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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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Elaborado por Elena del Mar García Rico
Su protección por el Tribunal de Justicia con fundamento en los principios generales del Derecho: problemas de esta aproximación
Art. F.2 Maastricht (actual 6.3 TUE):
“Los derechos fundamentales (…) formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales”
¿Qué derechos?: dos posibles soluciones…
Proceso de elaboración: la Convención
Proclamación CDFUE en Niza, año 2000
Reforma y proclamación solemne en 2007, Lisboa
Naturaleza jurídica: art. 6.1 TUE,
“…tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados”
Contenido innovador
Límites: No supone un procedimiento específico de protección jurisdiccional Sólo obliga a las IUE y a los E. miembros cuando aplican el Derecho Comunitario
Las relaciones del ciudadano de la Unión con las Instituciones y autoridades comunitarias
Artículo 20 TFUE:
“Será ciudadano de la Unión toda persona que
ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”
Naturaleza bifronte:
Vínculo político, con el Estado y la UE Estatuto personal en cualquier Estado miembro
Carácter complementario:
No elimina ni sustituye a la nacionalidad Cada Estado decide quién posee su nacionalidad La nacionalidad de un Estado miembro, requisito sine qua non para ser ciudadano de la Unión
Derecho a la libre circulación y residencia
en el territorio de los Estados miembros
Durante años, derecho ligado a la consecución
del mercado interior
Con el Tratado de Maastricht: pierde su
objetivo económico y se convierte en derecho de todos los ciudadanos europeos
Ejercicio sometido a condiciones y
restricciones establecidas en el Derecho primario y en el derivado: Directiva 2004/38/CE
Derecho de sufragio en las
elecciones al PE y municipales
Activo y pasivo, “…en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (en el que resida)”: art. 22 TFUE
Derecho complementario y de activación voluntaria
Elecciones municipales: Directiva 94/80/CE, modificada Directiva 96/30, de 1996 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de 30 de marzo de 1994
Elecciones al PE: Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre de 1993 L.O. Régimen Electoral General, 30 marzo 1994
¿Quién puede presentar una reclamación?
Ciudadano de la UE Residente legal territorio de la UE Persona jurídica con sede social en la UE
¿A qué asuntos puede referirse?
Art. 227 TFUE, “un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente”… no sobre asuntos de índole interna Límites: ni solicitud de información ni comentarios generales sobre políticas de la UE
Derecho reclamación ante el
Defensor del Pueblo Europeo
Arts. 24 y 228 TFUE ¿Quién puede presentar una reclamación? Ciudadano de la UE Residente legal territorio de la UE Persona jurídica con sede social en la UE ¿Qué tipo de reclamaciones puede tratar? Relativas a la “mala administración” de Instituciones y órganos de la UE, salvo TJUE