor da Silva Caldeira)
Su fin es controlar la ejecución del presupuesto de la Unión Europea para que se lleve a cabo correctamente y lo hace con los informes que las demás instituciones presentan. Sus informes son publicados en la revista DOUE. En caso de que se detectara alguna irregularidad se llevaría el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
PROFESORA: MARTA IGLESIAS BERLANGA
Es el organismo central de la política monetaria de la Unión Económica Monetaria (UEM) y es el centro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). De este sistema forman parte el Banco Central Europeo y los bancos centrales de todos los Estados miembros tanto tienen o no como moneda el Euro.
El Eurosistema lo forman el Banco Central Europeo y los bancos centrales de todos los Estados miembros que tienen como moneda el Euro.
El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Eurosistema coexisten porque hay estados de la Unión Europea que no forman parte de la Eurozona (Bulgaria, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía).
El SEBC está dirigido por un consejo de Gobierno y un Comité Ejecutivo. El Consejo de Gobierno está formado por miembros del Comité Ejecutivo del BCE, y tienen un mandato de 8 años, y por los gobernadores de los Bancos Centrales de los Estados miembros del Euro. El Comité Ejecutivo está formado por un presidente, un vicepresidente y otros 4 miembros que deben ser nacionales de los Estados miembros. Todos deben ser nombrados por el Consejo Europeo (por mayoría cualificada), ya que este es la máxima representación política de la Unión Europea. El Consejo Europeo elige sobre una recomendación del Consejo de la Unión y éste a su vez sobre una recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.
Los principales objetivos del Banco Central Europeo son luchar contra la inflación, es decir, garantizar la estabilidad de precios, y apoyar las políticas generales de la Unión Económica y Monetaria, siempre que esas políticas no afecten a la inflación.
El Banco Central Europeo es la única institución que tiene un presupuesto propio, es decir, que no funciona con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Su presupuesto es subvencionado por los Bancos Nacionales de los Estados miembros que forman parte de la Unión Europea.
La idea de crear un Defensor del Pueblo nace con el Tratado de Maastricht en 1992. Es elegido por el Parlamento Europeo. Se pueden plantear reclamaciones por partes de todos los ciudadanos de la Unión Europea y por todas las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia en territorio de la Unión. Todas las reclamaciones guardan relación con una mala gestión de las instituciones y de los órganos de la Unión. Por ejemplo una actuación que no sea conforme a derecho o a las prácticas administrativas, solicitar una información y que no te la den o te la den con retraso…
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