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El derecho concursal es una parte del derecho mercantil que se ocupa de las crisis económicas de empresarios y no empresarios. Este documento se enfoca en el aspecto empresarial y explica la conexión entre hechos económicos, derecho concursal y tradición histórica de un país. Se analiza el cambio del sistema económico capitalista desde el siglo xix hasta la actualidad y cómo ha influido en el derecho concursal. Además, se detalla la ley concursal de españa, publicada en 2003, y sus principios fundamentales.
Tipo: Apuntes
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Derecho Concursal
Parte de derecho mercantil que trata las crisis económicas de los empresarios y no empresarios, por lo que nos afecta, estudiaremos únicamente la materia empresarial.
Existe una importante conexión entre hechos económicos, derecho concursal y tradición histórica de un país. Porque los hechos económicos determinan la adopción de un determinado sistema económico. Ej. el sistema económico de la URS no es el mismo que el de España. El derecho concursal se inserta dentro de un sistema económico porque es el derecho que intenta solventar las crisis económicas y no lo intenta de manera abstracta, si no, en un concreto sistema económico. Ej. Si estuviéramos en un sistema comunista puro no existiría una crisis económica pura, será estatal.
En el siglo XIX, que imperaba el capitalismo liberal, el Estado se caracterizaba por abstenerse “Estado abstencionista” o simplemente “policía”, puesto que era la propiedad privada la que regía todo el sistema. Por tanto, había un predominio absoluto de la autorregulación del mercado, y si algo iba mal, era el propio mercado el que adoptaba la solución sin que el Estado hiciera nada, por esto decimos que es abstencionista ya que se abstenía de intervenir. La característica del derecho concursal del siglo XIX son:
Sin embargo, a finales de siglo XIX y principios el XX y sobre todo a partir de las dos guerras mundiales, y del año 29 con el crack de la bolsa de Nueva York, se crea un cambio en el sistema económico capitalista. Esto supone pasar de un capitalismo liberal a un capitalismo neoliberal, también llamado del bienestar basado en las teorías de Keynne. Esto supuso también un cambio en el derecho concursal. A partir de este momento, junto con la quiebra, surge otro sistema no liquidativo, si no conservativo. Es decir, el estado capitalista abandona su abstencionismo y empieza a intervenir en las economías a través de políticas sociales con el escudo constitucional (amparan en la Constitución la intervención del Estado en la economía).
En España hasta el año 2003 operaba el sistema concursal a través de la quiebra recogida en el Código de Comercio de 1885, que recogía la normativa del Código anterior y la moderna ley de suspensión de pagos de 1922. En el año 2003, en julio se publica la ley 22/2003 de 9 de julio que es la Ley Concursal, modificada en múltiples ocasiones. La última reforma es por la Ley 28/2011, y la Ley orgánica 8/2003, a la par que la concursal porque con el concurso de acreedores pueden verse afectados derechos fundamentales. Con esta ley queda derogada la normativa anterior primando la conservación de la empresa. Las grandes líneas por las que se caracteriza la Ley concursal, son una serie de principios que se consideran fundamentales:
decir, la de supresión de pagos del 22, como los artículos de la ley de enjuiciamiento civil del 81 y del Código de comercio anterior.
este momento había 4 procedimientos, 2 para los no empresarios que se llamaban “quita y espera” y “concurso de acreedores” y 2 para los empresarios “quiebra” y “suspensión de pagos”. Ahora estos 4 se unifican en “concurso de acreedores”.
procesos. El juez del concurso tendrá competencias exclusivas y excluyentes siendo el único que conozca de todos los extremos del concurso como por ejemplo, el orden social y el administrativo. Así, se atribuyen al juez de lo mercantil cualquier medida cautelar en relación con el patrimonio del concursado como pueden ser los ERE (expedientes de regulación de empleo) o los embargos preventivos por deudas de tributos.
(que ahora no existe), puede haber arresto domiciliario y otras medidas en la actualidad. Otros efectos son la inhabilitación en esta ley se reserva para los declarados en quiebra en casos culpables. Otro es el cierre de la empresa, que actualmente tampoco se produce, que en principio sigue funcionando, intentando negociar entre las partes y solo si falla esto se procede al cierre de la empresa.
*con la quiebra se pretende pagar a los acreedores.