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Derecho Concursal: El Sistema Jurídico que Regula las Crisis Económicas Empresariales, Apuntes de Derecho Mercantil

El derecho concursal es una parte del derecho mercantil que se ocupa de las crisis económicas de empresarios y no empresarios. Este documento se enfoca en el aspecto empresarial y explica la conexión entre hechos económicos, derecho concursal y tradición histórica de un país. Se analiza el cambio del sistema económico capitalista desde el siglo xix hasta la actualidad y cómo ha influido en el derecho concursal. Además, se detalla la ley concursal de españa, publicada en 2003, y sus principios fundamentales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/12/2014

raquel8
raquel8 🇪🇸

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Derecho Concursal
Parte de derecho mercantil que trata las crisis económicas de los empresarios y no empresarios, por lo que nos afecta, estudiaremos únicamente
la materia empresarial.
Existe una importante conexión entre hechos económicos, derecho concursal y tradición histórica de un país. Porque los hechos económicos
determinan la adopción de un determinado sistema económico. Ej. el sistema económico de la URS no es el mismo que el de España. El derecho
concursal se inserta dentro de un sistema económico porque es el derecho que intenta solventar las crisis económicas y no lo intenta de manera
abstracta, si no, en un concreto sistema económico. Ej. Si estuviéramos en un sistema comunista puro no existiría una crisis económica pura, será
estatal.
En el siglo XIX, que imperaba el capitalismo liberal, el Estado se caracterizaba por abstenerse “Estado abstencionista” o simplemente “policía”,
puesto que era la propiedad privada la que regía todo el sistema. Por tanto, había un predominio absoluto de la autorregulación del mercado, y si
algo iba mal, era el propio mercado el que adoptaba la solución sin que el Estado hiciera nada, por esto decimos que es abstencionista ya que se
abstenía de intervenir. La característica del derecho concursal del siglo XIX son:
El centro o núcleo de decisión sobre la crisis económica reside en exclusiva en los sujetos afectados. Es decir, deudor y acreedores.
Sólo se pretende liquidar por la autorregulación del mercado, por tanto, en ningún momento hay intención de conservar.
Sin embargo, a finales de siglo XIX y principios el XX y sobre todo a partir de las dos guerras mundiales, y del año 29 con el crack de la bolsa
de Nueva York, se crea un cambio en el sistema económico capitalista. Esto supone pasar de un capitalismo liberal a un capitalismo neoliberal,
también llamado del bienestar basado en las teorías de Keynne. Esto supuso también un cambio en el derecho concursal. A partir de este
momento, junto con la quiebra, surge otro sistema no liquidativo, si no conservativo. Es decir, el estado capitalista abandona su abstencionismo
y empieza a intervenir en las economías a través de políticas sociales con el escudo constitucional (amparan en la Constitución la intervención
del Estado en la economía).
En España hasta el año 2003 operaba el sistema concursal a través de la quiebra recogida en el Código de Comercio de 1885, que recogía la
normativa del Código anterior y la moderna ley de suspensión de pagos de 1922. En el año 2003, en julio se publica la ley 22/2003 de 9 de julio
que es la Ley Concursal, modificada en múltiples ocasiones. La última reforma es por la Ley 28/2011, y la Ley orgánica 8/2003, a la par que la
concursal porque con el concurso de acreedores pueden verse afectados derechos fundamentales. Con esta ley queda derogada la normativa
anterior primando la conservación de la empresa. Las grandes líneas por las que se caracteriza la Ley concursal, son una serie de principios que
se consideran fundamentales:
Principio de unidad: en un doble sentido
Unidad legal, que en un solo texto se regulen aspectos materiales y formales. Derogando así toda la normativa anterior es
decir, la de supresión de pagos del 22, como los artículos de la ley de enjuiciamiento civil del 81 y del Código de comercio
anterior.
Unidad de procedimiento y disciplina, con esta ley se establece un solo procedimiento llamado concurso de acreedores, hasta
este momento había 4 procedimientos, 2 para los no empresarios que se llamaban “quita y espera” y “concurso de
acreedores” y 2 para los empresarios “quiebra” y “suspensión de pagos”. Ahora estos 4 se unifican en “concurso de
acreedores”.
Principio de insolvencia, el presupuesto objetivo del concurso de acreedores es únicamente la situación de insolvencia.
Principio de especialización de órganos, se crea un órgano llamado administración concursal.
Principio de especialización judicial: se crean los juzgados de lo mercantil, por tanto, será un juez especializado quien dirija estos
procesos. El juez del concurso tendrá competencias exclusivas y excluyentes siendo el único que conozca de todos los extremos del
concurso como por ejemplo, el orden social y el administrativo. Así, se atribuyen al juez de lo mercantil cualquier medida cautelar en
relación con el patrimonio del concursado como pueden ser los ERE (expedientes de regulación de empleo) o los embargos
preventivos por deudas de tributos.
Principio de suavización de efectos, hasta esta ley existían unos efectos bastante más severos, como por ejemplo, el arresto carcelario
(que ahora no existe), puede haber arresto domiciliario y otras medidas en la actualidad. Otros efectos son la inhabilitación en esta ley
se reserva para los declarados en quiebra en casos culpables. Otro es el cierre de la empresa, que actualmente tampoco se produce, que
en principio sigue funcionando, intentando negociar entre las partes y solo si falla esto se procede al cierre de la empresa.
*con la quiebra se pretende pagar a los acreedores.

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Derecho Concursal

Parte de derecho mercantil que trata las crisis económicas de los empresarios y no empresarios, por lo que nos afecta, estudiaremos únicamente la materia empresarial.

Existe una importante conexión entre hechos económicos, derecho concursal y tradición histórica de un país. Porque los hechos económicos determinan la adopción de un determinado sistema económico. Ej. el sistema económico de la URS no es el mismo que el de España. El derecho concursal se inserta dentro de un sistema económico porque es el derecho que intenta solventar las crisis económicas y no lo intenta de manera abstracta, si no, en un concreto sistema económico. Ej. Si estuviéramos en un sistema comunista puro no existiría una crisis económica pura, será estatal.

En el siglo XIX, que imperaba el capitalismo liberal, el Estado se caracterizaba por abstenerse “Estado abstencionista” o simplemente “policía”, puesto que era la propiedad privada la que regía todo el sistema. Por tanto, había un predominio absoluto de la autorregulación del mercado, y si algo iba mal, era el propio mercado el que adoptaba la solución sin que el Estado hiciera nada, por esto decimos que es abstencionista ya que se abstenía de intervenir. La característica del derecho concursal del siglo XIX son:

• El centro o núcleo de decisión sobre la crisis económica reside en exclusiva en los sujetos afectados. Es decir, deudor y acreedores.

• Sólo se pretende liquidar por la autorregulación del mercado, por tanto, en ningún momento hay intención de conservar.

Sin embargo, a finales de siglo XIX y principios el XX y sobre todo a partir de las dos guerras mundiales, y del año 29 con el crack de la bolsa de Nueva York, se crea un cambio en el sistema económico capitalista. Esto supone pasar de un capitalismo liberal a un capitalismo neoliberal, también llamado del bienestar basado en las teorías de Keynne. Esto supuso también un cambio en el derecho concursal. A partir de este momento, junto con la quiebra, surge otro sistema no liquidativo, si no conservativo. Es decir, el estado capitalista abandona su abstencionismo y empieza a intervenir en las economías a través de políticas sociales con el escudo constitucional (amparan en la Constitución la intervención del Estado en la economía).

En España hasta el año 2003 operaba el sistema concursal a través de la quiebra recogida en el Código de Comercio de 1885, que recogía la normativa del Código anterior y la moderna ley de suspensión de pagos de 1922. En el año 2003, en julio se publica la ley 22/2003 de 9 de julio que es la Ley Concursal, modificada en múltiples ocasiones. La última reforma es por la Ley 28/2011, y la Ley orgánica 8/2003, a la par que la concursal porque con el concurso de acreedores pueden verse afectados derechos fundamentales. Con esta ley queda derogada la normativa anterior primando la conservación de la empresa. Las grandes líneas por las que se caracteriza la Ley concursal, son una serie de principios que se consideran fundamentales:

• Principio de unidad: en un doble sentido

• Unidad legal, que en un solo texto se regulen aspectos materiales y formales. Derogando así toda la normativa anterior es

decir, la de supresión de pagos del 22, como los artículos de la ley de enjuiciamiento civil del 81 y del Código de comercio anterior.

• Unidad de procedimiento y disciplina, con esta ley se establece un solo procedimiento llamado concurso de acreedores, hasta

este momento había 4 procedimientos, 2 para los no empresarios que se llamaban “quita y espera” y “concurso de acreedores” y 2 para los empresarios “quiebra” y “suspensión de pagos”. Ahora estos 4 se unifican en “concurso de acreedores”.

• Principio de insolvencia, el presupuesto objetivo del concurso de acreedores es únicamente la situación de insolvencia.

• Principio de especialización de órganos, se crea un órgano llamado administración concursal.

• Principio de especialización judicial: se crean los juzgados de lo mercantil, por tanto, será un juez especializado quien dirija estos

procesos. El juez del concurso tendrá competencias exclusivas y excluyentes siendo el único que conozca de todos los extremos del concurso como por ejemplo, el orden social y el administrativo. Así, se atribuyen al juez de lo mercantil cualquier medida cautelar en relación con el patrimonio del concursado como pueden ser los ERE (expedientes de regulación de empleo) o los embargos preventivos por deudas de tributos.

• Principio de suavización de efectos, hasta esta ley existían unos efectos bastante más severos, como por ejemplo, el arresto carcelario

(que ahora no existe), puede haber arresto domiciliario y otras medidas en la actualidad. Otros efectos son la inhabilitación en esta ley se reserva para los declarados en quiebra en casos culpables. Otro es el cierre de la empresa, que actualmente tampoco se produce, que en principio sigue funcionando, intentando negociar entre las partes y solo si falla esto se procede al cierre de la empresa.

*con la quiebra se pretende pagar a los acreedores.