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Sistema de competencias y cooperación en la Unión Europea, Apuntes de Periodismo Comunitario

El sistema de competencias y cooperación en la Unión Europea, incluyendo la delimitación vertical y horizontal de competencias, el régimen de propiedad, los ámbitos de competencia exclusiva y la cooperación administrativa. También menciona las competencias implícitas y la importancia de las instituciones de la UE como el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/06/2020

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PARTE 1: HISTORIA, OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA
LECCION 1. INTRODUCCION A LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO
EUROPEO.
I.- INTRODUCCION A LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO EUROPEO
Concepto de organización internacional: Puede definirse como organización internacional todo grupo o asociación
que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente.
Distinción entre Organizaciones internacionales de integración y de cooperación:
La organización internacional de cooperación se caracteriza porque cuando un Estado forma parte de la misma se
compromete a cooperar con el resto de los Estados miembros. No queda afectada su soberanía.
En las organizaciones internacionales de integración los estados miembros ceden de forma voluntaria el ejercicio de
sus derechos soberanos, no la titularidad
A. MARCO CRONOLOGICO (TRATADOS + ADHESIONES)
II GM. Tras el final de esta última guerra, las economías de los países de Europa salieron dañadas de manera crítica,
lo que dio fin a la tradicional hegemonía europea en el mundo. Las dos nuevas superpotencias - Estados Unidos y la
Unión Soviética - tenían un poder económico, político y militar superior al del conjunto de los estados europeos.
Ante esta situación, numerosas tendencias políticas pretendían reconstruir Europa como una nueva nación
unificada, para evitar volver a un enfrentamiento entre los estados europeos. Las dos guerras mundiales se habían
iniciado como conflictos europeos y, por ello, el continente había sido el principal campo de batalla.
Para garantizar que Alemania no pudiese amenazar la paz, su industria pesada fue desmantelada parcialmente.
W. Churchill. En 1946, Churchill pronunció otro de sus famosos discursos, donde propugnó la creación de los
«Estados Unidos de Europa» e instó a los europeos a dejar atrás los horrores del pasado y mirar al futuro. Afirmó
que Europa no podía permitirse avanzar arrastrando el odio y la venganza que supuraban las heridas del pasado, y
que el primer paso para volver a crear la «familia europea» de justicia, misericordia y libertad consistía en «construir
una especie de Estados Unidos de Europa, la única manera de que cientos de millones de trabajadores sean capaces
de recuperar las sencillas alegrías y esperanzas que hacen que la vida merezca la pena».
Con este alegato a favor de unos Estados Unidos de Europa, Churchill fue uno de los primeros defensores de la
integración europea a fin de evitar que se repitiesen las atrocidades de las dos guerras mundiales y propuso, como
un primer paso, crear un Consejo de Europa.
En 1948 se reunieron en La Haya, fue la reunión convocada por el recién creado Movimiento Europeo para alcanzar
alguna forma de cooperación o de federación de los estados europeos basada en:
Creación de una Europa con libre circulación de personas, ideas y bienes.
Elaboración de una Carta de DDHH que garantizase las libertades individuales de pensamiento, reunión,
expresión y oposición política
Creación de un Tribunal de Justicia capaz de hacer cumplir esa Carta de DHH y de imponer sanciones en caso
de que no se respetara
Creación de una Asamblea europea donde estuviesen representadas las fuerzas vivas de todas las naciones
allí reunidas
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PARTE 1: HISTORIA, OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA

LECCION 1. INTRODUCCION A LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO

EUROPEO.

I.- INTRODUCCION A LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO EUROPEO

Concepto de organización internacional: Puede definirse como organización internacional todo grupo o asociación que se extiende más allá de las fronteras de un Estado y que adopta una estructura orgánica permanente. Distinción entre Organizaciones internacionales de integración y de cooperación: La organización internacional de cooperación se caracteriza porque cuando un Estado forma parte de la misma se compromete a cooperar con el resto de los Estados miembros. No queda afectada su soberanía. En las organizaciones internacionales de integración los estados miembros ceden de forma voluntaria el ejercicio de sus derechos soberanos, no la titularidad A. MARCO CRONOLOGICO (TRATADOS + ADHESIONES) II GM. Tras el final de esta última guerra, las economías de los países de Europa salieron dañadas de manera crítica, lo que dio fin a la tradicional hegemonía europea en el mundo. Las dos nuevas superpotencias - Estados Unidos y la Unión Soviética - tenían un poder económico, político y militar superior al del conjunto de los estados europeos. Ante esta situación, numerosas tendencias políticas pretendían reconstruir Europa como una nueva nación unificada, para evitar volver a un enfrentamiento entre los estados europeos. Las dos guerras mundiales se habían iniciado como conflictos europeos y, por ello, el continente había sido el principal campo de batalla. Para garantizar que Alemania no pudiese amenazar la paz, su industria pesada fue desmantelada parcialmente. W. Churchill. En 1946, Churchill pronunció otro de sus famosos discursos, donde propugnó la creación de los «Estados Unidos de Europa» e instó a los europeos a dejar atrás los horrores del pasado y mirar al futuro. Afirmó que Europa no podía permitirse avanzar arrastrando el odio y la venganza que supuraban las heridas del pasado, y que el primer paso para volver a crear la «familia europea» de justicia, misericordia y libertad consistía en «construir una especie de Estados Unidos de Europa, la única manera de que cientos de millones de trabajadores sean capaces de recuperar las sencillas alegrías y esperanzas que hacen que la vida merezca la pena». Con este alegato a favor de unos Estados Unidos de Europa, Churchill fue uno de los primeros defensores de la integración europea a fin de evitar que se repitiesen las atrocidades de las dos guerras mundiales y propuso, como un primer paso, crear un Consejo de Europa. En 1948 se reunieron en La Haya , fue la reunión convocada por el recién creado Movimiento Europeo para alcanzar alguna forma de cooperación o de federación de los estados europeos basada en:  Creación de una Europa con libre circulación de personas, ideas y bienes.  Elaboración de una Carta de DDHH que garantizase las libertades individuales de pensamiento, reunión, expresión y oposición política  Creación de un Tribunal de Justicia capaz de hacer cumplir esa Carta de DHH y de imponer sanciones en caso de que no se respetara  Creación de una Asamblea europea donde estuviesen representadas las fuerzas vivas de todas las naciones allí reunidas

 El compromiso por parte de los allí reunidos de apoyar cualquier iniciativa (individual o colectiva; gubernamental o privada) que fuera favorable a estos principios. De este congreso reunido en La Haya en mayo de 1948 surgió la iniciativa de formar el Consejo de Europa que se fundó poco después, el 12 de julio de 1949, cuya primera reunión contó con la presencia del propio Churchill. Al inspirar a los europeos como factor aglutinante en la lucha aliada contra el nazismo y el fascismo, Winston Churchill se convertiría en la fuerza motriz de la integración europea y en un defensor activo de su causa. MARCO INSTITUCIONAL

1949  Consejo de Europa

1951  CECA

1957  Tratados de Roma

1974  Creación del Consejo Europeo

1987  Acta Única Europea (AUE)

1992  Tratado de Maastricht

1997  Tratado de Ámsterdam

2001  Niza

2007  Lisboa

TRATADOS DE ADHESIÓN

1972  Tratado de adhesión de Dinamarca, de

Irlanda y del Reino Unido.

1979  Tratado de adhesión de Grecia

1985  Tratado de adhesión de España y de

Portugal

1994  Tratado de adhesión de Austria, de

Finlandia y de Suecia

2003  Tratado de adhesión de la República

Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de

Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de

Eslovenia y de Eslovaquia

2005  Tratado de adhesión de la República de

Bulgaria y de Rumanía

2012  Tratado de adhesión de Croacia

 Consejo de Ministros: Órgano ejecutivo formado por Ministros de cada uno de los Estados miembros cuya función es la representación de los intereses de cada uno de ellos. ➢ Tribunal de Justicia: Órgano judicial encargado de velar por el cumplimiento del tratado, tanto por parte de los Estados signatarios como de las empresas.  Asamblea: Órgano consultivo. Financiación: La CECA se financiaba mediante recursos propios obtenidos del sector económico en el que operaba, garantizando su independencia de los Estados miembros.

1957. Tratados de Roma = EURATOM + CEE

Tras el éxito de la CECA, se decidió reproducir el mismo modelo de integración económica en un nuevo sector: el de la energía atómica. Su propósito era el de establecer las condiciones necesarias para la creación y el crecimiento rápido de la industria nuclear, fomentando su uso con fines pacíficos. Por otro lado, se decidió crear una nueva organización supranacional: la Comunidad Económica Europea (CEE). Su objetivo era promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integraban. Por ello, en 1957, se firmaron los Tratados de Roma:  Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: Tratado fundacional de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Se prevé una duración indefinida.  Tratado de la Comunidad Económica Europea: Tratado fundacional de la Comunidad Económica Europea. Se prevé una duración indefinida.  Tratado de instituciones comunes: Se establecen las instituciones de la CEEA y la CEE: o Instituciones comunes de la CEEA, la CEE y la CECA:  Tribunal de Justicia.  Asamblea. o Instituciones comunes de la CEEA y la CEE:  Comisión: Órgano ejecutivo independiente de los Estados miembros  Consejo: Órgano ejecutivo formado por Ministros de cada uno de los Estados miembros cuya función es la representación de los intereses de cada uno de ellos. Se le atribuyen mayores poderes que a la Alta Autoridad, fomentando, así, la cooperación internacional frente a la integración supranacional. Tomaba decisiones mediante la regla de la unanimidad. Establecimiento del mercado común: El Tratado de la CEE preveía un periodo transitorio de doce años, divididos en tres etapas:  Primera etapa: Creación de una zona de libre cambio.  Segunda etapa: Creación de una unión aduanera.  Tercera etapa: Instauración de una integración económicas más intensa por medio de: o Implantación de las libertades de circulación comunitaria de trabajadores, empresas, servicios y capitales. o Establecimiento de políticas comunes en los sectores de la agricultura y los transportes. o Establecimiento de un régimen que garantice la libre competencia. En la tercera etapa, se preveía una transición en el método de producción normativa del Consejo: debía pasar de la regla de la unanimidad a la de mayoría cualificada. Sin embargo, los Estados miembros terminaron por incumplir esta parte del tratado mediante la firma de los Compromisos de Luxemburgo, donde, sin reformar el tratado, renunciaban a la adopción de la regla de la mayoría cualificada. Financiación: La CEE y la CEEA se financiaban mediante recursos ajenos: aportaciones de los Estados miembros.

1974. Creación del Consejo Europeo (1975 - Primera reunión del Consejo Europeo en Dublín)

Con la elección como presidente de Francia de Charles De Gaulle surge la idea de dar un nuevo impulso a las Comunidades Europeas, teniendo lugar así las primeras cumbres ocasionales. El Consejo Europeo se creó por decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los estados miembros de las entonces Comunidades Europeas reunidos en una conferencia celebrada en París en febrero de 1974. Fue en la cumbre europea de París en febrero de 1974 cuando se decidió que estas reuniones de Jefes de Estado o de Gobierno se celebrarían en lo sucesivo regularmente y adoptarían el nombre de "Consejo Europeo" para permitir un enfoque global de los problemas de la construcción europea y garantizar la cohesión del conjunto de las actividades comunitarias. La primera reunión del Consejo Europeo se celebro en Dublín de 1975. Aunque el Consejo Europeo carecía por entonces de base jurídica en los Tratados, su función en la progresión de la construcción europea se vio confirmada en la década de los ochenta, un periodo de bloqueo para Europa en los ámbitos de presupuestos y la agricultura El Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE. No es una de las instituciones legislativas de la UE, y por lo tanto no negocia ni adopta legislación. Lo que hace es establecer el programa político de la UE, normalmente adoptando en sus reuniones Conclusiones en las que delimita las cuestiones de interés y las actuaciones pertinentes.

198 7. Acta Única Europea, (AUE), Luxemburgo = Mercado Común / 4 Libertades Fundamentales

El Consejo Europeo, reunido en Milán en junio de 1985, convocó la Conferencia intergubernamental (con la oposición de Reino Unido, Dinamarca y Grecia), dicha Conferencia aprobó el texto del Acta Única Europea (AUE) el 17 y 28 de febrero de 1986. Es coetánea de la tercera ampliación de las Comunidades Europeas con la adhesión de España y Portugal. Su novedad consistió en formalizar jurídicamente la cooperación intergubernamental, al tiempo que intensificaba la integración en el ámbito comunitario a través de la primera gran revisión de los Tratados constitutivos El AUE incluyó por primera vez en un Tratado la regulación de la cooperación política europea en materia de política exterior conforme a un régimen ordinario de Derecho internacional. La idea conductora del primero de los tratados es la consecución de un mercado común.  Zona de libre cambio: suprimen (aligeran) dentro de esa zona de libre cambio los controles. Las relaciones comerciales con países terceros siguen siendo unilaterales.  Unión aduanera: se establece un arancel exterior común.  Mercado común: además de una unión europea, son las llamadas 4 libertades fundamentales: o Libre circulación de personas. o Libre circulación de servicios. o Libre circulación de capitales. o Libre circulación de mercancías. También las políticas comunes forman parte del mercado común. Son necesarias normas comunes de competencias y armonización de legislaciones. 2 maneras de armonizar legislaciones: a) Unificación jurídica: su instrumento jurídico privilegiado es el reglamento  norma que se caracteriza porque tiene alcance general obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable. (creación ex novo de derecho). b) La mera armonización de legislaciones: el instrumento jurídico es la directiva  a diferencia del reglamento, la directiva se va a plasmar a través de los derechos nacionales, por lo que es mera armonización de las legislaciones nacionales.

Más competencias. o En lo que respecta a la CEE, desaparece el calificativo de “económica”, al abarcar, junto a la “ciudadanía de la Unión”, nuevas políticas como las referidas a la educación y la formación profesional, la juventud, la cultura, la salud pública o la cooperación al desarrollo, que se completan con otras igualmente novedosas como la protección de los consumidores, las redes transeuropeas y la industria. o La ampliación competencial afecta sobre todo en materia de política monetaria, que pasa del ámbito intergubernamental a estar completamente dentro de la política comunitaria. A partir de 1992, se refuerza la unión económica y monetaria, la cual contará con una estructura institucional propia, el Sistema Europeo de Bancos Centrales, y estará presidida por el “principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia”. Además, se fijan unos tipos de cambio irrevocables con vistas a la creación de una moneda europea común. En un primer momento, estas políticas no contaron con el apoyo de países como Reino Unido o Dinamarca, que quedaron excluidos del Euro. Más supranacionalidad.

  1. Se amplía el radio de acción de la mayoría cualificada en el seno del Consejo (en detrimento de la unanimidad).
  2. Se potencian las prerrogativas del Parlamento Europeo en el proceso decisorio con el novedoso procedimiento de CODECISIÓN, que exige el acuerdo entre ambas instituciones, Consejo y Parlamento, para legislar en las políticas presididas por el mismo.
  3. Se aumentan las facultades del Tribunal de Justicia a la hora de controlar el respeto hacia el Derecho comunitario por los Estados miembros (con la posibilidad de imponer sumas a tanto alzado o multas coercitivas a los socios recalcitrantes). SEGUNDO PILAR Y TERCER PILAR En el plano político, las instituciones (Consejo Europeo, Consejo, Comisión, y Parlamento) funcionarán guiadas por técnicas fundamentalmente intergubernamentales en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común (segundo pilar), y de los asuntos de justicia y de interior (tercer pilar), los cuales quedarán excluidos de la competencia del Tribunal de Justicia. DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones finales son muy importantes porque establecen más vínculos formales entre el ámbito intergubernamental y el supranacional. El Tratado de la Unión Europea y los Tratados de los años cincuenta van a tener:  Un mismo procedimiento de reforma.  Un mismo procedimiento de adhesión de nuevos Estados. Artículo E. “El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia ejercerán sus competencias en las condiciones y para los fines previstos, por una parte, en las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de los Tratados y actos subsiguientes que los han modificado o completado y, por otra parte, en las demás disposiciones del presente Tratado.”

1997. Tratado de Ámsterdam (Refuerza 2º y 3er pilar+ Alto Representante PESC) El TRATADO DE AMSTERDAM (1997) supone una reforma de los Tratados de los años cincuenta y de los ámbitos de cooperación intergubernamental. Para mejorar dicha cooperación, el Tratado de Ámsterdam, modificará formalmente el Tratado de la Unión Europea, llevando a cabo una simplificación y re numeración de los artículos.

 La reforma de los Tratados de los años cincuenta va a continuar en la misma senda que el Tratado de Maastricht en términos de “más competencias y mayor supranacionalidad”. o Más competencias. Se crea, por ejemplo, una política de empleo comunitaria. Sin embargo, lo más trascendente es el traslado de varias competencias del Título VI (tercer pilar) a un nuevo Título IV bis (primer pilar). o Más supranacionalidad. Profundiza en los rasgos supranacionales de la CE. Amplia los supuestos en los que se aplica la mayoría cualificada en detrimento de la unanimidad y aumenta el número de supuestos en los que se aplica la codecisión (Parlamento + Consejo).  Reforma de los pilares: Es aquí donde se produce el doble proceso de comunitarización del tercer pilar, en lo referente a la reforma del TÍTULO VI SOBRE COOPERACIÓN EN ASUNTOS DE JUSTICIA E INTERIOR. En primer lugar, el Tratado de Ámsterdam va a traspasar una parte del tercer pilar al primer pilar, concretamente al Tratado de la Comunidad Europea. Las materias que se trasladan son las concernientes a:  Visados.  Inmigración.  Asilo.  Control de fronteras externas e internas.  Cooperación judicial en temas civiles. Estas materias, por tanto, se eliminan del tercer pilar (intergubernamental) y se llevan al Tratado de la Comunidad Europea (supranacional). Esto debía suponer una comunitarización, es decir, que, en dichas materias, de ahora en adelante participasen la Comisión, el Parlamento y el Consejo; las decisiones se adoptasen por mayoría cualificada, el Tribunal de Justicia tuviera jurisdicción y se empleasen reglamentos, directivas y decisiones. Sin embargo, no fue tan sencillo y no se produjo una comunitarización total, sino parcial, ya que estas materias arrastraron rasgos de su antiguo carácter intergubernamental. Por este motivo, decimos que quedaron sometidas a un régimen sui generis respecto del general comunitario en lo que atiende al proceso decisorio y al control jurisdiccional. o Proceso decisorio. El nuevo Título IV bis del Tratado de la Comunidad Europea distinguió entre antes y después de transcurridos cinco años a partir de la entrada en vigor de la reforma de Ámsterdam.  Antes de esos cinco años la Comisión tendría que compartir la iniciativa legislativa con los Estados miembros. Una vez que la Comisión o un Estado hubiese hecho su propuesta, el Consejo decidiría por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo.  Después de los cinco años, la Comisión asumiría en exclusiva el poder de la iniciativa, volviendo al monopolio típicamente comunitario. o Control jurisdiccional. Se previó un régimen especial de la cuestión prejudicial, limitando la activación de la misma a los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia, en nuestro caso el Tribunal Supremo. En segundo lugar, la parte que, tras la reforma, continúa en el tercer pilar, es decir, el Título VI, recibe ahora el nombre de Cooperación judicial y policial en materia penal (CPJP). Ahora cuenta con menos materias y, pese a conservar las características propias del ámbito intergubernamental, la reforma de Ámsterdam le añade rasgos supranacionales, es decir, instrumentos jurídicos que recuerdan al sistema comunitario, traducidos en la apertura del tercer pilar a la jurisdicción del Tribunal de Justicia. Los Estados que así lo comuniquen expresamente van a poder permitir a sus órganos jurisdiccionales (a los que ellos designen) plantear cuestiones prejudiciales, así como recursos de anulación. El Consejo sigue actuando por unanimidad. También se pueden aprobar decisiones y

la mayoría de los Estados miembros (cuando la decisión deba ser adoptada a propuesta de la Comisión, y de dos tercios de los Estados miembros en los demás casos); reglas éstas de doble mayoría que se completarán con una novedosa cláusula de verificación demográfica que, a diferencia de aquellas, no entra en juego automáticamente, sino a petición de cualquier Estado.

  1. Se introducen las cooperaciones reforzadas que permiten a los Estados que así lo deseen aprobar normas para sí mismos. Ayuda a los Estados miembros con intereses y capacidades afines en un determinado sector, a lograr una mayor integración, haciendo uso del marco institucional y procedimental europeo. Esto permite que, con un mínimo de nueve países de la UE, se pueda crear una cooperación reforzada. La autorización para proceder con la cooperación reforzada la concede el Consejo, a propuesta de la Comisión y después de obtener el consentimiento del Parlamento Europeo. Esta figura fue creada en el año 1997 y posteriormente reformada.

2007. Lisboa (pers. Jca. +”elimina pilares”+ TUE= TFUE + May. Cualificada+ Carta Dº Fundamentales+ Art.

El Tratado de Lisboa , firmado por la Unión Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, es el que sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004.^1 Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario. Se diseñó para mejorar el funcionamiento de la Unión Europea (UE) mediante la modificación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Roma). Algunas de las reformas más importantes que introduce el Tratado de Lisboa son la reducción de las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE.^3 El Tratado de Lisboa también hace que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea vinculante jurídicamente. Las negociaciones para lograr esta reforma de la UE se han venido desarrollando desde el año 2001 con el fallido intento de creación de una Constitución Europea. El Tratado se firmó en Lisboa (dado que Portugal ostentaba la Presidencia del Consejo de la UE a la sazón), y habría sido ratificado por todos los Estados miembro para finales de 2008, a tiempo para las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009. Sin embargo, esto no fue posible debido al rechazo inicial del Tratado por parte del electorado de Irlanda en junio de 2008, por lo que el texto no entró en vigor hasta el 1 de diciembre de 2009. Algunos detractores del texto aseguran que este promociona la desregulación del mercado y no favorece la intervención del Estado para lograr objetivos sociales, así como por ser, en esencia, el mismo tratado que fue rechazado por Francia y Holanda en 2004, la Constitución Europea. Por su parte, algunos partidarios del tratado consideran que hará a la UE más eficaz y democrática.

1. Personalidad Jurídica En virtud de los tratados existentes, sólo el pilar de las Comunidades Europeas tiene su propia personalidad jurídica. En virtud de las nuevas disposiciones, los tres pilares se refundan en una personalidad jurídica de la llamada Unión Europea y la UE tendrá una personalidad jurídica única. El Tratado de la Unión Europea después de que el Tratado de Lisboa establece que "La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea." Por lo tanto, los nombres de las instituciones de la UE verán la palabra 'Comunidad' eliminada (por ejemplo, el título de facto 'Comisión Europea' se convertirá en oficial, en sustitución de su nombre de tratados de "Comisión de las Comunidades Europeas»). Esta fusión de los pilares, incluida la Comunidad Europea, permite ultimar el establecimiento de diversas comunidades y los órganos de tratados, que ha estado sucediendo desde aproximadamente la década de 1950. El organismo de defensa de la Unión Europea Occidental (UEO), de manera eficaz también ser absorbidos por la Unión Europea, a través de la Agencia Europea de Defensa, que podría ganar un papel en el marco del Tratado de Lisboa. En la actualidad, la Comunidad Europea y la Unión Europea tienen estatus diferentes y no aplican las mismas normas en la toma de decisiones. El Tratado de Lisboa pondrá fin a esta dualidad y la Unión Europea tendrá su propia personalidad jurídica. Este cambio mejorará la capacidad de la UE para actuar, especialmente en política exterior.

El Tratado de Lisboa permitirá a la UE actuar de manera más eficaz, coherente y creíble en sus relaciones con el resto del mundo.

2. Carta de los Derechos Fundamentales La rechazada Constitución de la UE integraba la Carta de los Derechos Fundamentales en el texto del tratado y era jurídicamente vinculante. El Reino Unido, como uno de los dos países con un sistema jurídico de derecho común en la UE y que además no ha codificado una gran Constitución, estaba en contra de lo que fuese jurídicamente vinculante sobre el derecho interno. La propuesta de la Presidencia alemana que una sola referencia a ella con un solo artículo en la modificación de los tratados, mantuviese el que debe ser jurídicamente vinculante, se puso en práctica. 17 Sin embargo, en un protocolo adjunto, Polonia y el Reino Unido obtuvieron un trato especial en estas disposiciones del tratado. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea eleva a la Carta el mismo valor jurídico que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 3. Art 50 El artículo 50 del Tratado de Lisboa, en vigor desde diciembre de 2009, contempla por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro decida voluntariamente abandonar la Unión Europea. El procedimiento, no obstante, no está detallado.

LECCION 3. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA UNION

I.- NATURALEZA JURIDICA Y LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LA UNION.

Podemos definir la Unión Europea como una Organización Internacional de integración dotada de instituciones propias y de un ordenamiento jurídico propio, vinculante para todos sus destinatarios (particulares, EM e Instituciones), que posee como características los principios de primacía , aplicación uniforme, aplicación inmediata, así como el efecto directo de algunos de sus actos jurídicos. Respecto a la “duración indefinida”, en la actualidad el art. 356 TFUE proclama que “el presente Tratado se concluye por un periodo de tiempo indefinido”; Tratado – junto con el TUE-“sobre el que se fundamenta la Unión” (art. 1. TFUE) El fundamento jurídico de la UE se encuentra, por lo tanto, en los Tratados constitutivos TUE y TFUE. Sobre este particular, el art. 1 del TUE dice: “ Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión», a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea ” Del examen de este articulo se desprenden las tres características siguientes:

  1. En primer lugar, que el proceso de integración europea es un proceso gradual. El Tratado de Lisboa (TUE) constituye una “ nueva etapa ” del proceso de integración europea; un proceso caracterizado por ser un proceso “ creador de una unión cada vez mas estrecha entre los pueblos de Europa ” y porque en esa unión las decisiones “ serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible
  2. En segundo término, el art 1 precisa el fundamento jurídico de la UE. Esto es, el principio de atribución , en virtud del cual los Estados miembros atribuyen a la UE todas las competencias necesarias para alcanzar objetivos comunes. Esta disposición hay que completarla con la cláusula de imprevisión contemplada en el art. 352 del TFUE, que permite a la Unión basarse en él, para actuar siempre que se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar alguno de los objetivos fijados por estos, sin que en los Tratados se hayan previsto los poderes de actuación necesarios a tal efecto.

En cuanto a la cooperación al desarrollo, el art. 208 TFUE dice que la política de la UE en este ámbito se llevara a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión teniendo en cuenta los objetivos que la propia Unión y lo Estados miembros han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes. Eso sí, el objetivo principal e la política de la Unión en este ámbito es la reducción y “finalmente, la erradicación de la pobreza”. III.- LOS OBJETIVOS O FINES DE LA UNION Los objetivos que persigue la UE pueden ser clasificados en dos grandes grupos: generales y específicos. Son objetivos generales los que justifican la propia existencia de la Unión, así como su acción en beneficio de los ciudadanos. Además, son objetivos que se tratan de alcanzar en común entre todos los estados miembros y justifican el hecho de que estos – por el tratado de adhesión – hayan atribuido a la Unión competencias de las que se desprenden en aras de esa tarea común. En otros términos , que justifican la limitación de soberanía estatal que conlleva la adhesión a la Unión. De ahí, también la obligación que tienen las Instituciones de la Unión de que esos objetivos generales informen toda su acción legislativa y política, siendo por ese motivo que están enumerador en los art 7 a 17 TFUE, los objetivos del art.3 tienen su reflejo en los anteriores artículos , que forman parte de la legalidad , por lo que toda norma o acto que no los respete o que posea un efecto negativo sobre los objetivos del art.3 TUE o sobre los objetivos enunciados en los art. 7 a 17 TFUE podrían ser impugnados. En relación con esa cuestión el art 3.6 TUE afirma que la Unión “perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados” lo que significa que la Unión no puede aprobar sin más normas para lograr esos objetivos. El art. 3 no es un titulo competencial o una base jurídica que pueda ser utilizada para motivar por sí solo una norma de Derecho derivado. Los objetivos generales de la UE de distinto carácter : principal o general (art. 3.1, 3.2), económico (art. 3.3), no económico (art. 3.4), cultural (art. 3.5), así como los objetivos de la Unión en el mundo(art. 3.5) están recogidos en los párrafos 1 a 6 del art. 3 TUE:

_1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

  1. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté_ garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las _fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.
  2. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento_ económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del _patrimonio cultural europeo.
  3. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
  4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la_ protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en _particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en_ los Tratados. Los objetivos específicos , son los perseguidos por las distintas políticas de la UE que vienen enunciadas en los Tratados. Estos son, todos aquellos contemplados por los Tratados IV.- LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA UNION Se llaman principios fundamentales porque son los que constituyen el fundamento jurídico de la UE y sobre los cuales esta asienta su existencia. Están enumerados en el art. 4 TUE y son los siguientes: 1. El principio de democracia

Esta recogido en los arts. 2 y 9 TUE, la condición democrática es un requisito para el ingreso y la permanencia en la UE con un sistema de control en caso de desviación (art. 7 TUE). La UE es una democracia representativa, en la que los ciudadanos de los Estados miembros están representados directamente en el Parlamento europeo, mediante elecciones cada cinco años por sufragio universal directo, así como, indirectamente, en el Consejo Europeo por el Presidente del Gobierno. Tenemos derecho a participar en la vida democrática de la Unión eligiendo a nuestros representantes en el Parlamento; a su vez, como ciudadanos que participamos en organizaciones socio-económicas también estamos indirectamente representados en el Comité Económico y Social; o como vecinos de municipios y regiones, estas organizaciones territoriales también pueden hacer llegar estos intereses específicos ante el sistema de decisiones de la UE por medio del Comité de las Regiones. Como sistema democrático se proclama la igualdad de los ciudadanos de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad; tendrán igual trato o atención por parte de las instituciones, órganos y organismos.

2. El principio del respeto de los DDHH Este principio se vio fortalecido y precisado tras la aprobación en Niza de la Carta de los Derechos Fundamentales de diciembre de 2000; y sobre todo tras la reforma de 2007. Se reconoce la obligatoriedad de la Carta de los Derechos Fundamentales para las Instituciones y los Estados miembros, incluido el poder judicial, si bien se aceptan ciertas excepciones para Reino Unido y Polonia. El respeto a los derechos humanos y al principio democrático tiene una dimensión interna muy importante. Es una exigencia para permanecer en la UE. El respeto a esos principios debe ser continuado y para ello la UE alza un sistema operativo para evitar que sus principios queden relegados a la retórica política; si un Estado miembro se apartara de la senda democrática, la UE dispone desde 1997 de medios jurídicos para prevenir las violaciones a los derechos humanos por parte de sus Estados miembros y, llegado el caso, sancionarlas. El respeto a este principio tiene también una dimensión externa: su respeto es una exigencia formal para el Estado que desee adherirse a la UE. 3. El principio de igualdad de los Estados miembros Todos los Estados miembros de la UE, independientemente de su población o riqueza, de su participación en la fundación del proceso integrador o de su contribución a la creación y financiación de la UE, son iguales en derechos y obligaciones. Igualdad significa que las normas de los Tratados se formulan de forma abstracta para todos los Estados miembros al margen de consideraciones relativas a las características de cada Estado miembro. Ahora bien, como en el orden interno y en el internacional, este principio, siendo importante, es de carácter formal y general y no impide estatutos diferenciados en situaciones objetivas aceptados por todos en los Tratados miembros. 4. El principio del respeto a la identidad nacional de los Estados miembros La pertenencia a la unión no disminuye el derecho de auto-organización de cada estado miembro. Todo estado miembro decide libremente sobre las materias que le competen según su país de origen. 5. El principio de cooperación leal Rige con carácter general la totalidad de las relaciones entre los Estados y la Unión. Es un principio constitucional porque refleja la estructura política, jurídica y económica de la UE y facilita la organización de los poderes. Su formulación literal no es muy diferente de la obligación que se recoge en otras OOII o del principio pacta sunt servanda. En centenares de sentencias se ha referido a este principio, el cual se encuentra en la base del sistema comunitario y rige las relaciones entre la UE y sus Estados miembros, así como de estos con las Instituciones y las relaciones de estas entre sí. 6. El principio – político – de solidaridad La solidaridad es un fundamento de la Unión y un propósito. Su significado no se encuentra definido con precisión en el ámbito político y jurídico. Subyace a esta obligación la existencia de unos valores e intereses comunes, unos vínculos de interdependencia, unos objetivos y proyecto de convivencia. La insolidaridad se manifiesta cuando se defienden intereses nacionales perjudicando de forma desproporcionada los objetivos comunes. Pero también si la actuación de un grupo de Estados miembros o alguna Institución perjudicase sin motivo los intereses de un Estado miembro sería contraria a este principio. El principio de solidaridad es un principio político fundamental, pero no es

También, normas competenciales negativas- ámbitos en los que queda excluida la actuación de la Comunidad y que serían fundamentalmente: I.- Los ámbitos reservados a los convenios comunitarios entre los Estados miembros (art. 293 TCE). II.- El régimen de propiedad existente en cada Estado miembro (art. 295 TCE). III.- Los intereses esenciales de seguridad de cada Estado miembro (art. 296 TCE)

  • otras exclusiones particulares desperdigadas a lo largo de los Tratados[5]. De los tres citados, el primero ha sido derogado por el Tratado de Lisboa, y los otros dos se encuentran ahora en los artículos 345 y 346 TFUE, respectivamente. I.- TIPOS DE COMPETENCIAS Competencias exclusivas : En los ámbitos de competencia exclusiva, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes (288 TFUE) mientras que los Estados miembros solo podrán hacerlo si la Unión los habilita para ello o para aplicar actos de la Unión (art. 2 TFUE). La competencia exclusiva supone la pérdida inmediata e irreversible por parte de los Estados miembros de toda prerrogativa de intervención en el ámbito de la competencia atribuida, aunque la Unión Europea no haya ejercido aún su competencia (caso Pesquerías); así pues, no existe una competencia paralela de los Estados, ni una potestad de sustitución en favor de los mismo. La UE tiene la obligación jurídica de ejercer con plenitud las competencias exclusivas, si bien en la medida en que esa plena capacidad no se ejerza por la Unión, los Estados pueden ejercerla. SON UNA ATRIBUCIÓN COMPLETA, DEFINITIVA E IRREVERSIBLE. Los ámbitos en que la Unión tiene plena capacidad legislativa son:  Regulación de la unión aduanera.  Normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior.  Política comercial común.  Política de gestión y conservación de recursos pesqueros.  Política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro.  Celebración de acuerdos internacionales cuando sea necesario ejercer una competencia interna mediante acuerdo internacional No puede olvidarse, por otra parte, que la exclusividad es una excepción a la regla general del Tratado: la competencia compartida. Es decir, que, si no hay indicios suficientes en el Tratado o en la jurisprudencia para concluir la existencia de una competencia exclusiva, se presumirá compartida. Así, pues, una competencia es exclusiva según la interpretación que se haga de cada atribución de competencia contenida en el Tratado. Competencias compartidas: En los ámbitos de competencia compartida la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya. El Tratado establece que las competencias compartidas son aquellas que no son ni exclusivas ni de apoyo o coordinación, enumerándose a continuación una serie de ámbitos principales, referidos a:  El mercado interior.  La agricultura y la pesca (salvo la excepción ya vista de competencia exclusiva en gestión de los recursos pesqueros).  La política social.  La política de cohesión económica, social y territorial.  La protección de los consumidores.  La investigación y el desarrollo.  El medio ambiente.  Los transportes.  Las redes transeuropeas.  El espacio de libertad, seguridad y justicia.  La energía.  Los aspectos comunes de seguridad de la política de salud pública.  La cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria.

Competencias de apoyo, coordinación y complemento : El art. 2.5 TFUE prevé que, en determinados ámbitos y con determinadas condiciones, la Unión podrá llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos. Se excluye expresamente que los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, adoptados en virtud de las disposiciones de los tratados relativos a estos ámbitos, puedan conllevar ningún tipo de armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.  Políticas de educación, formación, profesional y juventud y deporte.  Cultura.  Industria  Turismo.  Protección civil.  Protección y mejora de la salud humana.  Cooperación administrativa Otras competencias de la UE: Competencia para tomar medidas que garanticen la coordinación de las políticas de los Estados miembros  Coordinación económica y empleo  Ámbito de la PESC  Materia de Acción Exterior y Defensa Competencias implícitas Sentencia AETR: Las competencias implícitas han sido admitidas por el Tribunal de Justicia, haciendo un paralelismo entre las competencias internas y externas de la Unión Europea. En la sentencia AETR

b) Que la acción a adoptar persiga un objetivo de la Comisión , bien general (de los recogidos en los arts. 2, 3 y 4 TCE), bien de los específicos previstos en el Tratado (verbi gratia, el establecimiento progresivo del Mercado Común, art. 14 TCE, la unión aduanera, art.23 TCE); c) Por último, que la acción a adoptar sea necesaria para lograr, en el marco del Mercado Común, uno de los objetivos de la Comunidad.

LECCION 5. EL SISTEMA INSTITUCIONAL

INTRODUCCION

El Tratado de la CECA establecía un sistema institucional compuesto por una Alta Autoridad, una Asamblea Común, un Consejo Especial de Ministros y un Tribunal de Justicia.  La Alta Autoridad, órgano ejecutivo, colegiado, independiente y dotado de un amplio poder de decisión, tenía como principal tarea garantizar la relación de los objetivos fijados por el Tratado actuando en el interés general de la CECA.  La Asamblea Común, formada por los delegados de los Parlamentos nacionales, estaba dotada de unas limitadas competencias de control político.  El Consejo Especial de Ministros, con unos poderes muy escasos, debía coordinar la acción de los Estados y la actuación de la Alta Autoridad.  Por último, el Tribunal de Justicia era el encargado de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y la aplicación del Tratado. Posteriormente, surgió la preocupación por la inminente multiplicación de instituciones, la cual llevó a los seis Estados fundadores a firmar, el mismo día que los Tratados de Roma, en 1957, el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a la CCEE. En virtud a este Convenio, la Asamblea y el Tribunal serían comunes a las tres CCEE. Por lo que se refiere a los órganos ejecutivos, habría que esperar al Tratado de Bruselas, por el que se sustituye a los Consejos de Ministros de cada una de las CCEE: Por una parte, y a las dos Comisiones de la CEE y CEEA y la Alta Autoridad de la CECA, por otra, por un Consejo y una Comisión únicos, respectivamente. Más tarde, el Acta Única Europea, formalizaría la creación del Consejo Europeo y, cuando en 1992 se creó la UE, en virtud del Tratado de Maastricht, se actualizó el sistema institucional y se concibió la existencia de un marco institucional único, que los Tratados de Ámsterdam y de Niza no modificaron. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el sistema institucional se ha visto ampliado a siete instituciones, las cuales salen enunciadas en el art. 13.1 TUE: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas. La relevancia política y jurídica de cada una de ellas obviamente no es la misma, cinco deben ser consideradas como fundamentales: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea y TJUE). Junto a estos siente órganos, a los que se denominan en el Derecho originario de la UE “instituciones”, existen otros órganos que tienen la función de asistir a las instituciones: Comité Económico y Social (CES) y Comité de las Regiones. Este marco institucional de la Unión tiene como finalidad general promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. En el sistema institucional de la UE rige el principio de equilibrio institucional, cuyo sentido reside en el ejercicio por cada institución de las competencias que le han sido atribuidas en los tratados en las modalidades y condiciones previstas por los mismos. Las instituciones gozan de poderes determinados que ejercen autónomamente; poderes protegidos, a su vez, frente a invasiones de otras instituciones u órganos. Esa autonomía, sin embargo, no les permite desentenderse de las tareas de las otras instituciones y deben colaborar entre sí.

La doble consecuencia que se extrae es que: en primer lugar, los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otra institución o por órganos auxiliares; en segundo lugar, que los poderes atribuidos a las instituciones tienen que ser ejercidos por estas en los límites y condiciones impuestos en los Tratados. Así, este principio se entiende con otro sentido: la cooperación leal entre las instituciones, diálogo y colaboración entre ellas

EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2014. El Parlamento desempeña tres funciones principales:  Competencias legislativas:  Aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a partir de las propuestas de la Comisión Europea.  Decidir sobre acuerdos internacionales.  Decidir sobre ampliaciones.  Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas de legislación.  Competencias de supervisión:  Control democrático de todas las instituciones de la UE.  Elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a la Comisión como colegio. Posibilidad de aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a dimitir.  Aprobar la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación de la manera en que se han gastado los presupuestos de la UE.  Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones.  Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo.  Formular preguntas de la Comisión y del Consejo.  Observación electoral  Competencias presupuestarias:  Establecer el presupuesto de la UE junto con el Consejo.  Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo («marco financiero plurianual»). Composición: el número de eurodiputados por cada país es aproximadamente proporcional a su población, pero siguiendo una proporcionalidad decreciente: ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados, y el número total no puede ser superior a 751 (750 más el Presidente). Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades. El Presidente representa al Parlamento ante las demás instituciones de la UE y en el exterior y da el visto bueno final al presupuesto de la UE. ¿Cómo funciona el Parlamento? El trabajo del Parlamento se compone de dos etapas principales:  En las comisiones  se prepara la legislación. El Parlamento cuenta con 20 comisiones y dos subcomisiones, cada una de las cuales se ocupa de un ámbito político determinado. Las comisiones examinan las propuestas de legislación y los eurodiputados y grupos políticos pueden presentar enmiendas o proponer rechazar un proyecto de ley. Estas cuestiones son también objeto de debate en los grupos políticos.